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Transcripción:

IDENTIDAD, CATEGORIAS MIGRATORIAS y PAGINA WEB Delegación Bahía Blanca Brown 963 B8000LQS Bahía Blanca Tel/Fax: 0291-4561529 E-mail: del.bahiablanca@migraciones.gov.ar

La política migratoria argentina definida en la Constitución Nacional y en la Ley 25.871 es inclusiva, respetuosa de los compromisos internacionales asumidos por nuestra Nación y promotora del pleno respeto de los derechos humanos de los migrantes. La DNM es el organismo encargado de su aplicación. Como tal, promueve la regularización documentaria de quienes eligen quedarse en el país, realiza el control de ingreso y egreso de las personas al territorio, controla su permanencia en el mismo y registra, archiva y procesa el movimiento migratorio que se produce. Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

ACREDITACION DE IDENTIDAD ARGENTINO: Documento Nacional de Identidad. Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica (NO SIRVE PARA VIAJAR) Cédula de Identidad de la Policía Federal Pasaporte Argentino o de la Nacionalidad Adquirida Nuevo DNI Libreta y Tarjeta EXTRANJERO DNI Argentino para Extranjeros Cedula Federal Argentina Vigente Pasaporte Argentino/Extranjero Nuevo DNI Libreta y Tarjeta Cédula de identidad del país de origen (SOLO para Mercosur y Asociados) Matriculas consulares Certificado de Nacionalidad legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (salvo para MERCOSUR mas asociados) a) Cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación. b) El menor que cumplió 16 años tiene un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para el canje de su DNI (Decreto Nº 538/04) extendiéndose durante ese lapso su validez para egresar del Territorio Nacional. c) Tanto mayores como menores de edad no podrán viajar con constancias de trámite de Actualización de DNI o Pasaportes. d) Tampoco podrán salir del país, todos aquellos menores comprendidos entre los CINCO (5) a OCHO (8) años de edad, que no hayan ACTUALIZADO sus DNI, (Ver Página 2 Este documento sin actualización será válido hasta: / / ) Las Constancias de Tramite otorgadas por el Registro Civil NO ACREDITAN IDENTIDAD Y NO SON VALIDAS. Todos los documentos deben estar vigentes

Documentos de Viaje del Mercosur Cédula de Identidad - Cédula de Extranjeros - Pasaporte. Registro de Identidad Civil. - Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validéz nacional - Cédula de Identidad para extranjero expedida por la Policía Federal - Pasaporte Cédula de Identidad - Pasaporte Cédula de Ciudadanía - Tarjeta de Identidad - Cédula de Extranjería - Pasaporte Cédula de Ciudadanía Pasaporte - Cédula de Identidad (para extranjeros) Cédula de Identidad - Pasaporte. Pasaporte - Documento Nacional de Identidad - Carné de Extranjería Cédula de Identidad - Pasaporte. Cédula de Identidad - Pasaporte.

Requisitos Documentales: Egreso del Territorio Nacional T.E.S. T.U.M. Comprobante Los extranjeros ESTAN OBLIGADOS A CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU INGRESO LEGAL AL TERRITORIO ARGENTINO, DEBIENDO DEVOLVERLA A LA AUTORIDAD MIGRATORIA AL MOMENTO DE SU EGRESO Y EXHIBIRLA EN TODA OPORTUNIDAD QUE LE SEA REQUERIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. (Art. 36, segundo párrafo, Anexo I, R.M.).

En Territorio Nacional y antes de egresar Cuando se tiene vencido el plazo de residencia se debe tramitar una Habilitación de Salida Donde se puede tramitar? Sede Central Delegaciones u Oficinas Migratorias Escuadrones GNA Dependencias PNA

VENEZUELA BRASIL RESTO DEL MUNDO BOLIVIA URUGUAY PAISES MIEMBROS DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS: CHILE Con VISA PERU Sin VISA PARAGUAY ECUADOR COLOMBIA

CATEGORIAS MIGRATORIAS Podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prórrogas, debiendo abandonar el mismo al expirar dicho plazo. RESIDENTE TRANSITORIO Podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prórrogas, debiendo abandonar el mismo al expirar dicho plazo. Podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, gozando de la protección de las leyes que rigen la materia durante el período de su permanencia autorizada. RESIDENTE TEMPORARIO Todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país Podrán desarrollar toda tarea o actividad remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia. RESIDENTE PERMANENTE

EGRESO DE MENORES DE EDAD (Menor de 18 años para la Legislación Nacional) NECESITAN AUTORIZACIÓN para egresar del país las personas que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad, sean de nacionalidad argentina o extranjeros que sean beneficiarios de una residencia permanente, temporaria o precaria en la REPUBLICA ARGENTINA. PRINCIPIO GENERAL Cuando se hallaren EMANCIPADOS POR MATRIMONIO contraído en la REPUBLICA ARGENTINA o en el extranjero, aunque con posterioridad se hubieran divorciado, separado legalmente, o de hecho, o fallecido el cónyuge, o declarado nulo el matrimonio para el caso del cónyuge de buena fe. Deberá probarse el matrimonio mediante Libreta o Acta de Matrimonio o, en su defecto, con Certificado de Nacionalidad, Pasaporte, Cédula u otro documento que acredite identidad y en el que conste el estado civil referido. Cuando se trate de MENORES ARGENTINOS QUE TUVIEREN SU DOMICILIO O RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, debiendo acreditarse tal circunstancia mediante documento identificatorio u otro instrumento público en el que conste aquel extremo. EXTRANJEROS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS, que hubieran obtenido la radicación permanente, temporaria o residencia precaria en nuestro país, CUANDO HUBIEREN ALCANZADO LA MAYORÍA DE EDAD EN SU PAÍS DE ORIGEN O DE RESIDENCIA ANTERIOR. Deberá acreditarse la fecha de vigencia de la ley extranjera que se pretende aplicar, mediante certificado expedido por la representación diplomática o consular del respectivo país, acreditada en la REPUBLICA ARGENTINA o por cualquier otro instrumento suficiente a ese fin. Deberá probarse el domicilio en el extranjero al tiempo de cumplirse la mayoría de edad, conforme la ley invocada. Por CUALQUIER OTRA FORMA DE EMANCIPACIÓN que se haya otorgado conforme a las leyes que resulten aplicables, en cuyo caso se probará la emancipación por instrumento público. Los extranjeros que no hayan alcanzado los DIECIOCHO (18) años de edad y que, asimismo, sean RESIDENTES TRANSITORIOS. EXCEPCIONES NO SERÁ NECESARIA LA AUTORIZACIÓN PARA EGRESAR

EGRESO DE MENORES DE EDAD OTORGANTES DE LA AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS LOS PADRES DEL MENOR. Deberá acreditarse la filiación de ambos padres mediante Libreta de Matrimonio con el nacimiento asentado, o Partida de Nacimiento o Acta de Nacimiento o Certificado de Nacimiento o Certificado de Nacionalidad o Pasaporte, Testimonio Judicial de adopción u otro instrumento público que dé plena fe del vínculo invocado UNO DE LOS PADRES, SI EL OTRO HUBIERA FALLECIDO O HUBIESE SIDO PRIVADO DE LA PATRIA POTESTAD O SUSPENDIDO EN SU EJERCICIO, O SI SU FALLECIMIENTO PRESUNTO HUBIERA SIDO DECLARADO JUDICIALMENTE. Todo ello deberá probarse mediante Libreta de Matrimonio con la defunción asentada, o la Partida de Defunción correspondiente o la Resolución Judicial respectiva EL PADRE CUYA FILIACIÓN FIGURE EN LA PARTIDA, ACTA O CERTIFICADO DE NACIMIENTO, si se encuentra sólo uno de ellos asentado en la misma. Resulta suficiente para acreditar ese extremo la exhibición de Partida, Acta o Certificado de Nacimiento u otro instrumento público en los que sólo conste la filiación paterna o materna del menor según el caso, no figurando otra filiación. EL PADRE ADOPTIVO SI NO HUBIERA FILIACIÓN ADOPTIVA MATERNA, O LA MADRE ADOPTIVA SI NO HUBIERE FILIACIÓN ADOPTIVA PATERNA. Será idóneo para probar que sólo existe padre o madre adoptivo la Partida de Nacimiento del menor, instrumento público o en su caso testimonio de la Resolución Judicial que otorgó la adopción en los que conste únicamente el padre o madre adoptivo

EGRESO DE MENORES DE EDAD OTORGANTES DE LA AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS EL JUEZ COMPETENTE MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL, la que deberá acreditarse con testimonio o certificación de la respectiva resolución, o por cualquier otro instrumento público. Esta autorización supletoria resulta indispensable, entre otros casos, cuando: 1) el menor se encontrare bajo tutela, curatela o guarda. 2) el menor se hallare a disposición de un Juez, bajo protección judicial o bajo la guarda de instituciones nacionales o provinciales de protección al menor. 3) no hubiere acuerdo entre los padres respecto de autorizar la salida del país de su hijo menor. 4) el menor fuera hijo de uno o ambos padres menores de DIECIOCHO (18) años de edad. En este supuesto: i - Cuando se trate de la salida del país de un menor de edad, cuyos padres sean, a su vez, menores de edad no emancipados, será necesario en todos los casos contar con la debida Autorización Judicial que supla la incapacidad de ambos para prestar su consentimiento. En el supuesto de que alguno de los padres alcance la mayoría de edad, la Autorización Judicial será igualmente exigible respecto del padre cuya incapacidad aún no haya cesado. ii - Cuando uno solo de sus padres sea mayor de edad, y éste sea quien viaje con el menor, se requerirá la Autorización Judicial correspondiente, a fin de suplir la incapacidad en la que se encuentra el otro padre menor de edad. iii - Cuando uno de los padres sea mayor de edad, y quien viaje con el menor sea el padre menor, se requerirá la Autorización de Viaje otorgada por el padre mayor de edad y la pertinente autorización judicial, para suplir la imposibilidad en que se encuentra el padre menor. iv - Cuando sólo uno de los padres sea mayor de edad y quien viaje con el menor sea un tercero, se requerirá la Autorización del padre mayor de edad y la Autorización Judicial para suplir la incapacidad del padre menor.

EGRESO DE MENORES DE EDAD FORMAS DE LA AUTORIZACIÓN Es aquella que SE OTORGA EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE EL CONTROL y cuando el menor viaje acompañado por su padre o sus padres, acreditando la filiación conforme lo expuesto en el CAPÍTULO III (OTORGANTES DE LA AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS) TÁCITA ESCRIBANOS, cuya firma deberá estar legalizada por el Colegio de Escribanos competente en su jurisdicción y, en caso de haber sido otorgada en el extranjero, por la representación Diplomática o Consular Argentina, si se encuentra en el extranjero el autorizante o autorizantes. CÓNSUL ARGENTINO: debiendo extenderse la autorización de conformidad con lo indicado en la presente reglamentación. JUEZ COMPETENTE. Funcionarios de esta DIRECCIÓN NACIONAL QUE ESPECIALMENTE RESULTEN HABILITADOS AL EFECTO. Como trámite de excepción, Ppodrá solicitarse en la oficina de la Dirección Nacional de Migraciones ubicada en el Aeropuerto de Ezeiza cuando se trate de ese punto de partida y presentando toda la documentación requerida a esos efectos EXPRESA Es la otorgada por el o los padres ante los siguientes funcionarios:

EGRESO DE MENORES DE EDAD FORMAS DE LA AUTORIZACIÓN La autorización expresa deberá contener la Indicación Explícita De Que El O Los Autorizantes Son El Padre Y/O Madre Del Menor, De Acuerdo A La Documentación Fehaciente Que Se Ha Tenido A La Vista. De acuerdo a la voluntad de los padres la autorización PODRÁ SER AMPLIA y autorizar a su hijo a viajar a todos los países del mundo, hasta que alcance la mayoría de edad o bien PODRÁ SER RESTRINGIDA expresando especificaciones sobre la vigencia de la autorización y/o el país de destino del viaje y/o datos del acompañante en caso de autorizar al menor a viajar acompañado. En el supuesto de autorizaciones restringidas, la autoridad de control deberá verificar la vigencia de la autorización al tiempo del viaje y que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la autorización. Esta autorización puede ser revocada por uno o ambos padres, debiendo estar fehacientemente notificada a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para surtir efectos. En todos los casos, cuando al momento de efectuarse el control migratorio en el ingreso o egreso, EL FUNCIONARIO ACTUANTE TUVIERA SOSPECHAS FUNDADAS RESPECTO DE LA AUTORIZACIÓN, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se deberá DAR INMEDIATA INTERVENCIÓN A LA POLICÍA MIGRATORIA AUXILIAR, a la autoridad judicial competente y al Ministerio Público Pupilar. Ello, en los términos del artículo 37 de la Ley Nº 26.061. EXPRESA Consideraciones de la Autorización Expresa

EGRESO DE MENORES DE EDAD EXTRANJEROS MENORES DE EDAD EXTRANJEROS MENORES DE EDAD BENEFICIARIOS DE RESIDENCIA PRECARIA Necesitarán autorización en los términos del, en tanto se encuentre vigente el plazo de permanencia que le hubiere sido acordado, con las excepciones previstas. EXTRANJEROS MENORES DE EDAD QUE HUBIERAN PERMANECIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LAPSO IGUAL O MAYOR A UN AÑO A PARTIR DEL VENCIMIENTO DE SU PERMANENCIA AUTORIZADA. Necesitarán la autorización correspondiente, con las excepciones previstas.

EGRESO DE MENORES DE EDAD DISPOSICIONES GENERALES No serán de aplicación las presentes instrucciones cuando EXISTA CONVENIO BILATERAL O MULTILATERAL SUSCRIPTO POR LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVO A LA MATERIA QUE TRATA, salvo en los aspectos no reglados por la misma. De la identificación inicial del menor surgiere que EL NIÑO REQUERIRÍA PROTECCIÓN COMO REFUGIADO, SERÍA VÍCTIMA O POTENCIAL VÍCTIMA DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS o, en su caso, tendría otras necesidades de protección internacional; supuestos en los cuales será de aplicación el PROTOCOLO PARA LA PROTECCION, ASISTENCIA Y BUSQUEDA DE SOLUCIONES DURADERAS PARA LOS NIÑOS NO ACOMPAÑADOS O SEPARADOS DE SUS FAMILIAS EN BUSCA DE ASILO, una vez que éste sea puesto en vigencia. TODA LA DOCUMENTACIÓN MENCIONADA en la presente disposición debe ser PRESENTADA EN ORIGINAL O, EN SU DEFECTO, EN COPIA AUTENTICADA, a los fines de acreditar identidad y/o el vínculo invocado. La expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, excepto aquéllos países pertenecientes a la órbita del MERCADO COMUN DEL SUR.

http://www.migraciones.gov.ar

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