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1 CG/007/2016 ACUERDO QUE PROPONE LA COMISIÓN PERMANENTE DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RESPECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016 A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha 10 de febrero del año 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política electoral; reforma en la cual se incluyó, en el artículo 41, Base II, el nuevo esquema de financiamiento público para los Partidos Políticos; asimismo, en su Artículo Segundo Transitorio mandata al Congreso de la Unión la creación de la Ley General de Partidos Políticos. 2. En cumplimiento a lo anterior, el 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley General de Partidos Políticos. 3. Con fecha 1º de enero de 2015, entró en vigor el Código Electoral del Estado de Hidalgo, contenido en el decreto número 314 y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 22 de diciembre de 2014, en el que se contienen y adecuan las disposiciones electorales locales al nuevo sistema electoral general en la materia. 4. En el Decreto número 314, por el que se expide el Código Electoral del Estado de Hidalgo, se determinó en su Considerando Tercero que con fecha 10 de febrero de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político - electoral, a partir del cual surge el Instituto Nacional Electoral, asumiendo las funciones correspondientes al financiamiento, fiscalización de los partidos políticos, capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas. 5. Asimismo en dicho Decreto se señaló en el Considerando Séptimo que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos, estaría a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por conducto de su Comisión de Fiscalización.

6. Con fecha 30 de enero del 2015, fue aprobado por el Pleno del Consejo General de este Instituto, el Reglamento de Comisiones de Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con el objeto de establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento de las diversas comisiones. 7. Con fecha 30 de abril del 2015, se aprobó en sesión ordinaria del Consejo General de este Instituto, el Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral, con la finalidad de regular la estructura orgánica, el correcto ejercicio de sus atribuciones y debido cumplimiento de sus fines. 8. El 15 de diciembre de 2015, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el Calendario Electoral, mismo que contempla las diferentes actividades a realizar por parte del Instituto durante el Proceso Electoral 2015-2016, entre las que se encuentran el proceso de Precampaña y el de Campaña, durante los cuales los partidos políticos deberán definir o elegir a sus precandidatos y precandidatas, y candidatos y candidatas, respectivamente; asimismo contempla lo relativo a las y los aspirantes, y candidatas y candidatos independientes, para el Proceso Electoral 2015-2016. 9. Que en fecha 16 de Diciembre del 2015 el Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria aprobó los Lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes. 10. Con fecha 12 al 22 de Enero de 2016 el Instituto Nacional Electoral realizó un periodo de capacitación al Instituto Estatal Electoral con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo citado en el antecedente anterior. C O N S I D E R A N D O I. Con fundamento en lo establecido por el Código Electoral del Estado de Hidalgo en su numeral 102, cada partido político o coalición, tendrán derecho de elegir a sus precandidatas y precandidatos mediante un proceso interno, durante el periodo denominado por el mencionado código como precampaña, el cual comprenderá diferentes plazos dependiendo el tipo de elección y que tendrá como contendientes a los denominados precandidatas y precandidatos. 2

II. Para el proceso de selección interno de precandidatas y precandidatos de los partidos políticos, éstos deberán de respetar lo establecido por el Reglamento de Precampañas del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. III. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Electoral del Estado de Hidalgo; los partidos políticos dispondrán lo necesario a fin de que las y los precandidatos sean reconocidos como tales, extendiéndoles las constancias de registro respectivas, si cumplen con los requisitos y resulte procedente su precandidatura con base en el código mencionado, los estatutos y acuerdos del partido político que corresponda; debiendo notificar al Instituto Estatal Electoral los nombres de las y los ciudadanos que participarán como precandidatos. IV. De igual forma, en lo que refiere a las y los candidatos independientes, el Código Electoral del Estado de Hidalgo, establece en su numeral 223 lo referente a los actos previos al registro de candidatas y candidatos independientes, dentro del cual el Instituto Estatal Electoral les otorgará el carácter de aspirantes, debiendo ser registrados al igual que las y los precandidatos de los partidos políticos. V. El artículo 114 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, establece los plazos y los órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección. VI. Por su parte, el artículo 249 y siguientes del Código referido, establecen plazos y requisitos para las candidaturas independientes. VII. Que el artículo 289 del Código Electoral señala que la revisión de los informes que los Aspirantes y Candidatos Independientes presenten, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos estará a cargo de la Unidad de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, en los términos que establezca la ley, o en el caso de delegación de facultades por parte del Instituto Nacional electoral, por el área competente del Instituto Estatal Electoral. VIII. El Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo INE/CG1082/2015 por el que su Consejo General emitió los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes. IX. En el Considerando 22 del citado acuerdo, se determina el motivo de aplicación de los lineamientos en cuestión, en la forma siguiente: 3

22. Que así, derivado de la reforma constitucional y legal de 2013-2014, a la fecha existen una pluralidad de Leyes, Reglamentos y Lineamientos en cada una de las entidades federativas, motivo por el cual se considera necesario establecer lineamientos que permitan dar seguimiento oportuno y veraz en tiempo real, del registro de precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes a puestos de elección popular, mediante el uso obligado de una herramienta informática que posibilite al INE conocer quiénes están siendo registrados, en qué entidad, a qué cargo y, en su caso, por parte de qué fuerza política. Lo anterior, para que de forma unificada por parte de los Organismos Públicos Locales, se asegure el cumplimiento de los valores y principios que rigen la materia electoral desde la Constitución Federal. X. Asimismo, en los Considerandos 23 y 25, se dice que sin transgredir lo establecido en el artículo 116 constitucional, resulta necesario establecer el procedimiento que deberán observar el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales, los Partidos Políticos Nacionales y Locales para llevar a cabo la captura de los datos de las y los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos. Que de conformidad con el citado artículo 116, fracción IV de la Constitución, los Lineamientos del Sistema Nacional de Registro no invaden la soberanía de las entidades federativas, puesto que respetan la normatividad electoral local en materia del proceso de registro de candidatos, dado que su propósito es definir la operatividad del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos y su uso en el procedimiento de registro de los datos de las y los precandidatos, candidatos, aspirantes y candidatos independientes, en aras de garantizar que los procesos electorales se apeguen a los principios rectores de la función electoral. Además, la emisión de los Lineamientos constituye un mecanismo para que el Instituto Nacional Electoral pueda ejercer cabalmente sus atribuciones, en específico, las de fiscalización. XI. Que el Considerando 26 señala que de la experiencia adquirida en los procesos electorales federal y locales 2014-2015, el Instituto Nacional Electoral detectó la necesidad de contar con un formato de solicitud de registro de candidatas y candidatos para los partidos políticos, en razón de que la ley sólo prevé los datos que debe de contener la solicitud, sin establecer el documento específico que debe de acompañar a la documentación requerida por la normatividad electoral para efecto del registro de candidatos. 4

XII. Que el Considerando 27 establece que a fin de instrumentar una herramienta para que los partidos políticos registren a sus precandidatos y capturen los datos de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, en un formato uniforme y compatible con las bases de datos con las que cuenta el Instituto Nacional Electoral, y que el mismo se presente como solicitud de registro ante el Instituto Estatal Electoral, fue necesario solicitar el apoyo de las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores, Organización Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos; así como de las Unidades Técnicas de Fiscalización, de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y de la Unidad de Servicios de Informática, todas del Instituto Nacional Electoral para diseñar un sistema de cómputo al que los partidos políticos tengan acceso vía internet. XIII. Que acorde con su punto de acuerdo Quinto, el Instituto Nacional Electoral brindará capacitación a los Organismos Públicos Locales, Partidos Políticos Nacionales y Locales, respecto al uso del Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, de conformidad con el plan y Calendario integral de Capacitación. XIV. Que conforme con su punto de acuerdo Séptimo, para la operación del multicitado Sistema de Captura, los Partidos Políticos Nacionales deberán solicitar al Instituto Nacional Electoral la clave de acceso para las personas designadas que harán uso del sistema, a través de su representante acreditado ante el Consejo General, debiendo realizarlo, al menos, dentro de los 5 días hábiles previos al inicio del registro de sus precandidatos. XV. Por último, en el Transitorio Primero del Acuerdo INE/CG1082/2015 se establece la obligación de captura de la información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, a partir del 1º de Febrero del 2016. XVI. Que en virtud de que a la fecha de implementación del Sistema Nacional de Registro, se encuentra transcurriendo el periodo de precampañas, los partidos políticos deberán presentar por escrito ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, las listas de sus precandidatos, mismas que serán remitidas a la Unidad Técnica de Fiscalización, en un plazo que no exceda los 3 días siguientes a su presentación. XVII. La implementación de este acuerdo y su cumplimiento por parte de este Instituto se fundamenta en el artículo 3 del Código Electoral del Estado de Hidalgo que dice: 5

Artículo 3. El Instituto Estatal Electoral, en el Ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas y de las demás dispuestas en este Código Con base en el artículo citado y en atención a que es un acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Estatal tiene la responsabilidad de hacer cumplir las normativas en materia electoral que de él emanen. Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Considerando Séptimo del Decreto número 314, por el que se expide el Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de 22 de diciembre de 2014, y los correlativos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos, una vez alcanzado el consenso y atendido las opiniones de cada uno de los asistentes a la sesión de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos, los integrantes del mismo emiten el siguiente: Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 3 y 66, fracciones I, III y XLIX del Código Electoral del estado de Hidalgo, se emite el siguiente: A C U E R D O Primero. Se aprueba la IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES, EN EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016. Segundo. En atención al punto XVI de este Acuerdo, y dado que se ha iniciado el periodo de precampañas antes de la implementación del sistema del 1 de febrero de 2016, los partidos que hayan iniciado su proceso interno de selección antes de esta fecha, deberán presentar por escrito ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, las listas de sus precandidatos, a fin de que se remitan a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. En los casos que los partidos políticos no hayan realizado precampañas en el periodo correspondiente, no presentarán dicha lista. Tercero. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, para que capacite a los Partidos Políticos Nacionales acreditados ante este Instituto. Cuarto. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación. 6

Quinto. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo y publíquese en la página web del Instituto Estatal Electoral. Pachuca de Soto, Hidalgo, 27 de enero del 2016. ASÍ LO APROBARON, POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO, MEDIANTE EL VOTO DIRECTO DE LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES: LIC. GUILLERMINA VÁZQUEZ BENÍTEZ; LIC. BLANCA ESTELA TOLENTINO SOTO; MTRO. AUGUSTO HERNÁNDEZ ABOGADO; MTRO. SALVADOR DOMINGO FRANCO ASSAD; LIC. MARTHA ALICIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; LIC. URIEL LUGO HUERTA; Y MTRO. FABIÁN HERNÁNDEZ GARCÍA, QUE ACTÚAN CON SECRETARIO EJECUTIVO, LIC. JERÓNIMO CASTILLO RODRÍGUEZ, QUE DA FE. 7