Reglamentos, manuales, instructivos, etc. REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO LIBRE DE HOPELCHEN



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Transcripción:

Reglamentos, manuales, instructivos, etc. REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO LIBRE DE HOPELCHEN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento y actividades del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Hopelchén, Campeche. Artículo 2.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio Libre de Hopelchén, es un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Municipal con autonomía operativa, Personalidad Jurídica y Patrimonio propio de acuerdo a lo señalado en el artículo primero del acuerdo por el que se constituye formalmente tal institución, mismo que fuera aprobado en sesión de cabildo de fecha cuatro de Febrero del año de 1993. Artículo 3.- El Gobierno Municipal a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Hopelchén, proporcionará en forma prioritaria servicios de asistencia social encaminados al Desarrollo Integral de la Familia; entendida está como la célula de la sociedad que provee a sus miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su desarrollo y también apoyar en su formación, subsistencia y desarrollo a individuos con carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma por ellos mismos. Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por Asistencia Social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden al individuo su desarrollo integral. Así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social prestada por el Sistema se proporcionara de manera gratuita y sin promover ni intervenir a favor de algún partido político o participar en actividades de propaganda de partidos en el poder u opositores. Artículo 5.- Son sujetos de la recepción de los servicios de asistencia social preferentemente los siguientes: I.- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición o sujetos a maltrato o abuso sexual. II.- Menores infractores; en cuanto a su atención integral readaptación e incorporación a la sociedad. III.- Alcohólicos y fármaco dependiente o individuos en condiciones de vagancia. IV.- Mujeres en periodo de gestación o lactancia victimas de maltrato, abandono o discriminación. V.- Ancianos en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato. VI.- Personas con capacidades diferentes.

VII.- Indigentes. VIII.- Personas que por su extrema pobreza requieran de servicios asistenciales. IX.- Victimas de la comisión de delitos en estado de abandono. X.- Familiares que dependen económicamente de quienes se encuentren detenidos por causas penales y que queden en estado de abandono. XI.- Habitantes del medio rural o urbano marginados que carezcan de lo indispensable para su subsistencia. XII.- Personas afectadas por motivos de algún desastre natural. XIII.- Miembros de etnias que así lo requieran. XIV.- Los demás sujetos que así lo requieran o así considerados conforme a disposiciones jurídicas vigentes. Articulo 6.- para los efectos de este Reglamento se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes: I.- La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, minusvalía o incapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo. II.- La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, inválidos, minusválidos o incapaces sin recursos. III.- la promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud. IV.- El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables. V.- La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social gratuita, especialmente a menores, ancianos, inválidos, minusválidos o incapaces sin recursos. VI.- La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social. VII.- El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas. VIII.- La prestación de servicios funerarios. IX.- La prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y su rehabilitación en centros especializados.

X.- La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de escasos recursos y a población de zonas marginadas. XI.- La promoción del desarrollo, el mejoramiento y la integración familiar y social de la población. XII.- El desarrollo comunitario en localidades y zonas sociales y económicamente marginadas. XIII.- La promoción e impulso del sano crecimiento físico, mental y social de la niñez. XIV.- El establecimiento y manejo del Sistema Municipal de Información Básica en Materia de Asistencia Social. XV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a los menores. XVI.- El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de los menores, la satisfacción de sus necesidades y su salud física y mental. XVII.- La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio. XVIII.- Los análogos y conexos a los anteriores que tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral. Artículo 7.- El funcionamiento de los servicios básicos de salud de atención local en materia de Asistencia Social, se sujetará a las normas técnicas que emitan la Secretaria de Salud y los Sistemas Nacional y Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. TITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO CAPITULO UNICO. Artículo 8.- El Patrimonio del Organismo estará integrada por: I.- Los derechos, bienes muebles e inmuebles que adquieran a titulo de dueño por cualquier medio legal. II.- Los Recursos financieros asignados por el H. Ayuntamiento, los cuales no serán inferiores al cinco por ciento del monto total de las participaciones federales que reciba determinadas por el H. Congreso. (NOTA: ESTE MONTO DERIVA DEL ACUERDO APROBADA POR EL CABILDO DE FECHA 4 DE FEBRERO DEL AÑO DE 1993, MISMO QUE FUERA PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE FECHA 8 DE FEBRERO DEL MISMO AÑO Y QUE ES VALIDO EN LA ACTUALIDAD)

III.- Los subsidios, aportaciones, concesiones y demás ingresos que los gobiernos federal, estatal y municipal le otorguen, así como aquellos que infieran a los sistemas nacional y estatal para el desarrollo de la familia. IV.- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciban de personas físicas o morales. V.- Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que generen sus inversiones, bienes y operaciones. VI.- los demás bienes derechos e ingresos que obtengan por disposición legal. Artículo 9.- El Sistema tendrá y manejará un libro de control patrimonial, con la finalidad de tener actualizado todo lo concerniente a los bienes que integran su patrimonio. Artículo 10.- Cuando el Sistema lleve o ejecute algún tipo de baja para con sus bienes, deberá de basarse para ello a las normas que rigen al H. Ayuntamiento del Municipio de Hopelchén y que sean aplicados al caso concreto. Artículo 11.- El Organismo llevará un sistema contable basándose en Manuales Contables y Administrativos, esto con el objetivo de registrar adecuadamente los Recursos Financieros y bienes con los que cuenta además de que solo podrán ser enajenados con el consentimiento del cabildo y con la respectiva aprobación del Congreso del Estado de conformidad con la Ley aplicable. Artículo 12.- El cargo de miembro de la Junta de Directiva, será con carácter de Honorífico, con la excepción del Director General quien será renumerado de conformidad al presupuesto de egresos aprobado por el año fiscal que corresponda. TITULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE HOPELCHEN CAPITULO UNICO. Artículo 13.- Son órganos de gobierno del sistema. I.- La Junta Directiva. II.- El Director General. La vigilancia de la Operación del organismo estará a cargo de un comisario. Artículo 14.- La Junta Directiva es el órgano superior de gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Hopelchén y tendrá las facultades señaladas en el artículo

Séptimo del Acuerdo por el que se constituye el Sistema Municipal para el desarrollo Integral de la Familia. La Junta Directiva celebrará cuando menos cuatro sesiones ordinarias anuales y las extraordinarias que se requieran para la atención de situaciones no previstas. Artículo 15.-La Junta Directiva será el Órgano Supremo del Organismo y estará integrado por: El Presidente Municipal, quien lo presidirá. El Secretario del H. Ayuntamiento. El Tesorero del H Ayuntamiento. El Director de Cultura y Deporte. El Director de Planeación del municipio. Un Representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y el propio Director General. Los miembros de la Junta Directiva serán suplidos por cada uno de los representantes que al efecto designen por cada uno de los miembros propietarios de la misma. La Junta Directiva contara con un Secretario Técnico, mismo que será designado por la misma propuesta del Director General del Organismo y quien tendrá las facultades y obligaciones que así le señalen por la Junta Directiva, el presente Reglamento u otras disposiciones aplicables. Artículo 16.- La discusión de los asuntos en las sesiones se realizará de acuerdo a lo señalado en el orden del día y se someterán a votación económica. Para la toma de los acuerdos respectivos bastara la aprobación de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo 17.-Los cargos o nombramientos que se hagan de la Junta Directiva serán honoríficos y no recibirán retribución alguna. Artículo 18.- El Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Hopelchén, es el órgano ejecutivo de la Junta Directiva del Sistema, en razón de lo cual tendrá las siguientes funciones. I.- Actuar como apoderado legal general del sistema, con facultades de administración, así como de pleitos y cobranzas y con las facultades especiales que requieran cláusula especial para suscribir títulos de crédito o para enajenar bienes muebles, previo acuerdo de la Junta Directiva conforme al presente reglamento y las demás normas vigentes que incidan en la materia. II.- Dirigir técnica y administrativamente al organismo con sujeción a las leyes aplicables conforme a los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo. III.- Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta Directiva. IV.- Presentar a la Junta Directiva las propuestas, proyectos e informes que requiera para su eficaz desempeño. V.- Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva, los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales del Sistema.

VI.- Presentar a la Junta Directiva, informes y estados financieros bimestrales, acompañados de los comentarios que estimen pertinentes a los reportes, informes y reconocimientos que al efecto formule el comisario. VII.- Proponer a la Junta Directiva, la designación y remoción de los funcionarios del Sistema. VIII.- Ejecutar los nombramientos del personal y llevar las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el Municipio y el Estado. IX.- Planear, dirigir, controlar y administrar el funcionamiento del Sistema con sujeción al presente Reglamento y orientado por las instrucciones de la Junta Directiva. X.- Celebrar con la autorización de la Junta Directiva, los convenios y contratos, así como los actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento del objeto del Sistema. XI.- aplicar en todos sus términos el presente reglamento interior. XII.- Establecer las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades del organismo, con anuencia previa de la Junta Directiva. XIII.- Convocar a las sesiones a los miembros de la Junta Directiva del organismo. XIV.- Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva. XV.- Las demás que le confiera y /o asigne la junta directiva, el presente Reglamento y demás leyes y reglamentos aplicables. Artículo 19.- El Sistema contará con un Comisario, designado por el H. Ayuntamiento del Municipio, el cual podrá ser el Contralor Municipal, quien tendrá las siguientes atribuciones: I.- Vigilar que la administración de los Recursos y el funcionamiento del Sistema, se hagan de acuerdo con lo que disponga la Ley, este y demás reglamentos, así como los programas y presupuestos aprobados. II.- Otorgar el asesoramiento necesario a los integrantes de la Junta Directiva y de manera especial al Director General, a fin de que los recursos que erogue el Organismo, con motivo de sus funciones esté de acuerdo al presupuesto aprobado por la Junta Directiva. III.- Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control que establezca el organismo, respecto de los ingresos y egresos del organismo, pudiendo dictar las recomendaciones necesarias. IV.- Practicar las revisiones y auditorias de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran. V.- Presentar a la Junta Directiva los informes resultantes de las auditorias y revisiones señaladas en la fracción anterior.

VI.- Recomendar a la Junta de Directiva y al Director General las medidas preventivas y correctivas que sean convenientes para el mejoramiento del sistema. VII.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto VIII.- Las demás que le señale el H. Ayuntamiento del Municipio, la Junta Directiva, el presente Reglamento y demás leyes aplicables. TITULO CUARTO DE LOS ORGANOS DE CONSULTA Y APOYO CAPITULO UNICO DEL PATRONATO Artículo 20.- El Patronato será el órgano de consulta, apoyo y opinión del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Hopelchén. Artículo 21.- El Patronato del Sistema se integrará por diez miembros representativos de los sectores social y privado y de organizaciones ciudadanas del Municipio, en todo caso, se procurará su integración con personas de reconocida vocación altruista y de servicio a la comunidad. Artículo 22.- El Patronato esta facultado para: I.- Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del Sistema. II.- Apoyar las actividades del Sistema y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño. III.- Gestionar, producir o allegarse de cualquier medio licito, de fondos destinados al objeto del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. V.- Acordar o convenir con la Junta Directiva, lo necesario para la adecuada coordinación con los Sistemas Nacional y Estatal del Desarrollo Integral de la Familia o con las dependencias estatales o municipales afines a sus actividades. VI.- Tramitar ante las autoridades fiscales y administrativas las exenciones de impuesto o cualquier negocio fiscal, así como obtener las autorizaciones, concesiones o permisos para el cumplimiento de su objeto. Artículo 23.- El Patronato celebrará cuando menos dos sesiones ordinarias anualmente y celebrará sesiones extraordinarias cuando así lo requiera la convocatoria de su presidente. TITULO QUINTO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL SISTEMA

CAPITULO UNICO Artículo 24.- El Sistema se integrará con las unidades técnicas administrativas que el desarrollo de los programas requiera. Artículo 25.- Con el objeto de representar a los menores de edad ante las diversas autoridades, defendiendo sus derechos y protegiéndolos en todos los aspectos velando por la integración familiar, funcionará en el Sistema Municipal, una Subprocuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, dependiendo de la Procuraduría Estatal de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia y a su vez de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Campeche. Artículo 26.- El Subdelegado de la Procuraduría será nombrado y removido por la Junta Directiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio con la aprobación del Ayuntamiento y del Procurador del Sistema Estatal en su caso. Artículo 27.- La Subprocuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia estará integrada por el personal que anualmente autorice el presupuesto del Sistema para Desarrollo Integral de la Familia. Artículo 28.- El Subdelegado de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia Municipal tendrá la responsabilidad de: I.- Proporcionar orientación y asistencia jurídica a las personas de escasos recursos para la defensa de sus derechos derivados de la relación familiar, así como en lo relacionado con el estado civil de las personas. II.- Tomar ante la Autoridades y Tribunales competentes todo tipo de acciones, cuando a criterio discrecional del Sistema se vean afectados los derechos de menores incapaces, ancianos y minusválidos, respetando siempre las atribuciones y funciones que las leyes encomienden a otras autoridades. III.- Vigilar para el bienestar de los incapaces, auxiliando al Ministerio Publico en su protección en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, así como el traslado o radicación a instituciones de beneficencia; ya sean oficiales o privadas. IV.- Ejercer la defensa de los menores infractores ante los órganos competentes y en los casos que las autoridades lo permitan auxiliar a la Preceptoría de Menores Infractores del Estado. V.- Representar legalmente a los menores que litiguen derechos familiares sin que sea necesario el otorgamiento de poder alguno de parte de quien ejerza la patria potestad, la tutela o la guarda, siempre y cuando no se contravenga precepto legal alguno. VI.- Intervenir y realizar todas las actuaciones que se relacionen con la adopción de acuerdo a la ley aplicable. VII.- Actuar como mediador en los asuntos del orden familiar, dando constancia de los convenios que las partes celebren.

VIII.- Denunciar ante las autoridades correspondientes, toda actividad que atente contra las normas que protegen los intereses de los sujetos de asistencia social. IX.- Informar a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia sobre los menores expuestos o abandonados que haya acogido el sistema a fin de tramitar la ayuda que los mismos requieran, para su normal desarrollo. X.- En actividades con la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, vigilar el exacto cumplimiento de las actividades de protección física y moral a los sujetos de asistencia social, contenidas en la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social del estado de Campeche. XI.- Actuar como coadyuvante del Ministerio público en los casos en que se vean involucrados sujetos de asistencia social. XII.-Evitar que los menores, adultos mayores o personas con capacidades diferentes sean depositados en lugares destinados a adultos. XIII.- Resolver toda clase de consultas que le sean solicitadas por la Junta Directiva o la Dirección General del Sistema en asuntos de sus competencia. XIV.- Las demás que le encomiende la Junta Directiva del Sistema. TITULO SEXTO DE LAS RELACIONES LABORALES CAPITULO ÚNICO Artículo 29.- Las relaciones de trabajo entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Hopelchén, Campeche y sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipio e Instituciones Descentralizados del Estado de Campeche. Artículo 30.- Los trabajadores del Sistema estarán incorporados al régimen de seguridad social que corresponda a los trabajadores al servicio del H. Ayuntamiento de Hopelchén. TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación y expedición por parte de los miembros integrantes de la Junta Directiva (Nota: Es quien debe aprobar el presente reglamento) Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento, subsistiendo vigentes los acuerdos, reglamentos y leyes que lo complementan. DADO EN LA CIUDAD DE HOPELCHEN, CAMPECHE, EL DIA 13 DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE, EN OCTAVA SESION EXTRAORDINARIA, APRUEBA LA JUNTA DIRECTIVA DEL DIF MUNICIPAL EL REGLAMENTO INTERIOR CON SUS MODIFICACIONES.