REGLAMENTO LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO.

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Transcripción:

REGLAMENTO LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXV Guanajuato, Gto. a 24 de febrero de 2009. Segunda Parte. Presidencia Municipal - Salamanca, Gto. Número 32 Reglamento de las Unidades de Inspección y de Trámites, Permisos y Licencias del Municipio de Salamanca, Gto... 54 El ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estado de Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, en ejercicio de las facultades que le conceden los Artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 106, 107, 108, y 117, fracciones I y III de la Constitución Particular del Estado; 2, 3, 5, 69, fracción I, inciso b), inciso h), 70, fracciones II, V, VI, 202, 203, 204, fracción I y 205 de la Ley Orgánica Municipal, en la Septuagésima Cuarta sesión ordinaria celebrada el día 5 cinco del mes de Octubre de 2006 dos mil seis, Quinta sesión ordinaria de fecha 07 siete de diciembre de 2006 dos mil seis y Décima Primera Sesión Ordinaria de fecha 05 cinco de marzo de 2007 dos mil siete, aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE LAS UNIDADES DE INSPECCIÓN Y DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden e interés público, de observancia general, con carácter obligatorio en la jurisdicción del municipio de Salamanca, Guanajuato; y tiene por objeto normar y regular el procedimiento en materia de inspección, vigilancia y análogas, así como el funcionamiento de las solicitudes, realizadas por el gobernado o encomendadas por la administración pública municipal centralizada del municipio, de trámites, permisos y licencias, en los términos especificados en los ordenamientos aplicables del municipio. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Ayuntamiento: el Ayuntamiento Constitucional del municipio de Salamanca, Guanajuato, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; II. Administración pública municipal centralizada: las dependencias administrativas, de conformidad a lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables. III. Gobernados: las personas físicas o morales que habiten de forma permanente o transitoria en el municipio. IV. Reglamento: los diversos reglamentos del municipio que correspondan aplicar a la diligencia que se practique; V. Inspectores: la persona física que tiene a su cargo la práctica de las diligencias. VI. Dictaminadores: las personas físicas que tienen a su cargo la realización del dictamen encomendado. Artículo 3.- Los gobernados del municipio están obligados a permitir que los inspectores, lleven a cabo la cumplimentación de las ordenes encomendadas. Artículo 4.- Son autoridades en la aplicación de este reglamento: I. El Ayuntamiento. II. El presidente municipal. III. El Coordinador general de gobierno. IV. El jefe de la unidad de Inspección. V. El jefe de la unidad de permisos, trámites y licencias VI. Los inspectores. VII. Los dictaminadores. VIII. Los directores que forman la administración pública municipal centralizada. Artículo 5.- Son aplicables a este reglamento, las disposiciones contenidas en los ordenamientos del municipio, conforme a la naturaleza de la materia de la diligencia ordenada. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE INSPECCIÓN Artículo 6.- En el municipio habrá una unidad de inspección, la cual será la encargada de recibir, e integrar el expediente para enviarlo a la unidad de trámites, permisos y licencias; estará a cargo del jefe de la unidad de inspección, el que tendrá a su cargo las siguientes funciones: I.- Ordenar a los inspectores la práctica de las diligencias. II.- Revisar que la diligencia encomendada, se haya cumplimentado conforme al reglamento de la materia, y demás disposiciones, o a lo ordenado por la dependencia administrativa. Artículo 7.- Para ser jefe de la unidad de inspección se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 25 años; II.- No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

III.- Ser de reconocida honradez. CAPÍTULO III DE LOS INSPECTORES Artículo 8.- Para ser inspector se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y III. Ser de reconocida honradez. Artículo 9.- Los inspectores tendrán las siguientes atribuciones, que deberán realizarse conforme al procedimiento estipulado en el ordenamiento a aplicar: I. La de Inspección; II. La de Vigilancia; III. La de Supervisión; IV. La de Verificación; V. La de Fiscalización; VI. Practicar ordenes de visita; VII. Realizar clausuras; VIII. Levantar infracciones; IX. Cumplimentar actos u ordenes de ejecución; X. Cumplimentar ordenes de embargos, decomisos o secuestros, XI. Atender las quejas o reportes de la ciudadanía; XII. Realizar intervenciones en los eventos públicos; XIII. Levantamiento de padrones de comercio y en materia de alcoholes; XIV. Las demás que les sean encomendadas. Los inspectores podrán actuar sin orden previa, cuando presencien conductas flagrantes del gobernado que infrinjan cualquiera de los reglamentos del municipio, pero en todo caso deberán fundar y motivar su proceder. Artículo 9 Bis.- Los inspectores tendrán las facultades que expresamente confieren los reglamentos de Construcción; de Anuncios; de Limpia; de Comercio, Servicios, Espectáculos y Festejos Públicos; de Alcoholes; de Establos, Zahúrdas, Apiarios y otros Establecimientos Pecuarios; todos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato; en materia de las facultades especificadas en el artículo anterior. Artículo 10.- Para la cumplimentación de las órdenes, el inspector recibirá los expedientes; quedando autorizado para sacarlos fuera de la unidad, previa firma en el libro respectivo. Una vez cumplimentada devolverá el expediente a la unidad, dentro de las veinticuatro horas del día hábil siguiente, a la conclusión de la práctica de la diligencia.

Artículo 11.- En caso de existir imposibilidad para practicar la diligencia ordenada, el inspector deberá asentar razón de ello y devolver el expediente a la unidad, dentro de las veinticuatro horas del día hábil siguiente a la práctica de la diligencia. Artículo 12.- La inobservancia a los dos artículos que anteceden, se sancionará conforme a las leyes civiles, laborales, administrativas, fiscales o penales, según corresponda. Artículo 13.- El inspector deberá llevar un libro o bitácora debidamente autorizado por el jefe de la unidad de inspección, donde se asiente diariamente las diligencias que lleven a cabo con expresión de: I. La fecha en que reciben el expediente respectivo; II. La fecha de la orden expedida por la dependencia administrativa; III. El lugar en que deben llevarse a cabo las diligencias, indicando la IV. calle y número de la casa de que se trate; La fecha en que haya practicado la diligencia, o los motivos por los cuales no lo hayan hecho; V. La fecha de devolución del expediente a la unidad; y VI. Si la diligencia fue ordenada o derivada de conducta flagrante. Artículo 14.- Los inspectores en el desempeño de sus funciones podrán pedir el auxilio por la policía preventiva en caso de ser necesario. Artículo 15.- Los inspectores dependerán administrativamente del titular de la unidad, pero estarán sometidos a la autoridad de la dependencia administrativa que en su caso ordene la diligencia a realizar. Artículo 16.- Una vez integrado el expediente, el jefe de la unidad de inspección deberá entregarlo a la unidad de trámites, permisos y licencias, para la realización del dictamen. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD DE TRÁMITES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 17.- En el municipio habrá una unidad de trámites, permisos y licencias, la cual será la encargada de recibir el expediente enviado por la unidad de inspección o por cualquiera de las dependencias administrativas; para determinar la procedencia o no de las autorizaciones, concesiones, permisos, y en general cualquier permiso, previsto por cualquiera de los reglamentos aplicables en el municipio; estará a cargo del jefe de la unidad de trámites, permisos y licencias, el que tendrá a su cargo las siguientes funciones: I. Ordenar a los dictaminadores la realización del dictamen. II. Entregar a la dependencia administrativa de la materia que corresponda el expediente una vez diligenciado, integrado o dictaminado. Artículo 18.- Para ser jefe de la unidad de trámites, permisos y licencias se requieren los mismos requisitos previstos en el artículo 7 de este reglamento: Artículo 19.- Para ser dictaminador se requiere: I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II.- No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena privativa de libertad por más de un año; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama pública, quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y III.- Ser de reconocida honradez. IV.- Conocer los convenios, planes, programas, reglamentos, leyes y cualquiera otra normatividad vigente. Artículo 20.- Los dictaminadores deberán realizar el dictamen de forma colegiada, y una vez emitido, engrosar el expediente. Artículo 21.- En caso de que el expediente remitido por la unidad de inspección, fuere omiso en la práctica o diligencia encomendada, el jefe de la unidad de trámites, permisos y licencias devolverá el expediente a la unidad de inspección para su debida cumplimentación. Artículo 22.- El jefe enviará el expediente a la dependencia administrativa de que se trate para que dé el visto bueno, y una vez lo anterior, ésta proceda a la notificación de la resolución al gobernado. Artículo 23.- La dependencia administrativa remitirá el expediente al Ayuntamiento cuando se requiera de éste la autorización, y una vez aprobado, el Coordinador General de Gobierno notificará la resolución al gobernado. CAPÍTULO V DE LA EJECUCIÓN Artículo 24.- En materia de ejecución para hacer efectivos los créditos a favor del municipio, se observa lo dispuesto por el Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO VI DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 25.- Los gobernados podrán impugnar los actos que regula el presente reglamento, mediante el Recurso de Inconformidad, en los términos de la Ley Orgánica municipal. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al quinto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Por lo tanto con fundamento en los Artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento. Dado en la Casa Municipal de Salamanca, Guanajuato, a los 05 cinco días del mes de Marzo de 2007 dos mil siete. El C. Presidente Municipal Ing. Jorge Ignacio Luna Becerra El Secretario de H. Ayuntamiento Lic. Carlos Alberto Zárate Flores