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Transcripción:

PERMISOS RETRIBUIDOS Este cuadro es orientativo, para hacer efectivo cualquier permiso aquí expuesto únicamente vale el Convenio Colectivo vigente en cada momento de BSH E-E para las plantas de Montañana y La Cartuja, así como la legislación vigente en cada momento. PERMISOS RETRIBUIDOS Fallecimiento: N. DÍAS PERMISO DOCUMENTOS A APORTAR PARA SU ABONO Padres o hijos (Padre, madre e hijos/as) 4 laborables. 6 naturales (con desplazamiento) Cónyuge 7 naturales; ampliable a 10 con hijos menores de 5 años Padres políticos, (suegros) Hermanos Abuelos Hermanos políticos Hijos políticos, (yernos y nueras) Nietos Abuelos políticos 3 laborables. 5 naturales (con desplazamiento) 2 laborables Certificado médico o fotocopia partida de defunción. Enfermedad grave: Padres Cónyuges Hijos Padres políticos. (Suegros) Hijos políticos. (yernos y nueras yernos y nueras) Nietos. Abuelos. Abuelos políticos. Hermanos. Hermanos políticos. 3 laborales. 5 naturales (con desplazamiento) 2 laborables. Certificado médico que acredite la gravedad, así como el número de días. SE ENTENDERÁ COMO ENFERMEDAD GRAVE, LA ACREDITADA POR LOS SERVICIO MÉDICOS CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO LA HOSPITALIZACIÓN DE MÁS DE DOS DÍAS DE DURACIÓN EN UCI Ó UVI. (NOTA 5 del Convenio Colectivo) Accidente, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (Familiares hasta 2º grado incluyendo afines) (Abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos) 2 días 4 con desplazamiento 1 Sección Sindical de MCA-UGT BSH La Cartuja

Alumbramiento esposa: 3 laborables Libro de Familia EN EL SUPUESTO DE QUE EL HECHO SE PRODUZCA CUANDO EL MARIDO ESTÉ TRABAJANDO, SE COMPUTARÁ COMO DÍA DE PERMISO, SIEMPRE QUE AL INICIO DEL DISFRUTE DE LA MISMA SEA SUPERIOR AL 50% DE LA JORNADA DE TRABAJO, CONSIDERÁNDOSE EL RESTO DE LAS HORAS COMO ABSORBIDAS Y EN SU DEFECTO RETRIBUIDAS. (Nota 2 del Convenio Colectivo) ES DECIR AL TRABAJADOR QUE SU JORNADA ES DE 6 A 14 HORAS Y LO AVISAN A LAS 9 DE LA MAÑANA, EL DÍA SE COMPUTA COMO PERMISO RETRIBUIDO, SI ES AVISADO DESPUÉS DE LAS 10 HORAS, NO SE COMPUTA COMO DÍA DE PERMISO PERO SÍ SE LE RETRIBUYEN LAS HORAS CORRESPONDIENTES DE AUSENCIA (EN ESTE CASO DE 10,00 A 14,00 HORAS) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. Trabajadores Art. 48 EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN PARA EL PARTO Tiempo indispensable. Documento oficial. PATERNIDAD En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Trabajadores Art. 48 bis 2 Sección Sindical de MCA-UGT BSH La Cartuja

ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitiva, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se refiere este apartado Trabajadores Art. 48 tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado. 1 hora al día de permiso o reducción de 1/2 hora de su jornada hasta 9 meses del hijo/a. La reducción de jornada se efectuará en los casos de disfrute de horario flexible en el cómputo Lactancia: de éste, respetándose los horarios rígidos. Cabe la acumulación de las horas en este caso, por decisión del trabajador/a, previo acuerdo con Dirección en la forma del disfrute. Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso lo establecido en aquélla. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Trabajadores Art. 37.4 3 Sección Sindical de MCA-UGT BSH La Cartuja

Matrimonios: Matrimonios productores 14 laborables Permiso a través del superior correspondiente y documento que acredite el matrimonio. Cumplimentar el permiso de ausencia. Hijos. Hermanos. Hermanos políticos. Padres. 1 día natural Permiso a través del superior correspondiente. Cumplimentar impreso permiso para ausencia. Documento que acredite el matrimonio. Asistencia a consulta médica: Especialista Asistencia a Médico cabecera Tiempo necesario. (16 horas/año) Justificante expedido por médico que le asista. (Dicho documento lo iniciará el Departamento de Servicio Médico) Permiso para salida del trabajador. Cumplimentar impreso permiso para ausencia. Salida de trabajadores enfermos en jornada laboral: Ingreso directo o llamadas urgentes por ingreso de familiares directos de primer grado (Padres e hijos) en hospital de urgencia: FORMACIÓN Resto de horas jornada Resto de horas jornada laboral. 1 día natural. 12 horas tras la asistencia, el alta o la salida del centro de urgencias Documentación de autorización del Servicio Médico de la Empresa Documento de ingreso o de asistencia en hospital de urgencia. Exámenes eliminatorios de estudios impartidos por el Ministerio de Educación y Ciencia y asimilados: 80 horas/año Justificante firmado por el responsable del Centro o Profesor indicando horario del examen. La retribución comprenderá desde dos horas antes del inicio del examen y hasta una hora después de la finalización del mismo. 4 Sección Sindical de MCA-UGT BSH La Cartuja

Operaciones familiares: Padres Cónyuge Hijos Hermanos Suegros Cuñados Con anestesia general o epidural de: Padres Cónyuge Hijos Hermanos (no incluyendo afines) 1 día natural. 2 días naturales Certificado del centro donde se le ha intervenido quirúrgicamente. Si el permiso se canaliza dentro del apartado como enfermedad grave, éste no será de aplicación, ya que no son acumulativos. Gravedad manifiesta en postoperatorio: 1 día natural Certificado del Centro donde se le ha intervenido quirúrgicamente indicando expresamente el grado de gravedad. OTROS Cumplimiento de deber inexcusable, público y personal: Traslado de domicilio habitual: Tiempo indispensable. 1 día laborable Documento oficial. Documento del Ayuntamiento que acredite el cambio de domicilio 5 Sección Sindical de MCA-UGT BSH La Cartuja