Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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Transcripción:

Impuestos y Servicios Legales Flash Fiscal 24/2016 05 de julio de 2016 Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales El pasado viernes entró en vigor el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Especiales ( la Ley ), el cual tiene por objeto reglamentar dicha Ley en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas Económicas Especiales ( ZEEs ). A continuación incluimos un resumen de los aspectos más relevantes contenidos en dicho ordenamiento: Surge la figura de Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales Se señala que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ), con las mismas atribuciones que la Ley confiere la SHCP en su artículo 36, más las siguientes: Elaborar el proyecto de Decreto de Declaratoria de la ZEE. Ser el enlace, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, así como fungir como facilitador y dar seguimiento a los trámites de éstos. Parámetros del Estudio de prefactibilidad Respecto al Estudio de prefactibilidad a que se refiere el artículo 9 de la Ley y que debe incluirse en el Dictamen, se aclaran los elementos mínimos que debe contener: El análisis topográfico de los terrenos donde se pretende ubicar la ZEE, información sobre el uso de suelo y la presencia de asentamientos humanos; Los sectores industriales que potencialmente puedan instalarse en la ZEE; La relación de posibles Inversionistas interesados en realizar Actividades Económicas Productivas en la ZEE; La Evaluación Estratégica;

El análisis sobre la oferta educativa en el Área de El inventario y condiciones de la Infraestructura existente. Parámetros de la Evaluación Estratégica Respecto a la Evaluación Estratégica a que se refiere el artículo 9 de la Ley y que forma parte del Estudio de prefactibilidad, se aclaran los elementos mínimos que debe contener: Aspectos generales Descripción y características del proyecto para el establecimiento de la ZEE, así como de la Infraestructura y Actividades Económicas Productivas que se pretenden desarrollar; Ubicación geográfica preliminar de la ZEE y el Área de Descripción de la situación jurídica de los terrenos donde se pretenda asentar la ZEE. Estudio de impacto social Características sociodemográficas de las áreas y regiones donde se pretende ubicar la ZEE y su Área de Identificación de grupos en situación de vulnerabilidad; Identificación y caracterización de las comunidades y pueblos indígenas que habitan en el lugar donde se pretende establecer la ZEE y su Área de Identificación y valoración del impacto social que podría causar el establecimiento de la ZEE. Estudio del impacto ambiental Señalamiento de si la ubicación y superficie del proyecto para el establecimiento de la ZEE se encuentra en áreas naturales protegidas, federales o locales; zonas sujetas a protección ambiental, nacional o internacional, o áreas con especies sujetas a algún tipo de restricción jurídica en términos de las disposiciones ambientales federales; Relación de los ordenamientos sobre el uso del suelo en los terrenos donde se pretende asentar la ZEE, con los criterios ambientales aplicables al sitio respectivo; Descripción de los recursos naturales involucrados o susceptibles de aprovechamiento, uso o afectación para el desarrollo y operación de la ZEE; Análisis sobre el cumplimiento de las disposiciones de protección ambiental, preservación y conservación del equilibrio ecológico en los ámbitos federal, estatal o municipal, así como los efectos sobre el ambiente que pueda causar la ejecución de las obras correspondientes para el establecimiento y operación de la ZEE. Conclusiones Conclusiones respecto a la viabilidad social y ambiental del proyecto para el establecimiento de la ZEE y, en su caso, el señalamiento de las medidas preliminares de prevención y mitigación de los riesgos sociales y ambientales que pudiera causar dicho proyecto. Características del predio donde se pretenda establecer una ZEE El Reglamento establece los criterios que debe tomar en cuenta la Autoridad Federal en la evaluación de un predio: Características generales Que cuente con una superficie suficiente para llevar a cabo las Actividades Económicas Productivas; Que las características del suelo sean favorables para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas; Que las características topográficas permitan la plena segmentación de la ZEE; Que se encuentre libre de gravámenes, en caso de la modalidad unitaria; Que la propiedad sea preferentemente de una sola persona, en caso de la modalidad unitaria. Características de logística Que se ubique preferentemente, en la periferia de centros urbanos y rurales; Que no sea propenso a fenómenos naturales especialmente dañinos; Que no se encuentre en superficies contaminadas; Que se ubique en un área en donde no sea necesario reubicar a un gran número de la población; Que se establezca en áreas que cuenten con vías de comunicación; Que se ubique cerca de instalaciones de Infraestructura y Servicios Asociados; Que se ubique preferentemente en áreas de fácil expansión física; Que se ubique cerca de áreas donde existan viviendas, escuelas, hospitales, espacios recreativos, entre otros, o resulte viable construirlos. Procedimiento para otorgamiento de Autorizaciones a los Inversionistas Los solicitantes deben presentar información y documentación que avalen su identidad, experiencia técnica, solvencia financiera, así como información respecto al número de trabajadores que pretenden contratar, actividades económicas productivas que pretenden realizar y características de los lotes industriales que planean arrendar, entre otros aspectos.

Una vez que la Autoridad Federal recibe la información de un solicitante, si ésta se encuentra incompleta, puede prevenirle para que la proporcione dentro de los 5 días hábiles siguientes. Si la información está completa la Autoridad Federal cuenta con un plazo de 10 días hábiles para emitir su resolución respecto a la Autorización solicitada, debiendo notificarla de manera personal, y operando la negativa ficta, en su caso. La Autorización debe contener: Nombre y domicilio del Inversionista; Fecha de otorgamiento de la Autorización y plazo para iniciar operaciones; Fundamento legal y motivos de su otorgamiento; Actividades Económicas Productivas que el Inversionista realizará; Niveles óptimos de inversión y de empleo a cargo del Inversionista; Programa de construcción e instalación de maquinaria y equipo para realizar las Actividades Económicas Productivas; Derechos y obligaciones del Inversionista; Causas de cancelación de la Autorización. Periodicidad en que sesionará la Comisión Intersecretarial y el Consejo Técnico La Comisión Intersecretarial sesionará, de forma ordinaria, por lo menos 3 veces al año, conforme al calendario que ésta apruebe y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente. Por su parte el Consejo Técnico de cada ZEE sesionará ordinariamente por lo menos 3 veces al año, conforme al calendario que éste apruebe y, de forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente o cuando la Autoridad Federal requiera su opinión respecto del Programa de Desarrollo y del Plan Maestro de la ZEE. Forma en que debe elegirse el Consejo Técnico Se llevará a cabo a través de convocatoria pública emitida por la Autoridad Federal y publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o Entidades Federativas en que se ubique la Zona y en la página de Internet de la Autoridad Federal. Una vez evaluadas las propuestas recibidas, la Autoridad Federal designará a los integrantes del Consejo Técnico de la Zona, quienes durarán 3 años en su encargo (excepto por el primer Consejo Técnico de la ZEE, que tendrá reglas especiales). Formación de la Comisión Intersecretarial Mediante disposición transitoria se establece que la Comisión Intersecretarial de las ZEEs se instalará dentro del plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Reglamento. Facilidades administrativas, beneficios fiscales, aduaneros y financieros El Decreto de Declaratoria de la Zona deberá contener las facilidades administrativas y los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona. También en dicho Decreto, se establecerán las condiciones específicas aplicables a los regímenes de introducción y salida de mercancías de la Zona, debiendo asegurarse que las normas, trámites, procedimientos y formalidades aduaneras correspondientes, se apliquen de conformidad con las disposiciones aduaneras, los instrumentos internacionales y las mejores prácticas en la materia. Para el establecimiento de los beneficios e incentivos la Secretaría considerará, entre otros elementos, la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de la Zona, y la conveniencia de los beneficios e incentivos respecto a su temporalidad y modalidades.

Contacto Luis Liñero Knowledge Management Impuestos y Servicios Legales Tel: 5080-6000 llinero@deloittemx.com www.deloitte.com/mx www.deloitte.com/mx/impuestos tax@hand App Descargue nuestra aplicación tax@hand y consulte noticias fiscales tanto de México como de diferentes países. Disponible en: www.taxathand.com Disponible para IOS, Android y Blackberry Deloitte Themis Si quiere mantenerse informado oportunamente, nuestros flashes fiscales del día y anteriores, así como las noticias fiscales del momento e históricas, los podrá consultar en nuestro Deloitte Widget. Usted puede descargarlo haciendo clic en el siguiente enlace: www.deloittethemis.com * No disponible para Windows 8

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www. deloitte.com/mx/conózcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos y servicios legales, consultoría y asesoría, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de negocios. Los más de 225,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2016 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.