ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

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Transcripción:

ORDENANZA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Aprobación: Pleno Sesión 26/5/99 Anuncio aprobación inicial: BOA Sec. VI Huesca nº 135 16/6/99 Anuncio aprobación definitiva: BOA Sec. VI Huesca nº 194 25/8/99 INDICE Artículo 1.- Objetivos. Artículo 2.- Concesión de permisos. Artículo 3.- Requisitos y procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento. Artículo 4.- Permisos que concede la posesión de la tarjeta. Artículo 5.- Creación de reservas especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Artículo 6.- Infracciones. ANEXOS: Anexo I.- Relación de vías de malla básica. Anexo II.- Modelo de tarjeta de estacionamiento. Artículo 1.- Objetivos La presente Ordenanza tiene como objetivos: a.- Facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, permitiendo el estacionamiento de los vehículos de turismo que usen en lugares que, aún estando prohibido el estacionamiento de otros vehículos, no causen grave interrupción a la circulación. b.- Regular la creación de plazas, reservas de aparcamiento y estacionamientos de personas con movilidad reducida. c.- Regular la concesión de tarjetas de estacionamiento.

Artículo 2.- Concesión de permisos A partir de la presente Ordenanza, por la Alcaldía-Presidencia se otorgarán tarjetas especiales de estacionamiento de vehículos para las personas con movilidad reducida, siempre que cumplan las condiciones que se precisan en la presente normativa, y residan en el término municipal de Huesca. La citada tarjeta, fijada en el parabrisas delantero, en lugar visible del vehículo, dará a su titular licencia para estacionar en los lugares y condiciones que determina esta Ordenanza, dentro de las vías de uso público de competencia municipal de Huesca, y en el resto de la Comunidad de Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en la legislación autonómica. La concesión de la tarjeta caducará a los diez años en el caso de que la calificación de la disminución sea permanente. En el caso de que la calificación de la disminución sea provisional caducará cuando haya transcurrido el plazo que ésta indique. Artículo 3.- Requisitos y procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento. Para la obtención de la licencia se presentará solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se formulará en los impresos normalizados que proporciona el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo del Gobierno de Aragón. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al equipo de valoración y orientación de los Centros Bases de Atención a Minusválidos con el fin de que se realice la valoración correspondiente. El informe del mencionado Centro tiene carácter preceptivo para la concesión de la tarjeta por parte del Ayuntamiento. La renovación se realizará por el mismo procedimiento previsto para la concesión inicial de la tarjeta.

Artículo 4.- Permisos que concede la posesión de la tarjeta La tarjeta de estacionamiento tendrá carácter personal e intransferible. Podrá ser utilizada en el vehículo conducido o en cualquier otro, mientras sea utilizado para el transporte de una persona con movilidad reducida. La tarjeta de estacionamiento permite a su titular, dentro las vías públicas de competencia municipal en cuanto a tráfico en el Término Municipal de Huesca, las siguientes operaciones de estacionamiento y detención: a) Estacionamiento sin límite de horario en las reservas especiales creadas para personas con movilidad reducida, que estarán señalizadas con señal vertical de tráfico complementada con un disco adicional que reproduzca el símbolo internacional de accesibilidad, y con marcas viales. b) Estacionamiento durante una hora como máximo en las reservas de carga y descarga existentes sobre la vía pública, conforme a la Ordenanza y señalización correspondiente. c) Estacionamiento del vehículo, durante el tiempo imprescindible, en los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en el carril contiguo al bordillo, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: - Dejen paso libre superior a 3 m. en calles de una dirección o de 6 metros para calles de doble dirección. - Si se sitúa en una vía de malla básico previstas en el Anexo I de esta Ordenanza, la operación se realizará fuera de los tiempos de circulación intensiva, (prohibido de 7 30 a 9 30, de 11 30 a 14 y de 17 30 a 20 30). - No se obstaculice gravemente el tráfico. - No se sitúen en paradas de autobús público. - El estacionamiento sea paralelo al bordillo. - No se obstruya el paso de un badén en su horario permitido. - No se dificulte la visibilidad en esquinas, curvas o cambios de rasante. - No se obstruya un paso de peatones señalizado, debiendo dejar libre para el peatón más de 1,50 m. de anchura.

d) Estacionamiento sobre aceras sin pavimentar, sin límite de horario, siempre que dejen al menos un metro libre para el paso de peatones y no se sitúe frente a locales de concurrencia pública. e) Estacionamiento en cualquier reserva oficial, salvo en las relacionadas con la Seguridad Pública, y durante tiempo máximo de 30 minutos. f) Estacionamiento sin limitación de tiempo en los lugares de la vía pública en que pueda exigirse un tiempo máximo de estacionamiento a otros vehículos. g) Exención del pago de tasas de estacionamiento en la vía pública, en las zonas reguladas por parquímetro, durante un período máximo de 2h 30 Artículo 5.- Creación de reservas especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida. 5.1 Se crearán reservas especiales para estacionamiento para vehículos usados por personas con movilidad reducida provistos de tarjeta especial de estacionamiento, por resolución de Alcaldía-Presidencia, atendiendo a: - Satisfacción de una importante demanda sectorial, en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios. - Satisfacción de una necesidad personal, junto al domicilio o lugar de trabajo habitual del mismo. 5.2 Las reservas, incluso las derivadas de la petición personal, no son de utilización exclusiva, y tendrán carácter de utilización por cualquier persona con movilidad reducida que cuente con tarjeta especial de estacionamiento. 5.3 El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo si no se vieran utilizadas o resultarán contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. 5.4 Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectivo o de oficio por los servicios técnicos municipales u otro órgano municipal. 5.5 Las reservas serán señalizadas a costa del Ayuntamiento.

5.6 Para la concesión de reservas se tendrá en cuenta que los mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión de la reserva está permitido el estacionamiento. 5.7 Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesarios documentar en la petición el carácter de trabajo o domicilio y será preciso que el edificio en que realice el trabajo o habite la persona con movilidad reducida poseedora de tarjeta de estacionamiento que posibilita la reserva, no cuente con estacionamiento o garaje. Artículo 6.- Infracciones La utilización de tarjetas de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta será sancionado con cinco mil pesetas, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo. La reiteración, debidamente probada, por tercera vez en un año de este tipo de faltas supondrá la retirada de la tarjeta. DISPOSICION TRANSITORIA Todas aquellas personas poseedores de tarjetas de aparcamiento concedidas por el Ayuntamiento de Huesca a la entrada en vigor de la presente Ordenanza deberán de actualizar la misma mediante el procedimiento previsto en la presente Ordenanza en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación definitiva de la misma. Finalizado el mencionado plazo las tarjetas concedidas con anterioridad a la presente Ordenanza perderán su validez.

ANEXOS ANEXO I Relación de vías de malla básico No se permite estacionar a minusválidos en Prohibido aparcar en el siguiente horario : de 7 30 a 9 30, de 11 30 a 14 y de 17 30 a 20 30. y en la siguientes calles: A determinar por la Policía Local. ANEXO II El modelo de tarjeta de permiso especial de estacionamiento para minusválidos se ajustará al previsto en el Anexo IV del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, publicado en el Boletín Oficial de Aragón de 15 de marzo de 1999.