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Impuesto al valor agregado. Régimen de retención. Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena.

Transcripción:

Boletín Informativo 2º Quincena Diciembre Edición 2008 INFORMACION NACIONAL LEY (P.L.) 26452. Impuesto sobre los Bienes Personales. Bienes exentos. Sujetos a quienes les resulta aplicable la exención. Fideicomisos no financieros. Tratamiento. (B.O. 16/12/2008) Se realizan modificaciones a la ley del impuesto a los bienes personales, entre los cuales se destacan: El mínimo exento por bienes valuados hasta $ 305.000 resulta aplicable para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país, el citado mínimo no es aplicable al régimen de ingreso del impuesto por acciones y/o participaciones en empresas. Los bienes integrantes de fideicomisos no financieros serán valuados de acuerdo a esta ley, se incluye a los citados fideicomisos en el régimen de responsabilidad sustituta previsto por el artículo 25,1 de la ley del gravamen, siendo el fiduciario el obligado a la liquidación y el ingreso del gravamen correspondiente. LEY (P.L.) 26453. Impuesto al valor agregado. Concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables. Sujetos que obtengan ingresos por la explotación. Nueva forma de calcular la base imponible. (B.O. 16/12/2008) Se establece que en el caso de concesiones de obras de dragado, señalización y mantenimiento de vías navegables que con, motivo de su explotación, obtengan ingresos artículo 23 de la ley del impuesto al valor agregado, se considerará que el impuesto correspondiente a la liquidación especial exigida en dicho artículo relativa a esos ingresos queda íntegramente satisfecho con el que hayan facturado al concesionario por compras, importaciones definitivas de bienes, locaciones, o prestaciones de servicios apropiables a los citados ingresos. LEY (P.L.) 26454. Impuesto sobre los combustibles líquidos. Transferencia de gas oil. Se incrementa al 22% la alícuota del impuesto. (B.O. 16/12/2008) Se modifica el artículo 5 de la ley 26028, estableciéndose que la alícuota del impuesto a la transferencia de gas oil será del 22%. LEY (P.L.) 26455. Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/2009. Impuestos a las ganancias. Exenciones. Reintegros a la exportación. Prórroga. Impuestos Internos. Impuesto a los Cigarrillos. Prórroga (B.O. 16/12/2008) El Boletín Informativo emitido por RLRC es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente. Pág. 1

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras Ley 25413. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, la suspensión de la exención aplicable en el impuesto a las ganancias, a los reintegros a la exportación artículo 20 Inc. l) de la ley del gravamen. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, la vigencia del impuesto adicional de emergencia a los cigarrillos. LEY (P.L.) 26456. Impuesto al valor agregado. Emergencia sanitaria nacional. Prórroga (B.O. 16/12/2008) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la ley 26204, la cual establece el estado de emergencia sanitaria nacional. Vigencia: a partir del 1º de Enero de 2009. LEY (P.L.) 26457. Regímenes Especiales. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes. Beneficios impositivos. (B.O. 16/12/2008) Se crea el régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes, mediante el cual se establecen beneficios. Los beneficiarios deberán acreditar o comprometer inversiones no inferiores a un millón de dólares estadounidenses en todos o algunos de los siguientes incisos; En activos fijos En inmuebles e instalaciones directamente relacionados con el proceso productivo enunciado en el plan. Bienes de capital o su financiación, destinados al desarrollo de proveedores motopartistas locales. En lo referente a materia impositiva el beneficio es consistente en la percepción de un bono fiscal sobre el valor de las compras de las partes, piezas, subconjuntos, conjuntos, motopartes, matrices y modelos locales destinados a la producción local de los citados productos. El valor de dicho bono estará entre un 25% y un 16% del valor ex fábrica de los bienes, según el año en el que se desarrolle el plan. LEY (P.L) 26459. Impuesto al valor agregado. Exenciones. Malla antigranizo. Prórroga. (B.O. 16/12/2008) Se prorroga por 10 años la exención del impuesto al valor agregado a la venta e importación de la malla antigranizo y la materia prima apta para su elaboración e instalación L. 25174 DISPOSICION (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 2/2008. Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Llamado a presentación y ejecución de proyectos año 2008 prórroga para presentar el Certificado Fiscal para contratar. (B.O. 26/12/2008) Pág. 2

Se prorroga hasta las 16 horas del día 27 de Febrero de 2009, el plazo establecido por el artículo 26 Inc. a) de la disposición 259 del 3 de Julio de 2008 de la Subsecretaria, para la presentación del Certificado Fiscal para contratar únicamente para aquellas empresas que acrediten haber solicitado su expedición ante la AFIP hasta el día 14 de Octubre de 2008, inclusive. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2527. Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Productores de granos monotributistas. Nuevo plazo para cumplir con los requisitos para la autorización de la Solicitud de Compra. (B.O. 30/12/2008) Se establece prorrogar al 1º de Marzo de 2009, las disposiciones que establecen que los sujetos adheridos al monotributo, a fin de obtener la autorización de la Solicitud de Compra deben encontrarse incluidos a la fecha en que efectúen la citada solicitud, el padrón de Productores de Granos Monotributistas. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2528. Impuesto a las ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Segundo SAC año 2008. Cálculo de la retención del impuesto sin considerar la reducción de las deducciones personales. Se establece el procedimiento que corresponde aplicar a la segunda cuota SAC del año 2008, sin aplicación de la reducción de las deducciones personales. RESOLUCION GENERAL (AFIP) 2529. Impuesto a las ganancias. Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. Adecuaciones para el año 2009. Nuevas tablas. Se modifica la Resolución General 2437 sus mods. y complementarias, por lo cual se aprueban las tablas y las escalas aplicables en el régimen de retención del impuesto a las ganancias sobre las rentas de trabajadores en relación de dependencia y otros. RESOLUCION (Min. Economía y Finanzas Públicas) 32/2008. Impuesto al valor agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2009. (B.O. 31/12/2008) Se resuelve prorrogar el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito hasta el 31 de Diciembre de 2009. LEY (P.L.) 26432. Regímenes Especiales. Forestación. Se prorroga el régimen de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en ampliación de los bosques existentes. Se prorroga por 10 años la vigencia de los beneficios previstos por el régimen de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales y en ampliaciones de los bosques existentes ley 25080. Pág. 3

LEY (P.L.) 26476. Procedimiento Fiscal. Régimen de regularización impositiva. Promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales. (B.O.24/12/2008) Se sanciona con fuerza de ley un régimen de regularización de impuestos y recursos a la seguridad social, de regularización de empleo no registrado y de exteriorización y repatriación de capitales. En lo referente a regularización de impuestos y recursos a la seguridad social podrán acogerse aquellos contribuyentes y/o responsables, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31 de diciembre de 2007 con importantes descuentos en los intereses resarcitorios y punitorios el cual dependerá del momento de adhesión al régimen. El acogimiento podrá formularse por única vez entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de la reglamentación del régimen en el Boletín oficial y el sexto mes calendario posterior al de dicha fecha. Quedan incluidas aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial en tano el demandado se allanare incondicionalmente y en su caso desista y renuncie a toda acción y derecho. Se excluyen las obligaciones e infracciones vinculadas a regimenes promocionales que concedan beneficios tributarios, los interese por aportes retenidos y no ingresados y los intereses y multas derivados de las cuotas a las ART. Para poder ingresar deudas tributarias se deberá efectuar un primer pago del 6% sobre deuda y el saldo se podrá financiar hasta en 120 cuotas con un interés del 0,75% mensual. En materia de regularización de empleo no registrado y promoción y protección del empleo no registrado, se establece un beneficio de reducción por dos años del pago de las contribuciones patronales, correspondiente a empresas y/o sujetos que regularicen la situación de los trabajadores no declarados o declarados en defecto. Por la regularización de hasta 10 trabajadores inclusive, se extinguirá el total de la deuda capital e intereses originada en la falta de pagos de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social correspondiente a los empleados regularizados. Dicha regularización deberá efectuarse dentro de los 180 días desde la entrada en vigencia de su reglamentación. Y por ultimo en lo referente a exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y el exterior, se establece un impuesto especial. Dicha exteriorización comprende los periodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el B.O. y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007. La misma se efectuara mediante la declaración de un depósito en entidades bancarias, financieras u otras del exterior dentro de un plazo de 6 meses calendario, contados a partir del mes inmediato siguiente de la fecha de publicación en el B.O. de la reglamentación que al respecto dicte AFIP, mediante su transferencia al país a través de entidades comprendidas en el régimen de la ley 21526 y sus mods., dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior y mediante la presentación de una declaración jurada, para los demás bienes, en la que deberá efectuarse la individualización de los mismos. Pág. 4

Es importante destacar que aquellos sujetos que declaren e ingresen el impuesto especial quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, administrativa y profesional. Asimismo, quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por los periodos fiscales comprendidos. Bienes radicados en el exterior y tenencias extranjeras y divisas en el exterior que no se transfieran al país, la alícuota a aplicar será del 8%. Bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le dé destino especial, la alícuota a aplicar será del 6%. Moneda nacional o extranjera o divisas en el país o en el exterior que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfiere antes de los 24 meses, se le adicionará un 5%), la alícuota a aplicar será del 3%. Moneda nacional o extranjera o divisa, en el país o en el exterior de personas físicas que se destine a la compra en el país de viviendas nuevas, se le aplicará una alícuota del 1%. Moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en cuso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro ganaderas, industriales, turismo o servicios en el país. Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización este a cargo de la AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales. LEY (P.L.) 26477. Impuesto a las ganancias. Reducción de las deducciones personales. Eliminación de la Tablita de Machinea. (B.O. 24/12/2008) Se elimina el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias. Por consiguiente la segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo antes mencionado. Vigencia: a partir del 1º de Enero de 2009. DECRETO (P.E.) 2315. Regímenes especiales. Incentivo fiscal para la producción de trigo y maíz. Pago a cuenta en el impuesto a las ganancias y/o monotributo. (B.O 31/12/2008) Se decreta crear los programas TRIGO PLUS y MAIZ PLUS, destinados a la siembra, cosecha y comercialización a fin de incentivar el aumento de la producción de dichos cereales. El incentivo fiscal consistirá en un monto que se determinará cada 1.000.000 (un millón) de toneladas de producción plus distribuido entre todos los productores en proporción a su participación en dicho incremento, en función de lo declarado como producción base. El incentivo fiscal que en cada caso se determine podrá imputarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias o en su caso del componente impositivo del régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Pág. 5

INFORMACION PROVINCIAL CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESOLUCION (D.G.R) 4938/2008. Procedimiento. Feria administrativa. Año fiscal 2009. Se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero de 2009 entre los días 5 y 16 de enero de 2009, ambas inclusive. PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCION NORMATIVA (A.R.B.A) 118/2008. Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Venta directa. Alícuota aplicable. Se establece que los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen operaciones con sujetos no incluidos en el padrón de contribuyentes, que intervengan en la comercialización de productos a través del sistema denominado Venta directa, deberán aplicar una alícuota del 3%. RESOLUCION NORMATIVA (A.R.B.A) 119/2008. Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción. Saldos generados a favor del contribuyente. Solicitud de exclusión. Se establece el procedimiento a través del cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren alcanzados por alguno de los regímenes de retención o percepción podrán solicitar la exclusión de los mismos, siempre que se acredite que en las 3 ultimas declaraciones juradas vencidas al mes anterior en el que se solicita la citada exclusión se hayan generado saldos a favor del mismo. PROVINCIA DE CORDOBA RESOLUCION (M. Finanzas Cba.) 352/2008. Documentos de cancelación de obligaciones fiscales DoCOF. Prórroga. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009, los beneficios de condonación del setenta por ciento (70%) de los recargos resarcitorios intereses y/o accesorios no abonados, y condonación del 70% de multas que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del régimen. D. 517/2002. RESOLUCION INTERPRETATIVA (D.G.R.) 5/2008. Sellos. Endosos de pagares y prendas con registro de garantías de operaciones principales. Alcance. La dirección general de rentas entiende que no se hallan sujetos al pago del impuesto de sellos los endosos de los pagares y prendas con registro efectuados en garantía de operaciones principales, que hayan pagado el impuesto o que se encontraran exentos del mismo. Pág. 6

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior la transferencia de pagares que se materialice como cesión ordinaria, en los cuales se inserte la palabra NO A LA ORDEN o una expresión equivalente, en cuyo caso se deberá abonar este impuesto a la alícuota establecida en la ley impositiva anual para la cesión de créditos. PROVINCIA DE CHACO RESOLUCION GENERAL (A.T.P. Chaco) 1587/2008. Régimen de presentación de declaraciones juradas vía Internet. Vigencia. Prórroga. Se resuelve prorrogar la vigencia de la presentación de los detalles de las retenciones y percepciones y declaraciones juradas, mediante la transferencia electrónica de datos, establecido en el artículo 2 de la R.G. 1577/2008 para los siguientes sujetos: Agentes de retención y Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y Grandes contribuyentes, a partir del período fiscal diciembre 2008. RESOLUCION GENERAL (A.T.P. Chaco) 1588/2008. Ingresos Brutos. Sistema de pagos a cuenta. Contribuyentes con sede en otras provincias inscriptos en la jurisdicción. Ingreso de carnes y productos frutihortícolas. Incorporación. Se adecua la normativa vigente referida al régimen de pagos a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos RG 1566/2008 Chaco incorporando a aquellos contribuyentes con sede en otras provincias, inscriptos en jurisdicción Chaco, que ingresen carnes y productos frutihortícolas para su comercialización en la provincia. A su vez se fijan las alícuotas a las que estarán alcanzados los sujetos involucrados en la citada actividad. RESOLUCION GENERAL (A.T.P. Chaco) 1589/2008. Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Alícuota aplicable. Incremento. Se resuelve un incremento al 15 % (del 15 por mil) la alícuota aplicable al SIRCREB R.G. 1485/2003 Chaco. Vigencia: a partir del 1º de Enero de 2009. La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RLRC no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RLRC, serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños. Pág. 7