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Transcripción:

Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60401 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN 11998 Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para la autorización recíproca de actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes de agentes diplomáticos, funcionarios consulares y personal técnico administrativo de Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro país, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2007. ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA LA AUTORIZACIÓN RECÍPROCA DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DE AGENTES DIPLOMÁTICOS, FUNCIONARIOS CONSULARES Y PERSONAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES ACREDITADAS EN EL OTRO PAÍS El Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados «las Partes»; Reconociendo los vínculos de amistad entre ambos países; Animados por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados; Tomando en consideración las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Objetivo del Acuerdo El Presente Acuerdo tiene como objetivo establecer las bases mediante las cuales ambas Partes estarán en capacidad de autorizar a los familiares dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico Administrativo de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro Estado, el ejercicio de una actividad remunerada, de conformidad con su legislación nacional y bajo el principio de reciprocidad. ARTÍCULO 2 Familiares Dependientes Para los efectos del presente Acuerdo se entenderán por familiares dependientes: a) Cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal; b) hijos solteros menores de 18 años que vivan con sus padres o menores de 25 años que cursen estudios en centros de enseñanza superior y c) hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60402 ARTÍCULO 3 Actividades laborales No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. La autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, ejercicio del poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, puedan emplearse sólo nacionales del Estado receptor. ARTÍCULO 4 Autorización para trabajar y vigencia El otorgamiento de la autorización o permiso de trabajo a que se refiere el presente Acuerdo, se sujetará a la legislación interna de cada Parte. En ese sentido, los familiares dependientes deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Acuerdo, y describen el procedimiento a seguir en España o México, según sea el caso, así como la vigencia de las autorizaciones. ARTÍCULO 5 Inmunidad de jurisdicción civil Las Partes confirman que los dependientes que desempeñen un empleo de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y gocen de inmunidad de jurisdicción, administrativa o civil en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y sobre Relaciones Consulares, o cualquier otro acuerdo internacional vigente del que ambos Estados sean Parte, no podrán invocar esas inmunidades respecto de las cuestiones que deriven de dicho empleo, quedando sometidas a la legislación y a los Tribunales del Estado receptor en relación a las mismas. ARTÍCULO 6 Inmunidad de jurisdicción penal En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o cualquier otro instrumento internacional aplicable, el Estado acreditante renunciará a la inmunidad del familiar dependiente en cuestión ante la jurisdicción penal del Estado receptor respecto de cualquier acto u omisión relacionados con su trabajo, salvo en supuestos especiales en los que el Estado acreditante considere que tal renuncia fuese contraria a sus intereses. ARTÍCULO 7 Legislación aplicable Los familiares dependientes autorizados para realizar actividades remuneradas conforme al presente Acuerdo, estarán sujetos a la legislación aplicable en el Estado receptor en materia fiscal, laboral y de seguridad social en lo referente al ejercicio de tales actividades.

Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60403 ARTÍCULO 8 No reconocimiento de títulos Este Acuerdo no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países. ARTÍCULO 9 Interpretación del Acuerdo Cualquier diferencia o divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Instrumento será resuelta por las Partes de común acuerdo. ARTÍCULO 10 Disposiciones Finales El presente Acuerdo entrará en vigor transcurridos quince (15) días a partir de la fecha de la última Notificación en la que las Partes se comuniquen por vía diplomática el cumplimiento de sus requisitos legales internos y permanecerá en vigor de manera indefinida. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante notificación a la otra Parte por escrito y por vía diplomática. La terminación surtirá efectos transcurridos sesenta (60) días a partir de la fecha de recepción de la notificación. La terminación no afectará la validez de las autorizaciones ya otorgadas, que permanecerán vigentes por todo el periodo para el que fueron concedidas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo. El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes, formalizado a través de comunicaciones escritas en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor. Firmado en la ciudad de Madrid, el dieciséis de octubre de 2007, en dos ejemplares originales en español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Reino de España, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Por los Estados Unidos Mexicanos, Patricia Espinosa Cantellano, Secretaria de Relaciones Exteriores ANEXO I Requisitos para autorizar las actividades remuneradas de los familiares dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico y Administrativo de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acreditados en México La solicitud de trabajo será presentada por la Embajada a la Cancillería Dirección General de Protocolo que a su vez la someterá a consideración y, en su caso, aprobación de la Secretaría de Gobernación, acompañada de los documentos siguientes: a) Solicitud de trámite migratorio firmada por el interesado; b) carta emitida por la Embajada o Consulado correspondiente, en la que se compruebe el parentesco con el funcionario de la Misión diplomática o consular, debidamente acreditado; c) original en papel membretado del documento o la carta que haga constar la oferta de trabajo, precisando el puesto, cargo y/o funciones que realizará el interesado, así como

Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60404 el lugar en el que se llevarán a cabo y las percepciones anuales que se le cubrirán, en su caso. Cuando se trate de prestación de servicios en forma independiente se deberá presentar carta personal en la que se describan las actividades a realizar, y d) carta personal del interesado, mediante la cual manifieste estar al tanto de la suspensión de los privilegios e inmunidades, por lo que se refiere a su relación laboral, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, según corresponda. Para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y de seguridad social referidas en el Artículo 7, el interesado deberá presentar copia de su Registro Federal de Contribuyentes, en un término de treinta días naturales, a partir de la fecha en que sea autorizado el trámite migratorio y sea recibido el documento migratorio correspondiente. La autoridad migratoria otorgará el permiso de trabajo por el tiempo que dure en su cargo el funcionario de quien dependa el interesado, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 42 fracción III de la Ley General de Población, así como 162 de su Reglamento. El dependiente que se encuentre beneficiado por el presente Acuerdo deberá entregar a la Cancillería Dirección General de Protocolo, su forma migratoria a la conclusión de la misión en México del funcionario de quien dependa, la cual la remitirá a la Secretaría de Gobernación para su cancelación. ANEXO II Requisitos para autorizar las actividades remuneradas de los familiares dependientes de Agentes Diplomáticos, Funcionarios Consulares y Personal Técnico y Administrativo de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acreditados en España La solicitud de trabajo deberá ser presentada por la Embajada de México en España mediante Nota Verbal a los Servicios de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, acompañada de: a) Escrito de la Embajada o Consulado correspondiente, en la que se certifique el parentesco con el funcionario de la Misión diplomática o consular, debidamente acreditado; b) original en papel con membrete del documento o la carta que haga constar la oferta de trabajo, precisando el puesto, cargo y/o funciones que realizará el interesado, así como el lugar en el que se llevarán a cabo y las remuneraciones anuales que percibirá, en su caso. Cuando se trate de prestación de servicios en forma autónoma, se deberá presentar carta personal en la que se describan las actividades a realizar, y c) carta personal del interesado, mediante la cual manifieste estar al tanto de la suspensión de los privilegios e inmunidades, por lo que se refiere a su relación laboral, en los términos de los artículos 5, 6 y 7 del presente Acuerdo. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a su vez lo someterá a la consideración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Una vez comprobado que el familiar se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Acuerdo, y se haya otorgado la autorización, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informará oficialmente a la Embajada de México que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Reino de España. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Reino de España, expirará en la fecha que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones, sin que el tiempo que permanezca en esta situación tenga ningún valor ni produzca ningún efecto a la hora de solicitar un permiso de trabajo y residencia de carácter general de acuerdo con la legislación en materia de Extranjería en vigor en España.

Núm. 174 Lunes 20 de julio de 2009 Sec. I. Pág. 60405 El presente Acuerdo entró en vigor el 4 de julio de 2009, quince días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus requisitos legales internos, según se establece en su artículo 10. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 8 de julio de 2009. El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Antonio Cosano Pérez. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X