PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Y CON UN SOLO CRITERIO, DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS REGIDORES DEL AJUNTAMIENTO DE CALVIÀ. 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del contrato, la contratación por el Ayuntamiento de Calvià de una póliza de seguro de Accidentes, conforme con las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas. El contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/80 de 8 de octubre del Contrato de Seguro, en el Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, así como la restante legislación que resulte de pertinente aplicación, no rigiendo lo que disponga la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura por la póliza. El número de personas aseguradas es el de 25 correspondiente al número de miembros integrantes de la corporación plenaria. 2º.- OBJETO DEL SEGURO.- Contratación por parte del Ajuntament de Calvià, como tomador de un contrato de seguro que garantice el pago de las indemnizaciones pactadas, cuando el asegurado sufra un siniestro con resultado de muerte por accidente o de invalidez en sus distintos grados; con cobertura durante las 24 horas del día en cualquier lugar del mundo. 3º.- DEFINICIONES.- Las definiciones que a continuación se detallan son de aplicación al presente contrato de seguros: Tomador del seguro: El Ajuntament de Calvià con C.I.F. núm. P-0701100-J. 1
La persona física o jurídica que juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado: Los veinticinco (25) regidores que integran la corporación plenaria del Ajuntament de Calvià y que se detallan a continuación: NOMBRE EDAD Hombre 18/05/1963 Hombre 09/08/1959 Mujer 20/02/1962 Hombre 05/11/1948 Mujer 13/04/1949 Mujer 23/11/1977 Hombre 17/01/1974 Mujer 13/10/1979 Hombre 17/04/1970 Hombre 27/10/1960 Mujer 22/09/1957 Mujer 23/02/1948 Mujer 28/11/1968 Hombre 06/11/1968 Hombre 25/08/1964 Mujer 22/03/1979 Hombre 03/05/1976 Hombre 27/10/1965 Hombre 01/03/1977 Mujer 02/08/1961 Hombre 22/09/1957 Mujer 15/09/1973 Hombre 12/06/1956 Mujer 16/03/1968 Hombre 29/12/1963 Accidente: Hecho fortuito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado que cause lesión corporal. También se considerarán accidente: 2
-Los atentados que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, las descargas eléctricas y el rayo. -La asfixia por gases, vapores o inmersión. -Las inoculaciones infecciosas o pinchazos. -La muerte como consecuencia de Infarto de Miocardio, siempre que sea dictaminado, como accidente laboral. Beneficiaros: Persona física o jurídica con derecho al percibo de indemnizaciones, y que si no hay designación expresa serán por orden preferente los siguientes: primero, el cónyuge; segundo, los hijos; tercero, los padres; cuarto, los herederos legales; y en defecto de unos y otros la indemnización se integrará en el patrimonio del Tomador del Seguro. 4º.- RIESGOS CUBIERTOS Y SUMAS ASEGURADAS.- -Muerte por accidente de cualquier tipo...300.000 -Invalidez total por enfermedad profesional o accidente...300.000 -Invalidez absoluta por enfermedad profesional o accidente... 300.000 -Gran invalidez por enfermedad profesional o accidente... 300.000 -Invalidez permanente parcial por accidente de cualquier tipo. Suma asegurada 300.000. Se abonará los porcentajes sobre la Suma Asegurada según la siguiente escala: Derecho % Izquierdo % Pérdida total del brazo o de la mano...60 50 Pérdida total del movimiento del hombro...30 20 Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca...20 15 Pérdida total del pulgar y del índice de la mano...40 30 Pérdida total de tres dedos de la mano, que no sean pulgar o índice...25 20 Pérdida del pulgar y otro que no sea el índice de la mano...30 25 Pérdida de tres dedos de la mano incluidos pulgar o índice...35 30 Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar...25 20 Pérdida del pulgar de la mano...22 18 Pérdida del índice de la mano...15 12 Pérdida del medio, anular o meñique de la mano...10 8 Pérdida de dos de éstos últimos...15 12 Pérdida de una pierna o un pie,...50 Amputación parcial de un pie, incluidos todos los dedos...40 Sordera completa de un oído...10 Ablación de la mandíbula inferior...30 Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de la visión binocular...30 Fractura no consolidada de una pierna o un pie...25 Fractura no consolidada de una rótula...20 Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla...20 3
Acortamiento por lo menos de 5 cm. de un miembro inferior...15 Pérdida del dedo pulgar de un pie...10 Pérdida de otro dedo de un pie...5 Serán de aplicación como complemento del anterior baremo, las siguientes normas: a) La existencia de varios tipos de invalidez derivados de un mismo Accidente acumularán sus porcentajes hasta el máximo del 100 % de la Suma Asegurada para esta garantía. b) La suma de porcentajes para invalidez parcial, en un mismo miembro u órgano, no podrá ser superior al % previsto por la pérdida del mismo. c) Las invalideces no previstas en esta Tabla se indemnizarán por analogía. d) Si el Asegurado prueba que es zurdo los % previstos serán invertidos. e) Las limitaciones y pérdidas de carácter parcial serán indemnizadas en proporción a la pérdida funcional absoluta del miembro afectado. f) Si un miembro u órgano presentaba con anterioridad al Accidente amputaciones o limitaciones funcionales, la indemnización será la diferencia entre el de invalidez preexistente y la resultante después del Accidente. Las cantidades indemnizatorias fijadas, se actualizarán anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya. 5º.- RIESGOS EXCLUIDOS.- Quedan excluidos del contrato los siguientes supuestos: 1º.- Accidentes o Enfermedades anteriores a la Póliza. 2º.- Cualquier accidente o enfermedad que sea provocado intencionadamente por el asegurado, suicidio o cualquier lesión auto infringida. 3º.- Accidentes o Enfermedades provocados por tratamientos que no hayan sido prescritos por un médico. 4º.- La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa. 5º.- Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, ley marcial o cuarentena y su proclamación. 6º.- Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 7º.- Radiaciones o efectos de la energía nuclear. 4
8º.- Los accidentes sufridos por el Asegurado en estado de embriaguez, siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía. 9º.- Como profesional cualquier práctica de deporte, y como aficionado, esquí de montaña y náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte o práctica que implique riesgo aéreo. 6º.- PRESENTACIÓN DE VARIANTES.- En la presente licitación no se admitirá la presentación de variantes. 7º.- PRECIO DEL CONTRATO.- El importe de la prima anual, no podrá sufrir variación durante la vigencia del contrato. 8º.- FORMA DE PAGO.- El pago de la prima se realizará anualmente, debiéndose realizar el primer pago una vez entrada en vigor la póliza y en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la factura que deberá ser conformada por Secretaria. 9º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- La duración del contrato será de cuatro años, a partir de las cero horas del día 5 de mayo de 2014, fecha en la que el contrato entrará en vigor, hasta las 24 horas del día 4 de mayo de 2018. Se prevé la posibilidad de que el contrato a su finalización pueda prorrogarse por DOS AÑOS. 10º.- PRECIO DE LICITACIÓN.- El precio máximo de licitación para la póliza por asegurado y año es de: PRIMA TOTAL: 160, por persona y año, impuestos incluidos. 11º.- NORMAS SOBRE LAS MEJORAS.- Se considera como cantidad máxima el presupuesto tipo de licitación señalado en la cláusula anterior. Por consiguiente los licitadores deberán ajustarse al mismo, o bien, rebajarlo en su cuantía. 5
12º.- COMUNICACIÓN DE ALTAS Y BAJAS.- Las modificaciones que se produzcan en la composición de la Corporación plenaria serán oportunamente comunicadas a la compañía aseguradora, sin perjuicio de que surtan efecto desde el mismo momento en que se adopten por el Pleno los acuerdos pertinentes. El Secretario Accidental Fdo. Juan Castañer Alemany 6