RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/Nº 4 Ü 2-2 Q 1 3. La Paz, 2 4 ABR 2013 AJUSTE DE LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL PARA LA GESTIÓN 2013.

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Transcripción:

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DPC/Nº 4 Ü 2-2 Q 1 3 La Paz, 2 4 ABR 2013 AJUSTE DE LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL PARA LA GESTIÓN 2013. VISTOS: Dentro del proceso administrativo de regulación correspondiente al proceso de Otorgamiento de Pensiones del Sistema Integral de Pensiones, el Informe Técnico INF/APS/DPC/Nº 151/2013 de fecha 23 de abril de 2013, el Informe Legal APS/DJ/Nºl07 /2013 de fecha 24 de abril de 2013 y demás documentación que ver convino y se tuvo presente. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada el 07 de febrero de 2009, en su artículo 45, señala que la dirección, control y administración de la seguridad social, corresponde al Estado; la cual se regirá bajo las leyes y los principios de Universalidad, Integralidad, Equidad, Solidaridad, Unidad de Gestión, Economía, Oportunidad, Interculturalidad y Eficacia. Que el Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, determina la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Que conforme el Decreto Supremo Nº 0071 de 09 de abril de 2009, se crea la ex Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP como una institución que fiscaliza, controla, supervisa y regula la Seguridad Social de largo plazo, considerando la normativa de pensiones, Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007 de la Renta Universal de Vejez; y sus reglamentos en tanto no contradigan lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Que de acuerdo al artículo 167 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, se determina que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones - AP se denominará en adelante Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS y asumirá las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de seguros de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFJ. I "' *"! Qw~ Pág. 1 de 14 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono:. (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONES V SEGUROS Que el artículo 168 de la Ley de Pensiones establece las funciones y atribuciones asignadas al Organismo de Fiscalización en materia de pensiones y seguros, entre las que se encuentran, fiscalizar, supervisar, regular, controlar, inspeccionar y sancionar a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, Entidad Pública de Seguros, Entidades Aseguradoras u otras entidades bajo su jurisdicción, de acuerdo a la Ley de Pensiones, Ley de Seguros y los reglamentos correspondientes. CONSIDERANDO: Que la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 31 7 del 11 de diciembre de 2012, modifica el parágrafo III. y adiciona el parágrafo IV. al artículo 28 de la Ley Nº 065 del 10 de diciembre de 2010. Que la modificación al parágrafo III. del artículo 28 de la Ley Nº 065 señala que durante cinco (5) años a partír de la gestión 2012, la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago será actualizada anualmente, conforme a lo siguiente. l. Se determina el incremento anual a distribuirse, aplicando a la masa de pagos de CCM correspondiente al mes de diciembre de la gestión anterior a la que corresponde el ajuste, la variación anual de la Unidad de Fomento a la Vivienda entre el 31 de diciembre del año en cuestión respecto al 31 de diciembre del año anterior. 2. El 50% del incremento anual será distribuido de forma per cápita, y el otro 50% de manera inversamente proporcional. Que el parágrafo IV. adicionado al artículo 28 de la Ley Nº 065 señala que independientemente del periodo o año en que se hubiera realizado la suspensión de la CCM, ésta se rehabilitará con los ajustes que le hubiera correspondido en las gestiones que estuvo suspendida. Que el Decreto Supremo Nº 1558 de 17 de abril de 2013 implementa el ajuste inversamente proporcional y per cápita para la CCM, aplicable para la gestión 2013. Que el mencionado Decreto Supremo en su artículo 2 señala que para el ajuste inversamente proporcional y el per cápita de la CCM en curso de pago considera el importe total de la planilla de pago de la CCM de diciembre de 2012 y el número de Asegurados de dicha planilla, y la variación de la UFV registrada entre el 31 de diciembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, correspondiente a 4.79% conforme a información del Banco Central de Bolivia. Pág. 2 de 14 Calle Reyes Ortiz N 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach Torre Este Teléfono: (591 2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La ~az. Bolivia

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Que conforme al mismo Decreto Supremo, el ajuste inversamente proporcional y per cápita de la CCM en curso de pago será aplicado al monto de la CCM en curso de pago a cada Titular y Derechohabiente que figura en la planilla del mes de diciembre de 2012. Que el anexo adjunto al Decreto Supremo mencionado, para la gestión 2013, determina el ajuste inversamente proporcional y per cápita, que debe aplicarse a cada caso. Que el incremento a la CCM, de conformidad a lo señalado en el articulo 3 del mencionado Decreto Supremo será retroactivo a partir del mes de enero de 2013, debiendo efectuarse el pago retroactivo correspondiente a los meses de enero y febrero de 2013 en la planilla del mes de abril de 2013, y el pago retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2013, con la planilla del mes de mayo de 2013. Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1558, establece que los casos con CCM suspendidos, deberán ser reglamentados por el SENASIR para su rehabilitación, considerando los incrementos los ajustes que le hubiesen correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago. Que el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, señala que los Asegurados con pago de CCM no podrán sobrepasar el tope establecido para el pago de CCM. Que el artículo 2 del Decreto Supremo establece que ningún pago de CCM podrá ser superior al límite establecido para el pago de rentas del Sistema de Reparto, concordante con el Decreto Supremo Nº 28322. Que el Decreto Supremo Nº 28322 de 1 º de septiembre de 2005, en su artículo 2. señala que las rentas del Sistema de Reparto serán calculadas conforme a Resolución Ministerial. Que la Resolución Ministerial Nº 485 de 02 de septiembre de 2005, establece que el límite máximo mensual para las rentas del Sistema de Reparto es de siete mil novecientos setenta y cuatro punto cincuenta y cuatro bolivianos (Bs.7.974,54) CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 168 de la Ley Nº 065, entre las funciones de esta Autoridad se encuentran el cumplir y hacer cumplir la Ley y sus reglamentos, asegurando la correcta aplicación de sus principios, políticas y objetivos así como vigilar la correcta prestación de los servicios por parte de las personas y entidades bajo su jurisdicción. Pág. 3 de 14 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONT110L Que dentro los principios que rigen la Ley Nº 065 están el de Equidad, Unidad de Gestión y Oportunidad. Que conforme establece el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1558 de 17 de abril de 2013, es necesario regular el ajuste para la gestión 2013 de la CCM mediante el procedimiento de la distribución inversamente proporcional. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 05411 de 30 de marzo de 2011, el Lic. Iván Orlando Rojas Yanguas, ha sido designado como Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS. POR TANTO: EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - APS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LEY, RESUELVE: PRIMERO.- I. Conforme establece el parágrafo IV. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1558 de 17 de abril de 2013, el ajuste inversamente proporcional y per cápita de la Compensación de Cotizaciones Mensual, será aplicado al monto de la Compensación de Cotizaciones Mensual en curso de pago de cada Asegurado Titular y Derechohabiente que figure en la planilla del mes de diciembre de 2012. II. A efectos de determinar los montos que deben incrementarse, las AFP y Entidades Aseguradoras (EA) deberán referirse a la Tabla del Anexo que forma parte indivisible del mencionado Decreto Supremo. III. Los montos de CCM en curso de pago que no figuran en Anexo del Decreto Supremo Nº 1558, deberán incrementarse conforme establece dicho Decreto Supremo, considerando para este efecto el ajuste inversamente proporcional más alto de entre el monto de CCM en Pago más cercano al monto de CCM en cuestión. IV. Para los trámites en curso de adquisición con CCM, cuya fecha de solicitud es anterior a enero de 2013, las AFP aplicarán, si corresponde, el ajuste a la CCM por las gestiones anteriores al 2013 conforme establecía el artículo 28 de la Ley Nº 065, aplicando la variación de la UFV, y para la gestión 2013, la modificación a dicho artículo y el Decreto Supremo Nº 1558. Pág. 4 de 14 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-21 2331212 Fax: (591-21 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL --ESTADO PLURINACIONAL DE BO~VlA V. En el caso de Pensiones por Muerte, una vez aplicado el ajuste a los pagos de CCM para el periodo de enero de 2013 conforme establece el Decreto Supremo Nº 1558, cualquier inclusión y /o exclusión de Derechohabientes posterior, generará la redistribución del monto de CCM correspondiente a la gestión 2013, conforme a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 y en los Contratos de Jubilación de Seguro Vitalicio, Mensualidad Vitalicia Variable y Exclusivamente con CCM según corresponda, considerando adicionalmente que el monto de CCM al que se aplican los porcentajes deberá corresponder al cien por ciento de la CCM, por lo que: a) Si los porcentajes de asignación de Derechohabientes a los que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1558 suma el cien por ciento (100%), la inclusión y/o exclusión de nuevos Derechohabientes generarán la redistribución del monto total de CCM correspondiente a la gestión 2013. b) Si los porcentajes de asignación de Derechohabientes a los que corresponde aplicar lo establecido por el Decreto Supremo Nº 1558 sumara menos del cien por ciento (100%), la inclusión y/o exclusión de nuevos Derechohabientes generarán la distribución del monto total de CCM, convertido al 100% conforme a lo siguiente: 90% = 900 100% = X Donde X = 100% * 900 / 90% X= 1000 SEGUNDO.- La aplicación del ajuste a la CCM para la gestión 2013, corresponderá a partir del mes de enero de 2013, debiendo las AFP y EA proceder conforme a lo siguiente: a) El pago retroactivo correspondiente al mes de enero y febrero de 2013, se pagará en la planilla del mes de abril de 2013. b) El pago retroactivo correspondiente al mes de marzo de 2013, se pagará en la planilla del mes de mayo de 2013. TERCERO.- Conforme al artículo 199 de la Ley Nº 065 y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, ningún pago de CCM podrá ser superior al límite establecido para el pago de rentas del Sistema de Reparto, concordante con en el Decreto Supremo Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005. Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

A>olT~HIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COt,iTROL - APS En la Ciudad de,l.ll.j?.. 1.1.Z.a Horas..J.ll.:QO... del dia..,_,2 4 -... d~.jill.r.. LLct..2..12.ll...notiliqué C0<\.. 71.f..~pJ...c _c I Ó!JL...-A..Q.l:iL/::ll..il.B.lt.[.L~.!.l-1XILJ.0.. 2...::::... 2.(2.J.3.:::_d, techa2..,4.:0j3.b.:2'1.ll.emitida por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensione, y Seguros a...2.. 1.f6..(l.J?.Q.. L.. f..e.. O..f.l... Ll1~.:.1l..:..._ --"----~H_... N...--- ---... ----... a través de su J?..e..t..R..~X...UI..A.NLti...... 1.....fz.ll.!.....-...-...--- --- '... ;::,- r c. ' e )Aj,'IÁ

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ESTADO PLURINACIDNAL DE BOLIVIA ANEXO 1 EJEMPLOS PARA LA APLICACIÓN DEL AJUSTE DE LA COMPENSACIÓN DE COTIZACIONES MENSUAL PARA LA GESTIÓN 2013. EJEMPLO 1 DICIEMBRE 2 O 12 900.00 ENER02013 TOTAL 1122.59 Siendo que en Febrero se incoi:pora un "HIJO NUEVO", y considerando que el monto de enero corresponde a un monto menor al 1000,A;, corresponde convertir al 100% 90.00% 100.00% 1,122.59 1,247.32 100% * 1122,59 / 90%"' 1247.32 Este monto que corresponde al 100% es el que se distribuye entre todos los derechohabientes considerando su porcentaje de asignación FEBRERO 2 O 13 HIJO NUEVO 25.00% 3:1:1. 83 311.83 HIJO 1 25.00"/o 311.83 311.83 Conyugue 50.00% 623.66 623.66 TOTAL 1,247.32 MARZO 2013 HIJO NUEVO 0.00% 0.00 - HIJO 1 20.00% 249.46 249.46 Conyugue 70.00"/o 873.13 873.13 TOTAL 1,122.59 10.00% 124.73 1,247.32 Pág. 7 de 14 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EJEMPL02 Con u ue 50.00% 500.00 TOTAL 100% 1,000.00 DICIEMBRE 2 O 1 2 No. % Monto de ce en pago ESTUDIO 1 ESTUDIO 2 Convu!!ue 90.00% 900.00 TOTAL 900.00 ENERO 2 O 1 3 No. % Monto de ce PERCAPITA IP Total Pensión en pago ce (50%) (50%) Nueva ce 2013 2012 ESTUDIO 1 0.00% 0.00 ESTUDIO 2 0.00% o.oo Convue:ue 90.00% 900.00 43.03 46.47 989.50 TOTAL 989.50 20% 250.00 43.03 78.80 371.83 70% 900.00 43.03 46.47 989.50 TOTAL 1361.33 Siendo un monto menor al 100% corresponde convertir al 100 /o 90.00% 1,361.33 100.00% 1,512.59 100"/o * 1.361,33 / 90% = 1.512,59 Este monto que corresponde al 100 /o es el que se distribuye entre todos los derechohabientes considerando su porcentaje de asignación 20% 302.52 Con u ue 70% 1,058.81 TOTAL 302.52 1058.81 1361.33 10.00"/o 151.26 >------------< 1512.59 V ~' i\, ~. 8 de 14 Teléfono: Ow~ Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia...

' CÁLCULO MARZO 2 O 13 ESTUDIO 1 25% 250.00 43.03 78.80 371.83, ~s-ijffo10 2 25% 250.00 43.03 78.80 371.83 Convu!!Ue 50% 900.00 43.03 46.47 989.50 TOTAL 1733.16 Siendo un monto que corresponde al 100"/o corresponde distribuir entre los Derechohabientes de acuerdo a porcentajes de asignación MONTO DE PAGO MARZO 2 O 1 3 ESTUDIO 1 25% 433.29 433.29 ''ESTú(\fO 2 25% 433.29 433.29 Conuu11ue 50% 866.58 866.58 TOTAL 1733.16 [, ABRIL 2 O 13 ESTUDIO 1 0%, ' ~sroclio,2r 25% 433.29 433.29 HIJO NUEVO 25% 433.29 433.29 Convugue 50% 866.58 866.58 TOTAL 1733.16 MAYO 2013 ESTUDIO 1 0% ~ Esrú~Ío/ 0% 0.00 0.00 NUEVO 0% 0.00 0.00 Convw::rue 90% 1559.84 1559.84 TOTAL 1559.84 JUNIO 2013 ESTUDIO 1 0% És-iu~'ro 2.. 0% 0.00 0.00 NUEVO 20% 346.63 346.63 Conyugue 70% 1213.21 1213.21 TOTAL 1559.84 JULIO 2 O 1 3 No, % Distribución del Monto Asignado Total Pensión ESTUDIO 1 0% ESTUO[P2 0% 0.00 0.00 NUEVO 100% 1733.16 1733.16 Convw;rue 0% 0.00 0.00 TOTAL 1733.16 Pág. 9 de 14 Teléfono: ; ~ Qw~ Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PENSIONE$ Y SEGUROS ESTADO PLURINACIONAL PE BOLIVIA EJEMPL03 Nov-12 Conyugue 50.00% 500.00 100% 1,000.00 TOTAL DICIEMBRE 2 O 12 No. % Monto de ce en pago ESTUDIO 1 ESTUDIO 2 20.00% 200.00 Conyugue 70% 700.00 TOTAL 900.00 El Derechohabiente ESTUDIO 2 ha cumplido 25 años en diciembre (31/12/12} pero sin embargo generó el pago en dicho mes por lo que corresponde el siguiente cálculo CALCULO ENERO 2 O 13 Monto de ce No. % en pagocc 2012 PERCAPITA IP Total Pensión (50%) (50%) Nueva ce 2013 ESTUDIO 1 0% 0.00 ESTUDIO 2 20% 200.00 43.03 81.70 324.73 Conyugue 70% 700.00 43.03 54.83 797.86 TOTAL 1122.59 Siendo un monto menor al 90% corresponde convertir al 100% 90.00% 1,122.59 100.00% 1,247.32 100% * 1.122,59 / 90"/o = 1.247,32 Este monto que corresponde al 100"/o es el que se distribuye entre todos los derechohabientes considerando su porcentaje de asignación MONTO DE PAGO ENERO 2 O 1 3 ESTUDIO 1 0% 0.00 ESTUDIO 2 0% 0.00 Conyugue 90% 1122.59 1122.59 TOTAL 1122.59

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL EJEMPL04 Nov-12 No. % Monto de ce en pago.00% s H C RESERVA 25.00% Con u ue 50.00% 100.00 TOTAL 150.00 50.00 DICIEMBRE 2012 No. % Monto de Ce en pago % s H C RESERVA 25.00% Conyugue 50.00% 100.00 TOTAL 150.00 50.00 ENER02013 Monto de Total No. % CC en pago PERCAPITA IP Pension ce 2012 (50%) (50%) Nueva ce 2013 Con ugue I H C RESERVA! 50.00"A, 100.00 TOTAL 25.00% 50.00 85.37 228.40 407.34 85.91 178.94 586.28 FEBRERO 2 O 13 EJEMPLO 5 Nov-12 ---r:n1t ~ 1,000.00 TOTAL DICIEMBRE 2 O 1 2 No. % Monto de ce en pago TITULAR 100% 1,000.00 TOTAL 1,000.00 El TITULAR fallece en diciembre {31/12/12) por lo que en Enero solo corresponde el pago a los DH, pero éstos no recibieron el pago en et mes de Diciembre 2012, por lo que corresponde el siguiente cálculo CALCULO ENERO 2 O 13 N Monto de ce PERCAPITA IP. Total Pensión o. % en~~~; ce (50%) (50%) Nueva ce 2013 TOTAL 1085.92 Este monto que corresponde al 100 /o es el que se distribuye entre todos los derechohabientes considerando su porcentaje de asignación No. % ENERO 2 O 13 90% 977.33 977.33 TOTAL 977.33 Pág. 11 de 14 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

EJEMPL06 DICIEMBRE 2 O 12 No. % Monto de CCen pago HIJO 1 12.50% 996.75 HIJO 2 12.500/o 996.75 HIJ03 12.50% 996.75 HIJ04 12.50% 996.75 Conyuge 50"/o 3,987.27 TOTAL 7,974.27 ENER02013 No. % Monto de PERCAPITA IP Total CCen pago (50"/o) (50"/o) Pensión HIJO 1 12.500/o 996.75 43.03 43.00 1082.78 HIJ02 12.50"/o 996.75 43.03 43.00 1082.78 HIJ03 12.500/o 996.75 43.03 43.00 1082.78 HIJ04 12.50"/o 996.75 43.03 43.00 1082.78 Conyuge 500/o 3,987.27 43.03 4.23 4034.53 TOTAL 8365.65 Este monto que corresponde al loooa, es el que se distribuye entre todos los derechohabientes considerando su porcentaje de asignación FEBRERO 2 O 1 3 No. % Distribución del Monto Asignado HIJO 1 Deja de ser parte como DH Total Pensión HIJ02 16.67% 1,394.28 1394.28 HIJ03 16.67% 1,394.28 1394.28 HIJ04 16.67% 1,394.28 1394.28 Conyuge 50.00"/o 4,182.83 4182.83 TOTAL 8365.65 MARZO 2013 Pág. 12 de 14 Teléfono: No. % Distribución del Monto Asignado Total Pensión HIJ02 12.500/o 1,045. 71 1045.71 HIJ03 12.500/o 1,045.71 1045.71 HIJ04 12.500/o 1,045. 71 1045.71 HIJO Nuevo 12.500/o 1,045.71 1045.71 Conyuge 50.00 /o 4,182.83 4182.83 TOTAL 8365.65...,.,, Ow~ Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este (591-2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL ABRIL 2013 No. HIJ02 HIJO 3 HIJ04 HIJO Nuevo Conyuge % 0.00"/o 0.00"/o 20.00"/o 0.00"/o 70.00"/o TOTAL Distribución de I Monto Asignado Total Pensión 0.00 0.00 0.00 0.00 1,673.13 1673.13 0.00 0.00 5,855.96 5855.96 7529.09 10.00"/o 836.57 Total ~, 8_3_6_5~.~6'-'-5'.I No. HIJ02 HIJ03 HIJ04 HIJO Nuevo Conyuge % 0.00"/o 0.00"/o 100.00"/o 0.00"/o 0.00% TOTAL MAYO 2013 CALCULO MAYO 2013 Distribución del Monto Asignado Total Pensión 0.00 0.00 0.00 0.00 8,365.65 8365.65 0.00 0.00 0.00 0.00 8365.65 Siendo que el monto en el Pago individual de la ce al único Derechohabiente que queda supera el Tope establecido (Bs7974.54), corresponde el ajuste del caso, aplicando dicho tope de acuerdo a lo siguiente: No. % MONTO DE PAGO MAYO 2013 Distribución del Monto Asignado Total Pensión HIJO 2 0.00"/o 0.00 0.00 HIJ03 0.00"/o 0.00 0.00 HIJ04 0.00"/o 0.00 0.00 8365.65 ( Monto Mayor al Tope) por lo 7974.54 HIJO Nuevo 100.00"/o que se aplica 7.974,54 Conyuge 0.00% 0.00 0.00 TOTAL 7974.54 Pág. 13 de 14 Calle Reyes Ortiz N' 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591 2) 2331212 Fax: (591-21 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia

.. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL IDENTIFICACIÓN DE MONTOS DE CCM EN CURSO DE PAGO QUE NO FIGURAN EN ANEXO DEL DECRETO SUPREMO Nº 1558 EJEMPL07 En el caso de identificarse montos de CCM en curso de pago que no figuran en Anexo del Decreto Supremo Nº 1558, como en el ejemplo el caso "X", se deberá aplicar el incremento Inversamente Proporcional más alto entre el monto de CCM en Pago más cercano al monto de CCM en cuestión. Monto de ce en No. PERCAPITA (50%) pago IP (50%) PROPUESTA AJUSTE IP (Bs) (PERCAPITA + IP) 1 25.27 43.03 85.98 129.01 2 25.27 43.03 85.98 129.01 3 26.16 43.03 85.98 129.01 4 26.21 43.03 85.98 129.01 5 26.22 43.03 85.98 129.01 X 27.00 43.03 85.98 129.01 6 27.58 43.03 85.97 129.00 7 27.77 43.03 85.97 129.00 8 27.77 43.03 85.97 129.00 9 27.77 43.03 85.97 129.00 10 27.77 43.03 85.97 129.00 11 29.65 43.03 85.97 129.00 12 30.37 43.03 85.97 129.00 13 30.66 43.03 85.96 128.99 14 30.87 43.03 85.96 128.99 15 32.39 43.03 85.96 128.99 (Jl:::.~'~~-~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~=:.!.wll~. ~~~-~~-í~~~~ Pág. 14 de 14 Calle Reyes Ortiz Nº 73. Esq. Federico Zuazo, Torres Gundlach, Torre Este Teléfono: (591 2) 2331212 Fax: (591-2) 2312223 Casilla Postal: 10794 La Paz - Bolivia