El día 7 de Abril de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015.



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Flash Fiscal 13/2015 Impuestos y Servicios Legales 15 de abril de 2015 Contenido 1. Cambios generales 2. Obligación de presentación de facturas de importación 3. Empresas Certificadas 4. Socio comercial certificado 5. Mercancías no sujetas a inscripción al padrón de Importadores 6. Suspensión del padrón de Importadores 7. Determinación del valor de la mercancía 8. Medios de pago de contribuciones y de cuotas compensatorias 9. Mercancías que no requieren garantía 10. Importación temporal de residentes en el extranjero 11. Empresas IMMEX 12. Almacenes generales de depósito 13. Procedimiento de transmisión de Guía Aérea Máster 14. Acuerdo conclusivo en PAMA 15. Disminución de sanciones 16. Anexos y apéndices + El día 7 de Abril de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015. Dentro de los aspectos más relevantes de esta resolución se encuentran los siguientes: Cambios generales Se modifica el nombre de Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para quedar como Reglas Generales de Comercio Exterior. Por otro lado, se actualizaron los textos de diversas reglas para modificar las siguientes referencias: 1. Impresión Simplificada del COVE cambia a Impresión del Aviso Consolidado 2. COVE cambia a Acuse de Valor Asimismo, se ajustan algunas reglas para eliminar la referencia al sitio web www.aduanas.gob.mx sustituyéndolo por www.sat.gob.mx. Obligación de presentación de facturas de importación Se establece que en el caso de mercancías sujetas a inscripción en el padrón de importadores sectorial, además de la transmisión electrónica de la factura o documento que exprese el valor comercial de las mercancías, se deberá de adjuntar la factura correspondiente al pedimento de importación. Empresas Certificadas En el caso de empresas certificadas bajo el rubro L, se elimina el beneficio que permitía la regularización de mercancías cuando ya se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Esto se debe a que actualmente el beneficio señalado es aplicable a todas las empresas, y no es exclusivo para empresas con registro de empresa certificada.

Socio comercial certificado En el caso de agentes aduanales que soliciten su inscripción en el registro de socio comercial certificado, se establece que además de anexar a la solicitud la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales del agente aduanal, se deberán adjuntar las correspondientes a los mandatarios autorizados. Mercancías que no requieren inscripción al padrón de Importadores Se establece que dentro de las mercancías que no requieren inscripción al padrón de importadores, se encuentran las operaciones del sector textil y confección, realizadas por empresas de mensajería y paquetería. Supuestos de suspensión del padrón de Importadores Se aclara que procede la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos cuando: El contribuyente tenga créditos fiscales firmes y/o créditos fiscales determinados que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados. Se atiendan de forma incompleta los requerimientos de las autoridades dentro de sus facultades de comprobación contempladas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. En caso de requerimientos distintos, la suspensión procederá cuando se incumpla en más de una ocasión con el mismo requerimiento. Cuando no se tenga registrado el correo electrónico para buzón tributario. Estas medidas entrarán en vigor 30 días posteriores a la fecha de la publicación de las reglas. Determinación del valor de la mercancía, a efecto de considerar una operación como vulnerable Se precisa que para determinar el valor en aduana en una operación considerada como vulnerable, se deberá determinar dividiendo el valor comercial de la mercancía consignado en el pedimento entre la unidad de medida comercial. Medios de pago de contribuciones y de cuotas compensatorias Se adiciona que, en caso de que el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios no los realice el importador ni exportador de mercancías vulnerables, se tendrá que presentar escrito libre estableciendo que la cuenta del importador o exportador que opera dicha mercancía vulnerable ya se encuentra registrada para dichos efectos, y se adjunte copia de acuse respectivo. Mercancías que no requieren garantía Se excluye del otorgamiento de garantía en importaciones definitivas, a las empresas que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza, así como a los vehículos especiales o adaptados y demás mercancías que importen las personas con discapacidad que sean para su uso personal; siempre que cuenten con la autorización de la Secretaría de Economía y se asiente el identificador correspondiente en el pedimento. Importación temporal de residentes en el extranjero Para las importaciones temporales destinadas a espectáculos públicos, se establece que cuando se hubiere agotado la primera prórroga del plazo de legal estancia, se podrá solicitar un plazo adicional hasta por la vigencia del contrato respectivo, siempre que no exceda de 5 años. Importación temporal de envases, empaques, etiquetas y folletos - IMMEX Se eliminó la referencia normativa al Título II, Capítulo VIII de la LISR (régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) por lo que el beneficio de la regla aplica ahora a todas las empresas sin distinción. Así mismo, se eliminó la referencia al retorno de pallets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, importados temporalmente, con valor de un dólar utilizando el identificador EB (envases y empaques). Procedimiento para transferir a otras IMMEX Se adicionó la obligación para que las importaciones temporales que se realicen mediante transferencia, estén sujetas al pago del IVA y/o IEPS, salvo cuando se cuente con certificación o garantía. Certificación en materia de IVA e IEPS Cuando las empresas opten por hacer una declaración de irregularidades cometidas y

en su caso pagar contribuciones y aprovechamientos omitidos con posterioridad al despacho, no se considerará como inicio de facultades de comprobación, ni podrá ser considerado como una resolución favorable al contribuyente (en vigor a partir del 12 de junio de 2015). Requisito para autorizar el retorno de mercancías en su mismo estado, por plazos mayores a los establecidos El retorno de mercancías destinadas a eventos culturales patrocinadas por entidades públicas nacionales o extranjeras y universidades, se podrá autorizar las veces que sea necesario, por plazos mayores a los establecidos en la ley aduanera siempre que existan causas debidamente justificadas Almacenes generales de depósito Se modifica medularmente lo siguiente: La autorización se otorgará por un plazo de 10 años, prorrogable por un plazo igual siempre que se presente la solicitud correspondiente por lo menos 60 días antes del vencimiento. Se establece que en un plazo no mayor a 30 días a partir de que se obtenga la autorización, se deberá solicitar la adición de cuando menos una bodega para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal. Así mismo, por cada bodega en la que se pretenda prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, se deberá dar aviso de apertura de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF). Se establecen algunas causales de cancelación de la autorización como son entre otras: encontrarse listado en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en el la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del CFF, permitir el retiro de mercancías sin cumplir con las formalidades para su retorno al extranjero o sin que se hayan pagado las contribuciones, almacenar o haya almacenado en depósito fiscal mercancía que no deba ser objeto de dicho régimen, tener mercancía en instalaciones o superficie no autorizada, no dar aviso y/o justificación de cualquier modificación de la superficie autorizada, no se aíslen las mercancías destinadas al régimen. Datos que deberán incluirse en el registro que llevan los almacenes generales de depósito de la entrada y salida de las mercancías Se enlistan los datos que deberá contener el control y registro que llevan los almacenes generales de depósito de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, que se tienen por recibidas o retiradas. Empresas que tengan la autorización para ensamble de vehículos en depósito fiscal Se amplió el plazo para presentar el reporte de operaciones de comercio exterior para PROSEC, a más tardar el 15 de junio de cada año. Queda también como obligación la presentación de la renovación del registro de empresa productora de vehículos ante la Administración Central de Normatividad Aduanera. Cálculo del IVA y del IEPS Se establece que para efectos de calcular el IVA e IEPS en bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, se deberá estar a las tasas y/o tarifas aplicables a las contribuciones y aprovechamientos correspondientes a las operaciones sujetas al régimen de importación definitiva. Procedimiento para transmitir información de la Guía Aérea Máster por parte de empresas de transportación aérea Se establece que para efectos de transmitir electrónicamente la información de la guía aérea máster, por parte de empresas de transportación aérea, se deberá considerar lo siguiente: La transmisión de información será mediante la Ventanilla Digital; dicha transmisión puede ser desde el momento en que se genere. En el caso de vuelos provenientes de países distintos a América del Norte, América Central, el Caribe y Sudamérica, deberá transmitirse hasta 4 horas antes del arribo del avión al primer aeropuerto en territorio nacional. Deberá transmitirse de manera electrónica el aviso para aquellas empresas que presten

el servicio de transporte internacional de mercancías explosivas y armas de fuego. Las empresas de transportación aérea deberán estar registradas en el CAAT (Código Alfanumérico Armonizado del Transportista) a efectos de poder realizar la transmisión electrónica de la información anteriormente mencionada Se modifica la información que debe de transmitirse a través de Ventanilla Digital para la Guía Aérea Master y el manifiesto de carga aéreo Se deberá transmitir la información antes mencionada en el caso de mercancías objeto de transbordo en territorio nacional o proveniente del extranjero Se podrán rectificar los datos en el manifiesto de carga aérea transmitidos a Ventanilla Digital, solo una vez sin sanción alguna. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, las empresas de transportación aérea se vean obligadas a cambiar el aeropuerto, podrán sustituirla mediante la transmisión por Ventanilla Digital sin sanción alguna. Se deberá declarar en el pedimento el número del documento de trasporte, una vez que Ventanilla Digital haya enviado el código de aceptación del manifiesto de carga aérea Los puntos anteriores entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2015 Adicionalmente se otorgó el beneficio para la modalidad A de no ser suspendido en el padrón de importadores al ser detectada alguna causal de suspensión que anteriormente también era exclusivo para modalidades AA y AAA. Se incorporó el requisito de exhibir el comprobante de la actualización del correo electrónico en el buzón tributario. ANEXO 22 Para los datos de "cuentas aduaneras y cuentas de aduaneras de garantía", se cambió al numeral 1 a BBVA Bancomer SA de CV y en el numeral 2 a Banco Nacional de México SA, En el instructivo de llenado del pedimento de tránsito para el transbordo se elimina la referencia a la clave T8 modifica para indicar en el campo "clave de pedimento" la que corresponda conforme al Apéndice 2 del Anexo 22. Apéndice 1 -Aduana-Sección Se especifica a la Aduana de Querétaro (64) como "Querétaro, el Marques y Colon, Querétaro" con una sección aduanera correspondiente a Hidalgo en Atotonilco de Tula Hidalgo Acuerdo conclusivo en PAMA Se adiciona una regla para establecer la opción de solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo para los contribuyentes sujetos a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en el acta de inicio. Sanciones cuya disminución no será acumulable entre si Se adiciona una regla para establecer que la disminución de las sanciones establecidas en el artículo 199 de la ley aduanera (supuestos de disminución de multas) no serán acumulables entre sí. Apéndice 2 -Claves de pedimento Ahora la clave F5 para cambio de régimen de mercancías de importación temporal a definitiva es aplicable para el cambio de régimen temporal a definitivo de mercancías para convenciones y congresos. La clave V3 antes definida como Extracción de depósito fiscal para retorno ahora especifica que es para efectos del retorno o exportación virtual. Asimismo podrá aplicarse para la transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Certificación en materia de IVA e IEPS Se adicionó como requisito para la modalidad A el que no hubieran sido consideradas improcedentes algunas solicitudes de devolución del IVA en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de certificación, que anteriormente estaba limitado a empresas con certificación en la modalidad AA y AAA. Apéndice 6 -Recintos fiscalizados Se adiciona a: Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V. en Altamira Se eliminan a: Tecnoadministración del Pacífico, S.A. de C.V. en Manzanillo Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., y Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A.

de C.V. en Mazatlán, Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.y Fenoresinas, S.A. de C.V. en Tuxpan Apéndice 8 -Identificadores La mayoría de los cambios refiere a la nueva numeración de reglas. En el identificador EB Envases y Empaques, se elimina la referencia a empresas del sector agrícola Si quiere mantenerse informado oportunamente, nuestros flashes fiscales del día y anteriores, así como las noticias fiscales del momento e históricas, los podrá consultar en nuestro Deloitte Widget. Usted puede descargarlo haciendo clic en el siguiente botón: Mayor información Luis Liñero Knowledge Management Tel: +52 (55) 5080-6000 llinero@deloittemx.com Visite Deloitte México www.deloitte.com/mx Impuestos www.deloitte.com/mx/impuestos

Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1, Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600, Fax: +52 (449) 910 8601 Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 10 77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230, Fax: +52 (998) 892 3677 Chihuahua Av. Valle Escondido 5500, Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100, Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No. 8450 Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500, Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Calz. Insurgentes 847 Sur, Local 103, Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (667) 761 4339, Fax: +52 (667) 761 4338 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10, Colonia Jardines Providencia 44638 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404, Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Blvd. Francisco E. Kino 309-9, Colonia Country Club 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400, Fax: +52 (662) 109 1414 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1, Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400, Fax: +52 (477) 214 1405 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100, Fax: +52 (669) 989 2120 Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) 920 7916, Fax: +52 (999) 927 2895 Mexicali Calzada Francisco López Montejano 1342, Piso 7 Torre Sur Fraccionamiento esteban cantú 21320 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200, Fax: +52 (686) 905 5232 México, D.F. Paseo de la Reforma 489, piso 6, Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000, Fax: +52 (55) 5080 6001 Monclova Blvd. Ejército Nacional 505, Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 635 0075, Fax: +52 (866) 635 1761 Monterrey Lázaro Cárdenas 2321 Poniente, PB, Residencial San Agustín 66260 Garza García, N.L. Tel: +52 (81) 8133 7300, Fax: +52 (81) 8133 7383 Carr. Nacional 85, 5000, local S-6 Colonia La Rioja 64988, monterrey, N.L. Tel. +52 (631) 320 1673 Fax: +52 (631) 320 1673 Nogales Apartado Postal 384-2 Sucursal de Correos A 84081 Nogales, Son. Tel: +52 (631) 320 1673, Fax: +52 (631) 320 1673 Puebla Edificio Deloitte, Vía Atlixcayotl 5506, piso 5, Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000, Fax: +52 (222) 303 1001 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901, Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900, Fax: +52 (442) 238 2975, 238 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460, Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Av. Salvador Nava Martínez 3125, 3-A Fracc. Colinas del Parque 78294 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 1025300, Fax: +52 (444) 1025301 Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8, Zona Urbana Rio Tijuana. Tijuana B.C., 22010 Tel: +52 (664) 622 7878, Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente, Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400, Fax: +52 (871) 747 4409 deloitte.com/mx Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Cuenta con más de 210,000 profesionales, todos comprometidos a ser el modelo de excelencia. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría financiera y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.