TÍTULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS NÚMERO G/243/TUP/2010 OTORGADO A

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Transcripción:

TÍTULO DE PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS NÚMERO OTORGADO A COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN NÚM. RES/223/2010 DEL 5 DE AGOSTO DE 2010 Ver contenido

Este permiso autoriza a Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C. V., en lo sucesivo y para los efectos del Permiso denominado como el Permisionario, a transportar gas natural para usos propios, de conformidad con la Resolución RES/223/2010 emitida por esta Comisión Reguladora de Energía el 5 de agosto de 2010, de acuerdo con los derechos y las obligaciones que se derivan de las siguientes: 1. DEFINICIONES CONDICIONES Para los efectos de este Permiso se entenderá por: I. Comisión: Comisión Reguladora de Energía; II. III. IV. Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías, a que deben sujetarse las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas natural; Gas o gas natural: Mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano; Normas Oficiales Mexicanas: Normas de carácter obligatorio que expiden las dependencias competentes sujetándose a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; V. Permisionario: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C. V.; VI. Sistema de transporte para usos propios, Sistema de transporte de gas natural para usos propios o Sistema de Transporte: Los ductos, compresores, reguladores, medidores y demás equipos que utilice el Permisionario para recibir, conducir y entregar gas; 2. OBJETO DEL PERMISO Este Permiso autoriza al Permisionario a recibir, conducir y entregar gas por medio del Sistema de transporte de gas natural para usos propios, con la finalidad de satisfacer exclusivamente las necesidades del Permisionario. La actividad autorizada se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las Directivas, las Normas Oficiales Mexicanas, las condiciones de este Permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 2

3. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL PERMISO El Permiso tendrá una vigencia de treinta años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá ser renovado por periodos de quince años, mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de Gas Natural. La solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos años antes del vencimiento del Permiso. 4. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA USOS PROPIOS 4.1 Trayecto El trayecto autorizado del Sistema de transporte para usos propios, es el establecido en el Anexo 1 de este Permiso. 4.2 Capacidad de conducción La capacidad de conducción del Sistema de transporte de gas natural para usos propios será la que se establece en el Anexo 2 de este Permiso. La capacidad de transporte establecida en el Permiso podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el Permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del Sistema de transporte para usos propios impliquen la construcción de nuevos ductos, se requerirá la modificación del Permiso. 4.3 Diseño y construcción El Sistema de transporte para usos propios deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción que se establecen en las Normas Oficiales Mexicanas, así como con aquéllas descritas en el Anexo 3 de este Permiso. 4.4 Operación y mantenimiento La operación y el mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios se llevarán a cabo conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4 de este Permiso. 4.5 Autorización para realizar las obras El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al Sistema de transporte de gas natural para usos 3

propios, sin perjuicio de las autorizaciones, permisos o concesiones que, en su caso, deba obtener de otras autoridades competentes. 4.6 Ejercicio de derechos sobre el Permiso El Permisionario deberá ejercer sus derechos sobre el Permiso a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del mismo, siendo este último hecho el que constituirá el inicio de la responsabilidad de la actividad de transporte de gas natural para usos propios a través del Sistema en mención. 4.7 Inicio de operaciones El Permisionario deberá presentar, antes del inicio de operaciones, el dictamen favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan al Sistema de transporte de gas natural para usos propios. 5. OTRAS OBLIGACIONES DE EL PERMISIONARIO 5.1 Obligaciones en materia de seguridad I. Dar aviso de inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que, como resultado de la actividad permisionada, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que se hayan tomado y planeado tomar para hacerle frente; II. III. IV. Presentar a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para controlarlo; Presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el programa de mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios, y comprobar su cumplimiento con el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable; Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este Permiso; 4

V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones establecidas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria; VI. VII. VIII. IX. Actualizar las especificaciones técnicas de los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de transporte de gas natural para usos propios, y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten; Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este Permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la condición 4.4 anterior; Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del Sistema de transporte para usos propios, o cuando las medidas de seguridad así lo ameriten. Para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y aprobada por esta Comisión; Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de obras e instalaciones, que estarán a disposición de la Comisión; X. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros; XI. XII. XIII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro; Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la realización de la actividad autorizada, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 6 de este Permiso, y Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. 5.2 Obligaciones específicas del Permisionario I. El Permisionario deberá presentar a la Comisión, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de construcción, el aviso correspondiente. II. El Permisionario deberá presentar a la Comisión, por lo menos diez días 5

III. hábiles antes del inicio de operaciones, lo siguiente: 1. El aviso de inicio de operaciones. 2. El dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas, con especificaciones técnicas internacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos y especificaciones definitivas del Sistema de Transporte, tal como haya sido construido, mismos que se integrarán al manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y atención a emergencias. 3. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y atención de emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá contener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte y con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural. 4. El Plan Integral de Seguridad y Protección Civil, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte. El documento que se entregue a esta Comisión deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-1999, Transporte de Gas Natural. 5. La copia del contrato de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte debidamente firmado con el operador del sistema, previamente aprobado por la Comisión. 6. La información detallada sobre el organigrama del personal encargado de realizar las actividades de operación y mantenimiento en sitio; la forma, la logística y el equipo mediante los cuales el operador llevará a cabo la operación y mantenimiento del Sistema de Transporte. Esta información debe ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable. El Permisionario deberá presentar a la Comisión los resultados los 6

estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como la póliza del seguros a que hace referencia la Disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera: a) Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y b) Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho Sistema. 5.3 Normas Oficiales Mexicanas y régimen de autorregulación El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en las Normas Oficiales Mexicanas. En lo no previsto por éstas, el Permisionario cumplirá con lo establecido en los documentos que presentó a la Comisión y que forman parte de este Permiso como Anexos 3, 4 y 5. 5.4 Responsabilidad del Permisionario El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este Permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten solicitando a la Comisión, para tal efecto, la modificación del Permiso. 5.5 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado La operación y mantenimiento del Sistema de Transporte serán llevados a cabo por la empresa denominada Proyectos y Construcciones Industriales, S. A. de C. V. 7

El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su Permiso, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema de transporte para usos propios objeto del presente Permiso. En caso de que el Permisionario requiera designar a un nuevo operador, deberá acreditar la experiencia y capacidad técnica de éste, para lo cual solicitará la modificación de su Permiso conforme al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural. 5.6 Obligación de proporcionar información a la Comisión El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y adecuada que le sea requerida por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, o este Permiso, en lo relativo a la actividad autorizada. 6. TRANSFERENCIA, MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y REVOCACIÓN DEL PERMISO 6.1 Transferencia La transferencia de este Permiso y los derechos en él conferidos sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, debiendo el posible adquirente reunir los requisitos para ser titular del Permiso y comprometerse expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en el mismo. 6.2 Modificación La modificación de este Permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 103 del Reglamento de Gas Natural. 6.3 Extinción El presente Permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes: I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de la condición 3 anterior; 8

II. III. Terminación anticipada del Permiso solicitada por el Permisionario y autorizada por la Comisión, y Revocación del Permiso en los términos de la condición 6.5 siguiente. 6.4 Terminación anticipada y extinción parcial El Permisionario deberá solicitar la autorización de la Comisión para la terminación anticipada o la extinción parcial de este Permiso. 6.5 Revocación Este Permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualquiera de los supuestos siguientes: I. No ejerza los derechos que le confiere este Permiso; II. Transfiera este Permiso en contra de lo establecido en la condición 6.1 anterior; III. IV. Ceda o grave el Permiso en contravención a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, y No cumpla con las obligaciones establecidas en este Permiso, particularmente aquéllas a que se refieren las condiciones 5.1, fracción XII, y 5.2 anteriores, o con las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables a la actividad autorizada. 7. DOMICILIO El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones relacionadas con este Permiso será el señalado en el Anexo 7 ó el que con posterioridad señale mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión. En este caso, el escrito que se reciba se integrará al citado anexo. 8. SANCIONES Las violaciones a las disposiciones establecidas en este Permiso serán sancionadas administrativamente por la Comisión, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural. 9

México, Distrito Federal, a 5 de agosto de 2010. Francisco Javier. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco José Barnés de Castro Comisionado Rubén F. Flores García Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Noé Navarrete González Comisionado 10

CONTENIDO ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 ANEXO 4 ANEXO 5 ANEXO 6 ANEXO 7 Trayecto autorizado Capacidad de conducción Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del Sistema Autorregulación Seguros Domicilio

ANEXO 1 TRAYECTO AUTORIZADO

ANEXO 1 TRAYECTO AUTORIZADO Apéndice 1.1 Trayecto

Descripción: El sistema de transporte de gas natural para usos propios estará interconectado en el Km 1+484 del ramal de 168.27 mm (6.625 pulgadas) de diámetro de tubería de acero, que se desprende del cabezal de distribución de 10 in de diámetro de la caseta de la empresa Tubos de Acero de México, S. A. (TAMSA) a la Empresa Conductores Eléctricos Ronahe, S. A. de C. V., (trayecto TAMSA-RONAHE ). Las coordenadas del punto de interconexión son Latitud 19 10 16.25 N y Longitud 96 13 55.79 W. La interconexión se realizará mediante un Tee seguida de una reducción concéntrica de 6x4 in y 4x2 in, y continuar rumbo al sur con tubería de 2 in de diámetro de acero al carbón por una longitud de 15 metros, hasta llegar al registro donde se localizará una válvula de paso tipo macho de 2 in, para después interconectarse con la estación de regulación y medición que alimentará a Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. de C. V. El trayecto del Sistema de transporte para usos propios está indicado en el esquema siguiente.

ESQUEMA DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS DE COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S. A. DE C. V.

ANEXO 2 CAPACIDAD DE CONDUCCIÓN

El Sistema de Transporte tendrá la capacidad siguiente: Capacidad en m 3 /d @ Std Equivalente en millones de ft 3 /d @ Std MAOP kpa (kg/cm 2 ) 88,880 3.136 2942 (30) Nota: Capacidad a condiciones estándar. Las condiciones estándar son 288.71 K (15.56º C) y 101.33 kpa (1.03 kg/cm 2, 14.69 psia).

ANEXO 3 CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN

ANEXO 3 CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN Apéndice 3.1 Apéndice 3.2 Apéndice 3.3 Apéndice 3.4 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de Transporte. Especificaciones y características del Sistema de Transporte. Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de Transporte y diagramas típicos de obras especiales. Códigos y normas aplicables.

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la construcción del Sistema de Transporte, así como las características de tecnología e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en dicho Sistema.

ANEXO 3 CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del Sistema de Transporte.

ANEXO 3 CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN Apéndice 3.2 Especificaciones y características del Sistema de Transporte.

La tubería es de acero al carbón para la interconexión y el gasoducto y sus características serán las que se muestran a continuación: Especificación de la tubería Longitud Diámetro exterior Espesor metros mm (in) mm (in) Acero ASTM A-53 Grado B 15 60.3 (2) 3.912 (0.154)

ANEXO 3 CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del Sistema de Transporte y diagramas típicos de obras especiales.

Planos y Diagramas Se adjuntan los siguientes planos del Sistema de transporte para usos propios. No. de Plano Plano RGN-PVe 09_01 Plano RGN-PVe 09_02 Plano IIV Plano DTI-01 Título Plano General del Sistema de Transporte. Diagrama de Flujo. Arreglo mecánico de la estación de regulación y medición. Diagrama de tuberías e instrumentos.

ANEXO 3 CARACTERÍSTICAS DE TECNOLOGÍA, DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.

El Sistema de transporte para usos propios cumplirá con las características y especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y para todo lo no previsto por éstas, se cumplirá con las especificaciones técnicas establecidas por el Código ASME B31.8 Gas Transmission and Distribution Piping Systems ( Sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas ) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan internacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas. En esta sección se incluyen las especificaciones de diseño, construcción, selección de materiales (tuberías, válvulas, conexiones para estaciones de regulación y medición del gas), operación y mantenimiento del Sistema de transporte para usos propios.

ANEXO 4 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA

ANEXO 4 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA Apéndice 4.1 Manual de Procedimientos de Operación, Mantenimiento y Estándares y Plan General de Seguridad.

Este anexo contiene la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento que utilizará el Permisionario en el Sistema de transporte de gas natural para usos propios. El Sistema de transporte de gas natural para usos propios será operado y mantenido por Proyectos y Construcciones Industriales, S. A. de C. V. El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Permiso de transporte de gas natural para usos propios, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el Sistema objeto del presente Permiso, y para tal efecto solicitará a la Comisión la modificación del Permiso. El Permisionario debe presentar a la Comisión, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla cada año de operaciones en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas y/o las especificaciones técnicas internacionalmente aplicables, el dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable y aprobada por esta Comisión, el cual debe incluir el cumplimiento del programa de mantenimiento del Sistema de transporte de gas natural para usos propios en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, en los términos de las especificaciones técnicas y prácticas internacionalmente reconocidas.

ANEXO 5 AUTORREGULACIÓN

Este anexo contiene los compromisos adoptados por el Permisionario en materia de especificaciones técnicas para el diseño, construcción, operación y mantenimiento que utilizará en su Sistema de transporte de gas natural para usos propios.

ANEXO 6 SEGUROS

El Permisionario deberá contratar una compañía de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la DIR-GAS-005-2003, Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante la Comisión los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera: 1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del Sistema, y 2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho Sistema.

ANEXO 7 DOMICILIO El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de notificaciones con respecto al Permiso es el ubicado en: Calzada Lázaro Cárdenas número 185, Parque Industrial Lagunero, C. P. 35070, Gómez Palacio, Durango. Representantes: Persona autorizada para oír y recibir notificaciones: C. P. Víctor Hugo Ibarra Alcázar vibarra@grupolalal.com Tel.: 01-871-750-0101 / 750-0421