APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE

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Transcripción:

APRUEBAN DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 373-2003-SUNARP-SN Lima, 24 de julio de 2003 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 041-2002-PCM, agrupan dentro de las denominadas Organizaciones Sociales de Base, a los Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, y disponen su inscripción en el Libro de Organizaciones Sociales de Base; Que, es necesario establecer las reglas que uniformicen los criterios registrales respecto a la inscripción de las Organizaciones Sociales de Base y de sus otros actos inscribibles; Que es función y atribución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 de su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 24 de julio de 2003, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó, por unanimidad, aprobar las reglas para la inscripción de las Organizaciones Sociales de Base; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 010-2003-SUNARP/SN, que establece los criterios para la inscripción de las Organizaciones Sociales de Base. Artículo Segundo.- La citada Directiva entrará en vigencia el 1 de agosto del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DIRECTIVA Nº 010-2003-SUNARP/SN Que, los Comedores Populares Autogestionarios, Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones que tengan por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, se encuentran comprendidos dentro de las denominadas Organizaciones Sociales de Base a que se refiere el artículo 1 de la Ley Nº 25307, en concordancia con el artículo 2 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM; Dichas disposiciones legales no regulan su naturaleza jurídica; sin embargo, se infiere que se trata de organizaciones que a través de actividades comunes buscan atender las necesidades alimentarias de las poblaciones de bajos recursos, con un evidente fin no lucrativo, y en consecuencia, son asociaciones pero regidas por su normatividad especial; En este orden de ideas, la Ley Nº 25307 y su Reglamento las agrupa bajo la denominación de Organizaciones Sociales de Base, a efectos de regular su intervención en el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria, sin que ello implique un cambio en su naturaleza jurídica, pero sí en la forma en que pueden acceder al Registro; Al respecto, el artículo 2 de la citada Ley Nº 25307, en concordancia con el literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), establece como norma general que las Organizaciones Sociales de Base tienen existencia legal y personería jurídica, y que para ser reconocidas como tales, basta con su inscripción en los Registros Públicos, entendiendo que se refiere al Registro de Personas Jurídicas.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley Nº 25307 contempla el caso particular de aquellas organizaciones no inscritas en el Registro de Personas Jurídicas pero sí en el Registro del Gobierno Local, autorizando la inscripción de su reconocimiento en aquel Registro por el solo mérito de la respectiva resolución municipal. Del último párrafo del artículo 5 en concordancia con el primer párrafo del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 25307, podría inferirse que se requiere la inscripción previa de estas organizaciones en el Registro del Gobierno Local, sin embargo, considerando que una norma de inferior jerarquía no puede ir contra lo que manda la Ley, máxime cuando el Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM tiene por objeto solamente reglamentar dentro del ámbito de la Ley Nº 25307, cabe concluir que ni la citada Ley ni su Reglamento establecen que la inscripción en el Registro del Gobierno Local sea un requisito previo para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, debido a que ello obedece al hecho de brindarles un mecanismo alternativo que facilite su inscripción en este Registro; De otro lado, el último párrafo del artículo 5 del Reglamento en mención en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 25307 establece que las Organizaciones Sociales de Base pueden inscribir su reconocimiento en los Registros Públicos con el solo mérito de la resolución municipal que autoriza su registro administrativo; Que la sola resolución municipal no contiene toda la información necesaria para la inscripción de su estatuto ni los integrantes de sus órganos de gobierno, actos que son necesarios para su primera inscripción, a efectos que su organización y representantes gocen de la publicidad registral, que permita relacionarse con las entidades públicas, privadas y demás terceros, lo cual resulta esencial para cumplir sus funciones en el marco de la Ley Nº 25307; En tal contexto, y considerando que ni la Ley bajo comentario ni su Reglamento señalan los documentos que deben presentarse para la calificación de sus estatutos, órganos de gobierno y demás actos inscribibles, resulta necesario emitir las disposiciones registrales que coadyuven a uniformizar los criterios registrales sobre el particular, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2009 del Código Civil, los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en dicho Código, a sus leyes y disposiciones especiales; En este orden de ideas, cabe señalar que un número significativo de Organizaciones Sociales de Base se inscriben en los Registros de los Gobiernos Locales con nombres comunes, pero ello no impide individualizarlas e identificarlas en función a los datos relativos a su inscripción en dicho Registro, por lo que, resulta conveniente emitir las disposiciones que permitan una adecuada calificación de sus nombres, sin que ello implique una modificación de los mismos; Asimismo, considerando la naturaleza asociativa de las Organizaciones Sociales de Base y que al igual que otras personas jurídicas afrontan similares dificultades para inscribir la renovación de sus órganos de gobierno, resulta necesario precisar que las Resoluciones Nºs. 202 y 331-2001-SUNARP/SN también son de aplicación a aquéllas a fin de eliminar las discrepancias de criterios que pudieran existir sobre el particular; Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM se exhorta a la gratuidad de los trámites para la inscripción de las Organizaciones Sociales de Base en el Registro de los Gobiernos Locales y de la SUNARP, disposición que no puede ser interpretada como exoneración, pues ésta procede por disposición expresa de la Ley o Decreto Legislativo, sin que pueda concederse en vía de interpretación, de conformidad con lo dispuesto en las normas IV y VIII del Título Preliminar del Código Tributario; En tal sentido, a efectos de uniformizar los criterios registrales, corresponde precisar que la Tabla de Derechos Regístrales, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS y sus normas complementarias es de aplicación para la primera inscripción de las Organizaciones Sociales de Base y sus demás actos inscribibles en el Libro de Organizaciones Sociales de Base; De otro lado, el derecho registral equivalente al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria, que establece el Decreto Supremo Nº 01-87-JUS, del 14 de enero de 1987, se refiere a las inscripciones de los Clubes de Madres y otros actos que se realizan en el Libro de Asociaciones, y no en lo referente al Libro de Organizaciones Sociales de Base, por lo que corresponde uniformizar los criterios registrales sobre el particular; 2. OBJETO Establecer los criterios para las inscripciones de Organizaciones Sociales de Base de primer, segundo o mayor nivel en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas. 3. ALCANCE Las Zonas Regístrales que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos. 4. BASE LEGAL - Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295. - Ley Nº 25307, Ley que declara de interés nacional la labor que realizan las Organizaciones Sociales de Base. - Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

- Decreto Supremo Nº 032-86-PCM, del 20 de agosto de 1986. - Reglamento de la Ley Nº 25307, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. - Resolución Suprema Nº 0133-86-PCM, del 22 de julio de 1986. - Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS. 5. CONTENIDO 5.1 Del Libro donde se inscriben las Organizaciones Sociales de Base Aquellas organizaciones que tenga por finalidad desarrollar actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, en las que conste su calidad de Organización Social de Base se inscriben en el Libro de Organizaciones Sociales de Base del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a su domicilio. Para su inscripción, se procederá de acuerdo a las opciones a que se refiere los numerales 5.2 y 5.4 de la presente Directiva. 5.2 De la primera inscripción de las Organizaciones Sociales de Base no inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la primera inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de las Organizaciones Sociales de Base que no se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local se presentará el parte notarial de la escritura pública en la que se inserte copia certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. 5.3 De la inscripción del registro municipal en la partida registral de la Organización Social de Base Las organizaciones inscritas en el Libro de Organizaciones Sociales de Base que obtengan con posterioridad su inscripción en el Registro del Gobierno Local pueden solicitar la inscripción de su registro municipal. Para tal efecto, se acompañará la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro, con carácter ejecutable. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripción municipal, se acompañará copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. b) Declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directo o representante autorizado, señalando que los documentos presentados para su inscripción ante el Registro del Gobierno Local son de igual contenido respecto a los presentados al Registro de Personas Jurídicas. Inscrito el registro municipal, a estas Organizaciones Sociales de Base también les será de aplicación lo dispuesto en el numeral 5.6.

5.4 De la primera inscripción de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la primera inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de las Organizaciones Sociales de Base que se encuentren inscritas en el Registro del Gobierno Local, se presentará la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza su registro, con carácter ejecutable. De autorizarse por silencio Administrativo positivo la inscripción municipal, se acompañará copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. b) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general de constitución, de la aprobación del estatuto que incluya el texto completo del mismo, y de la elección del primer consejo directivo. Declaración jurada con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que los documentos son de igual contenido respecto a los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripción administrativa. 5.5 Nombre de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para efectos de la verificación de nombres, denominaciones o razones sociales idénticos o similares al nombre de la Organización Social de Base que se pretende reservar, inscribir o modificar, el Registrador tomará en cuenta el distrito o provincia donde se efectuó su inscripción municipal, y los datos de identificación de la resolución municipal que autoriza su registro, de no haber operado el silencio administrativo positivo. De proceder la reserva, la inscripción de la Organización Social de Base o la modificación de su nombre, en todos los casos que se refieran a las organizaciones inscritas en el Registro del Gobierno Local, el Registrador al extender el asiento respectivo, añadirá al nombre de la Organización Social de Base, el nombre del distrito o provincia donde se efectuó su inscripción municipal y los datos de identificación de la resolución municipal que autoriza su registro: resolución Nº...-año-siglas, y la fecha de emisión,de no haber operado el silencio administrativo positivo. 5.6 De la inscripción de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de estatuto de las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro del Gobierno Local Para la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la renovación de los integrantes de los órganos de gobierno y modificaciones de los estatutos de las Organizaciones Sociales de Base que se encuentran inscritas en el Registro del Gobierno Local, se requiere que dichos actos se inscriban previamente en este Registro para acceder al Registro de Personas Jurídicas, salvo que las normas municipales exijan lo contrario. Para tal efecto, se acompañará, la siguiente documentación: a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza el registro del acto respectivo, con carácter ejecutable. (*) (*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N 038-2006-SUNARP-SN, publicada el 14 febrero 2006, se aprueba la modificación parcial de la presente Directiva, agregándole un párrafo al literal a), cuyo texto es el siguiente:

"a) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la Resolución municipal que autoriza el registro del acto respectivo, con carácter ejecutable. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripción municipal, se acompañará copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado conteniendo el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento." b) Copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del acta de asamblea general respectiva, y la documentación complementaria que acredite la validez de la convocatoria y quórum respectivo. Asimismo, se adjuntará una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado, señalando que dichos documentos son de igual contenido que los presentados ante el Registro del Gobierno Local para su inscripción administrativa. La formalidad de los documentos principales y complementarios para la inscripción de otros actos, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 2010 y 2028 del Código Civil. 5.7 Traslado de partida y sus efectos Los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y todas aquellas organizaciones cuya finalidad consista en el desarrollo de actividades de apoyo alimentario a la población de menores recursos, que se encuentren inscritos en el Libro de Asociaciones, y en las que no conste su calidad de Organizaciones Sociales de Base, para solicitar el traslado de su partida al Libro de Organizaciones Sociales de Base, se presentará uno de las siguientes documentaciones: a) Copia certificada por Notario del acta de asamblea general en el que se decide someterse al régimen de la Ley Nº 25307, acompañando la documentación complementaria que acredite la validez de su convocatoria y quórum. b) Copia autenticada por el funcionario competente de la municipalidad, de la resolución municipal que autoriza su registro administrativo, con carácter ejecutable. De autorizarse por silencio administrativo positivo la inscripción municipal, se acompañará copia autenticada por fedatario de la Oficina Registral respectiva o certificada por Notario del cargo del escrito o formato presentado que contiene el sello oficial de recepción e indicando el número de registro de la solicitud, fecha, hora y firma del agente receptor, sin observaciones, y la declaración jurada, con firma legalizada notarialmente o certificada ante fedatario de la Oficina Registral respectiva, del Presidente del Consejo Directivo o representante autorizado en el sentido que ha transcurrido el plazo, a que se refiere el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, sin que se notifique pronunciamiento. Las organizaciones cuyas partidas se trasladen al Libro de Organizaciones Sociales de Base, en mérito a la documentación a que se refiere el literal b) del párrafo anterior, les será de aplicación lo dispuesto en el numeral 5.6 de la presente Directiva. 5.8 Alcances de la certificación de actas por los fedatarios de las Oficinas Registrales Para autenticar las copias de las actas insertadas en Libros, a que se refiere los numerales 5.4 y 5.6, el fedatario de las Oficinas Registrales dejará constancia de los datos que permitan la identificación de la legalización del libro, y folios donde obra el acta. 5.9 De la aplicación de las Resoluciones Nºs. 202-2001-SUNARP/SN y 331-2001-SUNARP/SN

Precísese que resulta de aplicación a las Organizaciones Sociales de Base inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nºs. 202-2001- SUNARP/SN y 331-2001-SUNARP/SN, del 31 de julio de 2001 y 29 de noviembre de 2001, respectivamente, en concordancia con sus normas legales y estatutarias. 5.10 De las tasas a abonarse Precísese que para la primera inscripción de las Organizaciones Sociales de Base y demás actos inscribibles que se efectúen en el Libro de Organizaciones Sociales de Base, se abonarán los derechos registrales correspondientes, a que se refiere el Decreto Supremo Nº 037-94-JUS y sus normas complementarias. Precísese que los derechos registrales que contempla el Decreto Supremo Nº 01-87-JUS, del 14 de enero de 1987, se refiere a las inscripciones de los Clubes de Madres y otros actos que se realizan en el Libro de Asociaciones. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP y los Registradores Públicos.