Quién puede otorgar el apoderamiento? Requisitos. apoderamientos. Registro de. apoderamientos

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Transcripción:

Registro y gestión de para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Quién puede otorgar el apoderamiento? Para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria, podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a favor de una sola persona física o jurídica que posea certificado electrónico. Requisitos a) Sólo podrá apoderarse para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones a una única persona física o jurídica simultáneamente, la cual deberá tener certificado electrónico para poder recibir las notificaciones de esta forma. b) Será necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o a través de Internet mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios indicados. c) Los surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de Apoderamientos, pudiendo el apoderado renunciar en cualquier momento al apoderamiento, a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el uso de alguno de los sistemas de identificación y autenticación. La revocación del poder se podrá realizar por las mismas vías utilizadas para el otorgamiento. Registro de Se incorporarán al Registro, los acreditados por alguna de las siguientes formas: a) Poder otorgado por comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la Agencia Tributaria utilizando el formulario correspondiente (anexo I). En el formulario constará la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario autorizado ante quien se comparece. Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente acreditará que es el representante legal o que ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento. b) Sin necesidad de comparecencia personal, mediante la entrega en la Agencia Tributaria de un poder otorgado (por el representante legal o por persona con poder Registro y gestión de para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones de la AEAT 1

suficiente para apoderar a terceros) bien en documento público o en documento privado con firma notarialmente legitimada. El documento de acreditación se ajustará al contenido del formulario correspondiente (anexo I). c) Poder otorgado por Internet con certificado electrónico, cumplimentando el formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es). La incorporación de los de las letras a) y b) anteriores se realizará por un funcionario de la AEAT de forma inmediata. La incorporación al Registro de los otorgados por Internet, punto c), se realizará de forma automatizada. Los surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de, una vez sea aceptado por el apoderado. El apoderado podrá renunciar en cualquier momento al apoderamiento, produciéndose la baja en el Registro. Este trámite puede hacerse a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico. Subsanación de defectos Si se advierten defectos en el otorgamiento del poder, se comunicará al interesado para que, en diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, indicando que, si no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición. Si se apodera por Internet, únicamente se permitirá el alta en el Registro de cuando contenga todos los datos solicitados en el formulario. Cuando se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del formulario de apoderamiento, dicha circunstancia se comunicará por el propio sistema, mediante mensajes de error, para que se proceda a su subsanación. Aceptación del apoderamiento Además de los requisitos anteriores de alta en el Registro de, es necesaria la aceptación del apoderado, que se acreditará de idéntica forma al apoderamiento otorgado - por comparecencia, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o través de Internet con certificado electrónico -. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento. Otorgado y aceptado el apoderamiento, se autoriza al apoderado a acceder a las comunicaciones y notificaciones electrónicas (a las que también podrá acceder el poderdante), salvo en los supuestos en los que se determine la notificación no electrónica o se trate de materias que no sean objeto de comunicación o notificación a través de la DEH. Registro y gestión de para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones de la AEAT 2

Contenido del Registro de Para dar de alta un apoderamiento en el Registro, se harán constar los siguientes datos: a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del poderdante y del apoderado. b) Trámites y actuaciones objeto del apoderamiento. c) Fecha de vigencia del apoderamiento, en la que se dará de baja en el Registro, salvo que se prorrogue antes de dicha fecha. d) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro. Trámites y actuaciones El apoderamiento puede otorgarse de forma global, para la recepción de todas las notificaciones, o de forma individualizada, sólo para las notificaciones de algunos trámites específicos. En cualquier caso, no es posible apoderar para un trámite específico de notificación (global o individualmente) a más de una persona física o jurídica simultáneamente. Los dados de alta en el registro sólo surtirán efecto respecto de los trámites o actuaciones que consten en el poder otorgado y hayan sido consignados en el formulario, de entre los que en cada momento se encuentren incorporados al catálogo de trámites y actuaciones del sistema. Dicho catálogo se encontrará en la sede electrónica de la AEAT (www.agenciatributaria.gob.es) y cada uno de los trámites y actuaciones tendrán su descripción y código identificativo. Por tanto, debe constar expresamente en el poder otorgado y consignarse expresamente en el formulario de solicitud que el apoderamiento se extiende a la recepción de las notificaciones electrónicas procedentes de la Agencia Tributaria. No obstante, un apoderamiento dado de alta surtirá efecto respecto de la totalidad de trámites y actuaciones habilitados o que se habiliten, siempre que en el documento que se apodere se haga constar además de su carácter general, que la representación se extiende expresamente a: Trámites y actuaciones del artículo 46 de la Ley General Tributaria. Consulta de datos personales. Pago de deudas gestionadas por la AEAT mediante ordenación telemática de adeudos directos en cuentas de titularidad del poderdante. Recepción de notificaciones. Igualmente se permite limitar los efectos del apoderamiento a una o varias de las categorías mencionadas. Revocación del poder La revocación del poder podrá realizarse: a) Por comparecencia en las oficinas de la AEAT, cumplimentando el formulario correspondiente (anexo II). Constará la identificación y firma del poderdante Registro y gestión de para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones de la AEAT 3

que revoca el poder y del funcionario autorizado, en cuya presencia se realizará la revocación. Se procederá de forma inmediata a dar de baja el poder en el Registro de. b) Mediante documento público o privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria con el contenido del formulario correspondiente (anexo II). Recibida la comunicación fehaciente de la revocación, el funcionario autorizado procederá de forma inmediata a dar de baja el poder en el Registro de. c) En el caso de poder otorgado por Internet con certificado electrónico, cumplimentando el formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT. La baja se realizará de forma automatizada. La revocación sólo surtirá efectos desde el momento en que sea comunicada fehacientemente a la Agencia Tributaria. Situación de concurso Los apoderados que, en caso de concurso, pueden acceder a las notificaciones electrónicas remitidas por la Agencia Tributaria son los siguientes: En el régimen de intervención, las personas que disponiendo de certificado electrónico propio consten a tales efectos en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Debe tenerse en cuenta que el apoderamiento debe contar con la autorización de la administración concursal y que los apoderados accederán a las comunicaciones y notificaciones a través de su propio buzón. En el régimen de suspensión, las personas que disponiendo de certificado electrónico propio consten a tales efectos en el Registro de Apoderamientos de la AEAT. Debe tenerse en cuenta que el apoderamiento debe ser concedido por la administración concursal y que los apoderados accederán a las comunicaciones y notificaciones a través de su propio buzón. En este caso, el apoderamiento se puede otorgar de una de las siguientes formas: Con el certificado electrónico del concursado (poderdante), el apoderamiento se puede otorgar a través de la sede electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado de Trámites destacados, en el subapartado Apoderar y otorgar representación. Si no se dispusiera de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante (concursado, con autorización de la administración concursal en caso de intervención de facultades, o administrador concursal en caso de suspensión de facultades) en las oficinas de la AEAT, bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT. Documentación en caso de concurso a) Poder otorgado por Internet con certificado electrónico del concursado cumplimentando el formulario disponible en la sede electrónica de la AEAT. Tratándose de concursados personas jurídicas en régimen de suspensión, no se permitirá realizar esta operatoria con certificados expedidos antes de la fecha del auto de declaración de concurso. Registro y gestión de para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones de la AEAT 4

b) Si el poder es otorgado por comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la Agencia Tributaria se presentará: El formulario correspondiente (anexo I) en el que constará la firma del poderdante (concursado, con autorización de la administración concursal en caso de intervención de facultades, o administrador concursal en caso de suspensión de facultades) e identificación y firma del funcionario autorizado ante quien se comparece. Documento acreditativo de la condición de administrador concursal expedido por el juez del concurso o auto judicial de declaración de concurso u otra resolución judicial que contenga el nombramiento de los administradores concursales acompañado de una manifestación de aceptación del cargo. c) Sin necesidad de comparecencia personal, mediante la entrega en la Agencia Tributaria de un poder otorgado por el poderdante (concursado, con autorización de la administración concursal en caso de intervención de facultades, o administrador concursal en caso de suspensión de facultades) en documento público o privado con firma legitimada, así como el documento de acreditación que se ajustará al contenido del formulario correspondiente (anexo I). Registro y gestión de para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones de la AEAT 5