LÍNEA DIRECTA EMPRESAS COPEC S.A.

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Transcripción:

LÍNEA DIRECTA Diciembre 2015

ÍNDICE 1. LÍNEA DIRECTA... 3 2. ACTIVIDADES DENUNCIABLES.......5 3. CONTENIDO DE LA DENUNCIA....8 4. TRATAMIENTO DE LA DENUNCIA...... 9 5. SEGUIMIENTO Y RESULTADOS.......10 2

LÍNEA DIRECTA La Empresa cuenta con un canal de comunicación adicional a los ya existentes, de carácter confidencial y anónimo, para que toda persona que tenga información acerca de un acto o hecho que constituya una infracción a la ley Nº 20.393 o una conducta que se aparte de los principios establecidos en el Código de Ética de la Empresa, por parte del personal de esta, o por entidades que mantienen relaciones con ella, la reporte directamente al más alto nivel de la Empresa. Este canal de denuncia se denomina Línea Directa y opera a través de: a) Correo electrónico dirigido a: lineadirecta@empresascopec.cl; o b) Correo normal dirigido a: Señores Línea Directa Empresas Copec S.A. Av. El Golf Nº 150, piso 3, Las Condes, Santiago Código Postal Nº 7550107 El canal Línea Directa es gestionado por el Encargado de Prevención. Este cargo es desempeñado por una persona designada por el Directorio, la cual debe mantener en todo momento la confidencialidad de las denuncias recibidas, incluyendo la protección de la identidad de quien responsablemente las haya formulado. 3

Adicionalmente, el Directorio ha designado un Comité de Ética para que asesore al Encargado de Prevención en el análisis de las denuncias recibidas. La Empresa asegura en todo momento la confidencialidad y anonimato del denunciante. No obstante lo anterior, para poder informar sobre el estatus de avance del asunto es necesario que en la denuncia se indique una forma de contacto. La denuncia responsable debe entenderse como una contribución a mantener un alto estándar ético en la Empresa, y bajo ningún punto de vista estará expuesta a represalias, ni a consecuencias negativas. 4

2. ACTIVIDADES DENUNCIABLES 2.1 En general, se trata de actividades o conductas constitutivas de ilícitos en beneficio directo de la Empresa, o de sus dueños, ejecutivos o representantes, según se establece en la Ley Nº 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Estas actividades incluyen: a) Cohecho a funcionario público nacional o extranjero Comete este delito el que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo. b) Lavado de Activos Se entiende por tal todo acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen directa o indirectamente de la perpetración de hechos constitutivos de delitos tales como: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, conductas terroristas, tráfico de armas y organizaciones para la delincuencia (promoción de prostitución infantil, secuestro, etc.). El lavado de activos considera también cualquier acto en que se adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito. 5

Es decir, el lavado de activos es un intento de ocultar o disimular la naturaleza, ubicación, origen, propiedad o control de dinero u otros bienes obtenidos en forma ilegal. El lavado de activos es, así, un proceso complejo y dinámico mediante el cual dichos activos, de procedencia ilícita, se introducen en una empresa y, a través de ella, en la economía de un país, intentando darle apariencia de legalidad. c) Financiamiento al terrorismo Comete este delito toda persona que, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que estos se utilicen en la comisión de cualquier delito terrorista, como apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentar contra el Jefe de Estado y otras autoridades, asociarse ilícitamente con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros. 2.2 Contravenciones (*) al Código de Ética y/o a las Políticas, Principios y Valores de la Empresa. Estas contravenciones incluyen, entre otras, las siguientes: Actuaciones impropias relacionadas con proveedores, contratistas y asesores Acuerdos de cualquier tipo para restringir o impedir la libre competencia 6

Contabilizaciones deliberadas para ocultar pérdidas, generar utilidades inexistentes o ficticias, o manipular el valor de activos y/o pasivos Ocultamiento de información o entrega intencional de información errónea a autoridades, auditores externos o internos Divulgación de información confidencial No declaración de conflictos de intereses Mantención de condiciones inseguras de trabajo Falsificación de contratos, certificados, informes o registros Mal uso de títulos o valores Ocultamiento de daños al medioambiente Discriminación laboral de cualquier tipo Entregar atenciones y/o regalos por valores excesivos a funcionarios públicos y/o privados, o recibirlos por parte de estos Acoso laboral o sexual Instalación y/o uso de software no licenciado en equipos de la Empresa (*) Esta lista no es exhaustiva de las situaciones que pueden presentarse, constituyendo solo ejemplos a considerar. 7

3. CONTENIDO DE LA DENUNCIA Con el fin de facilitar la investigación, el denunciante deberá considerar la entrega de la siguiente información, en la medida que disponga de ella: Fecha y hora de los hechos denunciados Si hay información previa a la Jefatura: nombre, fecha Solicitud de protección de identidad Unidad en que ocurrió: lugar, gerencia, departamento, sección, etc. Tipo de infracción: Dinero, especies, información, etc. Personal involucrado: interno, externo o de ambos tipos Personas comprometidas en la situación: nombre, apellido, cargo y área Tiempo que han estado sucediendo los hechos Forma en que se dio cuenta de la situación Detalles relacionados con la presunta infracción: existencia de testigos, disponibilidad a colaborar, etc. Información de respaldo Alguna recomendación acerca de la mejor manera de enfocar la investigación 8

4. TRATAMIENTO DE LA DENUNCIA Las denuncias recibidas por correo electrónico serán reenviadas automáticamente a los integrantes del Comité de Ética; las recibidas por correo normal serán escaneadas y también serán reenviadas a los miembros de este Comité. El Encargado de Prevención realizará las indagaciones de las denuncias recibidas, efectuando una recopilación de la información preliminar y deberá presentarla al Presidente del Comité de Ética, quien decidirá si justifica convocar al Comité para resolver la denuncia. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Encargado de Prevención o el Comité de Ética, en su caso, adopten en cuanto a poner la situación en conocimiento de las instancias judiciales y de orden nacional correspondientes. 9

5. COMUNICACIÓN DE SEGUIMIENTO Y RESULTADOS DE LA DENUNCIA Salvo en el caso que no se indique una forma de contacto, el Encargado de Prevención informará al denunciante sobre las acciones tomadas durante el transcurso de su investigación y en la finalización de la revisión, todo dentro de un período razonable. Si al concluir el proceso, el denunciante no quedara satisfecho con la decisión comunicada, puede solicitar replantear por escrito la denuncia directamente al Comité de Ética a través de esta misma Línea Directa, quien determinará si es pertinente una nueva investigación, informando oportunamente sobre la decisión adoptada al denunciante. 10