3.10 SUBVENCIONES A CLUBES Y FEDERACIONES TERRITORIALES

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CLUBES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS DE ÁMBITO ESTATAL PROGRAMADAS POR LA R.F.E.B. PREÁMBULO Con objeto de motivar la solicitud de organización de pruebas programadas por la R.F.E.B. para la temporada deportiva y además regular las diversas circunstancias tanto económicas como deportivas que concurren en dichas concesiones, se hace preciso la redacción del presente reglamento que aglutine las diferentes disposiciones existentes al efecto en la actualidad. En la planificación económica y deportiva de la R.F.E.B., anualmente la Asamblea General establece las pruebas a celebrar y subvenciones a percibir para cada una de ellas. La misma A.G.O. determina la concesión de la organización de estos eventos solicitados previamente por clubes y FF.TT. La necesidad de establecer un reglamento para la concesión de estas subvenciones así como para la debida justificación de las mismas se debe a la adecuación para la correcta justificación de gastos al C.S.D. y por la conveniencia de mejorar los procesos administrativos de esta Federación Española. Como consecuencia de lo antedicho a continuación se dicta el siguiente reglamento para la concesión de subvenciones a clubes, organizadores y FF.TT. CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES 1. La Federaciones territoriales, clubes y organizadores podrán solicitar la subvención prevista para la celebración de los Campeonatos de España individuales y por equipos, así como para la Liga Nacional. 2. La solicitud deberá ser acompañada de un expediente que precisará la aprobación de la Junta Directiva, en el que como mínimo figuré: - Las características de la sala de juego y su localización. - Material deportivo a utilizar. - Acciones de promoción y difusión del evento. 1

- Nombre del Director Deportivo. - Mecanismo de la prueba. - Alojamiento previsto para los participantes. - Acceso al local de juego. - Presupuesto de la prueba. - Entidades que participan en la financiación e importe. - Visto Bueno de la FF.TT. REGLAMENTOS DEPORTIVOS 3. La solicitud deberá realizarse, al menos, con dos meses de anticipación al inicio del evento deportivo. 4. Las FF.TT. son responsables y solidarias con el organizador o club avalado para la organización y solicitud de subvención de la prueba ante la R.F.E.B. 5. La R.F.E.B. no cubre en ningún caso con posterioridad al evento déficit producido en el mismo. 6. La R.F.E.B. podrá retener el pago de una subvención a un Club o a una FF.TT., si éste no está al corriente de pago con la R.F.E.B., siempre que esta deuda aparezca en las cuentas y éstas hayan sido aprobadas en Asamblea General. 7. El órgano competente para la concesión de pruebas es la A.G.O., la Comisión Delegada en el periodo entre Asambleas y la Junta Directiva en caso de urgencia, deberá ser ratificada la concesión por la Comisión Delegada en la primera sesión que se celebre con posterioridad en este último caso. 8. El órgano competente para la verificación y concesión de subvenciones es la Junta Directiva, que podrá suspender o cancelar la organización del evento o la concesión de la subvención si a su juicio no se cumpliesen los condicionantes comprometidos en su día por el organizador, dando cuenta de la cancelación o denegación en la siguiente Comisión Delegada realizada tras la decisión de la Junta Directiva. 9. La dotación económica que se concederá como subvención al organizador es la aprobada por la A.G.O. para cada una de las pruebas programadas. 10. Requisitos para las justificaciones con carácter general corresponden a trofeos, Material deportivo, alquiler de locales, acondicionamiento, etc.: - Los justificantes deberán ser originales, sin enmiendas ni tachaduras. - Las facturas extendidas a nombre de la entidad organizadora deberán contener, el número de la misma, datos del expedidor, y datos completos del organizador, club o federación territorial. - Conceptos de la operación, lugar, prueba y fecha, - Recibo de pago del perceptor. - Los recibos nominales deberán llevar el NIF del perceptor. 11. Requisitos en las indemnizaciones de carácter individual: 2

La dieta se devenga diariamente por los gastos de alojamiento y manutención que origina la estancia fuera de la residencia habitual, anualmente el importe correspondiente a la misma se pública por la RFEB. - En la actualidad la dotación máxima autorizada es de 58 para alojamiento y 36 para manutención. Gastos de viajes. Cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte autorizado, con un máximo de 200 en desplazamientos peninsulares: - Transporte regular se justifica mediante la presentación del billete (clase turista), factura y tarjeta de embarque o billete electrónico, en caso de avión. - Vehículo particular, se justifica mediante la presentación de recibo con los siguientes datos, propietario y matrícula del vehículo, fechas, kilómetros y itinerario. - En la actualidad la dotación máxima autorizada es de 0,17 por kilómetro. 12. La forma normal de abono de las subvenciones es a la finalización del evento y a la presentación de los justificantes. Extraordinariamente en caso de necesidad y siempre que la tesorería de la RFEB lo permita podrán librarse anticipos de hasta el 50% de la subvención concedida. En este caso el organizador, club o federación territorial deberá remitir a la RFEB los conceptos por los que solicita el anticipo con el desglose de las facturas o gastos a cubrir con el mismo y en el caso de servicios con factura pro forma del gasto. Una vez recibidos los originales a la finalización del evento se librará el 50% restante. 13. Las normas establecidas en el anexo 1, son de obligado cumplimiento en el desarrollo del evento, su incumplimiento puede conllevar la reducción e incluso la suspensión de la subvención concedida. 14. El presente reglamento deroga las disposiciones anteriores al mismo que pudiesen contravenir el presente articulado. Madrid, 19 de Diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DE LA R.F.E.B. José Mª Morales Trócoli 3

ANEXO I Cumplir nuestros acuerdos con los patrocinadores de la Federación Española, dar la mejor imagen y la máxima difusión posible a nuestras pruebas oficiales hacen que el cumplimiento de la normativa de la federación sea una parte muy importante del trabajo desarrollado por el organizador local. Es por tanto muy importante que los organizadores conozcan claramente y a la mayor brevedad las siguientes normas, que sin carácter excluyente de las que se definen en los reglamentos de la federación Española, son de obligado cumplimiento. En caso de que la prueba cuente con difusión on line a través de la pagina Web del organizador con antelación de tres semanas debe comunicarse la dirección de la misma con objeto de lindarla con la pagina de la federación Española. Se observarán en el diseño de la página las indicaciones de la RFEB en lo que respecta a la presencia de patrocinadores u otros aspectos que se consideraran convenientes. El cartel anunciador y programa de mano, se remitirán por correo electrónico antes de su impresión para la supervisión de los mismos por parte de la federación Española. No está permitida la publicidad de tabaco, en cuanto al alcohol consultar siempre este extremo, dado que existen normas diferentes según la comunidad autónoma, salvo autorización expresa también está prohibida. En caso de desear televisar la prueba se recuerda que los derechos de emisión son de exclusiva propiedad de la federación Española por lo que debe de comunicarse a la misma la citada posibilidad con antelación a cualquier tipo de acuerdo con cadenas de ámbito nacional, regional o local. La autorización de la R.F.E.B. para las emisiones televisivas es indispensable. En caso de ser televisada la prueba la federación Española debe de autorizar la publicidad y es la responsable para la colocación de la misma en la U televisiva. Una reserva de publicidad del 20% estará como mínimo a disposición de la RFEB en la U televisiva. En todos los campeonatos de España debe de colocarse en la sala en lugar destacado la pancarta de SIMONIS, así como la de la Real Federación Española de Billar, la primera si no disponen de ella se puede solicitar a través de la secretaría de la federación para que os sea remitida junto con los paños, en cuanto a la de federación Española en la secretaría de Valencia se proporcionara el diseño para encargar su realización sobre cartón pluma con unas dimensiones de 80 cm. De alto y 2 mts. de longitud, aproximadamente, el costo es a cargo del organizador. Los anuncios de SIMONIS y otros patrocinadores de la R.F.E.B. (empresa que monta los billares, ) deben de insertarse obligatoriamente en el cartel anunciador y sobre la mesa, en el cartel se insertará el de la RFEB y el del CSD. El programa debe de contener los logos citados así como un anuncio de Simonis, todo este material lo facilitará así mismo la secretaría de la RFEB. 4

Es posible la inclusión de algún otro patrocinador de la RFEB que se agregara a la federación Española antes de la fecha del torneo, en este caso sería comunicado específicamente. En aquellas pruebas en las que un fabricante de billares instala gratuitamente para el organizador los billares no es posible instalar publicidad de otro fabricante en la sala. En cualquier caso, de desear instalar puestos de venta de material de billar debe de consultarse siempre previamente con la federación Española. Siempre se instalara un podium para la ceremonia de entrega de medallas y clausura de la competición, junto a este podium se instalará la bandera de España, flanqueada por la Autonómica y la de la ciudad o Europea. Debe de procurarse que los patrocinadores tengan publicidad instalada alrededor y tras el podium. El acto se cerrará con el Himno Nacional en una versión corta. Las medallas las entregará el delegado de la federación Española en la prueba, los trofeos a discreción del organizador local acordando el protocolo con el delegado en la prueba. Tras la finalización de la competición de inmediato debe de remitirse a la federación Española por correo electrónico los resultados de la prueba. También deben remitirse un mínimo de cuatro fotografías, en formato digital, una de la sala durante la competición, una del podium, una del Campeón y una de las autoridades y responsables locales con los jugadores de podium. El organizador de la prueba debe de tener en vigor un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por cuantos accidentes pudiesen producirse en el desarrollo de la misma. La solicitud y adjudicación de una prueba oficial de la federación Española presupone el total conocimiento del organizador de los reglamentos federativos de aplicación en la misma, en su organización y en su desarrollo. La responsabilidad económica es exclusiva del organizador y solidariamente de la federación territorial, tanto frente a los jugadores, proveedores y personal interviniente, así como en la liquidación de impuestos y tasas. Para las diferentes dudas y cuestiones que el organizador o club quisiesen consultar debe de dirigirse en primera instancia a su FF.TT., y de ser necesario a la RFEB siendo las personas responsables de las diferentes áreas por parte de la Federación Española las siguientes: - Asuntos deportivos, desarrollo de la prueba, al Director Deportivo: Luis Mª Lorente. - Asuntos administrativos, subvenciones y justificaciones al Tesorero: Santos Schez. Amores. - Cuestiones relacionadas con información, convocatorias, envió de resultados, publicidad y protocolo, Secretaria General: Pilar Villarroya. 5