DECRETO SUPREMO N DE 28 DE JUNIO DE 1995

Documentos relacionados
DECRETO SUPREMO Nº GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO Nº GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

sistema de subtransmisión en donde se ubica el cliente respectivo, considerando la siguiente clasificación para las empresas distribuidoras presentes

DECRETO SUPREMO Nº DE 1 DE MAYO DE 2007 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad DECRETO SUPREMO Nº EM. Publicado el 16 de Abril de 2009

DECRETO SUPREMO Nº EM. Aprueban Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad

Sistema Interconectado Nacional Caracteristicas de los Transformadores de Potencia al 31 de diciembre de 2010

Ley que crea el Fondo de la Compensación Social Eléctrica LEY Nº 27510

Aprueban Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN DECRETO SUPREMO Nº EM

REGULACION No. CONELEC 002/02 DETERMINACIÓN DE LAS APORTACIONES IMPUTABLES A NUEVOS CONSUMIDORES

RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No P/CTE

DECRETO Nº 1.380/09. Que el grupo de consumo para Industrias Electrointensivas (IEI) no se encuentra contemplado en el Pliego de Tarifas de la ANDE.

REGULACION No. CONELEC 003/02 PRECIOS DE LA ENERGIA PRODUCIDA CON RECURSOS ENERGETICOS RENOVABLES NO CONVENCIONALES

OBRAS DE SUMINISTRO ELÉCTRICO

Aprueban el Reglamento del Consejo de Administración de Recursos para la Capacitación en Electricidad (CARELEC)

APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES DE COGENERACIÓN EFICIENTE

APRUEBA SUSTITUCIÓN DEL REGLAMENTO DE COGENERACIÓN DECRETO SUPREMO Nº EM

RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No P/CTE

REGULACIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PERÚ

DESARROLLO DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA BOLIVIANO

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN LEGAL ELÉCTRICO. Roberto Santiváñez Seminario

SANTAGO, 28 de febrero de 2008 RESOLUCIÓN EXENTA Nº 103

GACETA OFICIAL. Fundada el 2 de junio de Director Administrativo: Dr. Guido Gómez Mazara Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo

DECRETO SUPREMO Nº DE JUNIO DE 1997 APRUEBA REGLAMENTO NORMATIVO DE LA CALIDAD DE CARBURANTES Y LUBRICANTES GONZALO SANCHEZ DE LOZADA


Ref.: Res. Gral. ERSeP Nuevo Grupo Coop. Autorizadas Recomponer Tarifas

DECRETO SUPREMO Nº DE 27 DE MAYO DE 1997 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 1396, 31 DE OCTUBRE DE 2012 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

CÁLCULO DE COSTOS MARGINALES PARA TRANSFERENCIAS DE ENERGÍA PROCEDIMIENTO DP

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

JUAN EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

RESULTANDO CONSIDERANDO

DECRETO SUPREMO Nº DE 15 DE AGOSTO DE 2001 JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EVO MORALES NACIONALIZÓ LAS EMPRESAS DE ELECTRICIDAD.

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"

DIAGNOSTICO DEL SECTOR ELECTRICO: Christian Cárdenas

DECRETO SUPREMO N 2449 EVO MORALES AYMA

ACUERDO GUBERNATIVO No

DECRETO SUPREMO REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS JULIO 31, 1997

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSIDERANDO:

DECRETO SUPREMO N 2055 EVO MORALES AYMA

Único peaje por MWh vertido a las redes, único a nivel nacional y teniendo en cuenta dicho vertido.

RESOLUCIÓN Nro. ARCONEL 043/16 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD - ARCONEL. Considerando:

Guía de Aplicación: Transferencias de Potencia. Dirección de Peajes CDECSIC

RESOLUCION ADMINISTRATIVA IS N 572. La Paz, 1 de Noviembre de 2001

NORMAR LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS QUE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO DEBEN REALIZAR EN EL EXTRANJERO.

VISTO el Expediente Nº S01: /2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

Seminario Regional de Capacitación sobre Energía Renovable para América Latina

Ley , Generación Ciudadana Net Billing

Acuerdo No. 7265/2012 CERTIFICA

COMUNICADO DE PRENSA

Comisión Nacional de Energía. Andrés Romero Secretaria Ejecutivo

DECRETO SUPREMO N 2200 EVO MORALES AYMA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSIDERANDO:

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL COES REGISTRO DE INTEGRANTES DEL COES (PR-16A)

EL SECTOR ELÉCTRICO BOLIVIANO INTEGRACIÓN BOLIVIA - BRASIL

CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ELECTRICO COLOMBIANO

PROCEDIMIENTO DAP N 1 FINANCIAMIENTO DEL CDEC-SING

Formulario E-120G / 1 de 9

ASPECTOS DEL MERCADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN COLOMBIA

Expansión Sistema Eléctrico Peruano

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Caracas, a los 18 días del mes de septiembre de , 155, 15 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 048/2014

LEY DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMIA. ARTICULO: 1

CALCULO DEL PEAJE EN LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PRINCIPAL Y SECUNDARIOS

DECRETO SUPREMO Nro CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

REGLAMENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

DECRETO NUMERO 99-98

DECRETO SUPREMO Nº EM

Diagnósticos Sectoriales Electricidad

DECRETO SUPREMO N 1568 EVO MORALES AYMA

COMITÉ NACIONAL DE DESPACHO DE CARGA RESULTADOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL BOLIVIA

INVERSIÓN Y PRODUCTIVIDAD EN LA INDUSTRIA BOLIVIANA DE LA ELECTRICIDAD

Informe N GART. Fecha de elaboración: 14 de junio de Informe N GART Página 2 de 10

Guía Práctica de Trámites y Permisos para Proyectos de Cogeneración de Energía Eléctrica en México

ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA N P/CTE

TARIFAS ELECTRICAS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE Y ESTUDIO DE LAS VARIACIONES DE PRECIO EN LAS TARIFAS DE ACCESO

Considerando, que es necesario consolidar el proceso de reformas en que se encuentra el Estado, incluyendo la descentralización gubernamental;

Artículo 1º derogado por la Segunda Disposición Complementaria, Derogatoria y Final del Decreto Legislativo Nº 892 ( ).

SECTOR ELÉCTRICO ( ) Christian Cárdenas Luis Castro

Informe N GART

Resolución S.B.S. Nº El Superintendente de Banca y Seguros

QUINTA PARTE JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN TÍTULO ÚNICO PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

EVOLUCIÓN DE INDICADORES DEL SECTOR ELÉCTRICO (con cifras preliminares 2015)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS ELECTRICAS No P/CTE

RESUMEN DE LA SITUACIÓN ACTUAL, CONDICIONES Y PERSPECTIVAS DE DESARROLLO DE LA EÓLICA DE GRAN ESCALA EN URUGUAY

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N OS/CD

EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República

ASUNTO: ASUNTOS INTERNACIONALES - APRUEBA REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE LA DEUDA EXTERNA PUBLICA Y PRIVADA DE BOLIVIA.

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013;

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, jueves 21 de agosto de 1975 Número EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA S.A ACTUALIZACIÓN TARIFARIA AÑO TARIFARIO No. 2

RESOLUCIÓN 232 DE (diciembre 18) Diario Oficial No de 30 de diciembre de Comisión de Regulación de Energía y Gas

G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO Nº EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Transcripción:

DECRETO SUPREMO N 24045 DE 28 DE JUNIO DE 1995 DISPONE DE UN PERIODO DE TRANSICIÓN EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES ENTRE LAS EMPRESAS ELÉCTRICAS DERIVADAS DE ENDE Y SUS CLIENTES EN EL SIN CONSIDERANDO: GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Que la Ley Nº 1604 promulgada en fecha de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) y que entrara en vigencia con la designación del Superintendente General y del Superintendente de Electricidad, dispone la reforma del sector eléctrico. Que el articulo 15 de la mencionada Ley dispone que las empresas eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de generación, transmisión y distribución, y dedicadas a una sola de estas actividades, y que ninguna empresa de generación podrá ser propietaria del mas del treinta y cinco por ciento (35%) de la capacidad instalada en dicho sistema. Que mediante la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de capitalización), se ha dispuesto la capitalización de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE). Que dentro del marco de la Ley de Capitalización y las reformas que dispone la Ley de Electricidad, se han creado tres sociedades de economía mixta por conversión de las unidades económicas de generación de ENDE con la participación de sus trabajadores. Que para viabilizar la reforma del sector y la capitalización de las sociedades de economía mixta resultantes de ENDE, es necesario establecer un proceso de transición que comprenda la adecuación del sistema tarifario, la asignación temporal de clientes, la distribución de ingresos entre generadores y transmisores resultantes de la reforma del sector, la determinación del sistema de transmisión económicamente adaptado y la implementación de los mecanismos necesarios para el funcionamiento del despacho de carga en el Sistema Interconectado Nacional. 63 607

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.-Disponese un periodo de transición comprendido entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de abril de 1996, en el que las transacciones comerciales entre las empresas eléctricas derivadas de ENDE y sus clientes en el Sistema Interconectado Nacional, se sujetaran a las disposiciones del presente decreto. ARTÍCULO SEGUNDO.-Hasta el 31 de octubre de 1995, las empresas de generación derivadas de ENDE, deberán negociar y suscribir contratos de compra venta de energía eléctrica con los siguientes clientes: Cooperativa Rural de Electrificación (CRE), Empresa de Luz y Fuerza eléctrica Cochabamba S.A.M. (ELFEC), Cooperativa eléctrica Sucre S.A.(CESSA), Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.(COBEE), Empresa Minera Inti Raymi S.A. (INTI RAYMI)y la EMPRESA METALURGICA DE VINTO. Los demás clientes de ENDE en el Sistema Interconectado Nacional, continuaran bajo su responsabilidad como máximo hasta el 30 de abril de 1996. ARTÍCULO TERCERO.- Las tarifas de venta en el periodo comprendido entre el 1º de julio de 1995 al 31 de octubre de 1995 para CRE, ELFEC, COBEE, CESSA, SEPSA, INTI RAYMI, EMPRESA METALÚRGICA VINTO, y los clientes bajo responsabilidad de ENDE de acuerdo al articulo segundo anterior, serán las que se indican en el anexo que forma parte de este decreto. ARTÍCULO CUARTO.- Los ingresos por venta de electricidad de las empresas generadoras derivadas de ENDE, correspondientes a los meses de abril a octubre de 1995, serán establecidos valorando la energía producida por cada planta generadora y su correspondiente potencia firme, con los cargos netos de energía y potencia que se detallan a continuación: Los ingresos de ENDE por transmisión correspondientes a los meses de abril a octubre de 1995, se determinaran por diferencia entre los ingresos por facturación a los clientes resultantes de la 608 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

aplicación de las tarifas del Anexo y los ingresos de las empresas generadoras determinados en la forma arriba indicada. ARTÍCULO QUINTO.- Durante el periodo comprendido entre el 1º de julio de 1995 al 31 de octubre de 1995, la operación del Sistema Interconectado Nacional se realizará cumpliendo las disposiciones pertinentes de la Ley de Electricidad y sus reglamentos considerándose la siguiente asignación temporal de clientes: Empresa Corani: Empresa Guaracachi: Empresa Valle Hermoso: ELFEC y COBEE en Catavi CRE (85% de las compras de electricidad) CESSA y SEPSA. CRE (15% de las compras de electricidad) COBEE en La Paz y en Vinto, INTI RAYMI y EMPRESA METALURGICA DE VINTO. ENDE: El resto de los clientes de ENDE al mes de abril de 1995. A partir del 1º de julio de 1995 y hasta que se constituya el Comité Nacional de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Electricidad. ARTÍCULO SEXTO.- A partir del 1º de noviembre de 1995, el sistema de precios, se sujetara a las disposiciones de la Ley de Electricidad y sus reglamentos. Los ingresos de las empresas de generación derivadas de ENDE y ENDE en su condición de transmisor, serán determinados en función a sus contratos, a su operación en el Sistema Interconectado Nacional y el informe mensual de transacciones del mercado elaborado por el Comité Nacional de Despacho de Carga, de acuerdo con las normas y procedimientos fijados por la Ley de Electricidad y sus Reglamentos. Los señores Ministros de estado, en los despachos sin Cartera responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco días. FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain. Raúl Tovar Pierola, José G. Justiniano. Rene Oswaldo Blattmann, Fernando Álvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reinaldo Peters, Ernesto Machicao, Alfonso Revollo, Jaime Villalobos Sanjinés. 63 609

ANEXO DECRETO SUPREMO Nº 24045 TARIFAS APLICABLES EN EL PERIODO JULIO A OCTUBRE DE 1995 610 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD

63 NOTAS. 1. Los cargos por energía y demanda incluyen los impuestos al valor agregado y a las transacciones. 2. El cargo por energía se aplica al consumo medido en el mes. 3. El cargo por demanda se aplica a la demanda contratada. 611