Partido dos Socialistas de Galicia. Ribeira de Canedo 24 26, baixo. 32001, Ourense. A LA COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS ELECTORALES del PSdeG PSOE A LA COMISIÓN GESTORA NACIONAL DEL PSdeG PSOE A LA COMISIÓN FEDERAL DE LISTAS DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL AL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL Raúl Fernández Fernández, como Secretario General de la Comisión Ejecutiva Provincial de Ourense del PSdeG PSOE, y ante el procedimiento seguido para la aprobación de la lista correspondiente a la provincia de Ourense para las próximas elecciones autonómicas de Galicia, presenta el siguiente RECURSO por vulneración de la normativa orgánica reguladora de la selección de candidatos y ello sobre la base de los siguientes FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. Cumplimiento de los plazos y de la normativa electoral por parte de las Agrupaciones y del Comité Provincial de Ourense. Una vez aprobado el calendario para la elaboración de listas, y
tal y como disponen los artículos 44 y siguientes de la Normativa reguladora de los Cargos Públicos del PSOE, las Asambleas de las Agrupaciones propusieron en sus asambleas a los candidatos y candidatas que quieren que los representen. No habiendo ninguna reclamación por parte de los candidatos y candidatas propuestos, la Comisión Ejecutiva Provincial de Ourense elaboró una lista cerrada, respetando las propuestas de las agrupaciones. Esta Lista cerrada fue aprobada por mayoría de la Ejecutiva Provincial de Ourense y fué sometida a la consideración del Comité Provincial. Es así que el día 29 de julio de 2016, la Comisión ejecutiva Provincial de Ourense aprobó, por mayoría, la lista cerrada y cremallera resultante elaborada. Esta lista resultante de la decisión de la militancia y de los órganos electos de la Provincia, tenía en cuenta los criterios de representatividad social y de mérito y capacidad que fijan tanto los Estatutos del PSOE, como la normativa de elección de cargos públicos. También se respetaba la representatividad de las distintas comarcas y localidades de la provincia. (Docs.: 1. Acta del Comité Provincial, 2. Lista aprobada, 3. Anexo del S.G.). SEGUNDO. Ausencia de reunión de los órganos nacionales del PSdeG PSOE competentes para la aprobación de las listas.
El artículo 42 de los Estatutos del Partido Socialista de Galicia Partido Socialista Obrero Español, aprobados en el 12º Congreso, en el que se establece que "la función de las Agrupaciones Provinciales es llevar a cabo, en su ámbito, la política general del Partido, adaptada a las especificidades de la provincia y a los problemas de sus habitantes, de acuerdo con la política definida para el conjunto de Galicia por el Congreso Nacional Gallego, por el Comité Nacional y por las decisiones que estime necesario adoptar la Comisión Ejecutiva Nacional Gallega, en concordancia con los Estatutos del Partido y con las normas y directrices emanadas de los órganos superiores del Partido", artículo que deriva del art. 43.2 de la Normativa Reguladora de la Estructura y Funcionamiento del Partido que establece que "la función de la Agrupación Provincial o Insular es desarrollar, en su ámbito, la política general del Partido, así como llevar a cabo las iniciativas necesarias para hacer frente a sus problemas, de acuerdo con las directrices generales de los órganos superiores". En la actualidad, como es sabido, la Comisión Ejecutiva Nacional Gallega ha sido sustituida por una gestora y el Comité Nacional lleva meses sin reunirse. Ante tal coyuntura y a la vista de los Estatutos, es esta Agrupación Provincial de Ourense, representada por mí, Raúl Fernández, como Secretario General Provincial de Ourense, la encargada, estatutariamente, de llevar a cabo, en su ámbito, la política general del Partido adaptada a las especificidades de la provincia y, en
consecuencia, determinar cuáles son los/as candidatos/as idóneos/as para ser incluidos/as en la lista que el Partido Socialista Obrero Español presentará por la provincia de Ourense en las próximas elecciones autonómicas de Galicia. Si a lo anterior unimos que el proceso de elaboración de la citada lista ha sido, escrupulosamente, respetuoso con el sentir y las demandas de todas las agrupaciones municipales sin excepción, expresada en las propuestas y votaciones realizadas, no habiendo ninguna reclamación a las asambleas municipales celebradas y que, materializa las mismas, en una lista que ha respetado la voluntad expresada de todos los/as afiliados/as; incluyendo representantes de todas las sensibilidades del partido, ordenados según el número de apoyos recabados. Se ha aprobado por mayoría de la Ejecutiva Provincial, UNA LISTA CERRADA Y CREMALLERA que ha sido refrendada, por mayoría holgada, por el Comité Provincial de Ourense; entendemos, desde la estructura provincial de Ourense, que la citada lista es la expresión de la voluntad democrática de la militancia de la provincia. Ni la Comisión Autonómica/nacional de Galicia de Listas, ni el Comité Autonómico/nacional de Galicia se han reunido para la aprobación de la lista electoral que va a concurrir a las próximas elecciones al Parlamento de Galicia del 25 de septiembre de 2016. Sin embargo, la lista finalmente aprobada por la Comisión Federal de Listas es distinta a la aprobada por el Comité Provincial
de Ourense en su reunión de 29 de julio de 2016 sin que conste una aprobación, que respete la normativa, por los órganos competentes del PSdeG PSOE. Es un hecho incontestable que sus miembros no han sido convocados para reunión alguna, estando vigente su mandato. Debe recordarse que el artículo 31 de la Normativa de Cargos Públicos del PSOE establece que las Comisiones de Listas será elegidas tras la celebración de los congresos ordinarios del correspondiente ámbito y estarán vigentes hasta la celebración del siguiente congreso. No se han reunido los órganos nacionales/autonómicos encargados de la aprobación o rechazo de las listas y no se conoce, tampoco, la propuesta que realiza la Comisión Gestora del PSdeG PSOE a la Comisión Federal de Listas del PSOE. Tampoco se conoce, por los órganos del partido, y en este caso por la Ejecutiva Provincial y el Comité Provincial, si existe algún informe de otro órgano del PSdeG PSOE, del PSOE o petición formal y documentada de algún militante sobre la idoneidad o no de la lista aprobada por su Comité Provincial de Ourense el día 29 de julio de 2016. Así pues, y sobre la base del relato fáctico precedente, el RECURSO frente a la aprobación de la lista de la provincia de Ourense por parte de la Comisión Federal de Listas se basa en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. NULIDAD DE LA APROBACIÓN DE LA LISTA ELECTORAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE SELECCIÓN DE CARGOS PÚBLICOS Los Estatutos del PSdeG PSOE, en su Título VIII, se remiten a la normativa federal en cuanto a la selección de candidatos y candidatas para la elaboración de listas electorales. Es así que resulta de aplicación la Normativa Reguladora de los Cargos Públicos del PSOE que establece, en el artículo 44, los siguientes pasos: 1. Propuesta de candidatos/as por las Asambleas de las Agrupaciones. 2. Elaboración de la lista por la Comisión Ejecutiva Provincial. 3. Aprobación por la Comisión Autonómica/nacional de Galicia de Listas 4. Aprobación de la Lista por el Comité Autonómico/nacional de Galicia. 5. Aprobación de la lista por el Comité Federal de Listas. El procedimiento descrito, y que resulta de la normativa del PSOE, se ha incumplido por los órganos nacionales/autonómicos y ello ha llevado a que los órganos federales hayan tomado una decisión sobre la base de un procedimiento viciado de nulidad por omisión de
dos de sus trámites. Esta vulneración de la normativa supone la nulidad de la candidatura aprobada pues el artículo 21 de este Reglamento de cargos públicos establece que el procedimiento de selección de candidaturas a cargos públicos constituye norma de aplicación directa y de obligado cumplimiento en todos los ámbitos orgánicos del PSOE. Por lo tanto, habiéndose omitido la reunión de los órganos nacionales/autonómicos, esto es, la Comisión Autonómica/nacional de Listas y el Comité Autonómico/nacional de Galicia, para la aprobación de las listas electorales, la conclusión es clara: la lista aprobada es nula de pleno Derecho por omisión de un trámite esencial del procedimiento. El artículo 31 del Reglamento de Cargos Públicos establece que los procesos de selección de candidatos y candidatas se desarrollarán, de acuerdo con las facultades que les asigna esta normativa, por los siguientes órganos: las Comisiones de Listas en sus ámbitos federal, regional o de nacionalidad y provincial. No habiéndose respetado el trámite autonómico/nacional por el PSdeG PSOE, se ha vulnerado total y absolutamente el procedimiento previamente establecido, así como las más elementales reglas democráticas de todo proceso electoral y orgánico.
SEGUNDO. INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 46 DE LA NORMATIVA DE CARGOS PÚBLICOS Y 88 DE LOS ESTATUTOS DEL PSdeG PSOE El artículo 88 de los Estatutos del PSdeG PSOE establece que la Comisión Nacional de Listas emitirá un dictamen previo a la aprobación definitiva por el Comité Nacional. El artículo 46 del Reglamento federal de Cargos Públicos establece que, además, se debe realizar una consulta al Portavoz parlamentario por parte de la Comisión Autonómica/nacional de Galicia de listas. En la medida en que no se ha reunido la Comisión Autonómica/nacional de Galicia de Listas, no existe ni el Dictamen previo a la aprobación de la lista que debía elaborar la Comisión Autonómica/nacional de Galicia de listas ni tampoco consta la consulta al Portavoz parlamentario del PSdeG PSOE sobre las listas. Debe recordarse que el artículo 31 de la Normativa de Cargos Públicos del PSOE establece que las Comisiones de Listas será elegidas tras la celebración de los congresos ordinarios del correspondiente ámbito y estarán vigentes hasta la celebración del siguiente congreso.
Pero es que, además de la omisión de la actuación de la Comisión Autonómica/nacional de Galicia de Listas también se ha omitido la aprobación de la lista por el Comité Autonómico (Comisión Executiva Nacional Galega, en el caso del PSdeG PSOE). El artículo 46 de la Normativa federal de Cargos Públicos establece que el Comité Autonómico/nacional de Galicia aceptará o rechazará la propuesta que le formule la Comisión Autonómica de Listas mediante el dictamen presentado y previo cumplimiento de los trámites oportunos (consulta al portavoz parlamentario, audiencia al Secretario General Provincial y a un miembro del Comité Provincial, tal y como establece el artículo 88 de los Estatutos del PSdeG PSOE) En consecuencia, la propuesta de lista electoral que realiza la gestora del PSdeG PSOE carece de los requisitos legales para considerarse válida y vulnera el principio democrático que, tanto los Estatutos federales del PSOE, como los nacionales del PSdeG PSOE y la Normativa Reguladora contemplan. Debido a la vulneración de la normativa reguladora y a la omisión de dos trámites esenciales en el procedimiento de aprobación de las listas electorales, se SOLICITA: La anulación de la lista electoral aprobada por la Comisión Federal de Listas y el mantenimiento de la lista aprobada por el Comité Provincial de Ourense.