AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN BILBAO

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Transcripción:

Refª./Errefer.: LH/MA Fecha/Data: 28-09-2016 AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN BILBAO NORMATIVA: El Consejo de Administración de Bilbao Ekintza, E.P.E.L en su sesión de 12 de septiembre de 2016, ha aprobado la Convocatoria de acceso al programa de Ayudas a la contratación de Bilbao Ekintza para el ejercicio 2016. (BOB, 22 de Septiembre de 2016). ENTRADA EN VIGOR: 23 de Septiembre de 2016. VIGENCIA: Hasta el 2 de mayo de 2017, pudiendo extenderse hasta el 31 de mayo de 2017. OBJETO: El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas con el objetivo de proporcionar apoyo económico para facilitar la contratación de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide, en el mercado ordinario por parte de las empresas locales. ENTIDADES BENEFICIARIAS Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas físicas o jurídicas, que formalicen contratos laborales con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, y que cumplan al menos uno de estos dos requisitos: - O tener su sede social en Bilbao. - O realizar la contratación para un centro de trabajo situado en el término municipal de Bilbao. No obstante, esta condición podrá ser excepcionada en el caso de que la persona contratada tenga residencia en Bilbao. REQUISITOS DE LAS EMPRESAS 1. Encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a las diferentes Administraciones Públicas con las que tengan exigencias de carácter tributario, así como al corriente con la Seguridad Social. La situación tributaria respecto del Ayuntamiento de Bilbao podrá ser comprobada de oficio por Bilbao Ekintza, E.P.E.L. 2. No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de las mismas. El cumplimiento de estas condiciones deberá mantenerse durante todo el tiempo en el que los/as beneficiarios/as se encuentren participando en el Programa de ayudas que regula esta Convocatoria La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las entidades beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, o bien por el propio Ayuntamiento de Bilbao y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu: http://www.cebek.es

Página/Orria: 2/9 4. No podrán ser beneficiarios/as de las presentes subvenciones: - Las Administraciones Públicas, sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. - Los Centros Especiales de Empleo. - Las empresas de trabajo temporal en cuanto a la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra/s empresa/s. - Aquellas personas físicas y/o jurídicas que han demostrado falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas en convocatorias anteriores de Lan EkintzaBilbao, S.A. y de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. CONDICIONES DE LOS CONTRATOS Las contrataciones deberán tener las siguientes características: - La duración mínima de los contratos será de 3 meses, pudiendo formalizarse mediante cualquier modalidad de contratación con excepción del contrato para la formación y el aprendizaje. - Los contratos podrán ser de jornada completa o tiempo parcial con un mínimo del 50% de jornada. Para tener la consideración de subvencionables, las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione. Para dicho cálculo se tendrá en cuenta que la plantilla media de trabajadores de alta el día de la contratación para la que se pide subvención, sea superior a la plantilla media de trabajadores en situación de alta los tres meses anteriores al día de la contratación. Para poder verificar este hecho se deberán entregar dos Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitidos por la Seguridad Social; uno correspondiente a los tres meses anteriores al día del contrato y otro del mismo día de la contratación para la que se pide la subvención. - Teniendo en consideración esta última condición no se valorarán aquellas solicitudes que contemplen contratos de interinidad. - Las contrataciones deberán haberse celebrado a partir del 16 de junio de 2016, y será objeto de subvención el período correspondiente en cada caso, con una fecha máxima del 31 de mayo de 2017. - Las contrataciones podrán tener una duración superior a la del tiempo objeto de subvención, sin que en estos casos los costes correspondientes a fechas posteriores puedan ser objeto de subvención. - La extinción de los contratos de trabajo con anterioridad al periodo de duración mínimo exigido o subvencionado en cada caso, y siempre y cuando no se haya sustituido la contratación, supondrá el reintegro, por parte de la entidad beneficiaria, de la subvención concedida, salvo que tal extinción sea debida a causas ajenas a la voluntad de la entidad contratante, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. Esta circunstancia deberá de ser documentada y en cualquier caso, habrá que comunicar previamente cualquier cambio. La empresa tiene la obligación de sustituir al trabajador/a en un plazo de 15 días naturales, este plazo pudiera ampliarse si estuviera argumentado y los tiempos lo permiten. La sustitución se hará respetando el mismo puesto, la categoría profesional, el tipo de jornada, el tipo de contrato (salvo que se mejore al anterior) y el perfil de colectivo, si fuera el caso, por el cual se subvencionó la ayuda. A priori no se subvencionarán más de dos sustituciones, pudiendo valorarse alguna más si está debidamente justificada.

Página/Orria: 3/9 - Con carácter general el máximo de ayudas que se podrán conceder será de 15 por empresa, salvo que el alcance y naturaleza del proyecto aconseje ampliar este número, siempre que se estime, con los datos de que se disponga en el momento de realizar la valoración, que la citada ampliación no supone imposibilidad de apoyar otros proyectos de contratación. CONDICIONES DE LAS PERSONAS A CONTRATAR - Las personas a contratar deberán ser personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con fecha anterior al inicio de la contratación. - No serán objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el/la empresario/a o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos. A tal efecto, las empresas solicitantes deberán presentar una declaración jurada comprensiva de estos extremos CUANTÍA DE LAS AYUDAS El importe máximo de las ayudas a otorgar y los gastos subvencionables serán los siguientes: a) Ayuda máxima de 3.000,00 por cada contrato de trabajo a jornada completa de 3 meses de duración y ayuda máxima de 6.000,00 por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6. En el caso de contratación a tiempo parcial o por una duración entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. La cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales incluidas las indemnizaciones de fin de contrato, y de Seguridad Social de la empresa de las personas contratadas. b) En el supuesto de contratación de personas pertenecientes a los colectivos de: - Perceptores/as titulares de RGI. - Personas menores de 35 años que accedan a su primer empleo. - Personas desempleadas de larga duración. Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses. El importe máximo de la ayuda será de 9.000,00 por cada contrato de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a 6 meses. En el caso de contrataciones a tiempo parcial o por una duración entre 3 y 6 meses, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado. En este caso, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de seguridad social de las personas contratadas, incluidas las indemnizaciones por fin de contrato. Estas cuantías económicas podrán incrementarse en un 10%, cuando los contratos se celebren con mujeres en ámbitos profesionales en los que su presencia respecto a la de hombres sea inferior al 50%. Este incremento se concederá, una vez verificada esta condición, con base en la información publicada en la web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y hasta agotar la bolsa disponible.

Página/Orria: 4/9 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las presentes subvenciones se convocan en régimen de concurrencia simple. El procedimiento se iniciará previa petición de los interesados presentada la solicitud dentro del plazo señalado. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Área de Promoción Empresarial de Bilbao Ekintza en el modelo que figura en el Anexo a la presente Convocatoria, y se presentarán de manera electrónica mediante el envío de la documentación a la siguiente dirección de e-mail promocionempleo@bilbaoekintza.bilbao.net. También es posible presentar las solicitudes de manera presencial en las oficinas de Bilbao Ekintza, sitas en c/ Navarra, 5. 1ª planta, de lunes a viernes, en horario de 8:30 a 13:30. La presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia y finalizará el 2 de mayo de 2017. En caso de no haber agotado el presupuesto destinado a estas ayudas, Bilbao Ekintza, podrá, a través de su Dirección General, ampliar el plazo hasta el 31 de mayo de 2017. Dado que la partida presupuestaria está limitada a las cantidades recogidas en la presente Convocatoria, el agotamiento de aquella supondrá la denegación de las subvenciones solicitadas, aunque las mismas se produzcan en el plazo de presentación de solicitudes indicado en el párrafo anterior. DOCUMENTACIÓN NECESARIA Los/as solicitantes deberán presentar: a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado por el/la representante de la Entidad, según modelo que figura en el Anexo I de la presente Convocatoria, y que incluirá, entre otras, las siguientes declaraciones: - Declaración responsable de no existencia de parentesco. - Declaración responsable de creación neta de empleo. - Declaración responsable de compromiso de contratación y del cumplimiento de la normativa laboral vigente y de prevención de riesgos laborales. - Certificado de inexistencia de sobrefinanciación de la contratación objeto de subvención. b) La documentación que se relaciona a continuación: - Fotocopia del NIF de la empresa o Fotocopia del DNI, en el caso de ser personas físicas. - Certificado actualizado que acredite el alta en el IAE y el último recibo del citado impuesto, cuando la empresa lleve a cabo actividades sujetas al mismo. En caso de estar exentos del pago, se deberá acreditar mediante declaración responsable. - Fotocopia del DNI de la representación legal y escritura de apoderamiento, en su caso. - Fotocopias de las escrituras de constitución de la empresa solicitante - Fotocopia de solicitud de apertura de centro de trabajo en Bilbao, en el supuesto de que la sede social de la empresa y la persona trabajadora sean de fuera de Bilbao. Bilbao Ekintza podrá recabar del/de la solicitante cualquier documento que considere preciso para la evaluación de la solicitud. Asimismo, podrá realizar el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones necesarias. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Convocatoria resulte exigible, se requerirá al/ a la solicitante para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Página/Orria: 5/9 La valoración de solicitudes se realizará por orden cronológico. A estos efectos, se considerará presentada una solicitud cuando la misma esté completa, incluyendo la subsanación de las omisiones que hayan sido detectadas. RESOLUCIÓN El órgano competente para resolver el procedimiento es la Dirección General de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. El plazo máximo de resolución será de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya realizado la solicitud. La resolución de la solicitud se notificará a los/as solicitantes en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido dictada. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los/as solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Se comunicará a las entidades solicitantes la aprobación o denegación motivada de la solicitud de subvención, así como la cuantía total, en su caso. Las resoluciones a las que den lugar las correspondientes solicitudes serán notificadas por los medios que indiquen los/as solicitantes. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL/ DE LA TRABAJADOR/A. Las entidades beneficiarias deberán aceptar la concesión de la subvención en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de la subvención, a través del modelo de aceptación correspondiente, debiendo aportar igualmente la ficha de datos bancarios (según modelo). La falta de aceptación expresa en el plazo establecido será considerada como renuncia a la subvención concedida. Así mismo, tras la notificación de resolución favorable, la entidad beneficiaria dispondrá de 45 días para hacer efectiva la contratación y en el supuesto de no ser viable, circunstancia que debe ser debidamente justificada, se podrá valorar la ampliación de este plazo de inicio de la contratación. Previo a hacer efectiva la contratación objeto de subvención, la empresa deberá presentar la siguiente documentación, y en el caso de que se incumpliere alguna de las condiciones o requisitos, la Resolución de la Dirección de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., será denegatoria respecto de la solicitud presentada. - Certificados de estar al corriente de los pagos con la Hacienda Foral y la Seguridad Social de la empresa. - Copia del D.N.I de la persona contratada o a contratar. - Documentación justificativa de que la persona contratada o a contratar tiene la condición de demandante de empleo inscrito en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en vigor e inmediatamente anterior a la contratación (presentación de documento acreditativo de renovación de la demanda (DARDE). - Informe de periodos de inscripción y situación laboral expedidos por Lanbide Servicio Vasco de Empleo, si fuera el caso. - Informe de vida laboral de la persona contratada o a contratar con fecha inmediatamente anterior a la contratación. - Documentación que acredite la residencia en Bilbao y la condición de pertenecer a alguno de los colectivos específicos, si fuera el caso. - Cualquier otra que le sea exigida por Bilbao Ekintza para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Una vez realizada la contratación, y previa a la suscripción del Convenio entre Bilbao Ekintza y la empresa beneficiaria, ésta última deberá presentar a Bilbao Ekintza la siguiente documentación: - Copia del contrato laboral de la persona debidamente firmado y cumplimentado. - Alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Página/Orria: 6/9 - Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social de los tres meses inmediatamente anteriores al día de la contratación (excluido ese día). - Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta emitida por la Seguridad Social del día de la contratación. En los casos en los que las contrataciones ya se hubieran realizado con anterioridad a la aceptación de la subvención, la documentación relativa a la persona contratar y a la empresa beneficiaria relacionada anteriormente se presentará de manera conjunta, previa a la suscripción del convenio entre Bilbao Ekintza y la empresa beneficiaria. PAGO Y JUSTIFICACIÓN 1. Un primer pago, correspondiente al 40% del importe total de la subvención,previa presentación de: - Certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda Foral y la Seguridad Social. No serán necesarios si ya se han presentado anteriormente y siguen en vigor 2. Un segundo pago, correspondiente al 20% del importe total de la subvención, dos meses antes de la finalización del período subvencionable y previa acreditación de que la contratación subvencionada se mantiene en vigor, tras la presentación de la siguiente documentación: - Informe de los Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (I.T.A). - Certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda Foral y la Seguridad Social. No serán necesarios si ya se han presentado anteriormente y siguen en vigor. 3. Un último pago del 40% restante a la finalización del período subvencionado, previa presentación de: - Memoria final de actividad: Relación del personal contratado, tipo de contrato, colectivo objeto de contratación, duración y jornada, convenio de aplicación, cantidad subvencionada, costes salariales, costes de Seguridad Social, e indemnización de fin de contrato. - Nóminas y justificantes de su pago del período subvencionado. - Informe de Vida Laboral del afiliado que demuestre la permanencia en la empresa por el periodo para el que se solicita la ayuda. - TC2 (Relación Nominal de Trabajadores). - TC1 (Recibo de liquidación de cotizaciones) y el justificante bancario de abono. - Relación de los importes abonados en cuotas a la Seguridad Social de la/s persona/s contratada/s, según el modo que oportunamente sea indicado por Bilbao Ekintza. - Certificados de estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social, en vigor para la fecha que se efectúe el pago. No obstante lo anterior, en aquellas ayudas dirigidas a la contratación por un período de 3 meses, el abono de la subvención se realizará en dos pagos de la siguiente manera: 1. Un primer pago, correspondiente al 40% del importe total de la subvención, previa presentación de: - Certificados de estar al corriente de pago con la Hacienda Foral y la Seguridad Social. No serán necesarios si ya se han presentado anteriormente y siguen en vigor.

Página/Orria: 7/9 2. Un último pago del 60% restante a la finalización del proyecto subvencionado, previa presentación de: - Memoria final de actividad: Relación del personal contratado, tipo de contrato, colectivo objeto de contratación, duración y jornada, convenio de aplicación y cantidad subvencionada costes salariales, costes de Seguridad Social, e indemnización de fin de contrato.. - Nóminas y justificantes de su pago del período subvencionado. - Informe de Vida Laboral del afiliado que demuestre la permanencia en la empresa por el periodo para el que se solicita la ayuda. - TC2 (Relación Nominal de Trabajadores). - TC1 (Recibo de liquidación de cotizaciones) y el justificante bancario de abono. - Relación de los importes abonados en cuotas a la Seguridad Social de la/s persona/s contratada/s, según el modo que oportunamente sea indicado por Bilbao Ekintza. - Certificados de estar al corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social, en vigor para la fecha que se efectúe el pago. En ningún caso la fecha límite para la entrega de la documentación podrá superar 45 días naturales una vez superado el periodo objeto de subvención. Transcurrido este plazo, sin que se produzca la entrega de la documentación, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la cuantía total de la subvención otorgada, perdiendo asimismo el derecho a recibir las cantidades pendientes. La Dirección General de Bilbao Ekintza, E.P.E.L., podrá acordar que los pagos se realicen de manera distinta a la recogida en este apartado si considera que, en atención a las circunstancias que concurran, el nuevo sistema facilita la gestión de las presentes Ayudas. La efectividad de los pagos estará condicionada a la previa recepción por parte de Bilbao Ekintza, E.P.E.L. de los fondos reconocidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En todo caso, en el supuesto de que tras presentar Bilbao Ekintza, E.P.E.L. la justificación global del proyecto a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se determine por éste la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. podrá a su vez reclamar a la entidad beneficiaria la cantidad objeto de reintegro siempre que el mismo derive de incumplimientos imputables a la misma. CONCURRENCIA Y COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto las bonificaciones otorgadas por la Seguridad Social. OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS Son obligaciones de las entidades beneficiarias: - Justificar ante Bilbao Ekintza, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Bilbao Ekintza, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Página/Orria: 8/9 - Comunicar a Bilbao Ekintza la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. - Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por Bilbao Ekintza, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Difundir la financiación de las acciones desarrolladas, incorporando en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de Bilbao Ekintza, así como de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en ambas lenguas oficiales, euskera y castellano, en los carteles, textos y documentos que se elaboren como elementos de publicidad de las actividades. De igual modo, las intervenciones públicas de promoción ligadas a la actividad objeto de subvención, así como los mensajes que se comuniquen, en su caso, por megafonía, serán bilingües utilizando el euskera y el castellano en ese orden. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - Cumplir con todas las condiciones exigidas en la Resolución de 15 de junio de 2016 del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por las presentes Bases. - Facilitar a Bilbao Ekintza, E.P.E.L. la información que le sea requerida en el ejercicio de las funciones de fiscalización con respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta ayuda. - Informar puntualmente sobre cualquier alteración de las condiciones convenidas con Bilbao Ekintza, E.P.E.L. o problema que surja con posterioridad a la contratación. - Colaborar con Bilbao Ekintza, E.P.E.L. para dar cumplimiento a todas las obligaciones exigibles a ésta (tanto con carácter inicial como sobrevenido) por motivo de haber resultado beneficiaria de las ayudas a la contratación contempladas en la Resolución de 15 de junio de 2016 del Director General de Lanbide Servicio Vasco de Empleo. - Además, Bilbao Ekintza, E.P.E.L. podrá realizar cuantas inspecciones estime oportunas relacionadas con el proyecto subvencionado. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE AYUDAS Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La tramitación del procedimiento de reintegro respetará el derecho de audiencia de la Entidad Beneficiaria, tras el cual el departamento técnico de la Entidad emitirá un informe al respecto. La Resolución de la obligación de reintegro se declarará por la Dirección General de Bilbao Ekintza y será comunicada a la Entidad Beneficiaria.

Página/Orria: 9/9 Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS Bilbao Ekintza asume el compromiso de que la información sobre los/as beneficiarios/as integrados/as en cualquiera de sus programas de actuación que sea conocida por el personal que intervenga en el mismo no será utilizada para ningún fin diferente al del propio ámbito del programa. Por ello, cuando sea necesaria la participación de asesores o consultores externos en el desarrollo de los programas, Bilbao Ekintza, E.P.E.L recabará de aquellos un compromiso de confidencialidad en el tratamiento de la información a la que tengan acceso. Actividad en colaboración con: