ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, 75, 76, 375, 378, 379 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULOS 244, 253, 256, 257 E INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 239 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ENDURECER LAS PENAS EN CASOS DE DELITOS, HOMICIDIOS POR CAUSA DE LUIS RAMÍREZ RAMÍREZ DIPUTADO EXPEDIENTE N.º 16.046 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, 75, 76, 375, 378, 379 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULOS 244, 253, 256, 257 E INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 239 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ENDURECER LAS PENAS EN CASOS DE DELITOS, HOMICIDIOS POR CAUSA DE Expediente N.º 16.046 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La violencia en nuestro país ha llegado a alcanzar un nivel sin precedentes. Somos víctimas de bombardeos de noticias sobre asesinatos, secuestros y otras múltiples causas de violencia todos los días, en la que muchas de las veces estos actos delictivos quedan impunes, o inclusive a la hora de dictaminar las sanciones correspondientes, estas son muy leves. La violencia en un país es devastadora, aumenta la fragmentación de las comunidades y evita el desarrollo del país. Debido a la violencia, las víctimas no se pueden acoplar o ajustar dentro de la sociedad, carecen de habilidades laborales, y lo que es más peligroso, son promotoras de un círculo vicioso de violencia, ya que no pueden, ni saben criar a sus hijos fuera de este círculo. Estos hijos llegan a las calles y reproducen lo que aprendieron en sus hogares. El tema de la seguridad ciudadana y la prevención contra la violencia debe ser uno de los temas principales de la agenda y planes nacionales para el desarrollo de un país, pues la violencia no solo tiene un alto impacto social y de gobernabilidad, sino también presenta un reto a los gobiernos por sus costos, tanto públicos como privados y sus efectos en la inversión nacional y extranjera. Todo lo anterior repercute en el crecimiento y desarrollo de nuestro país. Medidas de control, de represión y de prevención se requieren a nivel nacional con la colaboración de la sociedad civil, mediante normativas adecuadas y directas, atacando desde la raíz el problema, por lo que por dichos motivos solicito respetuosamente la aprobación del presente proyecto de ley.
LEGISLATIVOS - 2 - EXP. N.º 16.046 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, 75, 76, 375, 378, 379 DEL CÓDIGO PENAL Y ARTÍCULOS 244, 253, 256, 257 E INCLUSIÓN DEL ARTÍCULO 239 BIS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA ENDURECER LAS PENAS EN CASOS DE DELITOS, HOMICIDIOS POR CAUSA DE ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 51, 75, 76, 375, 378 y 379 del Código Penal que se leerán de la siguiente manera: Artículo 51.- La pena de prisión y las medidas (...) Su límite máximo es de cincuenta años salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. El límite máximo o de la pena será de setenta a setenta y cinco años de prisión cuando: 1.- Se esté ante la comisión de homicidios dolosos múltiples de tres o más personas, sea de manera simultánea o sucesiva (en concurso ideal o material). 2.- En los delitos de violación contemplados en los artículos 156, 157 y 158 de este Código y se afecte a tres o más personas. 3.- En el secuestro extorsivo (art. 215 del Código Penal) cuando se provoquen lesiones graves, gravísimas o muerte, a tres o más personas. 4.- Secuestros de personas menores de edad previsto en el artículo 215 bis de este Código. 5.- En los delitos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, previstos en los artículos 375, 378, y 379 de este Código. Artículo 75.- Para el concurso ideal, el juez aplicará la pena correspondiente al delito más grave y se podrá aumentarla cuando se produzcan lesiones graves, gravísimas o el homicidio de tres o más personas, se aplicará la pena correspondiente al delito más grave y se podrá aumentar al triple de la mayoría impuesta.
LEGISLATIVOS - 3 - EXP. N.º 16.046 Artículo 76.- ARTÍCULO 2.- Para el concurso material (...) salvo los casos previstos en el párrafo tercero del artículo 51 de este Código, en los que el límite de la pena será de setenta a setenta y cinco años. (...) Artículo 375.- Se interpondrá prisión de diez a cincuenta, sesenta a setenta años (...). Artículo 378.- Se interpondrá prisión de diez a cincuenta, sesenta a setenta años (...) Artículo 379.- Se interpondrá prisión de diez a cincuenta, sesenta a setenta años (...). Refórmanse los artículos 244, 253, 256, 257 e inclusión del artículo 239 bis del Código Procesal Penal que se leerán de la siguiente manera: Artículo 239 bis.- Procedencia de la prisión preventiva (obligatoria) La prisión preventiva se ordenará de manera obligatoria en todos los supuestos contemplados en el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal. En este caso, no se aplican las exigencias (o requisitos) previstos en el artículo anterior. Artículo 244 del Código Procesal Penal Agrégase un párrafo tercero que dirá: Las medidas cautelares alternativas no se aplicarán a los casos contemplados en el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal. Artículo 253 del Código Procesal Penal Agrégase un párrafo quinto que dirá: No obstante lo anterior, la situación, modificación o cancelación de la prisión preventiva no procederá en los supuestos contemplados en el párrafo tercero del artículo 51 del Código Penal. Artículo 256 del Código Procesal Penal
LEGISLATIVOS - 4 - EXP. N.º 16.046 Agrégase un párrafo cuarto que dirá: No obstante lo anterior no procede el recurso de apelación contra la resolución que ordene la prisión preventiva o rechace la solicitud de sustitución, modificación o cancelación de esta medida. Artículo 257 del Código Procesal Penal Se modificará el inciso c), que dirá: [...] c) Cuando su duración exceda a los doce meses, salvo los supuestos previstos en el artículo 51 del Código Penal, en los que la duración será de dieciocho a veinticuatro años. Rige a partir de su publicación. Luis Ramírez Ramírez DIPUTADO 1 de noviembre de 2005. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.