BI(08)2061:4 Bruselas, 29 de mayo de 2008 Original: francés

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Transcripción:

Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la UE Confederación General de las Cooperativas Agrarias de la UE BI(08)2061:4 Bruselas, 29 de mayo de 2008 Original: francés OBSERVACIONES SOBRE LAS NORMAS PARA CALCULAR EL IMPACTO DE LOS BIOCARBURANTES, OTROS BIOLÍQUIDOS Y LOS COMBUSTIBLES FÓSILES DE REFERENCIA EN LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ANEXO VII DEL COM(2008)19 FINAL) Rue de Trèves, 61 B-1040 Bruxelles 32-2-287 27 11 Fax 32-2-287 27 00 E-mail : mail@copa-cogeca.eu www.copacogeca.eu

OBSERVACIONES SOBRE LAS NORMAS PARA CALCULAR EL IMPACTO DE LOS BIOCARBURANTES, OTROS BIOLÍQUIDOS Y LOS COMBUSTIBLES FÓSILES DE REFERENCIA EN LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ANEXO VII DEL COM(2008)19 FINAL) Valores típicos/por defecto (Anexo VII, partes A, B y D) a) Datos introducidos 1. Según puede leerse en la Comunicación de la Comisión, los valores por defecto y los valores típicos incluidos en el Anexo VII, partes A y D, han sido calculados de acuerdo con el método establecido en el Anexo VII, parte B, que se basa en los datos recogidos en el estudio JEC. Ignoramos en qué fuentes se basan las estimaciones correspondientes a los diferentes biocarburantes presentados en el Anexo VII, parte B. El texto no da valores calculados de manera empírica en instalaciones de producción de tipo comercial. Formulamos reservas estrictas en cuanto a la utilización de los datos recogidos en el estudio del JEC. Efectivamente, esos datos no han sido aún totalmente comprobados ni corregidos. Por esto, los valores recogidos en el Anexo VII, partes A, B y D sólo deberían fijarse si se dispone de datos que puedan comprobarse y que hayan sido obtenidos de manera empírica. Los datos empíricos del sector del biodiésel (parte industrial) figuran en el Anexo. b) Medición de los valores 2. En conformidad con la Comunicación de la Comisión, los valores por defecto serán conservadores, es decir, se fijarán sobre la base de un escenario de reducción limitada de GEI. Los valores típicos, en cambio, deben, en principio, reflejar un nivel de reducción de las emisiones más elevado, más cerca de la realidad. Los valores por defecto para el etanol a partir de caña de azúcar, de BtL, de dimetil-éter y de metanol no han sido fijados según un escenario prudente en comparación con los valores fijados para otros biocarburantes, como lo demuestra claramente el hecho que los valores típicos son idénticos a los valores por defecto (Anexo VII, A y B). Por esto, los valores por defecto deberían fijarse todos según el mismo método. Conviene, por tanto, comprobar los valores por defecto propuestos por la Comisión europea. a) Valores detallados 3. En conformidad con el artículo 17, punto 1 (c), los valores incluidos en el Anexo VII, partes D y E podrán sumarse a los valores reales para calcular la reducción de las emisiones. No obstante, para establecer los valores, se han tenido en cuenta las asignaciones a repartir entre los diferentes procesos de producción (sobre la base de la configuración de las instalaciones y de factores de conversión). Por consiguiente, esos valores sólo pueden tenerse en cuenta para procesos de producción y factores de conversión idénticos. Debe excluirse la utilización de esos valores en circunstancias diferentes. Por esto, debería precisarse en el artículo 17, punto 1 (c), que las normas presentadas sólo pueden aplicarse si el proceso de producción y los procedimientos utilizados en la práctica son idénticos a los utilizados para calcular los valores del Anexo VII, partes D y E.

Método de cálculo de la reducción de las emisiones de GEI El método presentado en el Anexo VII, parte C, suscita serias reservas y necesita correcciones que se explican a continuación. Anexo VII, parte C, n 1 4. En el documento no se tienen en cuenta las reducciones de emisiones de GEI obtenidas mediante el sistema de intercambio de cuotas de emisiones de CO 2. No es coherente excluir el intercambio de cuotas de emisiones de CO 2 tal como lo propone la Comisión. Por otra parte, tampoco se excluye que las reducciones de emisiones de GEI se contabilicen dos veces en caso de venta en los terceros países de derechos de emisiones de CO 2 por los productores de biocarburantes. Por esto, debería completarse el punto 1 con una categoría suplementaria: e esea, = la reducción de emisiones procedente del intercambio de cuotas de emisiones. Anexo VII, parte C, n 5 5. El punto 5 indica el valor atribuido al gas hilarante (N 2 O) para calcular la equivalencia en CO 2. No menciona el método utilizado para calcular las emisiones de N 2 O que debe tenerse en cuenta en los diferentes procesos de producción, ni tampoco la referencia a tener en cuenta en esos cálculos. Por esto, se debería recurrir al método utilizado por el GIEC (Grupo Intergubernamental sobre Cambio Climático - documento IPCC Guidelines for National Greenhouse Gas Inventories). 6. Por cuanto se refiere a la parte agrícola, las emisiones de N 2 O procedentes de la utilización de abonos nitrogenados se calculan en el 1% para las emisiones directas y en el 0,33% para las emisiones indirectas. 7. De manera más general y esto es tanto más cierto cuando se considera la desaparición de la retirada de las tierras -, los cultivos energéticos no se desarrollan en tierras no cultivadas sino sustituyen otros cultivos ellos también emisores de N 2 O. Por esto, sólo debería asignarse a los cultivos energéticos un diferencial de emisiones de N 2 O, en la medida en que existe un diferencial. Anexo VII, parte C, n 5 y 10 8. De los puntos 5 y 10 no se desprende claramente si las emisiones procedentes del transporte deben realmente tenerse en cuenta. El texto no establece una distinción suficiente entre el transporte en el seno de la explotación agrícola y el transporte ulterior de las materias primas, por ejemplo hacia las instalaciones de transformación. Si las emisiones que deben tenerse en cuenta a lo largo de la cadena de producción en su conjunto no están suficiente y claramente repartidas entre los diferentes eslabones de esa cadena, desde el cultivo de las materias primas hasta la distribución del biocarburante, no será posible calcular objetivamente las emisiones a tener en cuenta. Por esto, debería precisarse en el punto 10 que sólo las emisiones procedentes de las actividades de transporte posteriores al cultivo deberían tenerse en cuenta Anexo VII, parte C, n 6 9. La Comisión europea propone excluir la captura de CO 2 en el cultivo de las materias primas. Esta propuesta contradice las propuestas n 7 y 8 relativas a las modificaciones en las reservas de carbono expresadas como masa de carbono por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación. El COPA y la COGECA piden que se tengan en cuenta sólo las reservas de carbono a largo plazo. Si no se aceptan las

propuestas del COPA y de la COGECA de mejora de los puntos n 7 y 8, el COPA y la COGECA piden que se modifique el punto n 6 introduciendo una opción que tenga en cuenta la rotación de cultivos. La rotación de cultivos anuales tiene un impacto positivo sobre el medio ambiente, en particular sobre el balance GEI, la protección del suelo y la biodiversidad. Anexo VII, parte C, n 7 y 8 10. A la hora de calcular las modificaciones en las reservas de carbono en una superficie, se deducirán de las reservas de carbono disponibles antes de las modificaciones las reservas de carbono derivadas de la utilización efectiva de esa superficie. El objetivo de esta disposición es garantizar que se tengan en cuenta las consecuencias negativas del cambio de uso del suelo. Sin embargo, implica una equiparación de las reservas de carbono disponibles a largo plazo (por ejemplo en los bosques de lluvia) con las derivadas de cultivos anuales o plurianuales. Por consiguiente, para una producción equivalente de biomasa, las pérdidas de reservas de carbono disponibles a largo plazo pueden compensarse hasta sobrecompensarse por reservas de carbono renovables y disponibles sólo a corto plazo en forma de biomasa procedente de cultivos anuales o plurianuales. Sobre la base de los valores por defecto mencionados en el punto 8, esto resulta por ejemplo en un aumento teórico de las reservas de carbono de 82 Tm/ha a 189 Tm/ha en el caso de una plantación de palmeras en superficies de bosques de lluvia despobladas. En concreto, el cambio de uso de suelos antes cubiertos por bosques de lluvia para la plantación de palmeras genera para el aceite de palma un plus de 133 g CO 2eq /MJ. Esta posición ventajosa reservada a los biocarburantes producidos a partir de materias primas cultivadas en superficies de bosques de lluvia despobladas acelerará la deforestación en lugar de frenarla. Por esto, debería evitarse equiparar las reservas de carbono disponibles a largo plazo con las procedentes de cultivos anuales o plurianuales. Las reservas de carbono procedentes de cultivos anuales o plurianuales no deben tenerse en cuenta. Anexo VII, parte C n 10 11. Las emisiones procedentes del transporte y la distribución incluyen las emisiones procedentes del transporte y el almacenamiento de materias primas. Esta definición no permite establecer una distinción clara con las emisiones procedentes de la extracción o el cultivo de las materias primas a que se refiere el punto 6. Las emisiones procedentes del cultivo de materias primas agrícolas, por ejemplo las procedentes del transporte en el seno de la explotación, deberían tenerse en cuenta en esta fase exclusivamente para evitar que se contabilicen dos veces. Por esto, debería precisarse en el punto 10 que las emisiones a tener en cuenta en el punto 6 no están cubiertas por el punto 10. Anexo VII, parte C, n 15 12. El reparto de las emisiones de GEI entre un biocarburante y sus coproductos se hace proporcionalmente a su contenido energético. En este contexto, debe definirse la base de cálculo de modo que la etapa del proceso de producción del que resulta el coproducto esté incluida. El método de la asignación energética es, en principio, adecuado. Además del hecho de que los límites del sistema deben ser lo suficientemente amplios, hay casos en que los resultados relativos a la reducción de las emisiones difieren mucho. Esto viene explicado por el hecho de que las emisiones del sistema en su conjunto no son repartidas entre los diferentes productos proporcionalmente al contenido energético que representan realmente en su proceso de producción específico. Por esto, la asignación debe practicarse de tal modo que refleje fielmente la realidad del caso estudiado para que las emisiones sean correctamente repartidas entre el producto

principal y sus coproductos. El COPA y la COGECA están de acuerdo con la redacción de la primera frase del punto 15 propuesta por la Comisión europea: 13. Si en un proceso de producción de combustible se produce, de manera combinada, el combustible sobre el que se calculan las emisiones y uno o más productos diferentes (denominados coproductos ), las emisiones de gases de efecto invernadero se repartirán de manera adecuada entre el combustible o su producto intermedio y los coproductos, proporcionalmente a su contenido energético (determinado por el valor calorífico inferiores el caso de los coproducíos distintos de la electricidad). Anexo VII, parte C, n 16 14. Excluir los residuos de cultivos de los cálculos o atribuirles emisiones iguales a cero parece ser un método aceptable aunque ocasionaría una duplicación ficticia de las emisiones atribuidas a los granos (bioetanol), lo cual sólo puede compensarse a partir del momento en que se emplea una cantidad de paja igual a la cantidad de grano utilizada para generar la energía necesaria durante el proceso de fabricación del biocarburante. Por consiguiente, las empresas que transforman cereales en bioetanol se verían obligadas a utilizar exclusivamente la paja como biomasa para generar la energía necesaria para el proceso de producción del biocarburante. Quedaría excluido el recurso a desechos. 15. La Comisión europea estima que las emisiones de GEI de los biocarburantes producidos a partir de desechos o residuos de cultivos son también equivalentes a cero. El COPA y la COGECA opinan que si se producen materias como la paja con objeto de servir de materia prima para la producción de biocarburantes (Btl, bioetanol), no es adecuado clasificarlas como residuos de cultivos. Estiman que se debería utilizar el método de la asignación energética para repartir las emisiones procedentes de la producción agrícola entre la paja y los granos. Sin embargo, debido a la definición poco clara del término coproducto propuesta por la Comisión europea, los cálculos relativos a la asignación de las emisiones de GEI son imprevisibles. Además, el término coproducto debería definirse en función del proceso de producción del biocarburante. Los coproductos deberían efectivamente definirse como cualquier producto procedente de la extracción de los componentes de la materia prima necesarios para la producción del biocarburante. 16. La Comisión emite la hipótesis de que los coproductos con un contenido energético negativo son considerados como teniendo un contenido energético nulo y que los residuos de cultivos (paja, bagaza, peladuras, etc.) no deben tenerse en cuenta en el reparto de las emisiones de GEI. Sin embargo, - la asignación energética no permite tomar en consideración los coproductos ricos en proteínas no destinados a la combustión. Por esto, el COPA y la COGECA piden la introducción de flexibilidad en la metodología para que, en el caso en que el método de la asignación energética no sea pertinente, pueda ser sustituido por un método de asignación apropiado como por ejemplo el de balance de masa sobre la base del contenido de materia seca. Esto es importante ya que los coproductos ricos en proteínas resultando de la fabricación de biocarburantes tienen un papel significativo que desempeñar en el desplazamiento de los cultivos de proteínas importados en la UE para la alimentación animal cuyo impacto sobre las emisiones de GEI debe tenerse en cuenta.

- la reutilización de residuos de cultivos permite reducir los aportes de abonos en el cultivo siguiente. Por esto, debería aplicarse un factor de corrección para tener en cuenta el impacto de los residuos de cultivos en la reducción de las emisiones de GEI derivada de la disminución del abono en el cultivo siguiente. Anexo VII, parte C, n 17 17. Para determinar las reducciones de emisiones de GEI de la gasolina y del gasóleo, se propone utilizar 83,8 gco 2eq /MJ como valor fósil de referencia. A partir de 2010, se utilizarán valores medios comunitarios procedentes del informe sobre la reducción de las emisiones de gas carbónico de los combustibles de acuerdo con la Directiva 98/70. Visto que no se conoce el método utilizado ni los datos de partida utilizados, es imposible entender cómo se obtiene este valor de 83,8 gco 2eq /MJ. Optando por valores medios comunitarios como valores fósiles de referencia, se menosprecian las diferencias considerables en términos de emisiones de GEI obtenidas con la utilización de diferentes tipos de petróleo o de petróleos procedentes de fuentes no convencionales como las pizarras bituminosas. Lo cual se opone a la reducción de las emisiones de gas carbónico de los biocarburantes prevista en la Directiva 98/70. Además, la diferencia entre las emisiones de GEI procedentes de la producción de gasóleo y las procedentes de la producción de gasolina no ha sido tenida en cuenta. Por esto, la forma en que se determina este valor de referencia 83,8 gco 2eq /MJ debe ser más transparente de manera que se puedan realizar las oportunas comprobaciones. En lugar de recurrir a valores medios comunitarios, deben fijarse valores por defecto adaptados a los diferentes procesos de producción como ya se está haciendo en el caso de los biocarburantes, con el fin de establecer valores específicos para cada instalación. -------------------------

TRITURACIÓN Sector del biodiésel de la UE Anexo Gracias a los avances de la genética, el contenido en aceite de las semillas de colza y de girasol ha aumentado. La media de los 5 últimos años da un contenido en aceite del 42,6% para la colza y del 44,9% para el girasol para las semillas conformes a las normas. Lo cual da rendimientos de trituración del: 41,5% para la colza y 44% para el girasol. SEMIRREFINADO Para producir biodiésel, el aceite crudo sólo es objeto de un semirrefinado (extracción de mucílagos-neutralización). El consumo de vapor de esta etapa asciende a 41,5 kwh/t de aceite semirrefinado para la colza y a 49 kwh/t para el girasol. El consumo para el girasol es superior debido a la winterización (desencerado de los aceites). Las cifras relativas al consumo recogidas en el documento del CCI provienen probablemente del refinado completo alimentario con neutralización física. Los rendimientos de este semirrefinado son del 97,5% para la colza y del 96,5% para el girasol. TRANSESTERIFICACIÓN Los rendimientos comprobados a nivel europeo son ligeramente superiores a los del CCI ya que ascienden al 99,5%, tanto para la colza como para el girasol. El consumo de vapor es de 265 kwh/t de biodiésel sólo para la etapa de transesterificación. Por cuanto se refiere al refinado de glicerina, el consumo asciende a 600 kwh/t de glicerina, o sea 60 kwh/t de biodiésel, es decir un total de transesterificación y de refinado de glicerina de 325 Kwh/t de biodiésel. Cabe señalar que todas las glicerinas no son refinadas y que algunas se utilizan en estado crudo (alimentación animal, deshielo...). Por último, esta glicerina sustituye en parte las glicerinas procedentes de la saponificación que están más diluidas y, desde luego, consumen más energía durante el proceso de refinado. ---------------------