RESOLUCIÓN Núm. RES/313/2008
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- Vicente Suárez Soler
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1 RESOLUCIÓN Núm. RES/313/2008 RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REQUIERE A DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL MÉXICO, S. A. DE C. V., MODIFICAR LOS COMPONENTES QUE INCLUYE EN LAS FACTURAS QUE EMITE A SUS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL EN LA ZONA GEOGRÁFICA DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO HIDALGO. R E S U L T A N D O Primero. Que los artículos 4, segundo párrafo, y 14, fracciones I, incisos a), c) y e), y IV, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, entre otras cosas, señalan que las actividades de distribución de gas natural pueden ser llevadas a cabo por los sectores social y privado previo el otorgamiento del permiso correspondiente, y que la regulación tiene por objeto asegurar el suministro eficiente, y comprenderá entre otros los términos y condiciones para: (i) el otorgamiento de los permisos; (ii) la prestación del servicio de distribución; y (iii) la presentación de la información suficiente y adecuada para fines de regulación; y (iv) la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos y las normas oficiales mexicanas. Segundo. Que, mediante la Resolución RES/307/2006 de fecha 5 de octubre de 2006, esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) otorgó a Distribuidora de Gas Natural México, S. A. de C. V., (el Permisionario) el Permiso de distribución de gas natural G/192/DIS/2006 (el Permiso) para la Zona Geográfica del Valle Cuautitlán Texcoco Hidalgo (la Zona Geográfica). Tercero. Que, mediante la Resolución RES/121/2008 de fecha 7 de mayo de 2008, esta Comisión ordenó una visita de verificación ordinaria al Permisionario, con el objeto de conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones y compromisos en materia económica, financiera y técnica, así como los costos inherentes a la prestación del servicio y las condiciones de operación, mantenimiento y seguridad del sistema del Permisionario en la Zona Geográfica, con respecto de las disposiciones jurídicas aplicables y lo establecido en el Permiso. Cuarto. Que la visita de verificación, a que se refiere el Resultando Tercero anterior, se llevó a cabo del 27 al 28 de mayo de 2008, y sus resultados quedaron asentados en el Acta de Verificación AV/G/018/2008 (el Acta de Verificación). RES/313/2008
2 Quinto. Que, en términos del Acta de Verificación, las facturas que emite el Permisionario a sus clientes incluyen los elementos siguientes: a) Nombre del Permisionario; b) Dirección del Permisionario; c) Número telefónico del centro de atención a clientes; d) Número telefónico del centro de atención de fugas; e) Nombre y dirección del usuario; f) Fecha límite de pago; g) Fecha de corte; h) Periodo de consumo; i) Lectura inicial y lectura final expresadas en metros cúbicos y Gigajoules; j) Consumo expresado en metros cúbicos y Gigajoules; k) Factor de ajuste aplicable; l) Consumo corregido expresado en metros cúbicos y Gigajoules; m) Poder calorífico aplicable; n) Identificación del aparato medidor; o) Consumo histórico; p) Tipo de usuario, clasificado como distribución simple o distribución con comercialización, sin considerar las categorías usuarios aprobadas por esta Comisión; q) Tarifa aplicable expresada en metros cúbicos y Gigajoules; r) Energía consumida expresada en Gigajoules; s) Energía consumida expresada en Gigacalorías; t) Costo del gas expresado en pesos/gigajoule y pesos/gigacaloría, y u) Cargo por servicio que corresponde aparentemente a la tarifa de distribución aplicable a cada usuario. RES/313/2008 2
3 C O N S I D E R A N D O Primero. Que, de acuerdo con los artículos 3, fracciones VIII y XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 1, 7, 14, 20, 26, 62 y demás relativos del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión, aprobar los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación del servicio de distribución y aplicar e interpretar, para efectos administrativos, el Reglamento, otorgar los permisos y emitir las autorizaciones que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se requieran para la realización de las actividades reguladas. Segundo. Que, en términos del artículo 2, fracción VII y último párrafo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión tiene por objeto, promover el desarrollo eficiente de la distribución de gas natural, así como contribuir a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentando una sana competencia, protegiendo los intereses de los usuarios, propiciando una adecuada cobertura nacional y atendiendo a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Tercero. Que, de conformidad con el artículo 3, fracción XIX, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión podrá ordenar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a las personas que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las actividades reguladas. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento, la prestación de los servicios por parte de los permisionarios se sujetará a lo previsto en las Directivas que expida esta Comisión y en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio (las Condiciones Generales), mismas que, entre otros aspectos, incluirán: I. Las tarifas para la prestación de los servicios; II. Los términos y condiciones para el acceso y la prestación de las diversas modalidades del servicio, y III. Los derechos y obligaciones del prestador del servicio. Quinto. Que el artículo 66 del Reglamento establece que los Permisionarios que ofrecen más de una clase de servicio deben distinguir cada servicio en forma separada y sin condicionar la prestación de uno respecto de otro o a la adquisición del gas, desagregando en la factura correspondiente el precio de RES/313/2008 3
4 adquisición del gas y las tarifas aplicables a cada uno de los servicios proporcionados, de conformidad con las Directivas que expida esta Comisión. Sexto. Que el artículo 90 del Reglamento establece que: El precio que los distribuidores cobren a los usuarios finales estará integrado por: I. El precio de adquisición del gas; II. La tarifa de transporte; III. La tarifa de almacenamiento, y IV. La tarifa de distribución (...) En el cobro al usuario final, los distribuidores deberán desglosar el valor del gas en el punto o puntos de recepción del distribuidor y la tarifa de distribución. Séptimo. Que, de conformidad con las Disposiciones 3.26, 9.4 y 9.67 de la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para la Actividades Reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS (la Directiva de Precios y Tarifas), el Permisionario debe facturar por separado cada uno de los cargos aplicables a los diferentes servicios. Octavo. Que las Disposiciones 9.1 y 9.64 de la Directiva de Precios y Tarifas establecen que las Condiciones Generales, la lista de tarifas aprobada por esta Comisión y la metodología seguida para determinar el monto a cobrar deberán estar a disposición de los usuarios. Noveno. Que, de lo establecido en los Considerandos anteriores, se desprende que el Permisionario está obligado a hacer del conocimiento de los usuarios los criterios y condiciones bajo los cuales debe prestar el servicio de distribución. Décimo. Que la cláusula 11.2 de las Condiciones Generales del Permiso prevé la información suficiente que deben contener las facturas para que el usuario pueda verificar la correcta aplicación de todos los conceptos involucrados en el cobro del servicio, en la cual se incluye como mínimo la siguiente: a) Datos generales del Permisionario; b) Datos de identificación del Usuario; c) Tipo de Usuario o servicio; RES/313/2008 4
5 d) Período de consumo; e) Fecha límite de pago; f) Identificación del aparato medidor; g) Lecturas inicial y final; h) Consumo registrado en el medidor correspondiente al período de lectura a facturar en metros cúbicos; i) Factor de corrección por presión, cuando aplique; j) Consumo corregido, en su caso, por el factor por presión en metros cúbicos; k) Consumo histórico facturado de los últimos doce meses; l) Poder(es) calorífico(s) aplicado(s) en la facturación establecido(s) en Gigajoules por metro cúbico; m) Costo del gas, especificando los precios máximos de adquisición del combustible para cada mes del período de lectura considerado en la factura y, en su caso, especificar el ajuste por coberturas contratadas; n) Tarifa de distribución con comercialización vigente; o) Cargo por uso; p) Cargo por capacidad; q) Cargo por servicio, en su caso; r) Monto a pagar en moneda nacional incluyendo, de manera desglosada, el impuesto al valor agregado; s) Una marca distintiva para identificar recibos basados en mediciones estimadas; t) Cualquier servicio adicional que se ofrezca a los usuarios, que no esté directamente vinculado con la actividad de distribución de gas natural, debiendo hacerse en forma desglosada; u) Lugar y fecha de expedición; v) Teléfonos y dirección del(os) centro(s) de atención a clientes; w) Teléfono del centro de atención de urgencias; y x) Fecha de corte por incumplimiento en el pago. RES/313/2008 5
6 Para cada uno de los conceptos correspondientes a los cargos tarifarios y precio se deberá especificar la unidad de medida. Undécimo. Que, con base en lo establecido en los Considerandos anteriores, el Permisionario debe modificar, en beneficio de los usuarios y del interés general, las facturas que emite a sus usuarios, de forma tal que cumplan con lo señalado en el Considerando Décimo anterior y realizar las gestiones administrativas necesarias para su instrumentación. Decimosegundo. Que es obligación del Permisionario prestar el servicio de distribución en la Zona Geográfica, cumpliendo en todo momento con lo establecido en las Condiciones Generales, y que las modificaciones objeto de la presente Resolución consisten en adecuaciones que permiten a los usuarios de gas natural contar con la información necesaria para verificar la correcta aplicación de dichas condiciones en las facturas de cobro por la prestación de los servicios que reciben. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 33, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 14, fracciones I, incisos a) y c), y VI y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, fracción VII y último párrafo, 3, fracciones VIII, XII, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 2, 3, 9, 12, 13, 14, 16, fracciones IX y X, 19, 39, y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 7, 14, 62, 66, 71 y 90, del Reglamento de Gas Natural, Disposiciones; y 1, 2, 3, fracción VI, inciso a), 33, 34, fracción XXXI, y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; y numerales 3.26, 9.1, 9.4, 9.7, 9.8, 9.64 y 9.67 de la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para la actividades reguladas en materia de gas natural, DIR-GAS , esta Comisión Reguladora de Energía: R E S U E L V E Primero. Distribuidora de Gas Natural México, S. A. de C. V., deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía para su aprobación, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, la propuesta para modificar los componentes que incluye en las facturas que emite a sus usuarios por la prestación del servicio de distribución de gas natural en la Zona Geográfica del RES/313/2008 6
7 Valle Cuautitlán Texcoco Hidalgo, de conformidad con lo establecido en el Considerando Décimo de la presente Resolución. Segundo. Notifíquese a Distribuidora de Gas Natural México, S. A. de C. V., la presente Resolución y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F. Tercero. Inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el Núm. RES/313/2008. RES/313/2008 7
8 México, D. F., 04 de septiembre de 2008 Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Francisco J. Barnés de Castro Comisionado Israel Hurtado Acosta Comisionado Rubén Flores García Comisionado Noé Navarrete González Comisionado RES/313/2008 8
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