PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS MADRUGADORES Y TARDES EN EL COLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

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PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS MADRUGADORES Y TARDES EN EL COLE EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 16.13 que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León dispone en el artículo 5.2 que la Administración de la Comunidad promoverá en el ámbito educativo actuaciones conducentes a facilitar la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral, con actividades tales como la ampliación del horario de apertura de los centros durante los días lectivos establecidos por el calendario escolar, para atender al alumnado de Educación Infantil y/o Primaria. En su cumplimiento se regulan en el presente decreto los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, con la clara intención de facilitar a las familias la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante los días lectivos en los períodos inmediatamente anterior y posterior a la jornada lectiva de mañana, ya que se trata de programas consistentes en el cuidado y vigilancia del alumnado del centro que sólo pueden desarrollarse, por su horario, dentro de las instalaciones del centro docente. Esta regulación se adecua al mandato del artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en el que se dispone que las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, ejecutándose mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad. El presente decreto establece el régimen jurídico de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole en la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido: El capítulo I Disposiciones generales establece el objeto, la finalidad y la definición de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole. El capítulo II Implantación, mantenimiento y supresión de los programas establece sus requisitos y el procedimiento. El capítulo III Desarrollo de los programas contempla la forma en la que se desarrollarán los programas, especificando el lugar, los períodos de funcionamiento de cada uno de los programas y la ratio monitor/alumnos. 1

El capítulo IV Funciones de los órganos de la Administración recoge las funciones de la dirección general, de las direcciones provinciales de educación y de las direcciones de los centros como órganos de la Administración participantes en el desarrollo de los programas de conciliación. El capítulo V Usuarios define los usuarios a los que se dirigen estos programas, sus derechos y obligaciones, las causas de baja en la condición de usuario así como las posibles vacantes que puedan resultar como consecuencia de las bajas producidas. El capítulo VI Modalidad de gestión y régimen económico financiero determina la gestión del servicio de forma indirecta mediante un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión y dispone la financiación de los programas mediante el abono de un precio por los usuarios y por la Comunidad Autónoma, que asumirá el importe correspondiente a las bonificaciones que se establezcan sobre el precio. Se establece el régimen transitorio para aquellos programas que se están desarrollando durante el curso 2012/2013 conforme al Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo y la Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, que lo desarrolla y los plazos excepcionales para la solicitud de implantación de los programas y presentación de solicitudes de participación para el curso 2013/2014. Por último, se establece una disposición derogatoria de la normativa anterior reguladora de los programas de conciliación de la vida laboral, escolar y familiar y dos disposiciones finales sobre el desarrollo normativo posterior y la entrada en vigor del decreto. En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de Artículo 1.- Objeto y finalidad. DISPONE CAPÍTULO I Disposiciones generales 1. El presente decreto tiene por objeto regular los programas Madrugadores y Tardes en el Cole en la Comunidad de Castilla y León. 2

2. Los programas Madrugadores y Tardes en el Cole forman parte del servicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito educativo, y podrán implantarse en colegios de segundo ciclo de educación infantil y primaria de carácter ordinario de titularidad de la Comunidad de Castilla y León. 3. La finalidad de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole es el cuidado y vigilancia del alumnado fuera del horario ordinario de apertura del centro docente para facilitar a las familias la conciliación de la vida personal, familiar y laboral durante los días lectivos. Artículo 2.- Programas. 1. El programa Madrugadores consiste en la ampliación, los días lectivos, del horario de apertura de los centros docentes públicos en los que se implante el programa, en el periodo anterior al inicio de las actividades docentes 2. El programa Tardes en el Cole consiste en la ampliación del horario, los días lectivos, al finalizar las actividades docentes de mañana o, en caso de centros con jornada partida, al finalizar las actividades docentes de tarde, en los centros docentes públicos en los que se implante el programa. CAPÍTULO II Implantación, mantenimiento y supresión de los programas Artículo 3.- Implantación y mantenimiento. 1. La implantación de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole se realizará a instancia del centro interesado, con la aprobación previa del consejo escolar. 2. La implantación y mantenimiento de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole requerirá que el número mínimo de solicitudes y de asistencia continuada, sea de 10 alumnos. 3. La implantación de estos programas no supondrá alteración de los servicios de transporte y comedor escolar. Artículo 4.- Procedimiento. 1. La solicitud de implantación de los programas regulados en el presente decreto se formulará por el centro interesado antes del 1 de febrero del curso escolar anterior a aquel para el que se solicita su implantación y se dirigirá a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo. 3

2. La solicitud irá acompañada del certificado del acuerdo del consejo escolar en el que se haya aprobado la implantación solicitada. 3. Examinado el expediente, el titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo resolverá antes del 15 de marzo, notificando dicha resolución al centro escolar solicitante. 4. Los programas continuarán desarrollándose en cursos sucesivos siempre que se mantenga el número mínimo de alumnos exigidos para su implantación y no se haya procedido a su supresión por razones de interés público. 5. Las modificaciones relativas al horario inicialmente autorizado requerirán la presentación de una nueva solicitud, cumplimentada en el modelo que se adjunta como anexo I a este decreto, con los requisitos, plazos y procedimiento establecidos en el presente artículo. Artículo 5.- Supresión. Los programas Madrugadores y Tardes en el Cole se suprimirán cuando los centros escolares no cumplan con el número mínimo de alumnos requerido en este decreto o cuando lo exijan razones de interés público debidamente justificadas. Artículo 6.- Procedimiento. 1. La supresión de los programas se podrá solicitar a instancia del centro interesado con la aprobación previa del consejo escolar o de oficio por la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo en los supuestos previstos en el artículo 5 de este decreto. 2. En los procedimientos iniciados a instancia de parte la solicitud, cumplimentada en el modelo que se adjunta como anexo II a este decreto se dirigirá a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo. 3. La solicitud irá acompañada del certificado del acuerdo del consejo escolar en el que se haya aprobado la supresión solicitada. 4. Examinado el expediente y oído el centro docente en los supuestos de iniciación de oficio, el titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo resolverá, notificándose al interesado. 4

Artículo 7.- Lugar de desarrollo. CAPÍTULO III Desarrollo de los programas 1. Los programas Madrugadores y Tardes en el Cole se desarrollarán en los centros docentes en que estén implantados. 2. El equipo directivo del centro determinará los espacios físicos concretos en que se desarrollará la actividad que deberán ser suficientes para la adecuada vigilancia y cuidado del alumnado usuario. Artículo 8.- Períodos de desarrollo. 1. El programa Madrugadores se podrá implantar en el período anterior al inicio de las actividades docentes sin que su duración pueda ser superior a 90 minutos, no pudiendo comenzar antes de las 7:30 horas. Excepcionalmente se podrá ampliar el tiempo máximo de duración del programa Madrugadores a instancia del centro docente, debidamente justificada. El plazo para efectuar la solicitud de implantación estará abierto de forma continuada. La dirección provincial de educación correspondiente emitirá un informe motivado que remitirá a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo quien resolverá. 2. El programa Tardes en el Cole se desarrollará en los centros que no dispongan de comedor escolar y no pueda prestarse dicho servicio en el comedor de otro centro: a) Durante los meses de junio y de septiembre el programa podrá tener una duración máxima de 120 minutos desde la finalización de las actividades docentes sin que la hora de finalización pueda exceder de las 15:15 horas. b) Durante los meses de octubre a mayo el programa podrá tener una duración máxima de 75 minutos desde el término de la actividad docente en los centros con jornada continua. Artículo 9.- Monitores. 1. El número de monitores de cada programa se establecerá de acuerdo con la siguiente proporción: a) Hasta 18 alumnos participantes en el programa, un monitor. b) A partir de 19 alumnos hasta 50, dos monitores, a los que se sumará otro adicional por cada 25 alumnos más. 5

2. Excepcionalmente, por resolución de la dirección general competente en materia de conciliación, podrán reducirse las ratios indicadas en el apartado anterior cuando las necesidades educativas especiales del alumnado usuario del programa lo requiera. 3. Los monitores dispondrán de formación en servicios socioculturales que determine la consejería competente en materia de educación, sin que en ningún caso puedan dispensar tratamiento terapéutico a los participantes en los programas, salvo actuaciones de primeros auxilios cuando la situación lo requiera. CAPÍTULO IV Funciones de los órganos de la Administración Artículo 10.- Funciones de la Dirección General. Corresponde a la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo: a) Coordinar los programas Madrugadores y Tardes en el Cole implantados en la Comunidad. b) Resolver la implantación, modificación y supresión de los programas, así como la ampliación excepcional de la duración del programa Madrugadores. Artículo 11.- Funciones de las direcciones provinciales de educación. Corresponde a las direcciones provinciales de educación: a) Coordinar los programas Madrugadores y Tardes en el Cole que funcionen en su provincia. b) Informar la ampliación excepcional de la duración del programa Madrugadores. c) Informar anualmente, a la dirección general competente, sobre la evolución de los programas implantados y el número de usuarios del servicio. d) Comunicar a la dirección general competente cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en el desarrollo de los programas. e) Resolver las solicitudes de bonificación sobre el precio establecido presentadas por los usuarios Artículo 12.- Funciones del director del centro. Corresponde al director de cada centro: a) Coordinar el programa y velar por su correcta ejecución. 6

b) Proponer al consejo escolar del centro la implantación, modificación y supresión del programa correspondiente. c) Comunicar a la dirección provincial de educación cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en el desarrollo de los programas. d) Garantizar los espacios suficientes para albergar la demanda de alumnos del programa. Artículo 13.- Condición de usuario. CAPÍTULO V Usuarios 1. Tendrán la condición de usuarios de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole regulados en este decreto los alumnos de colegios de segundo ciclo de educación infantil y primaria de carácter ordinario de titularidad de la Comunidad de Castilla y León autorizados para su desarrollo, que lo soliciten y abonen el precio mensual aprobado por la Administración. 2. La solicitud de participación en los programas y los plazos para su presentación se realizará en los términos establecidos en el artículo 15 del presente decreto. Artículo 14.- Derechos y deberes de los usuarios. 1. Los usuarios de los programas regulados en este decreto tendrán derecho a: a) Participar en las actividades que se desarrollen. b) Recibir la debida atención por parte de los monitores. c) Recibir información acerca del funcionamiento del programa. d) Causar baja en el programa previa comunicación por escrito al monitor responsable del programa en el centro. 2. Los usuarios de los programas regulados en este decreto tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar los horarios de entrada y salida establecidos para el correcto desarrollo de los programas. b) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro. c) Abonar el precio que se establezca por el uso del servicio. 7

Artículo 15.- Plazas para participar en los programas. 1. En los centros que tengan implantado alguno de los programas habrá plazas suficientes para prestar el servicio a los usuarios que hayan presentado la correspondiente solicitud de participación. 2. Las solicitudes, dirigidas a la empresa concesionaria del servicio, se presentarán en la secretaría del centro docente, con carácter ordinario, la segunda quincena del mes de abril. 3. El alumnado de nueva matrícula presentará las solicitudes en el mes de septiembre, una vez iniciado el curso y aquellos supuestos en que la necesidad de conciliación sobrevenga durante el curso escolar presentarán su solicitud, en todo caso, con carácter previo a su participación. 4. Las plazas no cubiertas hasta llegar al número máximo de alumnos que completen la ratio usuarios/monitores asignados en cada centro así como aquellas que queden vacantes por baja de los usuarios y hasta el límite de la ratio podrán ser ocupadas por alumnos cuyas familias necesiten conciliar la vida personal, familiar y laboral con carácter ocasional. CAPÍTULO VI Modalidad de gestión y régimen económico financiero Artículo 16.- El contrato de gestión de servicio público. Los programas regulados en este decreto se gestionarán mediante un contrato de gestión de servicio público en la modalidad de concesión. Artículo 17.- Derechos y obligaciones del concesionario. 1. El concesionario tendrá los siguientes derechos: a) A percibir el precio por la participación de los alumnos en los programas b) A reclamar el cobro del precio no abonado por las familias y a impedir el acceso de quienes no hayan saldado la deuda tras el requerimiento de pago. c) Aquellos fijados normativa y contractualmente. 8

2. El concesionario tendrá las siguientes obligaciones: a) Organizar los programas en cada centro que los tenga autorizados y comunicarlo a la Consejería de Educación para su supervisión. b) Prestar el servicio durante todos los días lectivos del calendario escolar. c) Garantizar la calidad del servicio y cuidar el orden en su desarrollo. d) Cuidar debidamente los espacios e instalaciones en que se desarrolle. e) Aquellas otras fijadas normativa y contractualmente. Artículo 18.- Financiación del servicio. Los programas Madrugadores y Tardes en el Cole se financiarán por los usuarios mediante el abono del precio aprobado por el uso del servicio y por la Consejería competente en materia de educación con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León. Artículo 19.- Financiación a cargo de los usuarios. 1. Los usuarios y quienes utilicen ocasionalmente el servicio abonarán, previamente a su participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole, el precio que establezca la Administración. 2. La Administración aprobará un precio mensual con carácter general y un precio diario para quienes lo utilicen de forma ocasional. Artículo 20.- Bonificaciones sobre el precio. 1. Los usuarios de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole podrán ser beneficiarios de exención o bonificación sobre el precio en los siguientes porcentajes y supuestos: a) Familias Numerosas: 1º 50% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría general 2º 100% por ostentar la condición de familia numerosa de categoría especial b) Familias con dos hijos que no tengan la condición de familia numerosa: - 50% sobre el precio por el segundo hijo que asista al programa. c) Familias monoparentales con dos hijos: - 100% sobre el precio por el segundo hijo que asista al programa. 9

2. A estos efectos tendrán la consideración de familias monoparentales las formadas por dos o más hijos menores de edad que se encuentren a cargo de un único responsable familiar ya sea por razón de reconocimiento legal por un solo progenitor, por viudedad, por divorcio, por abandono o por violencia. 3. Serán beneficiarios de dichas bonificaciones y exenciones quienes se encuentren dentro de los siguientes umbrales de renta que se aplicarán sobre la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario del último ejercicio cerrado: FAMILIAS Renta 3 miembros 22.449,00 4 miembros 26.489,82 5 miembros 30.081,66 6 miembros 33.224,52 7 miembros 35.918,40 4. Los umbrales de renta del párrafo anterior podrán ser actualizados por resolución de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo conforme al IPC interanual del mes de mayo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. 5. La condición de beneficiario de bonificación o exención se perderá por las siguientes causas: a) Falta de asistencia al programa, sin causa justificada, durante un mes. b) Falta de pago de la parte del precio no bonificada tras haber sido requerido por el concesionario del servicio. Artículo 21.- Procedimiento de solicitud de bonificación o exención sobre el precio de los programas 1. Para ser beneficiario de una bonificación o exención sobre el precio de los programas se presentará, para cada curso escolar, solicitud dirigida al director provincial de educación correspondiente en el modelo que aparece como anexo III a este decreto, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración y se presentará preferentemente en el Registro de la Dirección Provincial de Educación correspondiente o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10

2. Las circunstancias familiares que determinen la condición de beneficiario de una exención o bonificación sobre el precio y la renta familiar se acreditarán de la siguiente manera: a) La condición de familia numerosa de quienes posean el título expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se acreditará aportando el número del título oficial de familia numerosa vigente. La aplicación de esta exención o bonificación estará condicionada a que el órgano competente compruebe la veracidad de la información aportada por la persona interesada en la base de datos que corresponda gestionada por la consejería competente en materia de familia, para lo cual el interesado dará su consentimiento. En el caso de que el título oficial de familia numerosa hubiera sido expedido por un órgano que no pertenezca a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se exhibirá el citado título o documento equivalente, aportando copia del mismo. b) La condición de familia monoparental se acreditará presentando, junto con la solicitud, fotocopia compulsada del libro de familia. En los supuestos en que del libro de familia no se deduzca el carácter monoparental de la familia deberá adjuntarse, además, copia compulsada del documento oficial que declare la circunstancia que determina la monoparentalidad. c) La renta familiar del ejercicio cerrado anterior de los integrantes de la unidad familiar se comprobará cruzando los datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria si el interesado da su consentimiento expreso en la solicitud. En caso contrario, la renta familiar se acreditará adjuntando a la solicitud la declaración de la renta de las personas físicas de todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de no haber hecho declaración de la renta por no estar obligado se tendrá en cuenta la suma de rendimientos del trabajo, los rendimientos de capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los gastos deducibles del trabajo declarados por el solicitante en el modelo de solicitud de bonificación o exención. 3. Las solicitudes de bonificación y exención se presentarán, con carácter ordinario, la segunda quincena del mes de abril. Con carácter extraordinario, una vez iniciado el curso y en aquellos supuestos en que la necesidad de conciliación sobrevenga durante el curso escolar se presentará su solicitud de bonificación o exención en el mismo momento que la de participación en el programa. 4. Las solicitudes de bonificación y exención presentadas en el período ordinario se resolverán por las direcciones provinciales de educación antes del último día lectivo del curso y se publicarán en los tablones de anuncios de los centros docentes. 11

Las solicitudes presentadas con carácter extraordinario se resolverán por las direcciones provinciales de educación en el plazo de un mes desde su presentación y se notificarán a los solicitantes. 5. Contra la resolución de las direcciones provinciales de educación, que no ponen fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación. Artículo 22.- Procedimiento para acordar la pérdida de la condición de beneficiario de la bonificación o exención. 1. En el caso de falta de asistencia al programa en los términos establecidos en el artículo 20.3 del presente decreto el procedimiento para acordar la pérdida de la condición de beneficiario de la bonificación o exención será el siguiente: a) La empresa concesionaria remitirá a la dirección general competente en materia de conciliación en al ámbito educativo, mensualmente, una relación por provincia del alumnado que no haya asistido al programa ningún día durante el mes de referencia. b) La dirección general competente en materia de conciliación en al ámbito educativo, una vez recibido el listado del alumnado inasistente, remitirá a cada dirección provincial de educación la relación de alumnos que corresponda. c) Las direcciones provinciales de educación requerirán a las familias para que presenten, en un plazo de 5 días, justificación de las inasistencias del usuario al programa. d) Si no se justificaran debidamente dichas inasistencias, el titular de la dirección provincial de educación correspondiente resolverá declarando la pérdida de la condición de beneficiario de la bonificación o exención que tuviese reconocida. 2. En el caso de falta de pago de la parte del precio no bonificada, el procedimiento a seguir será el siguiente: a) La empresa concesionaria remitirá a la dirección general competente en materia de conciliación en al ámbito educativo, mensualmente, una relación por provincia del alumnado que siendo beneficiario de una bonificación no haya abonado la parte del precio no bonificada así como el requerimiento de pago enviado a la familia y no atendido. b) La dirección general competente en materia de conciliación en al ámbito educativo, una vez recibido el listado del alumnado que no haya abonado la parte correspondiente del precio, remitirá a cada dirección provincial de educación la relación de alumnos que corresponda. 12

c) Recibida la citada relación cada dirección provincial de educación resolverá declarando la pérdida de la condición de beneficiario de la bonificación o exención que tuviese reconocido el alumnado mencionado. 3. Contra las resoluciones de las direcciones provinciales de educación que declaren la pérdida de la condición de beneficiario de bonificación o exención, que no pondrán fin a la vía administrativa, se pondrá interponer recurso de alzada ante el titular de la dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación. Artículo 23.- Financiación a cargo de la Comunidad de Castilla y León. Corresponde a la consejería competente en materia de educación, con cargo a sus presupuestos, abonar el importe de las exenciones o bonificaciones sobre el precio concedidas a los usuarios de los programas. El abono se hará efectivo previa justificación, por parte del concesionario del servicio, de la asistencia de los usuarios beneficiarios de las bonificaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Programas de conciliación durante el curso 2012/2013. Los programas de conciliación autorizados al amparo del Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo se regirán por el citado decreto y por la Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo hasta la finalización del actual curso escolar Segunda.- Solicitud de implantación de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2013/2014. Los centros que soliciten la implantación de los programas Madrugadores y Tardes en el Cole para el curso 2013/2014 presentarán la solicitud en los términos previstos en el artículo 4 de este decreto en el plazo de 15 días desde su entrada en vigor. La dirección general competente en materia de conciliación en el ámbito educativo resolverá en el plazo de un mes contado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tercera.- Solicitudes de participación en centros autorizados en el curso 2013/2014. La solicitud de participación en los programas Madrugadores y Tardes en el Cole en centros autorizados en el curso 2013/2014 y, en su caso, la solicitud de bonificación sobre el precio que se establezca, se presentarán en la primera quincena del mes de junio en el 13

modelo de solicitud que estará a disposición de las familias en los centros que hayan solicitado la implantación de los programas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 29/2009, de 8 de abril, por el que se regulan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo y la Orden EDU/995/2009, de 5 de mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este decreto. Primera. Desarrollo normativo. DISPOSICIONES FINALES Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto. Segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. 14

ANEXO I SOLICITUD DE IMPLANTACIÓN / MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS MADRUGADORES/CONTINUADORES. CURSO ESCOLAR 20../20 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO CÓDIGO DENOMINACIÓN GENÉRICA 1 DENOMINACIÓN ESPECÍFICA TELÉFONO: MÓVIL: MUNICIPIO HORARIO GENERAL DEL CENTRO 2 - SEPTIEMBRE Y JUNIO: - DE OCTUBRE A MAYO: PROVINCIA TIPO DE JORNADA: PARTIDA CONTÍNUA SERVCIO DE COMEDOR: SI NO HORARIO QUE SE SOLICITA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA MADRUGADORES Tiempo máximo: 90 minutos desde las 7:30 horas Horario meses de septiembre y junio De a. horas Horario de octubre a mayo De a. horas HORARIO QUE SE SOLICITA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA TARDES EN EL COLE Tiempo máximo: 120 minutos hasta las 15:15 horas Tiempo máximo: 75 minutos Horario meses de septiembre y junio De a. horas Horario de octubre a mayo De a. horas 1 Si es un C.R.A. deberá especificar la/s localidad/localidades para la/s que se solicita. 2 Si el centro tiene distintos horarios a lo largo de la semana, se especificará en esta solicitud. - Espacios disponibles para el desarrollo del/los programa/s. (si es un centro con más de un edificio deberá hacer constar el espacio en el que se desarrollará el programa en cada uno de ellos). - Estimación de usuarios para el curso que se solicita: (si es un centro con más de un edificio o un C.R.A. deberá especificarse cuántos usuarios se prevé que habrá en cada uno de los edificios/localidades). - Ha solicitado cambio de jornada escolar a partir del curso que viene? SI NO. En caso afirmativo los datos de la solicitud deberán referirse a la jornada escolar solicitada. D./Dª.., director/a del colegio, por acuerdo del Consejo Escolar en reunión del día de.de.. (se adjunta copia compulsada del acta). SOLICITA LA IMPLANTACIÓN/MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA: MADRUGADORES TARDES EN EL COLE En.., a.de de.. Fdo.:. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR 15

ANEXO II SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE LOS PROGRAMAS MADRUGADORES/ TARDES EN EL COLE CURSO ESCOLAR 20../20 DATOS IDENTIFICATIVOS DEL CENTRO CÓDIGO DENOMINACIÓN GENÉRICA 1 DENOMINACIÓN ESPECÍFICA TELÉFONO: MÓVIL: MUNICIPIO PROVINCIA HORARIO GENERAL DEL CENTRO TIPO DE JORNADA: PARTIDA CONTÍNUA - SEPTIEMBRE Y JUNIO: - DE OCTUBRE A MAYO: SERVCIO DE COMEDOR: SI NO 1 Si es un C.R.A. deberá especificar la/s localidad/localidades para la/s que se solicita la supresión. PROGRAMA PARA EL QUE SOLICITA LA SUPRESIÓN MADRUGADORES TARDES EN EL COLE DESCRIPCIÓN DE LA CAUSA DE LA SUPRESIÓN SOLICITADA D./Dª.., director/a del colegio, por acuerdo del Consejo Escolar en reunión del día de.de.. (se adjunta copia compulsada del acta). SOLICITA LA SUPRESIÓN DEL PROGRAMA: MADRUGADORES TARDES EN EL COLE En.., a.de de.. Fdo.:. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR 16