QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO? EN CASOS DE URGENCIA VITAL, ACCIDENTE GRAVE Y EPISODIOS VASCULARES O CEREBRALES Contacte inmediatamente con el Servicio Público de atención sanitaria de urgencias de su zona y siga sus indicaciones. SERVICIO 112 o similar Fraternidad Muprespa se hace cargo de todos los gastos derivados de la evacuación y atención de emergencia. EN EL RESTO DE LOS CASOS Acuda al Centro Asistencial de Fraternidad Muprespa o Centro Concertado más próximo a donde usted se encuentra. En este enlace encontrará los centros de la Mutua: http://www.fraternidad.com/mutua- Fraternidad-Muprespa-red-centros.html Si necesita transporte sanitario para su evacuación, desconoce la ubicación del centro más próximo o si se encuentra fuera del horario de apertura, contacte con nosotros en el siguiente número de urgencias y le daremos las indicaciones oportunas.
900 269 269 Si dispone de Volantes de Solicitud de Asistencia cumpliméntelos y entréguelo. Realizada la primera cura, el médico extenderá el parte de baja médica o parte de asistencia sin baja médica. EVACUACIÓN DE ACCIDENTADOS EN EL EXTRANJERO Contacte en el siguiente teléfono 00 34 913896398 (Gratuito a través del servicio España directo o mediante Cobro revertido) Si dispone de Volantes de Solicitud de Asistencia cumpliméntelos y entréguelo. Realizada la primera cura, el médico extenderá el parte de baja médica o parte de asistencia sin baja médica. QUÉ SE DEBE TRAMITAR? Si se produce baja laboral, se entregará en la Diputación Provincial (Gestión de Recursos Humanos) para que ésta cumplimente el parte
de accidente que hará llegar a Fraternidad Muprespa, mediante su transmisión en un plazo máximo de 5 días hábiles. Si solamente se ha producido la asistencia médica, sin baja laboral, igualmente el trabajador entregará a la Diputación el correspondiente parte, para que ésta, al finalizar el mes, efectúe "relación de accidentes de trabajo sin baja médica", que deberá enviar a Fraternidad Muprespa dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a que se refiera la citada relación. En caso de accidente "grave" o muerte del trabajador, la empresa deberá comunicarlo obligatoriamente a la Autoridad Laboral competente de la provincia donde haya ocurrido y a la Mutua dentro de las 24 horas de haberse producido el accidente (con independencia del parte de accidente que hará llegar a Fraternidad Muprespa, en un plazo máximo de 5 días hábiles. COORDINACIÓN DE LA EVACUACIÓN Y ASISTENCIA EN CASO DE URGENCIAS Y ACCIDENTES DE TRABAJO Servicio exclusivo para trabajadores de empresas asociadas a Fraternidad Muprespa que requieran: Evacuación urgente del accidentado y coordinación de su asistencia.
Atención en Centros Asistenciales o ingreso en Centros Hospitalarios. Información sobre los servicios médicos y administrativos de la Mutua. - DESDE EL TERRITORIO NACIONAL LLAME A: 900 269 269 - DESDE EL EXTRANJERO LLAME A: 00 34 913 896 398 (Gratuito a través del servicio España directo o mediante Cobro revertido) ASISTENCIA SANITARIA POR CONTINGENCIA PROFESIONAL EN EL EXTRANJERO Al amparo de lo que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social indica: En el ámbito de los estados pertenecientes a la Unión Europea, al Espacio Económico Europeo, Suiza y en el de aquéllos con los que existen acuerdos bilaterales en los que esté prevista la cobertura de las prestaciones sanitarias, no podrán contraerse obligaciones con cargo al presupuesto de la Seguridad Social que respondan a prestaciones
sanitarias que sean coincidentes con las que se derivan de la aplicación de lo previsto en los Reglamentos (CEE) 1408/71 y 574/72, del Consejo ni con aquéllas que se sirvan en aplicación de los citados acuerdos bilaterales. En los casos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital se estará en lo previsto en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. en el caso de producirse un accidente (o contingencia) profesional en el extranjero se asimilará la asistencia sanitaria en el extranjero a la que se reciba en ese mismo ámbito por cualquier otra contingencia en la condición de ciudadano de España. Qué servicios incluye la asistencia sanitaria de la Mutua a los trabajadores desplazados al extranjero? SERVICIOS... La asistencia sanitaria que la Mutua ofrece a sus trabajadores protegidos en caso de desplazamienta al extranjero incluye:
Orientación telefónica, en el número habilitado al efecto, o 900 269 269 o (+34) 913 896 398 (Más información) Asistencia de urgencia y continuación de la misma, con los medios y extensión que correspondan en función de la normativa aplicable y convenios existentes. Pago del transporte sanitario que pueda requerirse por la Mutua para la continuación del tratamiento en territorio nacional. Qué requisitos hay que cumplir para acceder a este tipo de asistencia? REQUISITOS... La cobertura por la Mutua de los gastos de asistencia sanitaria en el extranjero queda supeditada a los mismos requisitos y en los mismos términos que en territorio nacional en cuanto a la relación de aseguramiento, manifestación por la empresa de la relación laboral de la lesión y aceptación de la misma por la Mutua.
Además la aceptación quedará condicionada a que la empresa y el trabajador hayan cumplido los requisitos en cada caso necesarios y solicitado la asistencia en los establecimientos amparados por la normativa o convenios en vigor. Qué trámites hay que realizar antes del desplazamiento del trabajador? TRÁMITES... Los trámites que hay que realizar antes del desplazamiento del trabajador varían en función del país al que se dirija el mismo. Todos los trabajadores que vayan a desplazarse a alguno de estos países, y con carácter previo al desplazamiento, deberán solicitar la tarjeta sanitaria europea (TSE), cuya vigencia máxima es de dos años, renovable, en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social.