Conozca Sus Derechos EL ESTADO DE NUEVA YORK: DE LA ASISTENCIA SOCIAL AL TRABAJO (WELFARE-TO-WORK)



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Transcripción:

Conozca Sus Derechos EL ESTADO DE NUEVA YORK: DE LA ASISTENCIA SOCIAL AL TRABAJO (WELFARE-TO-WORK) 395 Hudson Street New York, NY 10014-3684 t: 212.925.6635 f: 212.226.1066 www.legalmomentum.org Bajo la ley federal que gobierna los programas de asistencia social, el estado de Nueva York recibe cierta cantidad de dinero para diseñar e implementar su programa de asistencia social. El estado decide quienes califican para la asistencia social, cuanta asistencia social recibirán, por cuanto tiempo podrán recibir las personas asistencia social, y el tipo de programas que serán disponibles para las personas recibiendo asistencia social. En Nueva York, las familias pueden recibir asistencia social en dinero efectivo por hasta cinco años (con la posibilidad de recibir una continuación de ayuda, más allá de los cinco años, en forma de comprobantes este tipo de asistencia se llama Safety Net Assistance.) El estado también le exige a todos los recipientes adultos de asistencia social que participen en algún programa de entrenamiento para trabajar o que trabajen como condición para recibir ayuda, a no ser que sea exento del requisito. Adicionalmente, madres recipientes de la asistencia social deben ayudar al estado para hacer cumplir al padre de sus hijos, y cual no tiene custodia, con las leyes sobre el apoyo infantil (child support). Los requisitos de trabajo, el límite de tiempo que uno puede recibir asistencia, y el requisito de cooperación con las leyes de apoyo infantil pueden presentarle obstáculos a las víctimas de la violencia doméstica, pero existen exenciones. Ésta guía le explica las provisiones en las leyes sobre la asistencia social creadas que pueden ayudar a las víctimas de la violencia. VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA, LA ASISTENCIA SOCIAL, Y EL TRABAJO Las víctimas de la violencia doméstica que participan en programas de la asistencia social al trabajo afrontan los mismos obstáculos que las víctimas de la violencia que trabajan. El abuso físico o emocional, y el comportamiento dominante de su abusador pueden afectar su capacidad de cumplir con su trabajo. Semejante abuso le puede causar a la víctima que llegue tarde al trabajo o que falte unos días de trabajo. Por ejemplo, un abusador puede ofrecerle cuidar a los niños y, al ultimo, negarse momento a cuidarlos o a llevarlos a la guardería infantil. A veces un abusador sigue a una víctima hasta llegar al trabajo o la hostiga el día entero por teléfono. Algunas víctimas han reportado que su abusador destruye los materiales que necesita para la escuela o el trabajo, o si no, la lesiona para que no pueda ir al trabajo o la escuela. (Víctimas de la agresión sexual o del acoso por un extraño sufren de los mismos obstáculos, pero las leyes sobre la asistencia social en el estado de Nueva York no protegen a éstas víctimas.) PROVISIONES DE LAS LEYES PARA LA ASISTENCIA SOCIAL QUE AYUDAN A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Existen tres tipos de provisiones de leyes para la asistencia social diseñadas para ayudar a las víctimas de la violencia. Estas son: la opción de la violencia familiar ( Family Violence Option, FVO ), extensiones de tiempo, y la exención apoyo infantil ( the child support good cause exemption ). Derechos de Empleo y Alojamiento para las Víctimas del Abuso (EHRSA en inglés) es un proyecto de Legal Momentum. Para más información, refiérase a la última página de ésta guía.

La opción de la violencia familiar (FVO): En Nueva York, una víctima de la violencia puede pedir exención de cualquier requisito dentro de la ley de asistencia social si semejante requisito le haría más difícil escapar la violencia o la sujetaría a ella o a sus hijos a más peligro. Por ejemplo, una víctima puede ser exenta del requisito para trabajar, del requisito de ayudar a implementar las leyes de apoyo infantil contra su abusador, learn-fare, o del requisito que ella establezca la paternidad de sus hijos. Extensiones de Tiempo: En Nueva York, una víctima de la violencia doméstica puede aplicar para recibir una extensión de la caducación a sesenta meses para recibir asistencia en dinero efectivo. Para obtener una extensión de tiempo, la víctima debe demostrar que ella no puede trabajar o participar en un programa de entrenamiento para trabajar porque ha sido incapacitada física o mentalmente por la violencia doméstica; o porque necesita quedarse en su casa para cuidar a un hijo que ha sido incapacitado por la violencia doméstica. La incapacidad puede ser temporánea. La Exención Apoyo Infantil: Su agencia local de la asistencia social puede darle a una víctima una exención por buena causa ( good cause ) de tener que cumplir con los requisitos de las leyes para implementar el apoyo infantil contra el padre de sus hijos. Usted debe comprobar que se pondría en peligro si identifica al padre de sus hijos para colectar apoyo infantil o para que el estado implemente las leyes sobre apoyo infantil. PREGUNTAS FRECUENTES 1. Qué puedo hacer si la violencia doméstica afectará mi habilidad de participar en un trabajo o en un programa de entrenamiento? Cuéntele a alguien a un defensor contra la violencia doméstica, a una abogada de socorro legal, o a su trabajadora social sobre su situación y pregúntele como mejor puede afrontar el problema. También le puede pedir a la persona encargada de su caso que la refiera a una trabajadora social especial llamada una intermediaria para la violencia doméstica ( domestic violence liason ). La intermediaria sería encargada de evaluar sus necesidades para mantener su seguridad y de informarla sobre sus opciones para protegerse; también le debe informar sobre otros servicios disponibles y otro apoyo como la opción de la violencia familiar. 2. Qué tal si el abusador es el padre de mis hijos? Lo tengo de identificar a la trabajadora social? Recipientes de la asistencia social normalmente tienen que cooperar con la agencia de la asistencia social para identificar al padre de sus hijos y colectar apoyo infantil. Sin embargo, si tiene buena causa (como si usted teme repercusiones violentas) para no revelar esta información, la agencia de asistencia social la puede exentar de este requisito. Así que si considera que se pondría en peligro si revela ésta información, debe de pedir una cita con una intermediaria de la violencia doméstica o preguntarle a su trabajador social si puede obtener una exención por buena causa o la opción de la violencia familiar. 2

3. Cómo aplico para una exención de un requisito de la asistencia social? Qué tipos de exención son disponibles? Usted puede obtener una exención para cualquier requerimiento de la asistencia social que la pondría en peligro o le hiciera más difícil escapar a la violencia. Las exenciones más comunes para las víctimas de la violencia son exenciones temporarias de trabajo o exenciones que la permiten guardar en secreto la identidad del padre de sus hijos. Para obtener una exención de algún requisito de la asistencia social debe contactar a una intermediaria para la violencia doméstica. Si quisiera tener una cita con una intermediaria, dígaselo a su trabajador social. También puede obtener una cita con una intermediaria completando el formulario para una evaluación por la violencia doméstica ( domestic violence screening form ) que debe estar en su aplicación inicial o en su paquete de formas para renovar su certificación. 4. Dónde puedo obtener un formulario para pedir una evaluación por la violencia doméstica ( domestic violence screening form )? La agencia de la asistencia social tiene que incluir una de estas formas en su paquete de formas de recertificación o con su aplicación inicial. La agencia de la asistencia social también tiene que permitirle completar ésta forma en cualquier momento que usted lo considere necesario. Pregúntele a su trabajador social por éste formulario. 5. Qué pasa en una cita con una intermediaria para la violencia doméstica? La intermediaria hace tres cosas: (1) evalúa su credibilidad; (2) le informa sobre los servicios disponibles específicamente para las víctimas de la violencia; y (3) evalúa la necesidad que usted tiene para una exención temporaria de cualquier requisito dentro de la ley para la asistencia social. 6. Qué documentación debo traer a mi cita con la intermediaria de la violencia doméstica? La intermediaria de la violencia doméstica evaluará su afirmación que usted es una víctima de la violencia doméstica. Bajo las leyes sobre la asistencia social de Nueva York, la violencia doméstica significa uno o más de los actos siguientes cometido por un familiar o su esposo contra usted: Actos físicos que resultan, o pueden resultar, en lesiones; Abuso sexual; Actividad sexual que incluye a un menor de edad; Ser forzada a participar en actos sexuales a los que no consiente al ser guardián de un menor de edad; La amenaza o el intento de abuso físico o sexual; Abuso mental; o Negligencia o privación de atención médica. Usted debe traer comprobantes, si los tiene, que usted esta sufriendo de la violencia doméstica como por ejemplo: una orden de protección, actas de la corte o actas oficiales (sean del medico, de la 3

policía, de los servicios protectivos infantiles, de servicios sociales, o de un psicólogo), comprobación que usted está en un centro de socorro para las víctimas de la violencia, o una declaración firmada por un consejero contra la violencia doméstica. Si usted no tiene semejantes documentos, la intermediaria puede tomar su declaración jurada como comprobación que usted es una víctima de la violencia doméstica. 7. Cómo aplico por una extensión de tiempo después que he recibido asistencia en dinero efectivo por cinco años? En Nueva York, las personas típicamente pueden recibir asistencia en dinero efectivo solamente por cinco años. Las víctimas de la violencia doméstica que no han podido completar un programa de entrenamiento para trabajar, no han conseguido trabajo debido a una incapacidad causada por la violencia doméstica, o por el cuidado de un hijo con una incapacidad causada por la violencia doméstica pueden recibir ayuda en dinero efectivo por más de cinco años. Si usted no ha podido conseguir trabajo y ha recibido asistencia por casi cinco años, debe contactar a una intermediaria contra la violencia doméstica para saber si usted califica por una extensión de tiempo. 8. Qué tal si yo pienso que yo califico por una exención pero la agencia de la asistencia social me la niega? Usted debe exigir una audiencia justa ( fair hearing ) en cualquier momento en el proceso de aplicación para la asistencia social donde usted piensa que le están negando beneficios a los cuales tiene derecho. Usted puede exigir una audiencia justa si es negada la opción de la violencia familiar, si le paran beneficios, o si le niegan beneficios completamente. Típicamente usted tiene solamente un periodo de tiempo específico para pedir una audiencia justa. Adicionalmente, para recibir beneficios mientras espera la fecha de su audiencia justa debe pedir una continuación de ayuda ( continuing aid ) en su aplicación por una audiencia justa. Cuando la agencia ha decidido cortar o eliminar sus beneficios usted tiene 10 días después de la decisión para pedir una continuación de ayuda. Un defensor contra la violencia doméstica o un abogado en una agencia de socorro legal la puede ayudar con su aplicación para una audiencia justa o una continuación de ayuda, y hasta la puede representar en la audiencia. 9. Qué tal si soy incapacitada? Bajo las leyes de la asistencia social en Nueva York usted puede ser exenta del requisito que trabaje si usted es física- o mentalmente incapaz de trabajar. Si este es el caso, usted puede ser elegible para recibir Ingreso Suplementario del Seguro Social ( Supplemental Security Income, SSI ) o beneficios de Seguro Social para la Incapacidad ( Social Security Disability ) en vez de recibir asistencia social. (Una persona incapacitada puede recibir asistencia social mientras espera una decisión sobre su aplicación para Ingreso Supplementario o Seguro Social para la Incapacidad). Un defensor contra la violencia doméstica o un defensor para derechos para incapacitados le daría más información sobre éstas opciones. Adicionalmente, si su incapacidad es el resultado de la violencia doméstica, usted puede ser elegible para recibir una extensión de tiempo bajo las leyes de la asistencia social. Cuando usted está al completar el 5º año de asistencia, pregunte hablar con una intermediaria de la violencia doméstica o hable con un abogado en una agencia de socorro legal o con un defensor contra la violencia doméstica para determinar si usted es elegible para una extensión de tiempo. 4

10. Me pueden quitar a mis hijos si admito que soy una víctima de la violencia domestica? La mayoría de las personas con quien usted tendrá contacto (su trabajador social, un policía, un profesional médico, o una operadora de una línea de asistencia técnica) tienen una obligación de reportarle a la agencia de servicios para protección infantil ( child protective services ) situaciones donde piensan que existe abuso o negligencia contra un menor de edad. Esto es problemático cuando los niños en una situación de la violencia doméstica también sufren de negligencia o de abuso, o si una mujer abusa a sus hijos debido a las presiones del abuso que ella sufre. Si usted piensa que ésta es su situación, debe consultar con un abogado o con un defensor legal antes de aplicar para la opción de la violencia. Sin embargo, usted no tiene que divulgar nada sobre su situación para aplicar para la asistencia social. Solamente tiene que dar ésta información si quiere aplicar por una de las provisiones de la ley que ayudan a las víctimas de la violencia. 11. Cuáles leyes que gobiernan los derechos de empleo me pueden ayudar si decido participar en un programa de entrenamiento para trabajar o encontrar trabajo? Algunas víctimas de la violencia doméstica (al igual que víctimas de la agresión sexual o el acoso) deciden participar en un programa de entrenamiento para trabajar o de buscar trabajo. La mayoría de las leyes federales sobre el empleo aplican a trabajadores bajo la asistencia social al trabajo al igual que a los trabajadores regulares. Participantes en programas de la asistencia social al trabajo son cubiertos bajo las leyes federales que gobiernan el salario mínimo, la seguridad en el trabajo, el seguro de desempleo ( unemployment insurance ), y el permiso de ausencia ( tiempo libre ) para recibir atención médica o para cuidar a un familiar; al igual que son cubiertos por las leyes que prohíben la discriminación en empleo debida a raza, sexo, edad, origen nacional, y incapacidad. Estas especificaciones fueron implementadas con las nuevas leyes que gobiernan la asistencia social. En la cuidad de Nueva York, la ley sobre los derechos humanos ( the Human Rights Law ) le prohíbe a empleadores que discriminen contra una víctima de la violencia doméstica, de la agresión sexual, o del acoso. Adicionalmente, bajo las leyes de la cuidad de Nueva York, empleadores le tienen que dar acomodaciones razonables ( reasonable accomodations ) a las víctimas de la violencia para facilitarles que cumplan con sus obligaciones en el trabajo (semejantes ajustes incluyen una modificación en su horario de trabajo, un transfiero a otro sitio de trabajo, un cambio en su extensión telefónica, etc.). Para más información sobre los derechos en empleo para las víctimas de la violencia bajo las leyes de la ciudad de Nueva York, refiérase a nuestra guía titulada Nueva York: Derechos y Beneficios De Empleo Para Víctimas De La Violencia Sexual O Del Abuso Doméstico. El programa Derechos de Empleo y Alojamiento para Víctimas de Abuso (EHRSA en inglés) tiene varias guías escritas para proveerle a las víctimas del abuso más información sobre sus derechos bajo las leyes estatales y federales: Las Víctimas Inválidas Por La Violencia Doméstica O Sexual Discriminación En Empleo Contra Las Víctimas De La Violencia Permiso Para Víctimas O Sus Familiares Para Recibir Atención Médica Elegibilidad Para Seguro De Desempleo (Unemployment Insurance) Seguridad en el Trabajo: Protegiendo a Su Persona y a su Empleo 5

12. Esta guía no agota las provisiones de la ley, para información mas precisa, consulte con un abogado o con la agencia apropiada. El propósito de esta guía es de darle a usted información básica como víctima de la violencia doméstica o sexual sobre sus derechos en empleo bajo las leyes. Sin embargo, las leyes cambian frecuentemente y su interpretación varía dependiendo del juez o oficial. Por eso Legal Momentum ni puede asegurarle que esta guía esta completamente al corriente, ni puede ser responsable por el uso de esta guía. Por favor, no dependa solamente de esta información sin consultar con un abogado o con la agencia apropiada sobre sus derechos legales en su situación particular. Si necesita asistencia encontrando un abogado, llámenos. También puede contactar al colegio de abogados ( the Bar ) en su estado, una oficina local de servicios legales, una unión local contra la violencia doméstica, una unión local contra el asalto sexual, o un proveedor de servicios para víctimas de la violencia. Para más información o asistencia, por favor contacte 212.925.6635 o ehrsa@legalmomentum.org. También puede obtener esta guía en forma.pdf de nuestro sitio web: www.legalmomentum.org. Derechos de Empleo y Alojamiento para las Víctimas de Abuso (EHRSA en inglés) es un proyecto de Legal Momentum. Este proyecto era sostenido por fondos de la Subvención No. 98-WL-VX-0007 donado por la Oficina de Subvenciones Contra la Violencia hacia Mujeres, Oficina de Programas de Justicia, Departamento de Justicia EEUU. El punto de vista de este documento pertenece a la organización que lo preparó y no refleja ni representa las declaraciones oficiales ni las políticas del Departamento de Justicia, EEUU. Esta guía fue creada originalmente con la ayuda de la Sociedad para Socorro Legal de San Francisco/Centro de Legal para Derechos de Empleo (Legal Aid Society of San Francisco/Employment Law Center). 2001 Legal Momentum; actualizado 2005. 6