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Transcripción:

NUMERO 410.- Ordenanza reguladora del Precio Público por la venta de entradas por las actividades organizadas por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo en el Forum Evolución. I. PRECEPTOS GENERALES...282 Artículo. 1.-...282 II. OBJETO...282 Artículo. 2.-...282 III. OBLIGACIÓN DE PAGO...282 Artículo. 3.-...282 IV. TARIFAS DE ENTRADA...282 Artículo. 4.- Tarifas de entrada a la Sala Auditorio...282 Artículo. 5.- Tarifas de entrada a la Sala de Congresos...283 V. REDUCCIONES...283 Artículo. 6.-...283 VI. NORMAS DE GESTIÓN...285 Artículo. 7.-...285 Artículo. 8.-...285 DISPOSICIONES FINALES...285 281

Artículo. 1.- I. PRECEPTOS GENERALES El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Burgos -en su calidad de Administración Pública de carácter territorial- en el artículo 4-1-a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo. 2.- II. OBJETO Constituye el objeto de este Precio Público la realización de actividades culturales, artísticas y festivas organizadas por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo en el Forum Evolución, bien solo, bien en colaboración con otras entidades. Artículo. 3.- III. OBLIGACIÓN DE PAGO Están obligadas al pago de estos Precios Públicos las personas físicas o jurídicas que soliciten o resulten beneficiadas por la entrada a actividades culturales, artísticas y festivas organizadas por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo en el Forum Evolución bien solo, bien en colaboración con otras entidades. IV. TARIFAS DE ENTRADA Artículo. 4.- Tarifas de entrada a la Sala Auditorio Descripción de las zonas Zona A: Platea, filas 1 a 12 Zona B: Platea, filas 13 a 25 Zona C: Anfiteatro TARIFAS F F1 F2 F3 F4 F5 F6 F7 F8 F9 F10 F11 F12 F13 F14 F15 Zonas A,B,C 90 75 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 2 282

TARIFAS G G1 G2 G3 G4 G5 G6 G7 G8 G9 G10 G11 G12 G13 G14 Zonas A y B 90 75 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 Zona C 85 70 65 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 3 TARIFAS T T1 T2 T3 T4 T5 T6 T7 T8 T9 T10 T11 T12 T13 Zona A 90 75 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 Zona B 85 70 55 50 45 40 35 30 25 20 15 12 8 Zona C 75 60 45 40 35 30 25 20 15 12 10 8 6 Artículo. 5.- Tarifas de entrada a la Sala de Congresos Única zona de aforo TARIFAS S S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8 S9 S10 S11 S12 S13 S14 S15 90 75 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 2 Artículo. 6.- V. REDUCCIONES 1.- El Consejo Ejecutivo del Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos podrá aprobar la aplicación de descuentos del 10%, 15%, 20%, 25% o 30% en todas y cada una de las localidades de cada zona de cada una de las dos salas en aquellas funciones que estime oportunas. A efectos de difusión, dichas funciones serán marcadas con las letras DE. En estas funciones no serán de necesaria aplicación los descuentos a jóvenes, demandantes de empleo, tercera edad, descuentos a 3, descuentos a 6 y descuentos a grupos. En caso de que también se pudieran establecer en estas funciones este tipo de descuentos, los descuentos no serán, en ningún caso, acumulables. 2.- El Consejo Ejecutivo del Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos podrá aprobar la aplicación de descuentos del 10%, 15%, 20%, 25% o 30% con carácter de abono en todas y cada una de las localidades de cada zona de cada una de las dos salas en aquellas funciones que estime oportunas dentro de un ciclo concreto de programación. A efectos de difusión, dichas funciones serán marcadas con las letras DA. En caso de que en estas funciones se pudieran aplicar también los descuentos a jóvenes, demandante de empleo, tercera edad, descuentos a 3, descuentos a 6 y descuentos a grupos, los descuentos no serán, en ningún caso, acumulables. 283

3.-El Consejo Ejecutivo del Instituto Municipal de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de Burgos podrá aprobar la aplicación de descuentos en todas y cada una de las localidades de cada zona de cada una de las dos salas en aquellas funciones que estime oportunas, para jóvenes, demandante de empleo, tercera edad, descuentos a 3, descuentos a 6 y descuentos a grupos conforme al siguiente detalle: a) Descuento a jóvenes: Las personas de entre 14 y 26 años podrán obtener un 20% de descuento sobre el precio de una entrada por espectáculo, previa presentación de la Tarjeta Joven o del DNI. b) Descuento a tercera edad: Los mayores de 65 años podrán obtener un 20% de descuento sobre el precio de una entrada por espectáculo, previa presentación del DNI. c) Descuento a demandantes de empleo: Los demandantes de empleo podrán obtener un 20% de descuento sobre el precio de una entrada por espectáculo, previa presentación de la Tarjeta de demanda de empleo y del DNI. d) Descuento a tres: Cualquier espectador que quiera adquirir una entrada para tres funciones de tres espectáculos diferentes que estén a la venta en los mismos días podrá beneficiarse de un 25% de descuento sobre el precio total de las localidades. Dichas funciones podrán ser de cualquiera de las sujetas a descuento de las que organice el IMC en una de las dos salas del Fórum Evolución Burgos, del Teatro Principal, el Teatro Clunia y el Salón de Actos de la Casa de Cultura de Gamonal. e) Descuento a seis: Cualquier espectador que quiera adquirir una entrada para seis funciones de seis espectáculos diferentes que estén a la venta en los mismos días podrá beneficiarse de un 30% de descuento sobre el precio total de las localidades. Dichas funciones podrán ser de cualquiera de las sujetas a descuento de las que organice el IMC en una de las dos salas del Fórum Evolución Burgos, del Teatro Principal, el Teatro Clunia y el Salón de Actos de la Casa de Cultura de Gamonal. f) Descuentos a grupos: Únicamente se podrán beneficiar de estos descuentos los grupos superiores a 20 personas. Estos descuentos habrán de solicitarse por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos (Pza. Mayor, 1. 09071 BURGOS) con suficiente antelación, con acompañamiento de documento acreditativo de la naturaleza del grupo solicitante (asociación, centro escolar...). Dichas solicitudes serán atendidas, a partir del segundo día de venta de entradas, dependiendo del aforo en venta disponible en el momento de su recepción en el IMC. Los grupos organizados por asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Burgos, así como por centros escolares de la ciudad de Burgos podrán beneficiarse de un 25% de descuento sobre el precio de cada entrada para asistir a una función. Los grupos organizados por asociaciones legalmente reconocidas, agencias y mayoristas de viajes, así como por centros escolares de otras localidades podrán beneficiarse de un 20% de descuento sobre el precio de cada entrada para asistir a una función. 284

Artículo. 7.- VI. NORMAS DE GESTIÓN La administración y cobro de los precios públicos establecidos se llevará a cabo por la Administración Municipal. Artículo. 8.- 1.- Las tarifas de entrada del Forum Evolución para cada función o espectáculo serán designadas por el Consejo Ejecutivo del Instituto Municipal de Cultura. Asimismo será éste órgano el que señale la aplicación los descuentos o no de cada espectáculo. 2.- El pago del precio establecido se abonará en el momento e instante de solicitar la entrada. Su gestión se realizará mediante venta directa en taquillas del Forum Evolución o mediante cualquier forma de venta telemática correspondiendo al Consejo Ejecutivo del Instituto Municipal de Cultura la potestad de su ordenamiento, funcionamiento y gestión. 3.- Por motivos de necesidades de programación o urgencia la Presidencia del IMC podrá modificar excepcionalmente la gestión de la venta de taquillas dando cuenta en el primer Consejo Ejecutivo del IMC. 4.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tarifa de entrada al Forum Evolución no sea posible prestación de la actividad cultural, festiva o artística se procederá la devolución del importe correspondiente según determine e informe el IMC en cada momento. 5.- Las reclamaciones que afecten a la tarifa de entrada del Forum Evolución por la prestación de la actividad cultural, festiva o artística en una determinada función o espectáculo serán realizadas mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento de Burgos siendo resueltas por la Presidencia del IMC. DISPOSICIONES FINALES Primera. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ley General Tributaria, de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación. Segunda. La citada Ordenanza ha sido modificada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de septiembre de 2012. Una vez publicada esta modificación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. 285