CONSIDERANDO. Artículo PATENTES Tarifas

Documentos relacionados
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CUARTA SECCION INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

IX.- Reglamento: el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; X.- Reglamento Común: el Reglamento común del Arreglo de Madrid relativo al

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de enero de 2012

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Modifícase el monto de los aranceles que percibe el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

VÁLIDO DESDE 1/08/2017 CÓDIGO TÍTULO ARANCEL ARANCEL 1 ARANCELES CORRESPONDIENTES A TRÁMITES DE MARCAS VÁLIDO DESDE 1/10/2017

6. Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE GIROS TELEGRÁFICOS

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE JUNIO DE 2009

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Universidad Anáhuac Puebla. Segundo Ensayo Ley de Propiedad Industrial. Materia: Propiedad Industrial y Licencias. Profesor : Esteban Guevara Montiel

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Términos de Referencia para la operación de la Convocatoria para asesores del programa PROPIN 2015

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ARTICULOS REFERENTES A MARCAS Y PATENTES

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo G/JGA/39/2012

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Boletín de Prensa. Consejo Directivo del IEPI resuelve ajuste de tasas

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CIRCULAR INFORMATIVA No. 135 CIR_GJN_MBCL_135.13

CONSIDERANDO. Acuerdo

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS Y LA APLICACIÓN DEL APOYO ECONÓMICO PARA LOS GASTOS INHERENTES AL MANTENIMIENTO, COMBUSTIBLE,

SECRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

G. MARCO JURÍDICO. Artículos 8, 14, 16, 27 párrafos primero, quinto y sexto y 28 párrafo décimo.

Código Descripción Importe Cod_Res Cod_Mentes MARCAS

Términos de Referencia para la operación de la Convocatoria para Asesores del Programa PROPIN 2017

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PROPIEDAD INDUSTRIAL SIGNOS DISTINTIVOS SOLICITUDES. No. CODIGO CONCEPTO DE TASA VALOR DESCUENTO QUE APLICA

12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Abril de 2013

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CODIGO DESCRIPCION IMPORTE MARCAS-TRAMITACION DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DENOMINATIVA. FIGURATIVA O MIXTA-INCLUYE LOGO O GRAFICO QUE NO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Lineamientos para la obtención y liquidación de viáticos de la Universidad Tecnológica Regional del Sur

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CUOTAS PARA EL PAGO DE DERECHOS Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre del 2010.

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

PROYECTO DE DECRETO VICENTE FOX QUESADA,

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DE ECONOMIA

Preguntas Frecuentes. Atención Usuario:

2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2001

Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios, de conformidad con la regla

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de septiembre de 2015

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Obras Públicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. SOLICITUD DE LISTADO DE CERTIFICADOS BURSATILES FIDUCIARIOS DE CAPITAL

CUOTAS PARA EL PAGO DE DERECHOS

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Jueves 12 de febrero de 2009 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Orden Jurídico Poblano

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS

Departamento de Compilación

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE ECONOMIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Departamento de Compilación

CONVENIO SOBRE LA READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

INSCRIPCIÓN. Copia de la cédula del Registro Federal de Causantes y Formulario de Registro R-1.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

ACUERDO Núm. A/071/2015

REPÚBLICA DOMINICANA Ministerio de Industria y Comercio "Año de la Superación del Analfabetismo" EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCÓYOTL. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

C O N S I D E R A N D O

NULIDAD, CADUCIDAD Y CANCELACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Septiembre, 2013 Lic. Laura Collada Lic. Jorge Gómez

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Gaceta de la Propiedad Industrial

CONSIDERANDO PRIMERO.

C O N S I D E R A N D O

CIRCULAR 25/2008. México, D.F., a 9 de junio de A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

14. PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Gaceta de la Propiedad Industrial

Viernes 30 de marzo de 2007 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 PODER EJECUTIVO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES

Transcripción:

Título de sección Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Contenido de sección INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 59 fracciones V, VI, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9o. fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o.; 6o, 7 Bis 1 y 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial y 3o. de su Reglamento, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial establece los conceptos y montos por dichos servicios, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial; Que con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, mediante los acuerdos 27/2009/3a., 10/2010/1a., 11/2010/1a. y 17/2010/2a., adoptados en la tercera sesión ordinaria de dos mil nueve, en la primera sesión ordinaria de dos mil diez y en la segunda sesión ordinaria de dos mil diez, celebradas el día once de septiembre de dos mil nueve, treinta de marzo y dieciocho de junio de dos mil diez, respectivamente, la Junta de Gobierno de este Organismo aprobó la derogación de diversos artículos, la actualización de los montos de los conceptos a pagar, así como reformar la Tercera y Sexta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se facultó al Director General del Instituto para que procediera a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; Que mediante Oficios No. 349-A-0935, 349-A-0937, de fecha 2 de septiembre de 2010 y 349-A-VI 257, de fecha 14 de septiembre de 2010, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la modificación al Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO PRIMERO.- Se derogan el rubro CERTIFICADOS DE INVENCION, así como los artículos 7, 7a, 7b, 7c y 8; 23, incluyendo sus incisos a y b, y 24 bis, incluyendo su inciso c, del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. ARTICULO SEGUNDO.- Se actualizan los montos de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: Artículo PATENTES Tarifas Conforme al Título Segundo de la Ley 1 Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas: 1 a Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley; 1 b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; (Pesos) 7,172.92 5,711.14

1 c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; 3,737.75 1 d Por publicación anticipada de la solicitud de patente; 1,084.72 1 e Por la expedición del título de patente, y 2,911.88 1 f Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite. 765.77 2 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas: 2 a De la primera a la quinta, por cada una; 1,055.18 2 b De la sexta a la décima, por cada una, y 1,282.78 2 c A partir de la décimo primera, por cada una. 1,517.47 3 Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones. 4 Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente. 5 Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa. 2,864.85 2,422.16 2,668.71 6 Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente. 2,665.54 MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS Conforme a los Títulos Segundo y Quinto Bis de la Ley 9 Por los servicios que presta el Instituto en materia de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas: 9 a Por la presentación de solicitudes de registro de modelos de utilidad o diseños industriales, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley; 9 b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; 9 c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de registro de modelo de utilidad conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y 2,056.71 2,074.99 1,213.76 9 d Por la expedición del título de registro de modelo de utilidad o diseño industrial. 632.15 9 e Por la presentación de solicitudes de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley, hasta la conclusión del trámite o, en su caso, expedición del título de registro. 1,890.44 10 Por cada anualidad de conservación de derechos de modelos de utilidad o de esquemas de trazado de circuitos integrados, se pagarán las siguientes tarifas: 10 a De la primera a la tercera, por cada una; 1,016.91 10 b De la cuarta a la sexta, por cada una, y 1,065.78 10 c A partir de la séptima, por cada una. 1,224.17 11 Por cada anualidad de conservación de derechos de diseños industriales, se pagarán las siguientes tarifas: 11 a De la primera a la novena, por cada una, y 1,048.09 11 b A partir de la décima, por cada una. 1,118.33 12 Por el estudio de una solicitud de rehabilitación del registro de modelo de utilidad, de diseño industrial o de esquema de trazado de circuitos integrados, caducos por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente: 12 a Por modelo de utilidad o por esquema de trazado de circuitos integrados, y 1,336.79 12 b Por diseño industrial. 1,582.86 13 Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones que resulten del examen 594.94

de fondo de una solicitud de patente, modelo de utilidad o diseño industrial. MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES Conforme al Título Cuarto de la Ley 14 Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas, avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas: 14 a Por el estudio de una solicitud para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; 2,303.33 14 b Por la renovación de un registro de marca, por cada clase; 2,433.41 14 c Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título; 614.77 14 d Por la renovación de un registro de aviso comercial; 730.24 14 e Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y 528.37 14 f Por la renovación de la publicación de un nombre comercial. 654.81 14 g Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida; 2,578.63 14 h Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa; 2,466.77 14 i Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce; 955.95 14 j Por la emisión de la declaración de marca famosa; 44,722.35 14 k Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad; 1,167.89 14 l Por la actualización de una declaración de marca famosa; 44,722.35 DENOMINACIONES DE ORIGEN Conforme al Título Quinto de la Ley 15 Por los servicios que presta el Instituto en materia de denominaciones de origen, se pagarán las siguientes tarifas: 15 a Por el estudio de la solicitud de declaración general de protección a una denominación de origen o de la solicitud de modificación de una declaración general; 15 b Por la autorización para usar una denominación de origen o su renovación, por cada uno de estos actos, y 15 c Por la inscripción de un permiso otorgado por el usuario autorizado para usar una denominación de origen. 1,575.10 752.05 605.16 PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DE DERECHOS DE AUTOR EN MATERIA DE COMERCIO Conforme a los Títulos Sexto y Séptimo de la Ley y al Capítulo II, Título XII de la Ley Federal del Derecho de Autor 16 Por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción administrativa y por la emisión del dictamen técnico en materia de propiedad industrial, así como por el estudio y trámite de una solicitud de declaración administrativa de infracción de derechos de autor en materia de comercio, por cada solicitud. 17 Por la visita de inspección que se practique por el personal autorizado, a petición de parte interesada, para comprobar el cumplimiento de las legislaciones en materia de propiedad industrial o de derechos de autor en materia de comercio, o hechos relacionados con la aplicación de dichas legislaciones, por cada establecimiento visitado. Si la inspección se practica fuera del D.F., los gastos de traslado y viáticos serán por cuenta del solicitante. 1,360.81 486.25 18 Por cualquier inscripción en el Registro General de Poderes. 127.64 SERVICIOS DE INFORMACION TECNICA 19 Por consulta sobre datos bibliográficos de documentos de patentes, modelos de utilidad, certificados de invención y diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados:

19 a De documentos nacionales, y 399.93 19 b De documentos disponibles en acervos extranjeros o internacionales. 745.09 20 Por consulta sobre información técnica por materia específica relativa a un producto o proceso determinado: 20 a De documentos nacionales, y 624.54 20 b De documentos disponibles en acervos extranjeros o internacionales. 1,063.06 21 Por informe de búsqueda sobre el estado de la técnica en un área tecnológica específica, por cada uno. 22 Por informe sobre la vigencia de patentes, certificados de invención y registros de modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, nacionales. 24 Por el informe que se proporcione a personas que lo soliciten por escrito sobre si una marca o aviso comercial ha sido registrado, o si un nombre comercial ha sido publicado, por cada uno. 1,598.60 152.36 98.26 25 Por suscripción anual a la Gaceta de la Propiedad Industrial, relativa a patentes y marcas, incluyendo el costo del envío por correo a nivel nacional: 25 a A los tres volúmenes de la gaceta, incluyendo el costo de envío por correo; 5,243.98 25 b Al volumen de patentes concedidas; 2,814.52 25 c Al volumen de marcas registradas; 1,286.34 25 d Al volumen de solicitudes de patentes, y 1,500.28 25 e Por ejemplar suelto de la edición corriente de cualquiera de los volúmenes proporcionado en las oficinas del Instituto. 360.71 En el caso de suscripciones del extranjero se cotizarán de acuerdo al medio de envío que elija el suscriptor. En el caso de suscriptores nacionales en el interior de la República Mexicana que elijan un medio diferente al correo, el envío se cotizará por separado de acuerdo al medio seleccionado. 26 Por la suscripción anual al disco compacto de referencias bibliográficas de patentes CD-BANAPA producido por el Instituto. 1,282.61 26 BIS Suscripción anual de la Colección de Discos Compactos ESPACE-MEXICO 13,512.52 CONCEPTOS GENERALES 27 Por la expedición de copias y compulsa de documentos, se pagarán las siguientes tarifas: 27 a Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, en blanco y negro; 27 a BIS Por la expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, a color; 10.44 13.96 27 b Compulsa de documentos, por hoja; 14.14 27 c Por la expedición de copias simples, por cada hoja tamaño carta u oficio, en blanco y negro, y 3.01 27 c BIS Por la expedición de copias simples, por cada hoja tamaño carta u oficio, a color. 10.76 28 Por el estudio y reconocimiento de cada derecho de prioridad relacionado con los derechos de propiedad industrial. 29 Por la revisión de cada reposición de documentación, complementación de información faltante, aclaración o subsanación de omisiones, así como por enmiendas voluntarias (no comprendidos en los actos enunciados en el artículo 13 de esta tarifa) por cada uno de los actos mencionados. 996.28 277.21 Queda incluido en los conceptos señalados, el desahogo a una prevención relacionada con los impedimentos legales para el otorgamiento de un registro. 30 Por solicitud de prórroga, por cada mes. 137.77 31 Por el cumplimiento de un requerimiento del Instituto dentro del plazo adicional de dos meses previsto en los artículos 58 y 122 BIS de la Ley; por cada uno de los meses adicionales. 32 Por la inscripción de la transmisión o gravamen de un derecho de propiedad industrial concedido, o que pueden derivarse de una solicitud en trámite, por la inscripción o 152.77 317.37

cancelación de inscripción de una licencia contractual de explotación o uso, o de su modificación; por el cambio de nombre, denominación o razón social del solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial; por el estudio de una solicitud de inscripción de una franquicia; por cada uno de los actos enunciados, por cada patente, registro, publicación o autorización. 33 Por cada inscripción de la transformación jurídica de personas morales. 65.88 34 Por la toma de nota del cambio de domicilio del titular de un derecho de propiedad industrial o de autor; por el cambio de ubicación del establecimiento industrial, comercial o de servicios; por el acreditamiento del nuevo apoderado o mandatario en los asuntos relacionados con propiedad industrial o derechos de autor, por cada asunto. 82.33 ARTICULO TERCERO.- Se reforman la Tercera y el segundo párrafo de la Sexta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue: TERCERA.- Los comprobantes de pago de las tarifas por los servicios previstos en el presente Acuerdo, deberán presentarse para su aplicación dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya efectuado el pago. Una vez concluido este plazo dichos recursos caducarán a favor del Instituto, formando parte de su patrimonio. Unicamente se podrá solicitar la devolución de un pago en caso de que el comprobante no haya sido presentado para trámite alguno. La solicitud de devolución deberá presentarse ante el área administrativa del Instituto dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya efectuado el pago, conforme a los requisitos que ésta establezca. SEXTA.- En los casos en los que el total de la cuota más el impuesto a que se refiere esta disposición comprenda fracciones de unidad monetaria nacional, el redondeo de las cantidades deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. TRANSITORIOS UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 11 de octubre de 2010. Atentamente México, D.F., a catorce de septiembre de dos mil diez.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica. El suscrito licenciado Alfredo Carlos Rendón Algara, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8 fracción II inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA: Que en la tercera sesión ordinaria de dos mil nueve de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día once de septiembre de dos mil nueve, se adoptó el siguiente acuerdo: 27/2009/3a. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueba la derogación del rubro CERTIFICADOS DE INVENCION, así como los artículos 7, 7a, 7b, 7c y 8 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se faculta al Director General del Instituto para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en la primera sesión ordinaria de dos mil diez de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día treinta de marzo de dos mil diez, se adoptaron los siguientes acuerdos:

10/2010/1a. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueba la actualización de la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y se autoriza al Director General a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para obtener las autorizaciones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 11/2010/1a. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueba la derogación de los artículos 23, incluyendo sus incisos a y b, y 24 bis, incluyendo su inciso c, así como la reforma a la Tercera Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se faculta al Director General del Instituto para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que en la segunda sesión ordinaria de dos mil diez de dicho Cuerpo Colegiado, celebrada en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día dieciocho de junio de dos mil diez, se adoptó el siguiente acuerdo: 17/2010/2a. Con fundamento en los artículos 9 fracción I del Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 58, fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 26 de su Reglamento, se aprueba la modificación al segundo párrafo de la Sexta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y se faculta al Director General del Instituto para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de septiembre de dos mil diez, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica. (R.- 313713