RESUMEN REGLAMENTARIO. INFORME SEMANAL DE REGULACIÓN Dirección jurídica. Decretos. Ministerio de Trabajo

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1 Proyectos reglamentarios de la Garantía de Renta Vitalicia y la Reserva Técnica de Siniestros. Jurisprudencia sobre el procedimiento para revocar actos administrativos que reconocen pensiones. RESUMEN REGLAMENTARIO Decretos Ministerio de Trabajo o Decreto 295, por el cual se reglamenta la contribución de terceros para personas vinculadas a los Beneficios Económicos Periódicos BEPS. El decreto establece las condiciones para la recepción y uso de las contribuciones de terceros con destino a personas vinculadas a BEPS (Ref. Normativa. Se adiciona un Capítulo al Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016). Departamento Administrativo de la Presidencia o Decreto 270, por el cual se reglamenta la participación de los ciudadanos o grupos interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación. Señala que los proyectos de regulación deberán publicarse en el sitio web del ministerio o departamento administrativo por lo menos durante 15 días calendario, con el fin de que los ciudadanos participen el proceso de producción normativa, en los casos donde el proyecto tenga que ser firmado por el Presidente de la República. Proyectos de Decreto Ministerio de Hacienda y Crédito Público o Proyecto de Decreto por el cual se adecúa la Garantía de Renta Vitalicia con el fin de buscar una solución a los eventos de cotizaciones de pensiones de invalidez o sobrevivientes en los que las aseguradoras no presentan cotizaciones de rentas vitalicias o las presentadas superan el saldo de la CAI, dejando al beneficiario sin la posibilidad de escoger una renta vitalicia como modalidad de pensión en los casos de invalidez o muerte (Ref. Normativa. se modifica el capítulo 2 del Título 6 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1833 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones).

2 Unidad de Regulación Financiera o Propuesta de Documento Técnico del proyecto de decreto por el cual se modifican las reglas sobre homogeneidad y transparencia en la emisión de títulos de deuda elaborado por la URF y se manifiesta la necesidad regulatoria identificada para complementar las opciones bajo las cuales se estructuran los títulos de deuda que se ofrecen en el mercado de valores en Colombia. Proyectos de Resolución Ministerio de Salud y Protección Social. o Proyecto de resolución, por el cual se modifican los anexos técnicos establecidos en la Resolución 2388 de 2016 modificada por la Resolución 5858 de 2016 con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1819 de 2016 y al Decreto 1990 de (Anexos PILA). DIAN o Proyecto de resolución, por el cual se prescriben y habilitan los formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año (Ref. Normativa Artículo 8, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.) Proyecto de Circulares Superintendencia Financiera o Proyecto de circular externa, por medio de la cual se imparten instrucciones para la constitución y ajuste de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia. El proyecto de Circular busca: a) Establecer condiciones para la constitución de la reserva de siniestros avisados; b) Definir las categorías de clasificación por cada una de las contingencias; c) Establecer la información que las AFP deben suministrar a las aseguradoras para el cálculo de la reserva y; d) Fijar la información que deben utilizar las entidades aseguradoras cuando éstas no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la suma adicional RESUMEN JURISPRUDENCIAL Corte Constitucional

3 Sentencias de Constitucionalidad o Sentencia C-078 Norma declarada exequible: inciso 4 del artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5 de la Ley 797 de Declara exequible la norma por considerar que el límite de 25 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes establecido para el Ingreso Base de Cotización se enmarca dentro del margen de libertad de configuración legislativa y responde a principios de razonabilidad y proporcionalidad por asegurar el valor de la cotización y el monto de la pensión. Sentencias de Unificación de Jurisprudencia o Sentencia SU-049 Unifica la jurisprudencia constitucional frente a la estabilidad laboral reforzada de las personas contratadas por prestación de servicios y en torno a la aplicación de la indemnización de 180 días de honorarios por ausencia de autorización del Ministerio de Trabajo en casos de despido, para este tipo de contratos. Señala que el derecho a la estabilidad laboral reforzada se predica de toda persona que tenga una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones regulares, con independencia del grado de su discapacidad. Señala que la estabilidad laboral es aplicable a todas las actividades productivas y que por ende es aplicable a los contratos de prestación de servicios. Establece que la indemnización de 180 días es aplicable a los contratos de prestación de servicios. Ordenar renovar el contrato, pagar las remuneraciones dejadas de cancelar y pagar una indemnización de 180 días de honorarios. Revisión de tutela o Sentencia T-715 de La Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela no procede ante la existencia de un recurso, incidente o un mecanismo de defensa judicial

4 Señaló que la acción de tutela no procede ante providencia cuando no se ha agotado el recurso de casación. Estableció que para desvirtuar la idoneidad del recurso de casación no basta con afirmar que la Sala correspondiente negaría el derecho sino que es necesario al menos traer a colación una providencia judicial como prueba que lo demostrará. Declaro la improcedencia de la acción de tutela en contra de la decisión ordinaria. o Sentencia T-058. La Corte Constitucional reiteró que es posible revocar un acto administrativo que reconoció una pensión bajo ciertos parámetros. Señala la Corte que el procedimiento de revocatoria del acto debe contener los siguientes aspectos: Se deben iniciar de oficio cuando existan indicios reales, objetivos, trascendentes y verificables. La verificación debe girar sobre los requisitos para la adquisición del derecho y la legalidad de los documentos que sirvieron de soporte para el reconocimiento. El procedimiento debe ser notificado al afiliado. La carga de la prueba corresponde al administradora Si la administradora acumula suficientes elementos de convicción prevalece el interés general sobre el del afiliado. La tipificación penal, sin los demás elementos, es necesaria para poder revocar el acto. Ante la falta de fraude, la administradora debe recurrir a la jurisdicción. Cuando existan cuestionamientos razonables sobre el reconocimiento pensional la buena fe se presume de la administración. Ordena suspender los efectos de la resolución que suspendió el pago de la pensión, pero de manera transitoria pues ordena a la accionante acudir ante la jurisdicción laboral para que resuelva la situación de la suspensión de la pensión. Corte Suprema de Justicia Sala Laboral

5 o Sentencia Radicado 54148, SL17139 del 23 de noviembre de La Sala Laboral reiteró que frente a la aplicación del principio de la condición más beneficiosa en la pensión de sobrevivientes, es viable aplicar el Decreto 049 de 1990, pese a que la norma vigente a la muerte es la Ley 100 de 1993, siempre y cuando se cumpla con uno de los dos supuestos establecidos en el señalado decreto. Señaló que el afiliado fallecido debe acreditar: a) 300 semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 o; b) 150 semanas cotizadas dentro de los 6 años anteriores a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 y 150 semanas cotizadas dentro de los 6 años anteriores a su muerte. No casa la Sentencia, pues si bien el afiliado contaba con 150 semanas cotizadas dentro de los 6 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no contaba con dichas semanas dentro de los 6 años anteriores a su muerte.

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