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Núm. 179 Sábado 25 de julio de 2009 Sec. III. Pág. 63436 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 12365 Resolución de 29 de junio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan becas para la realización de prácticas de formación para titulados superiores universitarios durante el periodo 2009-2011. Por Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID) («BOE» n.º 99, de 26 de abril de 2005). De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las citadas bases reguladoras se convoca la adjudicación de 25 becas para la realización de prácticas de formación para titulados superiores universitarios españoles durante el periodo 2009-2011. En su virtud, dispongo: Primero. Finalidad y objeto. 1. La AECID convoca 25 becas, mediante concurrencia competitiva, para la realización de prácticas de formación de gestores y expertos en cooperación internacional para el desarrollo en las diferentes unidades de la sede de AECID y en sus Unidades de Cooperación en el Exterior. 2. El desarrollo de las prácticas de formación tiene la finalidad de contribuir a la preparación de titulados superiores universitarios españoles en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que tal como se establece en el artículo 4 del Estatuto de la AECID encomienda a la Agencia el fomento, gestión y ejecución de las políticas públicas de cooperación para el desarrollo. Segundo. Duración de la beca. 1. Las becas tendrán una duración de veinticuatro meses, doce de los cuales se desarrollarán en Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID. Tercero. Financiación, cuantía y pago. 1. Para la financiación de estas becas se dispone, en el periodo 2009-2011, de crédito suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 12.401.143A.486.04. 2. El importe de las becas se distribuirá en los siguientes conceptos: Asignación mensual de 1.100 euros que se que se hará efectiva a principios de cada mes mediante transferencia bancaria en España a la cuenta indicada por el beneficiario. Sólo serán satisfechas las asignaciones correspondientes a los meses de prácticas efectivamente realizados. Durante los meses que los becarios permanezcan en las Unidades de Cooperación en el Exterior de la AECID percibirán, además de la asignación mensual, una cantidad adicional de 900 euros por mes. Igualmente, les será facilitado un pasaje aéreo de ida y vuelta en clase turista al país de destino. Los becarios también serán beneficiarios de un seguro de asistencia médica primaria no farmacéutica y de accidentes, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de las prácticas de formación reguladas por esta convocatoria.

Núm. 179 Sábado 25 de julio de 2009 Sec. III. Pág. 63437 3. A las dotaciones anteriores se les aplicarán las retenciones legalmente establecidas que procedan. 4. La devolución voluntaria de las cantidades entregadas se realizará mediante ingreso en la cuenta de titularidad de la AECID número 9000 0001 20 0200003247. Cuarto. Requisitos de los beneficiarios. Para poder ser beneficiarios de estas becas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Poseer la nacionalidad española. Tener titulación superior universitaria (licenciado, ingeniero o arquitecto). Tener conocimientos en instrumentos, procedimientos, organismos y/o proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. Ser menor de treinta años de edad. Poseer dominio del inglés y conocimientos suficientes de una segunda lengua extranjera. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades. No haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, si las tuviere. Quinto. Características de las becas e incompatibilidades. 1. La concesión y disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo ni con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de los becarios a sus plantillas. 2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda otorgada para la misma finalidad, financiada con fondos públicos o privados. 3. El becario podrá, durante la vigencia de la beca, realizar otros trabajos siempre que no interfieran con el cumplimiento de las obligaciones y horarios establecidos por la AECID, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución en materia de obligaciones de los beneficiarios. 4. Los estudios, informes y trabajos realizados por el becario durante el disfrute de su beca serán propiedad de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus publicaciones o colecciones editoriales. Sexto. Presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se realizará por vía telemática. 2. Las solicitudes se presentarán por los peticionarios en el formulario conformado en www.aecid.es/becasformacion, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Una vez cumplimentado el formulario, deberá ser enviado por vía telemática, para lo que se deberá pulsar la opción enviar. Cada solicitante, para poder rellenar su solicitud, deberá introducir un código de usuario y una clave de su elección, que se les recordará a través de su correo electrónico. Una vez enviada la solicitud, con el código de usuario y la clave, el interesado podrá ver sus datos, si bien no modificarlos, e imprimir su solicitud. 3. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la relación de las solicitudes presentadas se hará pública en el tablón de anuncios de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, n.º 4-28040 Madrid) y en su página web (www.aecid.es).

Núm. 179 Sábado 25 de julio de 2009 Sec. III. Pág. 63438 De manera complementaria, los solicitantes de beca podrán recibir información del estado de tramitación de su solicitud, a través del correo electrónico reseñado en ella. Séptimo. Subsanación de errores. Los solicitantes que aprecien algún error u omisión en la solicitud enviada podrán requerir, por escrito y a través del correo electrónico reseñado en la solicitud, la subsanación de los errores constatados en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de cierre del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha subsanación, se realizará por el órgano instructor del procedimiento. Octavo. Instrucción del procedimiento. 1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Comisión Evaluadora y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de la convocatoria. Su funcionamiento quedará sometido a lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Comisión Evaluadora, estará presidida por el titular de la Secretaría General de la AECID, y ejercerá la vicepresidencia el Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Asuntos Generales de la AECID, que sustituirá a la Presidencia en los casos previstos en la normativa vigente. De dicha Comisión formarán parte, además, cinco vocales nombrados por la Directora de la AECID junto con sus suplentes, representantes de los Centros directivos y de la Secretaría General de la AECID. Actuará como Secretario de la Comisión Evaluadora el vocal representante de la Secretaría General. La composición de la Comisión Evaluadora se ajustará a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. 3. La evaluación de las solicitudes corresponde a la Comisión Evaluadora que podrá contar con el asesoramiento externo de expertos. 4. La Comisión Evaluadora realizará una preselección entre las solicitudes de los candidatos. La valoración se realizará otorgando hasta el máximo de puntos señalados para los siguientes criterios: Formación académica orientada a la cooperación internacional para el desarrollo. Se valorará positivamente el conocimiento teórico por parte de los candidatos de los instrumentos, metodologías y procedimientos propios de la cooperación internacional para el desarrollo. Hasta un máximo de 3,5 puntos. Conocimiento de instrumentos, metodologías y procedimientos propios de la cooperación internacional para el desarrollo. Hasta un máximo de 3 puntos. Conocimiento de instituciones, organismos y proyectos de cooperación internacional para el desarrollo. La Comisión Evaluadora valorará en este punto la experiencia sobre el terreno de los solicitantes, en particular la participación en proyectos o en organizaciones de cooperación para el desarrollo. Hasta un máximo de 2,5 puntos. Idiomas. Hasta un máximo de 1 punto. 5. La relación de candidatos preseleccionados se publicará en el tablón de anuncios de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, n.º 4-28040 Madrid), y en su página web (www.aecid.es). 6. A los candidatos preseleccionados se les requerirá para que remitan a la Secretaría General de la AECID, en el plazo de diez días hábiles, los siguientes documentos acreditativos: Documento nacional de identidad. Título universitario. Títulos o certificados acreditativos de las maestrías y cursos que se recojan en la solicitud de beca, que deben aparecer identificados con su nombre, institución que los imparte, lugar, fecha de realización y duración del mismo.

Núm. 179 Sábado 25 de julio de 2009 Sec. III. Pág. 63439 Declaración expresa y responsable de no haber sido beneficiario de esta misma beca en ediciones anteriores. Declaración expresa y responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades. Dos fotografías tamaño carné con el nombre y apellidos al dorso. Cualquier otro documento que pueda ser solicitado por la Comisión Evaluadora en el momento de convocar a los preseleccionados para mantener la entrevista. Los documentos anteriormente relacionados podrán ser presentados mediante original o copia compulsada. 7. Los candidatos preseleccionados serán convocados para mantener una entrevista con la Comisión Evaluadora. 8. Asimismo, para la verificación del grado de conocimiento de los idiomas requeridos, podrá realizarse alguna prueba de traducción de un texto seguida de una presentación oral, para cuya realización los candidatos serán convocados oportunamente. Noveno. Propuesta de resolución. Finalizadas las actuaciones de la Comisión Evaluadora, ésta presentará una propuesta de resolución de concesión de las becas. Dicha propuesta, que será motivada y recogerá los criterios de valoración seguidos para efectuarla, indicará la adscripción de los becarios a las respectivas unidades. Igualmente, se presentará la lista ordenada de suplentes. La propuesta de resolución se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo establecido, comuniquen su aceptación o renuncia. Décimo. Resolución de concesión. El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las becas, es la Presidencia de la AECID, sin perjuicio de la delegación establecida a favor de la Directora de la AECID por Resolución de 5 de febrero de 2008 («B.O.E.» de 1 de marzo). Vista la propuesta, se dictará, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, la correspondiente resolución de concesión, en la que figurarán los beneficiarios y sus suplentes, por orden decreciente de puntuación. La resolución de las becas concedidas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de la Agencia (avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), y en su página web (www.aecid.es). La resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.c) y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado ni publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base Novena, párrafo séptimo, de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril. Undécimo Obligaciones de los beneficiarios. Los candidatos seleccionados están obligados a: 1. Comunicar su aceptación expresa a la Secretaría General de la AECID en la dirección de correo electrónico formacion@aecid.es, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la propuesta de concesión. De no recibirse

Núm. 179 Sábado 25 de julio de 2009 Sec. III. Pág. 63440 dicha comunicación en el referido plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo concederse al suplente que figure en primer lugar en la resolución de concesión. 2. Presentarse en la sede de la AECID en la fecha indicada por ésta. Si transcurren siete días hábiles sin que se haya incorporado ni medie la debida justificación, se entenderá que renuncia a la misma y será definitivamente anulada. 3. Asistir diariamente en el horario establecido, que será de 9:00 a 14:30 y de 16:00 a 18:00 horas, a las prácticas de formación durante el periodo de duración de la beca y no ausentarse sin comunicarlo previamente al responsable de la unidad donde realice las prácticas, indicando, en su caso, las causas excepcionales que justifican la ausencia y el periodo que comprende, resolviendo la AECID de forma justificada lo que proceda. El período vacacional será de 22 días hábiles por año completo de duración de la beca o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de duración efectivo y se disfrutará preferentemente en el mes de agosto, salvo necesidades del servicio. A solicitud del becario y siempre que el desarrollo de las prácticas de formación lo permitan, el período vacacional podrá fraccionarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. 4. Cumplir las normas de funcionamiento de la AECID y llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden. 5. Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca. 6. Entregar un informe-memoria de las prácticas realizadas a la Secretaría General de la AECID no más tarde de un mes tras la fecha de finalización de las prácticas. Dicho informe deberá contar con el visto bueno del responsable de la unidad en que realice las mismas. 7. Comunicar para su debida autorización al titular del Departamento en el que realiza las prácticas la propuesta de realización de otras actividades relacionadas con el objeto de la subvención. En dicha propuesta deberá indicarse la entidad, el tiempo de dedicación y, en su caso, la remuneración a percibir. Duodécimo. Justificación. El régimen de becas de la AECID queda sujeto al cumplimiento de las prácticas promocionadas. La justificación de las actividades para las que se concede la beca se llevará a cabo dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión. La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expedida por el responsable del área correspondiente, en la que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa y el objeto de la beca. Decimotercero. Seguimiento de las prácticas. Las prácticas de formación se realizarán bajo la dirección de los responsables de las unidades de destino y la supervisión del titular de la Secretaría General de la AECID o persona a quien designe para este fin. Los beneficiarios de las becas que realicen las prácticas de formación con suficiente aprovechamiento recibirán al término de las mismas el correspondiente certificado. Decimocuarto. Revocación, interrupción, cancelación y renuncia de la beca. El órgano competente, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de las becas, si concurriera alguna de las causas siguientes: 1. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la beca. 2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de los beneficiarios o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas 3. Incumplimiento temporal de las funciones del becario por causa justificada. 4. Abandono de las funciones propias de la condición de becario. En el caso citado en el número 3 de las causas enumeradas en esta apartado, bien por decisión de la AECID o por causa imputable al becario, se podrá interrumpir el disfrute de la beca. Pasado el plazo de un mes desde dicha interrupción, la AECID podrá decidir la cancelación definitiva de la beca. Igualmente, cuando así lo aconsejen circunstancias excepcionales del país, la AECID podrá interrumpir las prácticas objeto de la beca con carácter temporal, sin cancelar

Núm. 179 Sábado 25 de julio de 2009 Sec. III. Pág. 63441 definitivamente la beca. En dichas circunstancias, se mantendrá el pago de las becas por AECID durante el período de interrupción, asumiendo además los gastos de transporte que ocasione el desplazamiento del becario, que se realizará en las mismas condiciones establecidas en el apartado Tercero de esta convocatoria. En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, la AECID resolverá si procede el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la pérdida del derecho al cobro de los abonos pendientes. Las resoluciones que se adopten de acuerdo con este apartado serán notificadas a los interesados. Decimoquinto. Reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurran las causas establecidas en la Ley 38/2003, de General de Subvenciones, procediéndose a tal fin de acuerdo con el procedimiento establecido en la misma. Decimosexto. Publicidad. La presente convocatoria de publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web de la AECID (www.aecid.es) y en los tablones de anuncios de la sede de la AECID (avda. de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid). Decimosexto. Normativa aplicable. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta resolución, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECID, así como por el resto de disposiciones normativas aplicables. Decimoséptimo. Recursos. Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de la AECID en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.c) y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Decimoctavo. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de junio de 2009. La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 5 de febrero de 2008), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X