BORRADOR DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COSTA RICA Nº DGT-R-XX-2014. Dirección General de Tributación. San José, a las XXXXX horas XXXXXXXXX minutos del XXXXXXXXXXX del dos mil catorce. Considerando: 1º. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2. Que en La Gaceta No. 61 del 27 de marzo de 2009, se publicó la resolución No. DGT-03-2009 dictada por esta Dirección General de Tributación a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve, denominada Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica dedicadas al transporte internacional. En esta resolución se establecieron los requisitos necesarios para solicitar un convenio tributario ante la Dirección General de Tributación, con una vigencia determinada. 3º. Que en el caso de los convenios de transporte autorizados por la Dirección General de Tributación, el cálculo de la renta líquida que corresponde al contribuyente, se efectúa tomando en consideración los ingresos brutos y la utilidad neta de la casa matriz del periodo inmediatamente anterior, obtenidos del estado de resultados con base en la citada Resolución No. DGT-03-2009. DGT-R-0xx-2013 Página 1 de 8
Al dividir la utilidad neta (antes de incluir los beneficios fiscales y deducir los impuestos y dividendos) entre los ingresos totales de la casa matriz, se obtiene un factor, el cual se multiplica por el monto total de ingresos efectuados en Costa Rica por el contribuyente, obteniendo así la renta líquida para el período fiscal correspondiente, que será a la que se le deberá aplicar la tarifa del 30% del impuesto sobre las utilidades, para así determinar el monto del impuesto sobre la renta que deberá cancelar el contribuyente en el periodo fiscal correspondiente. 4. Que mediante la Ley No. 8888 del tres de noviembre de 2010, se aprobó el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, publicada en el Diario Oficial de La Gaceta No. 236 del 6 de diciembre de 2010. 5. Que en el artículo 5 del citado convenio, se da una definición más concreta y específica del concepto de Establecimiento Permanente del que se da en el inciso b) del Artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, la cual para efectos normativos se hace necesario tomar en consideración para la presente resolución. 6. Que por razones de oportunidad, conveniencia e interés público, la Administración Tributaria debe proceder a realizar la actualización de la citada resolución, para poder desarrollar de forma eficiente y eficaz la normativa que regula el tema del cálculo especial de la renta liquida de este tipo de empresas. 7. Que la Resolución DGT-R-037-2013 de las once horas y quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece, tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de los sujetos pasivos clasificados como Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Empresas Territoriales, de suministrar a la Administración Tributaria los estados financieros auditados por un contador público autorizado, que sea independiente a la empresa y que cumpla con las consideraciones sobre su independencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N 1038, Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos, del 19 de agosto de 1947 y en el artículo 11 del Código de Ética del Colegio de Contadores Públicos de Costa. DGT-R-0xx-2013 Página 2 de 8
8. Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N 8220 de 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Se deja sin efecto la resolución DGT-03-2009 dictada por esta Dirección General de Tributación, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero del dos mil nueve, denominada Resolución sobre la renta neta presuntiva de empresas no domiciliadas con establecimiento permanente en Costa Rica dedicadas al transporte internacional. Artículo 2º De conformidad con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerará, salvo prueba en contrario, que la renta neta anual mínima de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes que actúen en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica que se dediquen al transporte internacional o a las telecomunicaciones, estará constituida por el quince por ciento (15%) de los ingresos brutos por fletes, pasajes, cargas y demás servicios similares, prestados entre el territorio de la República y el exterior, o entre el exterior y el territorio de la República. Artículo 3º Aquellas empresas que reúnan las características señaladas en el artículo anterior, que se les dificulte determinar la renta generada en el territorio costarricense así como los gastos vinculados a la misma y que consideren que la renta neta anual mínima de sus sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes que actúen en el país, es inferior al 15% de los ingresos brutos, podrán solicitar a la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, la autorización de un sistema especial de cálculo de su renta, quedando esta Administración Tributaria plenamente facultada para autorizar o desautorizar su empleo. DGT-R-0xx-2013 Página 3 de 8
Artículo 4º A efecto de lo dispuesto en el artículo que antecede, el solicitante debe presentar ante la Administración Tributaria: a) Solicitud por escrito, presentada máximo cuatro meses antes de vencer el periodo fiscal correspondiente. b) Dicha solicitud debe ser gestionada por la persona con poder suficiente para este trámite ante la Administración Tributaria. c) La solicitud debe contener una exposición clara de las razones por las cuales a la empresa se le dificulta determinar la renta generada en el territorio costarricense. d) En esa misma solicitud, se debe demostrar con documentos fehacientes, el establecimiento permanente de la empresa que se va a beneficiar del acuerdo tributario. Para estos efectos, se entenderá por Establecimiento Permanente: El lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad esencial. Esto comprenderá: i. las sedes de dirección; ii. las sucursales; iii. las oficinas; iv. los talleres; y v. Predios de estacionamiento de contenedores. La expresión establecimiento permanente no incluye: 1. La utilización de instalaciones con el único fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancías pertenecientes a la empresa; 2. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; 3. El mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías pertenecientes a la empresa con el único fin de que sean transformadas por otra empresa; DGT-R-0xx-2013 Página 4 de 8
4. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías, o de recoger información, para la empresa; 5. El mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio; e) Copia certificada por la Administración Tributaria correspondiente, de la declaración consolidada del impuesto sobre la renta presentada por la casa matriz, del período inmediato anterior a la presentación de la solicitud realizada por el contribuyente. f) Los estados financieros de la casa matriz, debidamente dictaminados o auditados por un contador público autorizado o Despacho de Contadores Públicos autorizados, cuyos períodos económicos deben coincidir con los reportados en la declaración requerida en el inciso anterior. g) El margen de contribución tributaria de la casa matriz (MCT), redondeado a 4 dígitos decimales, cuyo procedimiento para obtenerlo será tomar la utilidad antes de impuestos y dividendos de la casa matriz, del estado de resultados indicado en el punto f) anterior, y dividirla entre el total de ingresos de operación de transporte. La utilidad gravable atribuible a la empresa radicada en el país, se obtiene multiplicando este margen de contribución tributaria por los ingresos totales de renta de fuente costarricense obtenidos por esa empresa. h) En el caso de existir pérdidas en los estados financieros presentados, la renta neta del contribuyente se obtendrá aplicando el margen de contribución tributaria del sector, establecido por la Administración Tributaria, multiplicando el mismo por los ingresos totales de renta de fuente costarricense obtenidos por la empresa. Este porcentaje establecido por la Administración Tributaria se obtendrá de la mediana de márgenes de contribución tributaria positivos, de estados DGT-R-0xx-2013 Página 5 de 8
financieros de empresas navieras con las cuales se disponga de información financiera. i) Todo documento que deba adjuntarse a la solicitud, debe cumplir con el correspondiente trámite consular vigente. De no cumplirse con este requisito, la Administración Tributaria no autorizará el sistema especial de cálculo de la renta neta y por consiguiente, el solicitante deberá aplicar lo establecido en el artículo 59 de la Ley del impuesto sobre la Renta. Artículo 5º La Administración Tributaria autorizará o desautorizará mediante acto motivado, el sistema especial de cálculo de la renta solicitado. Artículo 6º Cuando la Administración Tributaria no autorice el sistema especial de cálculo de la renta propuesto por el contribuyente, o en ausencia de algún requisito solicitado en la presente resolución, el contribuyente debe atenerse a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 7º Las solicitudes de sistemas especiales de cálculo de la renta que sean autorizadas, tendrán carácter vinculante para ambas partes, por un plazo de vigencia de tres períodos fiscales consecutivos, en tanto no se modifique la legislación o varíen significativamente las circunstancias económicas que fundamentaron la valoración de la solicitud aprobada, a criterio de la Administración Tributaria. Artículo 8 Para efectos de la contabilidad de las empresas que se acogen a este sistema especial de cálculo de la renta neta, los gastos y la renta neta gravable se determinan conforme al factor de rentabilidad indicado en la presente resolución. Sea: DGT-R-0xx-2013 Página 6 de 8
IB = Ingresos brutos gravables afectos a la actividad de transporte internacional y comunicaciones de fuente costarricense. MCT = Margen de contribución tributaria. RNG = Renta neta gravable. DE= Deducciones (incluye costos y gastos deducibles). RNG = IB x MCT DE= IB x (1-MCT) El registro de la cuentas contables como ingresos, activos, pasivos, capital, diferentes a costos y gastos deducibles, deben realizarle conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera. Artículo 9º Todos aquellos contribuyentes que se les autorice el sistema especial de cálculo de la renta neta, están sujetos al impuesto sobre la renta disponible establecido en el artículo 19 inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 10º A efectos de cumplir con lo establecido en la resolución DGT-R- 037-2013, y considerando que en el articulo 4 inciso f) antes presentado, ya estos contribuyentes a los cuales se les ha otorgado la autorización de un sistema especial de cálculo de la renta neta, han presentado los Estados Financieros auditados de sus respectivas casas matrices, y en aras de reducir el exceso en la solicitud de trámites por parte de la Administración, solamente se les exigirá que presenten sus Estados Financieras constituidos únicamente por el Estado de Resultados y el Balance General, firmados por el representante legal, para los periodos fiscales vigentes según el acuerdo de la autorización del sistema especial de cálculo de la renta neta. DGT-R-0xx-2013 Página 7 de 8
Artículo 11º Vigencia. Rige a partir de su publicación. Carlos Vargas Durán Director General de Tributación Directora de Técnica Tributaria. Rcv / Ngar / RESOLUCIÓN SOBRE LA RENTA NETA PRESUNTIVA DE EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL NO DOMICILIADAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN COSTA RICA DGT-R-0xx-2013 Página 8 de 8