PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS NO FUMADORAS Y EDIFICIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN EL ISSSTEZAC
PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS NO FUMADORAS Y EDIFICIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN EL ISSSTEZAC. Contenido Capítulo Primero. Acerca del Programa. Capítulo Segundo. Justificación. Capítulo Tercero. Objetivos. Capítulo Cuarto. Medidas prácticas para la aplicación. Capítulo Quinto. Áreas prohibidas. Capítulo Sexto. Sanciones. CAPÍTULO PRIMERO Acerca del Programa. Artículo 1.- El desarrollo del Programa de Protección a Personas no Fumadoras y Edificios Libres de Humo de Tabaco en el ISSSTEZAC, ha sido promovido y financiado por el mismo en el marco del Reglamento Federal Sobre el Consumo de Tabaco, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de julio del año 2000 y en la Ley Para la Protección de Los No Fumadores del Estado de Zacatecas, publicada en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Zacatecas, el 10 de diciembre de 2003, la cual entró en vigor el 9 de marzo de 2004, del suplemento número 99, decreto numero 341. CAPÍTULO SEGUNDO Justificación Artículo 2.- Hoy en día, el tabaquismo se considera una enfermedad crónica; en un informe reciente, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha publicado y reconocido que el tabaco es el responsable de al menos 25 grupos de enfermedades de alta relevancia para la salud pública entre las que se incluyen: bronquitis crónica, enfisema, cáncer de pulmón, angina de pecho, infarto al miocardio, enfermedades vasculares, trombosis cerebral, impotencia, infertilidad, otros cánceres (boca, laringe, esófago), osteoporosis, úlcera péptica, etcétera. Las muertes en nuestro medio, atribuidas al tabaco, superan a las muertes producidas por el SIDA, los accidentes de tránsito, los laborales y consumo de algún otro estupefaciente.
Por otra parte, también es importante darnos cuenta de que las personas que no tienen el hábito de fumar también tienen derecho a que se les proteja, pues necesitamos ambientes libres de humo de tabaco para proteger la salud del personal, con el objeto de disminuir los riesgos de enfermedades ocasionadas por el tabaco, contribuir en la reducción de la aceptación social de fumar y aumentar la posibilidad de que quienes fuman dejen de hacerlo. Sin duda, con el Programa de protección a las personas no fumadoras para el ISSSTEZAC, se logrará dar un paso en medidas de prevención, garantizando al personal del Instituto y a la población en general la protección a la salud como un derecho fundamental. Es tarea de las instituciones de seguridad social dar los pasos necesarios encaminados a proteger a las generaciones presentes y futuras de las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, medio ambientales y económicas que se asocian al consumo del tabaco. CAPÍTULO TECERO Objetivos Artículo 3.- El protocolo de planificación y desarrollo del presente Programa está basado en las recomendaciones del Reglamento Sobre el Consumo del Tabaco y la Ley Para la Protección a los No Fumadores del Estado de Zacatecas. Los objetivos del Programa son: I. Proteger la salud del personal, de quien preste algún servicio, y visitantes del ISSSTEZAC; II. Evitar los daños producidos por el tabaquismo pasivo en la salud de quienes no fuman; III. Conseguir un mayor compromiso y conciencia del personal con la problemática del tabaquismo; IV. Modificar los patrones culturales de consumo del tabaco, contribuyendo a la disminución del tabaquismo entre el personal del ISSSTEZAC y en la población que acude a las diversas áreas del Instituto; y V. Reducir al mínimo el riesgo de ausentismo laboral, los gastos médicos, los incendios, los gastos institucionales de mantenimiento y accidentes laborales que se pudieren producir en el Instituto a causa del consumo de tabaco. Artículo 4.- Los destinatarios de este Programa son: I. Las y los trabajadores y quienes presten algún servicio al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas; y II. Todas las personas que visiten las instalaciones del Instituto.
CAPÍTULO CUARTO Medidas prácticas para la aplicación. Artículo 5.- Las medidas que se deberán tomar para poner en práctica el presente Programa son: I. Difundir, con la debida anticipación, en cada centro de trabajo, la entrada en vigor de este Programa. Podrán colocarse para el efecto anuncios en las áreas de mayor afluencia de personas y enviarse circulares a mandos medios para que comuniquen tal disposición al personal bajo su responsabilidad; II. Colocar en lugares visibles como accesos principales a la instalación, pasillos, salas de espera y áreas comunes de trabajo, letreros y símbolos que comuniquen claramente la prohibición de fumar en las instalaciones del ISSSTEZAC y en las que prestan servicios públicos, así como en todos los inmuebles del Instituto; y III. Destinar las áreas necesarias, para personas fumadoras con facilidades para las y los usuarios, así como dotarlas de señalamientos visibles y suficientes. Artículo 6.- Se prohíbe fumar en: CAPÍTULO QUINTO Áreas prohibidas I. El interior de las instalaciones administrativas del ISSSTEZAC; II. El interior de las tiendas, farmacias y mueblerías del ISSSTEZAC; III. En cualquier área de los centros recreativos, hoteles y funerarias, que no esté destinada como áreas libres para fumar; y IV. En general, en cualquier área de los inmuebles del ISSSTEZAC, que no esté señalada y destinada como área de fumar. Artículo 7.- En los edificios e instalaciones referidas en las fracciones III y IV, se destinará un área para que las personas que así lo deseen, puedan fumar, la cual deberá: I. Estar aislada de las áreas de trabajo; II. Tener ventilación hacia el exterior o un sistema de extracción o purificación de aire; III. Ubicarse, de acuerdo con la distribución del personal, por piso, área o edificio; y IV. Estar identificada como área de fumar, con señalización clara y visible. Artículo 8.- Las y los superiores jerárquicos darán facilidades para que el personal que fuma pueda acceder a las áreas definidas para este fin, y le facilitarán el apoyo con el tiempo que soliciten para asistir a terapias que ayuden a dejar de fumar. Artículo 9.- En los edificios a que se refiere este apartado, deberán fijarse en lugares visibles avisos o símbolos que expresen la prohibición de fumar e identifiquen las áreas en
donde está permitido. Fuera de los espacios reservados para fumar, no deberá haber ceniceros de ningún tipo. Artículo 10.- En la entrada o entradas de los edificios, pisos o áreas identificadas como libres de humo de tabaco, se colocará un cenicero de piso con las siguientes leyendas: "Por favor apague su cigarro antes de entrar ; En este edificio existen áreas específicas designadas para fumar" o cualquier otra similar. Artículo 11.- Cuando algún trabajador o trabajadora del Instituto advierta que alguna persona está fumando fuera de los lugares reservados para ello deberá exhortarla a dejar de fumar o a pasar a las áreas identificadas para tal propósito. Artículo 12.- Quienes sean titulares de las distintas áreas del Instituto, deberán procurar la aplicación de este Programa. CAPÍTULO SEXTO Sanciones Artículo 13.- La inobservancia a lo dispuesto en este Programa, será sancionada con amonestación, apercibimiento y, cuando se trate de reincidencia por tercera ocasión y sucesivas, se procederá a multar conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento Sobre Consumo de Tabaco. TRANSITORIOS Primero.- El presente Programa abroga el publicado en el suplemento número del 3 al 76 del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas, correspondiente al día 23 de septiembre del año 2006. Segundo.- El presente Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas. Tercero.- El presente Programa considera en su redacción un lenguaje incluyente de género. Cuarto.- En el presente Programa, se atendió al hecho de que el ISSSTEZAC se adhiere voluntariamente a la alianza internacional que apoya El Pacto Mundial, sus diez principios de responsabilidad social y las áreas de derechos humanos, condiciones laborales, medio ambiente, transparencia y anticorrupción en sus actividades diarias.
DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE ZACATECAS, EN LA SESIÓN ORDINARIA No. 249/2008, ACUERDO 2100/249/2008, DE LA H. JUNTA DIRECTIVA ÓRGANO MÁXIMO DEL INSTITUTO, A LOS 16 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2008: PRESIDENTE.- LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE GONZÁLEZ; SECRETARIO LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI; CONSEJERO.- ING. FELIPE DE JESÚS MARTÍNEZ GALLO; CONSEJERO.- PROF. ANTONIO MARTÍNEZ RAMÍREZ; CONSEJERO.- L.C. JORGE MIRANDA CASTRO; CONSEJERO.- L.E. EDUARDO RUÍZ FIERRO. SE APRUEBA EL PRESENTE PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS NO FUMADORAS Y EDIFICIOS LIBRES DEL HUMO DE TABACO EN EL ISSSTEZAC Y PARA QUE LLEGUE A CONOCIMIENTO DE QUIEN DEBA Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE. ATENTAMENTE Confía en Zacatecas, confía en tu Gobierno LIC. VÍCTOR ROBERTO INFANTE GONZÁLEZ. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTOR GENERAL DEL ISSSTEZAC.
C.P. ROSA LINA BARBOSA GALAVIZ SUBDIRECTORA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA LIC. MARTÍN QUEZADA JÁUREGUI SUBDIRECTOR JURÍDICO Y SECRETARIO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA LIC. MIGUEL LAMPROS DE LA TORRE KUSULAS SUBDIRECTOR DE FINANZAS LIC. MAURO RUÍZ BERUMEN SUBDIRECTOR DE SERVICIOS SOCIALES LIC. JOSÉ GUADALUPE REYES ORTÍZ SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONÓMICAS LIC. SERGIO DÍAZ DE LA TORRE SUBDIRECTOR DE FILIALES