Guía práctica del Procedimiento monitorio

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Transcripción:

Guía práctica del Procedimiento monitorio Alvarez Abogados Tenerife. Todos los derechos reservados. Marca registrada. PROHIBIDA SU COPIA. Alvarez Abogados Tenerife C./Teobaldo power 7, 2º Derecha. El Médano. Granadilla de Abona. Santa Cruz de Tenerife. Tel. 922176510 M. 646829874 F.: 922177066 Web: https://alvarezabogadostenerife.com 1

EL MONITORIO EN 10 PREGUNTAS 1ª Qué es el procedimiento o juicio monitorio? El monitorio fue introducido en España por primera vez con la aprobación de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de dicho texto legal. Se trata de un procedimiento judicial que se caracteriza por ser una vía rápida y ágil para la reclamación de deudas de carácter dinerario, ya que únicamente será necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el Juez si el deudor se opone a la reclamación presentada. Si no es así, y el deudor no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido al efecto, el procedimiento finaliza automáticamente mediante una resolución que permitirá al demandante acudir directamente a la ejecución forzosa, en la que podrán embargarse bienes suficientes del demandado hasta que se abone totalmente la deuda reclamada. Su utilización se ha ido generalizando en los últimos años hasta el punto de que en la actualidad ha pasado a ser el procedimiento más utilizado en el ámbito civil. 2

2ª Qué se puede reclamar con este procedimiento? El artículo 812 de la LEC indica que a través de este procedimiento se podrán reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles de cualquier cuantía. Es decir, su objeto se limita a reclamaciones de carácter económico, de dinero, y no puede extenderse a otro tipo de obligaciones como por ejemplo de dar (reclamar la entrega de un vehículo), de hacer (que se concluya una obra) o de no hacer (abstenerse de alguna conducta). Tampoco sirve para aquellos supuestos en que desde el inicio sea necesaria una declaración del Juez (por ejemplo, en relación con la interpretación de una determinada cláusula de un contrato, un incumplimiento contractual, daños en una vivienda, etc), en cuyo caso habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda (ordinario o verbal) O que consistan en asuntos de familia. En cuanto a la cuantía, aunque en un primer momento al aprobarse la LEC se fijaron determinados límites, en la actualidad tras una reforma del año 2011 pueden reclamarse deudas de cualquier cuantía. De esta forma, a través del monitorio puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos impagados, de albaranes de entrega no abonados, de créditos entre las partes que consten debidamente documentados o de deudas o gastos de Comunidades de propietarios entre otros supuestos. 3

3ª Qué documentos han de acompañarse a la demanda? En todo caso, para que los órganos judiciales admitan la solicitud inicial es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. Concretamente, la LEC indica que la deuda deberá acreditarse de alguna de las siguientes formas: 1.- Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2.- Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier otro documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. 3.- Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. 4.- Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos. 4

El procedimiento monitorio es muy flexible, ya que puede iniciarse aportando cualquier documento que acredite la relación entre las partes trasladando al deudor la carga de oponerse si no reconoce la existencia de la deuda, lo que dará lugar a un procedimiento posterior a fin de que el Juez decida, a la vista de las pruebas aportadas, qué parte tiene razón. La decisión sobre la admisión del procedimiento corresponde al Secretario Judicial, quien dará cuenta al Juez cuando considere que no procede su admisión o hay error en la cuantía reclamada, a fin de que adopte la decisión que proceda. En todo caso, es importante tener en cuenta que la solicitud inicial va a condicionar el procedimiento posterior si el deudor se opone, por lo que resulta aconsejable indicar con la mayor precisión posible el origen de la deuda y los motivos de la reclamación presentada. 5

4ª Hace falta abogado y procurador para presentarlo? Una de las principales características del procedimiento monitorio es que no es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, que puede ir firmada directamente por el interesado. No obstante, hay que tener en cuenta que en caso de oposición del demandado sí será obligatoria su asistencia en el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros. Por otro lado, si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros. En el caso de que se quiera designar voluntariamente abogado y procurador para presentar la solicitud inicial, hay que tener presente que su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si atiende el requerimiento de pago dentro del plazo concedido al efecto, cualquiera que sea la cuantía reclamada. La única excepción son las reclamaciones de gastos de Comunidades de propietarios, ya que en este caso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal sí permite incluir en la tasación de costas los costes de dichos profesionales. Siempre es recomendable contar con un abogado experto para que dicho juicio monitorio tenga éxito. 6

5ª Cómo se presenta la solicitud inicial? Para presentar la solicitud inicial del procedimiento monitorio pueden utilizarse los formularios aprobados oficialmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que están publicados en el Boletín Oficial del Estado: Esos formularios también pueden obtenerse en los Decanatos y Servicios de Registro y Reparto que existen en cada sede judicial. La solicitud inicial deberá ir firmada por quien la presente, aportando en su caso el correspondiente poder notarial si lo hace en nombre de una sociedad. También es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados para su entrega al demandado. En el formulario deben hacerse constar con la mayor precisión posible los datos que se conozcan del demandado, siendo de especial importancia designar su domicilio y DNI/CIF, ya que esos datos permitirán al órgano judicial realizar las averiguaciones oportunas respecto al demandado. 7

6ª Ante quién se ha de presentar la solicitud? La solicitud inicial del procedimiento monitorio ha de presentarse ante el Decanato o Servicio Común de Registro y Reparto del domicilio o residencia del demandado, quien lo remitirá al Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda. No obstante, si el domicilio o residencia no fueran conocidos, también podrá presentarse ante la Oficina Judicial del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago. En el caso de la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios, la solicitud también podrá presentarse alternativamente ante la Oficina Judicial del lugar donde se encuentre la finca. Si durante el curso del procedimiento se constata que el demandado tiene su residencia en otro partido judicial o el resultado de las gestiones para averiguar su domicilio es infructuoso, se pondrá fin al procedimiento para que el interesado pueda presentar su reclamación o acuda al proceso declarativo que corresponda. En el procedimiento monitorio no cabe acudir a la publicación de edictos para requerir de pago al demandado ya que se considera que se trata de un acto esencial que se ha de practicar personalmente con el destinatario. Por ello, si no se logra localizar al demandado, puede acudirse al proceso declarativo correspondiente en el que sí será posible la citación por edictos. 8

La única excepción es la prevista para la reclamación de gastos de Comunidades de propietarios. En este caso sí se admite que el requerimiento se practique por edictos, si se ha intentado en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la Comunidad de propietarios o, en su defecto, en el piso o local que ha generado la deuda. 9

7ª En qué consiste el procedimiento? Una vez presentada la solicitud inicial, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda. Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado. Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone. Según el CGPJ en su memoria anual de 2011 la duración media de los procedimientos monitorios es de 5,6 meses. Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley. 10

8ª Qué puede suceder tras el requerimiento de pago al demandado? Concretamente, las posturas que puede adoptar el deudor son las siguientes: A - PAGAR VOLUNTARIAMENTE En este caso puede entregar la cantidad reclamada directamente al demandante, quien lo comunicará por escrito a la Oficina Judicial para que se archive el expediente, o bien ingresar dicha cantidad en la cuenta de consignaciones del Juzgado. En este segundo supuesto, el Secretario Judicial expedirá el oportuno mandamiento de devolución a favor del demandante que podrá hacerlo efectivo en la entidad bancaria correspondiente. No obstante, el interesado también puede solicitar que se realice una transferencia a una cuenta bancaria de su titularidad designada al efecto. Tras verificarse el pago, se archivará el asunto, salvo que se trate de gastos de Comunidad de propietarios, en cuyo caso podrá solicitar la tasación de costas si han intervenido abogado y procurador. 11

B - OPONERSE Expresando por escrito las razones por los que, a su entender, no debe en todo o en parte la deuda reclamada. Dicho escrito tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. En este caso, se pone fin al procedimiento, continuando por los trámites del procedimiento declarativo que corresponda por razón de la cuantía. Esto implica: Si la cuantía corresponde a la del juicio verbal (hasta 6.000 ) Se citará a las partes a una vista ante el Juez para practicar las pruebas que se propongan en ese acto, dictándose sentencia. Si la cuantía corresponde al juicio ordinario (más de 6.000 ) El demandante presentará en un mes una demanda con los requisitos exigidos para dicho procedimiento, que en todo caso requiere la intervención de abogado y procurador, siguiéndose los trámites del procedimiento hasta que se dicte la sentencia. 12

C - DEJAR TRANSCURRIR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERSE En este supuesto, se pondrá fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución. 13

9ª Si el deudor no paga, qué trámites se han de seguir para cobrar? En caso de que el deudor no pague, y una vez dictado el decreto del Secretario Judicial, debe instarse por escrito el inicio del proceso de ejecución forzosa para embargar bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda. Para instar esa ejecución, no será necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros. En tal caso, la demanda de ejecución también puede presentarse mediante el formulario normalizado. Desde que se dicte el auto despachando la ejecución se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, es decir, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o disposición especial de la ley. 14

10ª El monitorio está sujeto a tasa judicial? El procedimiento monitorio está sujeto al pago de una tasa judicial según la Ley 10/2012 de 20 de noviembre. El monitorio está sujeto a una cuota fija de 100 más una cuota variable que se fija en la citada ley según se trate de personas jurídicas o personas físicas. Existe una exención objetiva cuando la cuantía del procedimiento no supere los 2.000 salvo que la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con el art. 517 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Consulte a su abogado sobre las tasas judiciales. Aviso: La presente guía tiene carácter meramente orientativo e informativo. La decisión concreta sobre todos los aspectos relacionados con este procedimiento corresponde a los órganos judiciales. Se aconseja el asesoramiento de profesionales en caso de asuntos de mayor complejidad. 15

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