Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

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Orden de 8 de julio de 2016, por la que se convocan becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015, contempla procesos selectivos para acceso por el sistema de promoción interna para el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, Especialidades Investigación, Navegación y Propulsión, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, Cuerpo Superior de Gestión Catastral, Cuerpo Superior de Ingenieros Montes de la Hacienda Pública, Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidades Investigación, Navegación y Propulsión, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, Cuerpo de Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública, Cuerpo General Administrativo, Especialidad Agentes de la Hacienda Pública y Cuerpo Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidades Investigación y Marítima. El artículo 3.16 de este Real Decreto prevé que los Departamentos puedan implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de estos procesos selectivos, tales como ayudas o becas. El artículo 5 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece que el procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo: Primero.- Convocatoria Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 597 becas para la preparación de las pruebas selectivas contempladas en el Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015, para acceder, por el sistema de promoción interna, a los siguientes Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, Especialidades Investigación, Nave- 1

gación y Propulsión, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, Cuerpo Superior de Gestión Catastral, Cuerpo Superior de Ingenieros Montes de la Hacienda Pública, Cuerpo Técnico de Hacienda, Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidades Investigación, Navegación y Propulsión, Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad, Cuerpo Técnico de Gestión Catastral, Cuerpo de Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública, Cuerpo General Administrativo, Especialidad Agentes de la Hacienda Pública y Cuerpo Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, Especialidades Investigación y Marítima. Esta convocatoria se rige por lo previsto en la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, por la que se aprueban las correspondientes Bases Reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Segundo.- Objeto El objeto de las becas es facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos Especiales y especialidades adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercero.- Número y cuantía de las becas 1. Las 597 becas se distribuyen por Cuerpos y especialidades de la siguiente manera: CUERPOS ADSCRITOS AEAT GRUPO A1 A2 CUERPO Número Becas Cuantía Becas SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO 40 152.800,00 SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA. ESP. INVESTIGACIÓN 2 13.950,00 SUPERIOR DE VIGILANACIA ADUANERA. ESP. NAVEGACIÓN 1 6.975,00 SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA. ESP. PROPULSIÓN 1 6.975,00 TÉCNICO 240 210.000,00 EJECUTIVO DEL SVA. ESP. INVESTIGACIÓN 3 14.787,00 EJECUTIVO DEL SVA. ESP. NAVEGACIÓN 3 14.787,00 2

A2 EJECUTIVO DEL SVA. ESP. PROPULSIÓN 3 14.787,00 C1 GENERAL ADMINISTRATIVO. AGENTES HACIENDA PÚBLICA 240 50.736,00 AGENTES DEL SVA. ESPE. INVESTIGACIÓN 8 35.712,00 AGENTES DEL SVA. ESP. MARÍTIMA 8 35.712,00 549 557.221,00 CUERPOS ADSCRITOS MINHAP GRUPO A1 A2 CUERPO Número Becas Cuantía Becas SUPERIOR INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO 24 167.400,00 SUPERIOR DE GESTION CATASTRAL 6 41.850,00 INGENIEROS MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA 3 20.925,00 TÉCNICOS DE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD 6 29.574,00 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL 6 29.574,00 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PÚBLICA 3 14.787,00 48 304.110,00 TOTAL MINHAP + AEAT 597 861.331,00 2. La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calculará de la siguiente manera: Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Subgrupo A1, la cuantía asciende a 75 por cada día del periodo de licencia disfrutado. Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Subgrupo A2, la cuantía asciende a 53, por cada día del periodo de licencia disfrutado. Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del Subgrupo C1, la cuantía asciende a 48, por cada día del periodo de licencia disfrutado. 3

3. La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas: - No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la Oferta de Empleo Público de cada año ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas. - No se considerarán aquellos períodos de licencia que hubieran sido objeto de ayuda concedida por cualquier Administración Pública. - No se considerarán los periodos que excedan de los tres meses de licencia disfrutada. 4. Las dotaciones económicas de las becas se imputarán a la aplicación presupuestaria 15.01.923M.480.00 de los Presupuestos Generales del Estado, siendo el importe máximo del coste previsto de 427.020 euros para el ejercicio presupuestario 2016 y 434.311 euros para el ejercicio presupuestario 2017. Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se establece una cuantía adicional por importe de 2.119.784,00 euros en virtud de lo establecido en el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad del crédito oportuno, previa aprobación al efecto de la modificación presupuestaria correspondiente, que, en todo caso, deberá producirse con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención. Cuarto.- Requisitos de los solicitantes Los requisitos de los solicitantes y su forma de acreditación son los determinados en los artículos 2 y 6 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio. Quinto.- Procedimiento de concesión de las becas La concesión de las becas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Presentación de solicitudes 4

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las notas del último ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente en el modelo de solicitud que se publica como Anexo a esta Orden (disponible en http://www.minhap.gob.es y http://www.agenciatributaria.es ) o, si el proceso selectivo hubiera finalizado a la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha publicación. A efectos del cómputo del plazo de presentación de solicitudes, el mes de agosto se declara inhábil. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros y oficinas previstos el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los solicitantes podrán presentar su solicitud en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. El solicitante acompañará a la solicitud, certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos o unidad equivalente del Departamento, Organismo o Entidad en el que el solicitante desempeñe sus servicios en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados conforme a lo previsto en el apartado 1.b) de del artículo 2 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio. En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición. 2. Órgano instructor y órgano de valoración. El órgano instructor será el previsto en el apartado 2 del artículo 6 de la orden HAP/1405/2014, de 25 de julio. La valoración de las solicitudes corresponderá al órgano de valoración previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio. El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado 4 del artículo 6 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio, la propuesta de concesión que será remitida al órgano instructor. 3. Resolución. La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas resolverá la concesión de las becas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra 5

ella podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses desde la misma fecha. La Resolución de concesión o denegación de las becas se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha notificación sin que el beneficiario renuncie expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada. En caso de que se aplique en la resolución de la subvención la cuantía adicional prevista en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 3 de la presente Orden, la efectividad de la misma quedará condicionada a la previa aprobación de la modificación presupuestaria correspondiente. Sexto.- Recursos Contra esta Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Madrid, a de de 2016 El MINISTRO Cristóbal Montoro Romero 6

Espacio para sellos de los registros I. DATOS PERSONALES PRIMER APELLIDO: ANEXO Solicitud de beca SEGUNDO APELLIDO: NOMBRE: N. I. F: DOMICILIO PARTICULAR CÓDIGO POSTAL: LOCALIDAD: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: PROVINCIA: II. DATOS PROFESIONALES CUERPO O ESCALA/CATEGORÍA: GRUPO: GRADO: NIVEL: DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO ACTUAL: MINISTERIO/ORGANISMO/ENTIDAD DEPARTAMENTO/DIRECCIÓN GENERAL/SUBDIRECCIÓN GENERAL: DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO: CÓDIGO POSTAL: LOCALIDAD: TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: PROVINCIA: ANTIGÜEDAD (reconocida al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y referida a la fecha de publicación de la convocatoria de becas) AÑOS: MESES: DÍAS: III. DATOS RELATIVOS A LA BECA CUERPO O ESCALA A LA QUE SE PRESENTA: FECHA EN QUE SE REALIZÓ EL ÚLTIMO EJERCICIO APROBADO: PERIODO DE LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS: IV. SOLICITUD Acepto las condiciones para participar en la convocatoria de becas previstas en la Orden HAP/ /2016, de, y solicito la participación en la misma. DECLARO bajo mi responsabilidad: Que no incurro en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que cumplo con los requisitos establecidos en punto Cuarto de esta Orden. Que los datos consignados en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos, y me comprometo a aportar cualquier otra documentación que se me requiera para su verificación. AUTORIZO al centro gestor a solicitar de la AEAT los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias, si el importe de la beca adjudicada fuese superior a 3.000 euros. (En caso de no autorizar, marque la casilla debiendo, en este caso aportar certificado de la AEAT de estar al corriente de las obligaciones tributarias, si el importe de la beca fuera superior a 3.000 euros) V. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos o unidad equivalente del Departamento, Organismo o Entidad en el que el solicitante desempeñe sus servicios, en el que se acrediten lo períodos de licencia por asuntos propios disfrutados, conforme a lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Orden HAP/1405/2014, de 25 de julio. En.., a.. de 20 Firma, SUBSECRETARÍA - MINISTERIO.- C/ Alcalá, 9-28071 MADRID