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13 de octubre de 2008

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Transcripción:

13495 DECRETO 94/2013, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). (2013040106) El Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad. En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), norma que tiene como objetivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el citado Decreto se fijan, además, las unidades mínimas de concertación y los importes a abonar por la prestación de cada uno de los servicios, autorizando al titular de la Consejería con competencias en materia de bienestar social a actualizar los mismos mediante órdenes de convocatoria y en función de la evolución del Índice de Precios al Consumo General que declare el Gobierno de la Nación, desde la fecha de publicación del referido Decreto en el Diario oficial de Extremadura. Ahora bien, la situación económica actual ha demostrado que, en la práctica, dichas prescripciones normativas son extremadamente rígidas y poco operativas, ya que obligan a la Administración a convocar un procedimiento para la suscripción de conciertos para poder proceder a la actualización de precios o de las unidades mínimas de concertación, y todo ello con independencia de que sea necesaria o no su convocatoria para satisfacer las necesidades de atención existentes o se cuente o no con los medios necesarios para hacer frente a nuevas obligaciones. Además, el hecho de que se imponga a la Administración la obligación de revisar los precios conforme a la evolución del IPC desde la fecha de su publicación hace que, en los momentos actuales, sea de difícil cumplimiento al no contar con los créditos suficientes para hacer frente a la misma, lo que conlleva que no se pueda abordar ningún incremento de precios, aunque fuera posible uno inferior a dicha evolución, perjudicando a las entidades prestadoras de servicios que soportan un detrimento económico al haberse producido un aumento de sus costes pero no de los precios de los servicios que prestan. Por ello se considera conveniente abordar una modificación del Decreto 151/2006, de 31 de julio, estableciendo un procedimiento de actualización de importes menos encorsetado, en aras a garantizar unos niveles superiores de calidad en la prestación de los servicios, objetivo perseguido con la aprobación del Decreto 151/2006, de 31 de julio. Asimismo, para favorecer la viabilidad económica de los centros y servicios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto regulador, se tiene a bien ampliar la posibilidad de que las en-

13496 tidades prestadoras de los mismos puedan prestar, no sólo a través de medios propios sino también ajenos, los servicios de mantenimiento y conservación, limpieza y de transporte, tal y como se permite ya para los servicios de comedor y cocina, ya que, en algunas ocasiones, dicha opción es más ventajosa que la contratación directa del personal encargado de llevar a cabo dichas tareas. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud y Política Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, del día 4 de junio de 2013, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura. El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapa - cidad en Extremadura, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado dos del artículo 69 queda redactado del siguiente modo: 2. Las unidades mínimas de concertación y el importe a abonar respecto de cada uno de los servicios podrán ser actualizados, sujetos a las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo de la variación experimentada, desde la última actualización de dichos importes, por el Índice de Precios al Consumo Nacional publicado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadística o índice oficial que, en su caso, le sustituya, por Orden del titular de la Consejería competente en materia de bienestar social, siendo aplicables, desde la fecha indicada en la referida Orden, a los conciertos suscritos que se encuentren en vigor, así como a aquellos otros que se suscriban con posterioridad. Dos. La Disposición final tercera queda redactada del siguiente modo: Disposición final tercera. Actualización de importes. Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de bienestar social para que mediante Orden, sujeta a las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo de la variación experimentada, desde la última actualización de dichos importes, por el Índice de Precios al Consumo Nacional publicado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadística o índice oficial que, en su caso, le sustituya, determine las unidades mínimas de concertación, el importe a abonar respecto de cada uno de los servicios y los importes mínimos a asegurar respecto de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los servicios. Tres. Se modifica el punto 1. Recursos Humanos, del apartado B) Medios personales y materiales, del Anexo IV. Servicio de Centro de Día, en cuanto a los servicios de mantenimiento y conservación, limpieza, comedor y cocina y transporte, quedando redactado del siguiente modo: o ajenos mediante concierto o contrato de servicios.

13497 régimen de media pensión. Tendrán garantizados los servicios de comedor adecuados a sus características, bien con medios propios o ajenos, mediante concierto o contrato de servicios. Transporte. Deberán contemplar que los usuarios disfruten de un servicio de transporte adecuado a sus características y que les permita acudir al Servicio de centro de Día durante los 220 días y en el horario de atención. El Servicio de Transporte deberá contar con una persona, además del conductor, para supervisión de los usuarios. En las zonas rurales de difícil acceso e insuficiencia de recursos en la Comunidad deberá dotarse un servicio adecuado a las necesidades. El Servicio de Transporte se podrá prestar con medios propios o ajenos mediante concierto o contrato de servicios. Cuatro. Se modifica el punto 1. Recursos Humanos, del apartado B) Medios personales y materiales, del Anexo V. Servicio de Centro Ocupacional, en cuanto a los servicios de mantenimiento y conservación, limpieza, comedor y cocina y transporte, quedando redactado del siguiente modo: garantizar la respuesta a las reparaciones e incidencias que se produzcan como consecuencia

13498 régimen de media pensión. Tendrán garantizados los servicios de comedor adecuados a sus características, bien con medios propios Transporte. Deberán contemplar que los usuarios disfruten de un servicio de transporte adecuado a sus características y que les permita acudir al Servicio de Centro Ocupacional durante los 220 días y en el horario de atención, en el caso de que en su localidad de residencia no exista o bien porque la ubicación del Centro Ocupacional así lo requiera. El Servicio de Transporte deberá contar con una persona, además del conductor, para supervisión de los usuarios. En las zonas rurales de difícil acceso e insuficiencia de recursos en la Comunidad deberá dotarse un servicio adecuado a las necesidades. El Servicio de Transporte se podrá prestar con medios propios o ajenos mediante concierto o contrato de servicios. Cinco. Se modifica el punto 1. Recursos Humanos, del apartado B) Medios personales y materiales, del Anexo VI. Servicio de Residencia para personas con discapacidad y necesidades de Apoyo Extenso o Generalizado, en cuanto a los servicios de mantenimiento y conservación, limpieza, comedor y cocina, quedando redactado del siguiente modo: régimen de pensión completa. Tendrán garantizados los servicios de comedor adecuados a sus características, bien con medios propios o ajenos, mediante concierto o contrato de servicios. Seis. Se modifica el punto 1. Recursos Humanos, del apartado B) Medios personales y materiales, del Anexo VII. Servicio de Residencia y Vivienda Tutelada para personas con discapaci-

13499 dad y necesidades de Apoyo Intermitente o Limitado, en cuanto a los servicios de mantenimiento y conservación, limpieza, comedor y cocina, quedando redactado del siguiente modo: régimen de pensión completa. Tendrán garantizados los servicios de comedor adecuados a sus características, bien con medios propios o ajenos, mediante concierto o contrato de servicios. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 4 de junio de 2013. El Presidente de la Junta de Extremadura, JOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA El Consejero de Salud y Política Social, LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN