PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, VIVIENDAS Y ESPACIOS URBANOS

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Transcripción:

PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS, VIVIENDAS Y ESPACIOS URBANOS ANUALIDAD 2012

ÍNDICE PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS. 4 A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN 5-55 B.- INVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER. 55 C.- RESUMEN DE INVERSIÓN. 56-57 A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN 5-55 CAPITULO I: REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN. 5-19 Artº. 1.- Objeto de los Programas. 5 Artº. 2.- Tipos de Programas. 5 Artº. 3.- Ámbito de aplicación. 6 Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones: 7 4.1. Obras en general 8 4.2.- Rehabilitación de fachadas. 8 Artº. 5.- Condiciones generales para el acceso a las ayudas. 9 5.1.- Condiciones de los edificios y de las obras a realizar. 9 5.2.- Condiciones de las personas solicitantes.- Tipos. Límite de ingresos. 13 Artº. 6.- Definición de las ayudas. 15 6.1. Ayudas directas. 15 6.2.- Asignación de las ayudas. 17 6.3.- Compatibilidad de las ayudas. 18 Artº. 7.- Definición del presupuesto de obras que se protege. 18 CAPITULO II: PROGRAMA A (AYUDAS A EDIFICIOS RESIDENCIALES Y VIVIENDAS). 20-25 Artº. 1.- Objetivos. 20 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 21 Artº. 3.- Limitación de ingresos familiares. 21 Artº. 4.- Requisitos para acceso a una ayuda en viviendas alquiladas a la tercera edad. 22 4.1. Para el acceso a las ayudas la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos. 22 4.2.- Requisitos de la renta anual 23 4.3.- Requisitos del propietari@ del inmueble. 23 Artº. 5.- Cuantía de las ayudas. 23 5.1.- Edificios unifamiliares y viviendas. 23 5.2.- Edificios plurifamiliares. 24 Artº. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. 25 6.1.- Desglose de la inversión 25 6.2.- Estimación del número de ayudas. 25 CAPITULO III: PROGRAMA B (AYUDAS A EDIFICIOS DE INTERÉS) 26-31 Artº. 1.- Objetivos. 26 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 27 Página 1 de 58

Artº. 3.- Limitación de ingresos. 27 3.1.- Límite de ingresos familiares. 27 3.2.- Justificación económica persona jurídica 28 Artº. 4.- Cuantía de las ayudas. 29 4.1.- Edificios unifamiliares y viviendas. 29 4.2.- Edificios plurifamiliares. 30 4.3.- Edificios casas patio 30 Artº. 5.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. 31 5.1.- Desglose de la inversión. 31 5.2.- Estimación del número de ayudas. 31 CAPITULO IV: PROGRAMA D (AYUDAS A PERSONAS DE LA 3ª EDAD DISCAPACITADAS) 32-36 Artº. 1.- Objetivos. 32 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 33 Artº. 3.- Limitación de ingresos. 33 Artº. 4.- Obras específicas que se protegen. 33 4.1.- Obras de adecuación de edificios y viviendas para persona discapacitadas. 33 4.2.- Obras básicas de adaptación hogar para 3ª edad 34 Artº. 5.- Cuantías de las ayudas. 34 Artº. 6.- Intervención directa de VIMCORSA para la adecuación funcional de hogares a la tercera edad. 35 Artº. 7.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas 35 7.1.- Desglose de la inversión. 35 7.2.- Estimación del número de ayudas. 36 CAPITULO V: PROGRAMA E (AYUDAS A SITUACIONES DE EMERGENCIA) 37-38 Artº. 1.- Objetivos. 37 Artº. 2.- Ámbito de aplicación. 38 Artº. 3.- Limitación de ingresos. 38 Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones. 38 Artº. 5.- Cuantías de las ayudas. 38 Artº. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas. 38 6.1.- Desglose de la inversión. 38 6.2.- Estimación del número de ayudas. 38 CAPITULO VI: TRAMITACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LAS AYUDAS. PERDIDA DE BENEFICIOS. 39-46 Artº. 1.- Tramitación y disposición de las ayudas. 39 Artº. 2.- Tramitación del expediente. Regulación de plazos. 41 2.1.- Tramitación expedientes con ayuda. 41 2.2.- Regulación de plazos en la tramitación. 42 2.3.- Regulación de plazos de las obras. 42 Artº. 3.- Disposición de las ayudas. 43 3.1.- Ayudas directas. 43 Página 2 de 58

3.2.- Ayudas mediante la subsidiación de intereses de préstamo. 44 Artº. 4.- Inspección de las obras. 44 Artº. 5.- Publicidad. 45 Artº. 6.- Limitación a la concesión de ayudas. 45 Artº. 7.- Pérdida de beneficios. 45 Artº. 8.- Vigencia de los Programas de Ayudas. 46 Artº. 9.- Pago de las ayudas. 46 CAPITULO VII: AYUDAS A PROPIETARI@S PARA LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIO Y DE LAS OBRAS DERIVADAS DE ÉSTA. 47-50 Artº. 1.- Objetivos. 47 Artº. 2.- Limitación de ingresos. 47 Artº. 3.- Presupuesto objeto de la ayuda. 48 3.1.- Presupuesto de honorarios. 48 3.2.- Presupuesto de las obras 48 Artº. 4.- Ayudas económicas. 48 4.1.- Ayudas económicas para honorarios. 48 4.2.- Ayudas económicas para las obras. 49 Artº. 5.- Documentación a aportar. 49 Artº. 6.- Presentación de solicitudes y disposición de la ayuda 49 Artº. 7.- Desarrollo del programa de ayudas. 50 Artº. 8.- Colaboración con la Oficina Técnica del Área de Rehabilitación Concertada Ajerquía Norte. 50 Artº. 9.- Previsión de Inversión, distribución y número de ayudas 50 9.1.- Desglose de la inversión. 50 9.2.- Estimación del número de ayudas. 50 CAPITULO VIII: PROGRAMA C. (MEJORA DE ESPACIOS URBANOS) 51-55 Artº. 1.- Objetivos. 51 Artº. 2.- Actuaciones Programadas 52 2.1.- Rehabilitación ambiental espacios urbanos. 52 2.2.- Cuesta del Bailío - Capuchinos 52 2.3.- Barriada de Rehabilitación Integral de San Martín de Porres 52 2.4.-Programa de espacios de titularidad Privada. 53 Artº. 3.- Previsión de inversión. 55 B.- INVERSIÓN PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER 55 C.- RESUMEN DE INVERSION 56-57 ANEXO I. DEFINICIÓN DE UNIDAD FAMILIAR 58 Página 3 de 58

PRESENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS. Un año más, VIMCORSA a través de los programas que conforman el presente pliego, pretende establecer un cauce de colaboración económica con el ciudadano, destinando determinadas partidas de su presupuesto anual a actuaciones diversas que van desde la rehabilitación (englobando ésta distintos subprogramas), ayudas al alquiler y actuaciones en espacios urbanos de diversa índole. El plazo para la recepción de solicitudes tendrá lugar del 1 de marzo al 30 de abril, ambos días inclusives. El procedimiento que se seguirá para la recepción, estudio, concesión, denegación y gestión de las ayudas, será el que aparece en los programas incluidos en el presente documento, que en todo caso se basa en los principios marcados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 3.2 de la misma. El programa de Emergencia, estará abierto durante toda la anualidad, dado que su objetivo es atender situaciones sobrevenidas con posterioridad al cierre del resto de los Programas. Asimismo estarán abiertos durante toda la anualidad el programa de ayudas a la realización de la ITE, el específico de patios y el de rehabilitación de viviendas alquiladas a la tercera edad. Página 4 de 58

A.- PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN CAPITULO I REQUISITOS GENERALES DE LOS PROGRAMAS DE AYUDAS A LA REHABILITACION Artº. 1.- Objeto de los Programas Estos programas tienen por objeto regular las ayudas económicas que concede VIMCORSA, al objeto de incentivar la rehabilitación privada de edificios residenciales y con otros usos, con más de 25 años, fijando unos criterios y condiciones para el acceso a las mismas. Artº. 2.- Tipos de Programas Se presentan seis programas que recogen especificaciones distintas en cuanto a características de los edificios y condiciones de acceso a las ayudas: PROGRAMA A.- Rehabilitación de viviendas. Regula la concesión de ayudas económicas destinadas a la rehabilitación de edificios residenciales con más de 25 años de antigüedad en todo el municipio de Córdoba. PROGRAMA B.- Rehabilitación de edificios protegidos, casas de vecinos y casas-patio. Regula el acceso a las ayudas económicas para la rehabilitación de edificios catalogados por el Plan Especial del Conjunto Histórico, así como los edificios fuera del Conjunto Histórico protegidos por el P.G.O.U de 2002, con más de 25 años de antigüedad, con independencia de su uso o destino. Igualmente este Programa regula el acceso a ayudas económicas para edificios situados en el Conjunto Histórico con tipología de Casas de Vecinos, ocupadas en parte en alquiler y de Casas-Patio que se presentan al concurso anual de patios de Córdoba, con independencia de su uso o destino. Página 5 de 58

También se incluye dentro del Programa B un programa específico de ayudas para actuaciones en casas-patio abierto durante la vigencia de los programas. PROGRAMA C. Adecuación de espacios urbanos. Intervenciones directas en espacios urbanos y en edificios, así como ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas en Barriadas y Áreas de rehabilitación integrales. PROGRAMA D.- Tercera edad y personas discapacitadas. Regula el acceso a ayudas económicas a personas con discapacidad física y/o psíquica, asimismo a la tercera edad, para la adecuación de los edificios y/o viviendas a las condiciones de su discapacidad. PROGRAMA E.- Obras de emergencia. Regula la concesión de ayudas económicas para obras de emergencia producidas como consecuencia de un siniestro o circunstancias sobrevenidas con posterioridad al plazo establecido en la convocatoria pública. PROGRAMA ITE.- Inspección Técnica de Edificios. Ayudas a propietari@s de edificios para la realización de la inspección técnica de edificios y de las obras como consecuencia de la misma. Artº. 3.- Ámbito de aplicación Se establece con carácter general para todos los programas que los edificios y las obras que se protegen deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Estar incluidos en el núcleo principal o áreas periféricas de Córdoba en suelo clasificado como urbano. 2.- Que no tengan una limitación urbanística que impida la autorización municipal para realizar las obras (en caso de duda se reserva VIMCORSA la posibilidad de solicitar información urbanística). Página 6 de 58

3.- Se excluyen los edificios calificados por el P.G.O.U. como fuera de ordenación o con limitaciones que impidan el uso previsto. 4.- Edad de la edificación superior a 25 años, con la excepcionalidad de disminuir la edad prevista en obras que supongan la adaptación de los edificios y viviendas a las condiciones de minusvalía de la persona solicitante o persona que conviva con el mismo, debiendo acreditarse que el inmueble se ha construido con la correspondiente licencia de obra. 5.- Que los edificios o viviendas constituyan o vayan a constituir domicilio habitual y permanente. En caso de destinarse a alquiler deberá presentarse contrato visado con precios máximos según la limitación contemplada en el Programa de Ayudas al Alquiler. 6.- Que las obras sean estrictamente necesarias para el uso y/o seguridad del edificio y/o que con las mismas se garantice la consecución de lo anterior, quedando sin protección las obras que no se hallen contenidas en las anteriores. 7.- No se concederán ayudas a la rehabilitación a aquellos edificios respecto de los que la Administración competente haya declarado la situación legal de ruina, o cuando se hallen pendientes de resolución hasta que la misma no recaiga. 8.- Que las actuaciones no supongan la demolición de más de un 25% de la superficie construida del inmueble. 9.- Que las obras no se hallen comenzadas. Salvo que por necesidades técnicas debidamente justificadas así se necesite y se autorice previamente por VIMCORSA. Independientemente de los requisitos anteriormente mencionados será necesario que las obras previstas, tengan informe favorable de los técnicos de VIMCORSA. Artº. 4.- Clasificación de las actuaciones. 4.1.- Obras en General. 4.2.- Rehabilitación de fachadas. Página 7 de 58

4.1.- Obras en General: Se establece que las ayudas se aplicarán a las siguientes finalidades, manteniendo el siguiente orden de prioridad: a) Restaurar los daños en el edificio que afecten o puedan afectar a sus elementos estructurales y a su estabilidad En edificios del Programa B, las obras que supongan la recuperación de los elementos de interés contemplados en la catalogación del edificio. (Fichas del P.E.P.C.H.) b) Instalaciones que afecten o puedan afectar a la seguridad del edificio o de las personas o se constate la inadecuación de las mismas. c) Fachadas y otras obras no contempladas en los apartados anteriores que afecten o puedan afectar a la seguridad del edificio o de las personas y cuando el porcentaje de obras de fachada suponga más del 50% del resto de las obras a realizar. Asimismo cuando las obras sean necesarias para el debido mantenimiento de la fachada. En edificios unifamiliares, las intervenciones del grupo c) en mal estado, tendrán prioridad respecto a las instalaciones del grupo b). 4.2.- Rehabilitación de fachadas. Las obras a realizar serán exclusivamente referidas a la fachada del inmueble, debiendo ésta ser reparada en su conjunto. Asimismo se incluirán en este grupo los elementos singulares de fachadas de interés arquitectónico, siempre que el resto de elementos de la misma se hallen en las debidas condiciones de mantenimiento. En este grupo de obras, VIMCORSA podrá determinar, si así lo considera, las obras que deberán llevarse a efecto para cumplir con la legalidad urbanística vigente y las debidas condiciones de mantenimiento. Página 8 de 58

No se protegerán con carácter general para las comunidades de vecinos, las obras correspondientes a la instalación de ascensores, debido a que la Junta de Andalucía dispone de un programa específico para tal fin, gestionado por E.P.S.A. Artº. 5.- Condiciones generales para acceso a las ayudas Para el acceso a las ayudas deben cumplirse las siguientes condiciones generales: 5.1.- Condiciones de los edificios y de las obras a realizar 5.1.1.- Los edificios y las obras a realizar deben cumplir con el ámbito de aplicación definido en el Artículo 3 y en sus programas específicos. 5.1.2.- Incluir en las obras, si así lo determina VIMCORSA, la rehabilitación o el adecentamiento de la fachada hasta las debidas condiciones de mantenimiento. 5.1.3.- Los edificios, ya sean unifamiliares o plurifamiliares, y las viviendas, en todos los programas deben tener los niveles de ocupación descritos a continuación: NIVELES DE OCUPACIÓN - EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS. Deben estar ocupadas o demostrarse su ocupación bien por su titular o mediante la presentación de contrato de arrendamiento o compromiso de arrendamiento. En el Programa B se debe cumplir lo anterior o bien demostrar que se destinan a algún uso. - EDIFICIOS PLURIFAMILIARES. Deberán demostrar que se encuentran ocupadas al menos el 70% de las viviendas que componen el edificio, o que a través de la actuación se garantice documentalmente el porcentaje de ocupación referido. Página 9 de 58

* Sólo se podrá conceder ayudas a viviendas incluidas en edificios plurifamiliares cuando se demuestre que los elementos comunes y la estructura del edificio se hallan en buen estado de conservación o que mediante las obras previstas se consiga la mejora de éstos. Así mismo deberá garantizarse el acceso a minusválidos, en caso de que residan en el inmueble. - CASAS DE VECINOS. Deberán cumplir lo siguiente: * Como mínimo el 50% de las viviendas deben estar ocupadas en alquiler, con rentas por debajo de 4,50 por metro cuadrado útil. * El número mínimo de viviendas ocupadas en alquiler será de tres. Dependiendo del interés del edificio, las necesidades de su rehabilitación y las condiciones económicas de sus ocupantes, podrán reajustarse los anteriores requisitos de ocupación a criterio de VIMCORSA. 5.1.4.- Las obras a realizar deben contenerse dentro de los siguientes presupuestos mínimos y máximos. PRESUPUESTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS PERMITIDOS POR PROGRAMAS: - PROGRAMA A EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS EN GENERAL Presupuesto de obras mínimo: 924,00 Presupuesto de obras máximo: - 246,00 /m² construido sobre la zona en que se actúa. - 3.550,00 en reforma completa de cocina e instalaciones - 3.000,00 en sustitución completa de la instalación eléctrica en piso o vivienda unifamiliar. Página 10 de 58

- 3.300,00 en reforma completa cuarto baño e instalaciones. - 1.320,00 para cambio de bañera por plato de ducha. EDIFICIOS PLURIFAMILIARES.- ACTUACIONES EN ZONAS COMUNES: Presupuesto de obras mínimo: - 370,00 /vivienda con un mínimo de 1.849,00 por edificio. Presupuesto de obras máximo: - 246,00 /m² construido sobre la zona en que se actúa. - 719,00 /vivienda por cambio de cada instalación general. - PROGRAMA B EDIFICIOS UNIFAMILIARES Y VIVIENDAS EN GENERAL Presupuesto de obras mínimo: 1.540,00 Presupuesto de obras máximo: - 370,00 /m² construido sobre la zona en que se actúa. - 3.550,00 en reforma completa de cocina e instalaciones - 3.000,00 en sustitución completa de la instalación eléctrica en piso o vivienda unifamiliar. - 3.300,00 en reforma completa cuarto baño e instalaciones. - 1.320,00 para cambio de bañera por plato de ducha. Página 11 de 58

EDIFICIOS PLURIFAMILIARES.- ACTUACIONES EN ZONAS COMUNES Presupuesto de obras mínimo: - 370,00 /vivienda con un mínimo de 1.849,00 por edificio. Presupuesto de obras máximo: - 370,00 /m² construido sobre la zona en que se actúa. - 719,00 /vivienda por cambio de cada instalación general. FACHADAS (PROGRAMAS A Y B) Presupuesto de obras máximo calculado sobre la superficie vertical de la fachada - 20,00 /m ² reparación de enfoscados y pintado. - 35,00 /m² picado general de revestimientos, consolidación de paramentos y elementos constructivos, nuevo revestimiento y pintado general. - 45,00 /m² picado general de revestimientos, consolidación de paramentos y elementos constructivos, nuevo revestimiento y pintado general, incluyendo tratamiento y pintado de cerrajería y/o carpintería y otros elementos de fachada. - PROGRAMA D En función del tipo de edificio será de aplicación los límites de presupuesto correspondientes a los respectivos programas. - PROGRAMA E En función del tipo de edificio será de aplicación los límites de presupuesto correspondientes a los respectivos programas. Página 12 de 58

5.2.- Condiciones de las personas solicitantes.- Tipos. Límite de Ingresos. 5.2.1.- Tipos de personas solicitantes Persona física Persona jurídica - Persona física: En edificios unifamiliares y viviendas en general.- Pueden solicitar la ayuda para su domicilio habitual y permanente el/la propietari@ del inmueble o inquilin@ con autorización de la propiedad para realizar las obras, debiendo cumplirse lo siguiente: - Deberá demostrarse que la vivienda ha sido ocupada por la persona solicitante de la ayuda con anterioridad al plazo de admisión de solicitudes. - No deberá tener otra vivienda en propiedad y si la tiene deberá demostrarse la ocupación de la misma. - El inquilino no podrá tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consaguinidad con el arrendador. - Quedará una vigencia mínima de tres años del contrato de arrendamiento. - Del mismo modo podrán solicitarse las ayudas para viviendas desocupadas debiendo demostrar que se cumplirá con los requisitos anteriores antes de la disposición de la ayuda. En edificios plurifamiliares.- Deberán solicitar las ayudas mediante acuerdo de la Junta General de la Comunidad, como mínimo del 50% de las viviendas, debiendo en cualquier caso cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, deberá designarse a un representante de las personas solicitantes de ayudas a efectos de cursar la solicitud, pudiendo corresponderse con el representante de la comunidad de propietari@s. Página 13 de 58

* En los supuestos en que la ley requiera mayor porcentaje para la adopción de acuerdos, se exigirá como documentación complementaria, certificación de los acuerdos entre propietari@s. - Persona jurídica Podrán solicitar estas ayudas, aquéllas entidades con personalidad jurídica independiente que, sin tener ánimo de lucro, sean propietarias del edificio a rehabilitar. La solicitud deberá ir firmada por el representante legal de la entidad, debiendo aportar además de la documentación ordinaria exigida, copia del documento acreditativo de la constitución de la entidad, así como del nombramiento de su representante. También podrán solicitar las ayudas las agrupaciones de personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, no tengan ánimo de lucro y puedan llevar a cabo los proyectos, actividades, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda, en el sentido expuesto en el art. 11 de la Ley General de Subvenciones. No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, no se podrán solicitar ayudas para inmuebles pertenecientes al Sector Público Estatal, Autonómico o Local, así como por entidades que pertenezcan al Sector Público o que, sin pertenecer al mismo, estén directamente o indirectamente financiadas por aquél, o su capital sea total o parcialmente público. Tampoco podrán solicitarse las ayudas cuando la finalidad a la que se destinan los inmuebles objeto de las mismas, sea la obtención de un lucro o beneficio económico". 5.2.2.- Límite de ingresos Para el acceso a las ayudas, las personas solicitantes deberán demostrar la percepción de unos ingresos máximos y mínimos, estableciéndose estos límites en función de cada Programa de Ayudas, aplicándose un coeficiente en función de la composición familiar, para los ingresos máximos, sobre el IPREM. Los ingresos mínimos corresponderán con la pensión mínima legal establecida. Página 14 de 58

(El cálculo de los ingresos familiares corregidos viene regulado en la normativa para viviendas de protección oficial. Al objeto de simplificar la tabla de ingresos resultante, se considerarán los ingresos de una familia media formada por cuatro miembros). Para edificios plurifamiliares, al menos el 50% de propietari@s. y/o inqulin@s con autorización de la propiedad, del total de viviendas del inmueble, tendrán la limitación de ingresos previstos en cada programa. En el caso de persona jurídica deberá demostrarse igualmente la necesidad de percepción de la ayuda por resultar imposible acometer la obra con sus medios económicos. El IPREM para el 2012 a efectos de ayudas será el del 2010, en correspondencia con la última declaración de IRPF, cifrado en la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 ) anuales. * Asimismo la pensión mínima a aplicar será la correspondiente a 2010 cifrada en la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (4.755,80 ) anuales. La documentación a aportar por las personas solicitantes relativa a sus ingresos, durante la convocatoria pública, será la correspondiente al último ejercicio de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas con plazo de presentación ya vencido; para el resto de solicitudes fuera de convocatoria, se tendrá en cuenta lo anterior, salvo casos muy justificados de variación de circunstancias económicas en el siguiente ejercicio, que favorezca dicha solicitud. VIMCORSA podrá solicitar cuántos documentos estime precisos a fin de demostrar la necesidad de percepción de las ayudas. Artº. 6.- Definición de las ayudas 6.1.- Ayudas directas Consisten en unas subvenciones económicas a fondo perdido que se entregan a la persona solicitante durante la ejecución de las obras o a la finalización de éstas. En casos excepcionales podrá traducirse la ayuda parcial o totalmente en una subsidiación de intereses mediante acuerdo ente la persona solicitante, la entidad financiera y VIMCORSA. Página 15 de 58

Las ayudas en general corresponden al 50% del presupuesto protegible de las obras con un límite en su cuantía máxima y mínima, salvo las excepciones contempladas en cada programa. La aportación restante hasta completar el coste total de la actuación será efectuada por la persona promotora de la actuación de rehabilitación, mediante sus recursos económicos o su trabajo personal. 6.1.1.- Subvenciones del 50% de los honorarios técnicos Con independencia de la ayuda directa que se asigne para cada actuación, cuando sea necesaria la intervención de un técnico para llevar a cabo las obras, se asignará igualmente una ayuda del 50% para sufragar los honorarios en misión completa del técnico, con una cuantía máxima de 1.150,00 por actuación en caso de necesidad de proyecto y en el supuesto de obras menores con dirección facultativa en 500,00 En el caso de edificios plurifamilares, se aplicará este porcentaje cuando las obras sean referidas a conseguir la seguridad estructural o constructiva del edificio y en rehabilitación de fachadas, cuando así se estipule para la obtención de la preceptiva licencia. 6.1.2.- Subvenciones del 90% del presupuesto de obras y de los honorarios técnicos Asimismo en casos excepcionales pueden concederse subvenciones del 90% del presupuesto de las obras y de los honorarios técnicos. En situaciones excepcionales y siempre a criterio de VIMCORSA y según los recursos disponibles, para todos los programas, se abre la posibilidad de una subvención del 90% del presupuesto protegible para las personas solicitantes con ingresos de la unidad familiar limitados a 1 vez el IPREM cifrado en siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 ). Asimismo será aplicable esta subvención cuando se constate la falta de recursos para realizar las obras y/o bajo la imposibilidad de gestión por parte de la persona solicitante al encontrarse en una situación de discapacidad física o ser de avanzada edad. Página 16 de 58

La subvención del 90% del presupuesto protegible podrá ser también de aplicación a criterio de VIMCORSA en edificios plurifamiliares cuando los ingresos de al menos el 60% de los propietari@s y/o inqulin@s se hallen por debajo de 1 vez el IPREM. Las cuantías máximas de estas ayudas se establecen en función de cada programa de aplicación y tipo de edificio. Igualmente para estos casos, se contempla una línea de subvenciones para la redacción del proyecto técnico y/o documentación técnica necesaria para la realización de las obras, así como la dirección técnica de las mismas. La subvención de honorarios completos de la intervención técnica tendrá un máximo de dos mil trescientos eruos (2.300,00 ), en el supuesto de necesidad de proyecto técnico y de 1.000,00 para obras menores con dirección facultativa. Podrá realizarse alguna excepcionalidad en la limitación del párrafo anterior, siempre a criterio de VIMCORSA, cuando se trate de obras de cierta complejidad técnica y/o rehabilitaciones de tipo integral. En dichas cantidades se incluye el I.V.A. correspondiente a los honorarios técnicos y tasas de visado de los Colegios Profesionales respectivos. Los demás impuestos y tasas, necesarios para la realización de las obras, serán abonados siempre por la persona beneficiaria. El adjudicatario de estas ayudas deberá adoptar el compromiso de realización de las obras y VIMCORSA se reserva el derecho de pedir cuanta documentación estime necesaria a fin de demostrar la necesidad de percepción de estas subvenciones y de garantizar la ejecución de las obras. 6.2.- Asignación de las Ayudas. En función de los recursos económicos destinados a cada Programa, se asignarán las ayudas según la demanda que se presente, en función de la clasificación que se establezca para cada tipo de edificio, así para viviendas o edificios unifamiliares la clasificación se hará en base a la ordenación establecida en las obras, debiendo cumplir con la limitación de ingresos. Clasificados por tipo de obras la ordenación de las personas solicitantes se Página 17 de 58

realizará en función de los ingresos de menor a mayor, con igual criterio para los edificios plurifamiliares y en lo que respecta a los ingresos, en función del porcentaje de vecinos que cumplen con el límite de ingresos previstos por cada programa, a igualdad de porcentaje se ordenarán en base a la media de los ingresos de las personas solicitantes que cumplen. En el Programa B, de edificios de interés, tendrán prioridad a igualdad de obra, aquellos edificios de mayor valor arquitectónico, histórico-artístico y grado de protección en el PEPCH o PGOU y en igualdad de condiciones, se aplicará la ordenación por ingresos contemplada en el apartado anterior. Asimismo con carácter general para todos los programas tendrán prioridad para la obtención de la ayuda los inmuebles situados en la Zona del Conjunto Histórico declarada Patrimonio de la Humanidad a igualdad de interés del edificio. 6.3.-Compatibilidad de las ayudas. Las ayudas de VIMCORSA son compatibles con todo tipo de ayudas a la rehabilitación que la persona solicitante consiga de cualquier otra administración o entidad pública, siempre que la suma de las ayudas obtenidas no sea superior al 80% del costo real de la obra y como máximo del 80% de la limitación de presupuesto de obras contempladas en este pliego. En caso de que lo supere, la ayuda de VIMCORSA será la correspondiente a la diferencia, entre dicho porcentaje del costo de las obras y el resto de las ayudas concedidas. Cuando los ingresos de la persona solicitante sean inferiores a 1 vez el IPREM ponderado, el porcentaje máximo podrá ser del 90%, sometido a criterio de VIMCORSA. En actuaciones programadas por VIMCORSA y en colaboración con la Junta de Andalucía, en barrios acogidos a declaración de rehabilitación y/o programas específicos, podrá subvencionarse el 90% del presupuesto protegible de las obras. Artº. 7.- Definición del presupuesto de obras que se protege A efectos de determinación de las cuantías de ayudas, el presupuesto protegible de las obras vendrá determinado por la suma de dos conceptos únicos. Página 18 de 58

1º. Presupuesto de contrata más IVA: El presupuesto protegible vendrá determinado por el presupuesto de ejecución material de las obras más el 15% en concepto de contrata (G.G. y B.I) y el porcentaje de IVA correspondiente. Para la evaluación definitiva de la ayuda, la persona solicitante deberá aportar un presupuesto detallado de las obras a realizar. VIMCORSA podrá reajustar el presupuesto presentado por la persona solicitante si éste presenta variaciones significativas en relación a los precios publicados en la última edición del Banco de Precios de la Construcción, incrementándose en un 20% al tratarse de obras de rehabilitación, que por otra parte será el referente a utilizar por la empresa municipal a efectos de determinación de los presupuestos. Para las intervenciones de fachada, la determinación del presupuesto se realizará teniendo como referencia los precios definidos en el Artículo 5, aplicados sobre la superficie vertical de la fachada, añadiendo el 15% de contrata y el IVA correspondiente. (La actuación deberá incluir tanto los paramentos verticales como horizontales). Para elementos singulares de la fachada: portadas, balaustradas, balconadas, etc, se presentará un presupuesto realizado por técnico competente con indicación pormenorizada de la intervención a realizar y valoración detallada con unidades de medición y partidas de obra. En cualquier caso se excluirán del presupuesto protegible los gastos correspondientes a permisos, licencias, visados y demás tasas e impuestos, etc. necesarios para la ejecución de las obras, a excepción del IVA. 2º. Honorarios Técnicos: Son los gastos que conlleva la redacción del proyecto y/o documentación técnica así como la dirección necesaria para la ejecución de las obras incluyendo el I.V.A. y tasas de visado de los Colegios Profesionales. Página 19 de 58

REGULACIÓN DE LAS AYUDAS EN CADA PROGRAMA. CAPITULO II. PROGRAMA DE CONCESION DE AYUDAS PERSONALES AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y VIVIENDAS. PROGRAMA A Artº. 1.- Objetivos Se pretende con las ayudas previstas en este programa incentivar la rehabilitación de edificios y viviendas con destino o uso residencial, independientemente de su valor artístico y/o arquitectónico. Conceder ayudas económicas personales a propietari@s de inmuebles o inquilin@s con autorización del propietari@ que necesiten realizar obras en los mismos, bien para su conservación o mejora. Estas ayudas se extienden no sólo a la rehabilitación de edificios unifamiliares sino también a los plurifamiliares, con la finalidad expresada de conseguir mantener o mejorar el parque de vivienda existente. Esta línea de actuación implica recuperar viviendas para su uso actual, procurando así no incrementar la demanda de viviendas de nueva planta. Como novedad para la anualidad 2012 se incorpora una línea de ayudas específica para mantenimiento y reparación de fachadas y/o de sus elementos singulares, a efectos de que parte de las ayudas consigan la máxima proyección posible en el paisaje urbano de nuestra ciudad, asimismo con la intención de dinamizar en lo posible la participación de empresas del sector. Página 20 de 58

Se complementa el programa A con una línea de ayudas a personas de la tercera edad, que ocupan las viviendas en alquiler en deficientes condiciones de habitabilidad, y que por sus ingresos no pueden acceder a viviendas de renta superior en condiciones aceptables. Las ayudas tendrán como finalidad el poder realizar las obras imprescindibles para dotar de mínimas condiciones de uso a estas viviendas con el objetivo de que sus ocupantes no tengan que abandonar las mismas, sobre todo al no poder encontrar viviendas de renta similar en el mercado debido a sus escasos recursos económicos. Las personas beneficiarias de estas ayudas se canalizarán a través de la demanda de ayudas al pago del alquiler, en aquellos supuestos de desde el departamento de alquiler de Vimcorsa se constate la adecuación de los requisitos anteriores y los correspondientes a este Pliego Artº. 2. Ámbito de aplicación Se estará a lo dispuesto sobre el ámbito de aplicación, en el artículo 3 del Capítulo I. Artº. 3.- Limitación de ingresos familiares. Para obras en general: Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no podrán ser superiores a 1,7 veces el IPREM corregido ascendiendo a diecisiete mil ciento cuarenta y seis euros con catorce céntimos (17.146,14 ). (Se tomará como referencia una familia media de cuatro miembros). Para obras en fachadas: Se establecen dos tramos de ingresos en función del porcentaje de ayuda a obtener: Página 21 de 58

Primer tramo: inferior a 2.5 veces el IPREM corregido, veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 ). Segundo tramo: mayor o igual a 2,5 veces el IPREM corregido y menor o igual a 3,5 veces el IPREM corregido, veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 ) y treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,87 ). En edificios plurifamiliares, al menos el 50% de los propietari@s y/o inquilin@s con autorización de la propiedad, deberán cumplir las limitaciones de ingresos anteriores, por cada tipo de obra. (Debiendo en cualquier caso, en relación a los acuerdos a adoptar, cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal). Asimismo deberá demostrarse la percepción de unos ingresos mínimos equivalentes a la pensión mínima correspondiente a la anualidad 2010 y que ascienden a cuatro mil setecientos cincuenta y cinco euros con ochenta céntimos (4.755,80 ). Como caso particular, para las obras que afectan a dos o más viviendas dentro del mismo edificio y que se traten de elementos constructivos comunes, la solicitud de ayuda deberá hacerse conjuntamente. Artº. 4.- Requisitos para acceso a una ayuda en viviendas alquiladas a la tercera edad. 4.1.- Para el acceso a las ayudas la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Ser pensionista y mayor de 65 años. - Los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no deberán ser superiores a 1 vez el IPREM, ascendiendo a la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con catorce céntimos (7.455,14 )- - Demostrar que la vivienda no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. - Deberá contar con la autorización de la propiedad para realizar las obras. Página 22 de 58

4.2.- Requisito de la renta anual La renta anual del inmueble no será superior a cuatro mil euros (4.000,00 ).4.3.- Requisitos del propietari@ del inmueble - La propiedad de la vivienda mantendrá la vivienda alquilada a la persona beneficiaria de la ayuda por un periodo mínimo de cinco años a partir de la finalización de las obras de rehabilitación. - La propiedad se compromete a no subir la renta por las mejoras realizadas objeto de la ayuda, a excepción de lo que legalmente pudiera corresponderle por la subida anual del I P C, si así estuviese estipulado en el contrato. Artº. 5.- Cuantía de las ayudas Se establece el siguiente porcentaje de ayudas sobre el presupuesto protegible de las obras, así como la cuantía máxima y mínima, tanto para edificios unifamiliares y viviendas, como plurifamiliares. 5.1.- Edificios Unifamiliares y viviendas Obras grupo a) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 462,00 Obras grupo b) y c ) y ayudas a viviendas alquiladas tercera edad %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 4.200,00 462,00 Página 23 de 58

Obras específicas de fachadas 1º Tramo ingresos %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 60% 4.200,00 462,00 2º Tramo ingresos %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 4.200,00 462,00 5.2.- Edificios Plurifamiliares Zonas Comunes grupos a), b) y c) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 925,00 Obras específicas de fachadas 1º Tramo ingresos %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 60% 6.000,00 925,00 2º Tramo ingresos %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 925,00 En caso de daños estructurales graves podrán ampliarse las ayudas hasta 9.000,00. Página 24 de 58

En edificios plurifamiliares, con independencia de la cuantía máxima asignada para las zonas comunes, se establece como límite para las zonas privativas el equivalente a dos ayudas, con las cuantías definidas en el apartado 5.1.1., que se repartirá proporcionalmente en función de las viviendas beneficiadas. Art. 6.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas 6.1.- Desglose de la inversión a) Edificios unifamiliares: Grupo general de obras 120.000,00 Fachadas 45.000,00 b) Edificios plurifamiliares: Grupo general de obras 120.000,00 Fachadas 45.000,00 c) Subvenciones 90%: 15.000,00 e) Ayudas viviendas alquiladas 3ª edad: 25.000,00 TOTAL 370.000,00 6.2.- Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas Número de ayudas total entre unifamiliares y plurifamiliares 120 Número de viviendas beneficiadas 715 Número de ayudas viviendas alquiladas 3ª edad de 7 a 8 Página 25 de 58

CAPITULO III PROGRAMA DE CONCESION DE AYUDAS AL MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE EDIFICIOS DE INTERES PROGRAMA B Artº. 1.- Objetivos Este programa se centra en la concesión de ayudas a edificios de interés arquitectónico y/o artístico, pretendiendo con ello incentivar la recuperación del patrimonio arquitectónico de la ciudad, y en aquellos casos en los que se constata las dificultades económicas para el mantenimiento de los mismos. Se concederán con independencia de su uso, por la contribución de estos edificios al mantenimiento del valor cultural que supone el patrimonio Histórico de la Ciudad. Así como en desarrollo de la función específica estatutaria relativa a la contribución de VIMCORSA para la restauración y rehabilitación del Casco Histórico de Córdoba. Igualmente se concederán ayudas a edificios con la tipología de "Casas-Patio" y "Casas de Vecinos", con la pretensión de fomentar el mantenimiento y recuperación de estas tipologías, tan vinculadas a nuestra ciudad histórica, y siempre que se constaten las dificultades económicas de las personas solicitantes para la conservación de estos edificios. El fomento del mantenimiento de las Casas-Patio contribuye a conservar el valor cultural que supone esta tradición de los Patios Cordobeses, favoreciendo con ello el enriquecimiento del Patrimonio del Centro Histórico de la Ciudad. Los edificios Casas- Patio que se acojan a este Programa deberán garantizar que participarán en el festival de los Patios de Córdoba en el mes de Mayo, durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda Página 26 de 58

Podrán concederse a persona física o jurídica que representen la propiedad del inmueble, así como arrendatarios que cuenten con la autorización de la propiedad. Al igual que en el programa A, para la anualidad 2012 se incorpora una línea de ayudas específica para mantenimiento y reparación de fachadas y/o de sus elementos singulares, a efectos de que parte de las ayudas consigan la máxima proyección posible en el paisaje urbano de nuestra ciudad, asimismo con la intención de dinamizar en lo posible la participación de empresas del sector. Artº. 2.- Ámbito de aplicación Se estará a lo dispuesto sobre el ámbito de aplicación, en el artículo 3 del Capítulo I. Con carácter específico deberá cumplirse: 1.- Los edificios deben estar catalogados por el Plan Especial del Conjunto Histórico, y los edificios de fuera del Conjunto Histórico deben estar protegidos por el P.G.O.U. de 2002. 2.- Se contempla la excepcionalidad de incluir en este programa edificios que sin estar protegidos por el P.G.O.U., se determine previa evaluación técnica, que puedan reunir las condiciones de interés previstas en este programa. 3.- Las casas de vecinos y casas patio deberán contar con la tipología característica de estos edificios, elementos de uso y convivencia comunes. Asimismo las casas patio deberán garantizar que participarán en el festival de los Patios de Córdoba en el mes de Mayo, durante los tres años siguientes a la fecha de concesión de la ayuda. Estas casas deberán estar incluidas o incluirse en el registro de casas-patio elaborado por VIMCORSA. Artº. 3.- Limitación de ingresos 3.1.- Límite de ingresos familiares Para obras en general: Página 27 de 58

Los ingresos de la unidad familiar de las personas solicitantes no podrán ser superiores a 2,5 veces el IPREM corregido ascendiendo a veinticinco mil doscientos catorce euros con noventa y un céntimo (25.214,91 ). (Se tomará como referencia una familia media de cuatro miembros). Para obras en fachadas: Se establecen dos tramos de ingresos en función del porcentaje de ayuda a obtener: Primer tramo: inferior a 3.5 veces el IPREM corregido, treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,87 ). Segundo tramo: mayor o igual a 3,5 veces el IPREM corregido y menor o igual a 4,5 veces el IPREM corregido, entre treinta y cinco mil trescientos euros con ochenta y siete céntimos (35.300,57 ) y cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis euros con ochenta y dos céntimos (45.386,82 ). En edificios plurifamiliares, al menos el 50% de los propietari@s y/o inquilin@s con autorización de la propiedad, deberán cumplir las limitaciones de ingresos anteriores, por cada grupo de obra. (Debiendo en cualquier caso, en relación con los acuerdos a adoptar, cumplir lo regulado por la Ley de Propiedad Horizontal). Asimismo deberá demostrarse la percepción unos ingresos mínimos equivalentes a la pensión mínima correspondiente a la anualidad 2010 (4.755,80 ) 3.2.- Justificación económica persona jurídica En caso de persona jurídica, según definición Artº. 5, VIMCORSA determinará la conveniencia de concesión de la ayuda sobre la base del nivel de protección del edificio y complejidad de las obras y demostrada la imposibilidad económica para la realización de las mismas con sus medios económicos. Página 28 de 58

Artº. 4. Cuantía de las ayudas 4.1.- Edificios Unifamiliares y viviendas Obras grupo a) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 9.000,00 770,00. Obras grupo b) y c) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 770,00. Obras específicas de fachadas 1º Tramo %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 60% 6.000,00 770,00. 2º Tramo %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 6.000,00 770,00. En fachadas de especiales características arquitectónicas y /o con elementos singulares y siempre previa valoración de interés de VIMCORSA, se podrá incrementar la ayuda máxima hasta nueve mil euros (9.000,00 ). Página 29 de 58

4.2.- Edificios Plurifamiliares Zonas comunes grupos a), b) y c) %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 9.000,00 925,00. Obras específicas de fachadas 1º Tramo %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 60% 9.000,00 925,00. 2º Tramo %AYUDA SOBRE PRES. PROTEGIBLE CUANTIA MAXIMA AYUDA CUANTIA MINIMA AYUDA 50% 9.000,00 925,00. En edificios plurifamiliares, con independencia de la cuantía máxima asignada para las zonas comunes, se estable como límite para las zonas privativas el equivalente a dos ayudas, con las cuantías definidas en el apartado 4.1.1., que se repartirá proporcionalmente en función de las viviendas beneficiarias. 4.3.- Edificios casas patio Con independencia de las ayudas que se prevén en este programa para los edificios, se establece una dotación de 50.000,00 para las casas patio que se presentan al concurso anual de patios, con el objetivo de atender distintas actuaciones consistentes en: 1 Intervención directa de VIMCORSA en obras de carácter urgente y/o medidas de accesibilidad que requieran estas casas para su presentación en el concurso anual de patios, siempre que a juicio de VIMCORSA se den las condiciones socioeconómicas necesarias para la aplicación de esta ayuda. Página 30 de 58

2 Concesión de ayudas del 75% del presupuesto protegible con un máximo de 1.900,00 para actuaciones específicas en el patio, sobre elementos inmuebles recayentes al patio: carpinterías, arcadas, accesibilidad, recuperación de pozos, fuentes, pavimentos etc. etc. Sólo se protegerán los acabados de revestimientos del patio para personas de avanzada edad, mayores de 70 años y con ingresos que no superen 1,5 veces el IPREM ponderado (15.198,94 ). Los requisitos generales para el acceso a estas ayudas serán los establecidos en este programa B y en general en este Pliego. El plazo para la solicitud de estas ayudas estará abierto durante toda la vigencia de los programas. Artº. 5.- Previsión de inversión, distribución y número de ayudas 5.1.- Desglose de la inversión a) Edificios unifamiliares: Grupo general de obras 45.000,00 Fachadas 25.000,00 b) Edificios plurifamiliares: Grupo general de obras 15.000,00 Fachadas 10.000,00 c) Subvenciones 90%: 5.000,00 e) Intervenciones específicas en casas-patio: 50.000,00 TOTAL... 150.000,00 5.2.- Estimación del número de ayudas y viviendas beneficiadas Número de ayudas total entre unifamiliar y plurifamiliar 20 Número de viviendas beneficiadas 70 Página 31 de 58

CAPITULO IV PROGRAMA DE CONCESION DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE OBRAS A TERCERA EDAD Y PERSONAS DISCAPACITADAS. PROGRAMA D Artº. 1.- Objetivos Regula el acceso a ayudas económicas a personas de la tercera edad y a personas con discapacidad física y/o psíquica para la adecuación de los edificios y/o viviendas a las condiciones de su estado físico. Este programa se justifica al haber detectado, tanto por parte de VIMCORSA como por otros colectivos de afectados, que con la actual normativa para la adecuación de viviendas para personas discapacitadas, hay sectores que no quedan cubiertos, dado que la normativa está enfocada para el caso de usuarios de sillas de ruedas. Sin embargo, otros colectivos, (sordos, invidentes) no tienen cobertura en ella al no exigirse la instalación de dispositivos complementarios (audio-visuales) de necesidad para ellos. VIMCORSA podrá requerir, en cada caso, la información y documentación necesaria que permita determinar la necesidad de la ayuda. Dentro de este Programa D, se incluye un proyecto de actuación directa de VIMCORSA para adaptación funcional de hogares para personas de la tercera edad. Este proyecto se plantea a raíz de la gran demanda existente para adaptación funcional del hogar a personas mayores, dentro de los programas de actuación previstos por el Área de Servicios Sociales Municipales. Esta demanda, hoy por hoy, es tan elevada que no puede ser atendida exclusivamente por este Área. Por esta razón, se plantea una línea de colaboración con el Área Página 32 de 58

de Servicios Sociales, para que a través de ella, se encauce esta demanda y la hagan llegar a VIMCORSA, previa evaluación de las necesidades reales, sociales y económicas de esta intervención directa pública, en orden a atender una adaptación funcional básica del hogar para mejorar el desenvolvimiento de estas personas. Estas personas, con limitación de sus capacidades físicas y/o psíquicas y, en algunos casos, sin familiares que las tutelen, necesitan que se les lleve a cabo la gestión directa de todo el proceso, por lo que la formalización del expediente, las obras, etc, serán atendidas en su totalidad por parte de VIMCORSA. Artº. 2.-Ámbito de Aplicación Se estará a lo dispuesto sobre el ámbito de aplicación, en el artículo 3 del Capítulo I. Artº. 3.- Limitación de ingresos Se estará a lo previsto para los límites de ingresos contemplados en el Programa A. Artº. 4.-Obras específicas que se protegen. 4.1.- Obras de adecuación de edificios y viviendas para personas discapacitadas. -Obras para conseguir la accesibilidad en las zonas comunes del edificio: A modo de ejemplo estas obras consistirían en: - Adecuación de puertas de acceso en cuanto a dimensiones y mecanismos de apertura. - Eliminación de barreras salvando escalones con rampas. Página 33 de 58

- Instalación de Vídeo-porteros (para caso de personas con problemas auditivos). -Obras de adaptación de la vivienda a las condiciones de discapacidad: A modo de ejemplo estas obras consistirían en: - Instalaciones de señalización interior para persona con discapacidad auditiva (señales luminosas). - Instalaciones de señalización acústica para invidentes. - Adecuación de recorridos para accesibilidad. - Adecuación de mecanismos de apertura (picaportes, grifería, etc.). - Adecuación de aseos (instalación de accesorios, sustitución de bañeras por platos de ducha, etc.). 4.2.- Obras básicas de adaptación del hogar para la tercera edad. Con carácter general serían las siguientes, con independencia de que excepcionalmente pudieran atenderse otras obras debidamente justificadas: o Adecuación de aseos, sustituyendo la bañera por plato de ducha y colocación de asideros. Sólo se permitirán obras que atiendan exclusivamente la adaptación. o Eliminación de barreras salvando escalones con rampas o En caso necesario de utilización de silla de ruedas, se realizaría la adecuación de puertas de acceso en cuanto a dimensiones y mecanismos de apertura. Artº. 5.- Cuantías de las ayudas. Se estará a lo previsto en cada caso, en función de las características del edificio y de las cuantías asignadas al grupo c) de obras. Página 34 de 58