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Transcripción:

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 38635 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL ORDEN AAR/286/2010, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los ámbitos de política agraria y desarrollo rural. El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural quiere potenciar la formación especializada de profesionales, investigadores y estudiantes universitarios en los campos de la política agraria y del desarrollo rural, con lo que contribuye a la especialización y perfeccionamiento de conocimientos y técnicas. Se pretende de esta manera favorecer el refuerzo y la ampliación del conocimiento y la formación de los profesionales, investigadores y estudiantes universitarios en el ámbito agrario y rural; potenciar la existencia de un tejido profesional en este ámbito que pueda trasladar al terreno práctico los conocimientos adquiridos y la experiencia alcanzada, y repercutir positivamente en el desarrollo del sector agrario y del mundo rural en general. Para alcanzar este objetivo, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural considera idónea la convocatoria de becas para estancias de investigación posdoctoral fuera de Cataluña y el estado español, y para el perfeccionamiento profesional en los ámbitos mencionados. De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección de Servicios, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ORDENO: Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de una beca para estancia de investigación y 20 becas de perfeccionamiento en los campos de la política agraria y el desarrollo rural que figuran en el anexo 1. Artículo 2 2.1 Convocar las becas para estancias de investigación y de perfeccionamiento profesional en los campos de política agraria y desarrollo rural de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1. 2.2 El plazo de presentación de solicitudes para ambas becas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC. 2.3 El importe global de estas becas es de 60.000 euros, que irán a cargo de la partida presupuestaria AG01-D/480000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural para el año 2010. 2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Centro de Formación y Estudios Agrorurales del Departamento. 2.5 El órgano competente para dictar la resolución de las solicitudes es el consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. A este efecto se nombra un comité de selección que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes y hacer las propuestas de resolución, formado por el director de Servicios, el director general de Planificación y Relaciones Agrarias y el director del Centro de Formación y Estudios Agrorurales. Las resoluciones serán motivadas.

38636 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo. 2.7 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recibir la notificación o de tres meses desde que se produjo el silencio administrativo, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 2.8 Las becas concedidas se harán públicas en la web del DAR. Barcelona, 11 de mayo de 2010 JOAQUIM LLENA I CORTINA Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ANEXO 1 Bases reguladoras El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural establece dos categorías de becas para contribuir a la especialización y perfeccionamiento de profesionales en los campos de política agraria y de desarrollo rural. Estas becas son: a) Modalidad A: beca para estancia de investigación posdoctoral fuera de Cataluña y el estado español, que tiene por objeto contribuir a la especialización de profesionales en los ámbitos especificados en el apartado 1 de la modalidad A. b) Modalidad B: becas de perfeccionamiento, que tienen como finalidad contribuir a la realización de estudios de perfeccionamiento profesional en los mismos ámbitos. Modalidad A - Beca para estancia de investigación fuera de Cataluña y el estado español 1. Objeto Una beca, en régimen de concurrencia competitiva, por estancia de investigación en universidades, centros de investigación o empresas de fuera de Cataluña y del estado español. Los campos de estudio a los que se da prioridad son aquellos relacionados con la producción agraria, industria agroalimentaria, desarrollo rural y pesca marítima. 2. Personas solicitantes Las personas que quieran acceder a la beca deberán reunir los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del título de doctorado/a o licenciado/a en ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, veterinaria, ciencias biológicas, ciencia y tecnología de los alimentos, ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, económicas, ingeniería industrial, telecomunicaciones, informática, empresariales, administración y dirección de empresas, derecho, sociología y ciencias políticas y de la administración. b) Conocimiento del idioma del país, hablado y escrito, donde quiere desarrollar su proyecto de investigación. De manera subsidiaria se podrá acreditar el conocimiento del inglés. c) Experiencia en el campo de la investigación.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 38637 d) Disponer de un plan de trabajo sobre el proyecto de investigación que se quiere llevar a cabo, con especificación del objetivo, el campo de estudio, la metodología, la universidad, centro de investigación o empresa donde se pretende desarrollar, el investigador/a que tutelará la estancia, la duración y las fechas en las que está previsto llevarlo a cabo y tener la carta de aceptación del centro de acogida. e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, si procede. 3. Cuantía de la beca El importe de la beca se distribuirá de la manera siguiente: Asignaciones básicas: Importe mensual bruto de 2.000 a 3.000 euros, en función del país de destino. Ayuda de viaje de ida y vuelta, con un importe máximo de 3.500 euros. 4. Duración de la beca La beca tendrá una duración de entre seis meses y un año. La persona beneficiaria debe iniciar la estancia dentro del periodo comprendido entre la fecha de comunicación de la resolución y el 1 de noviembre de 2010. 5. Obligaciones de la persona beneficiaria La persona beneficiaria debe cumplir las obligaciones siguientes: a) Presentar un plan de trabajo, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 2.d). b) Incorporarse a la universidad, al centro de investigación o a la empresa en el periodo establecido en el apartado 4, llevar a cabo las actividades previstas en el plan de trabajo presentado y notificar la dirección en el extranjero durante el periodo de disfrute de la beca. c) Tener dedicación exclusiva para el proyecto de investigación por el que se solicita la beca y permanecer en el centro donde se desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiarlo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o volver antes de la fecha autorizada, se deberá plantear al Departamento. d) Enviar los informes y el resto de documentos que le sean exigidos por el Departamento y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control. e) Presentar ante el comité de selección, que a estos efectos se considera órgano de evaluación experto, en el plazo de 60 días desde la finalización del periodo de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de cinco ni más de diez folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la tarea realizada y los resultados obtenidos, junto con un certificado del/de la director/a de investigación o tutor/a académico/a que lo acredite y copia oficial de la certificación académica, según proceda. f) Los/las becarios/as estarán sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/1993, general de subvenciones. g) El/la beneficiario/a de la beca o ayuda hará constar en todos los documentos y actividades que genere la financiación recibida la expresión Con el soporte del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalidad de Cataluña. 6. Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes se deberán presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, y se dirigirán al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción y Acción Rural. Las solicitudes se podrán presentar en soporte papel o bien telemáticamente: En soporte papel, mediante impreso normalizado que se podrá descargar desde el sitio web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de los centros del Departamento, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por medios electrónicos, desde la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña, correspondiente a la dirección electrónica de referencia http://ovt.

38638 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 gencat.cat, accesible directamente, así como a través del portal de Internet www. gencat.cat. Para presentar la solicitud, los interesados deberán acceder a la dirección electrónica indicada y cumplimentar el formulario correspondiente. En el anexo 2 se describe la tramitación electrónica de las solicitudes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. 6.2 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se recogen en el apartado 2 de estas bases, que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud, y también el plan de trabajo establecido en el apartado 2.d), el currículum de la persona solicitante e información sobre la entidad receptora que justifique la elección. 6.3 La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la beca a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes. 7. Evaluación y selección 7.1 Las solicitudes serán evaluadas por el comité de selección, que podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación. 7.2 La selección se llevará a cabo en dos fases: 1ª fase: evaluación de la solicitud presentada. 2ª fase: prueba eliminatoria del idioma del país donde se realizará el proyecto de desarrollo o inglés, si procede. En la primera fase, la evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los méritos y puntuaciones siguientes: Plan de trabajo (objetivo, metodología, viabilidad en el tiempo previsto), adecuación del proyecto de investigación que se propone desarrollar en los campos de estudio a los que se da prioridad. Valoración de la importancia del proyecto en sí mismo y su aplicación en Cataluña: 40 puntos. Currículo del investigador/a (méritos científicos, capacidad y conocimiento para el desarrollo del proyecto): 35 puntos. Entidad receptora (historial científico público del investigador/a, grupo o departamento de acogida y adecuación de esta entidad al plan de trabajo y currículo): 25 puntos. Se seleccionará aquel/lla candidato/a que haya obtenido una mayor puntuación en la primera fase y haya superado la segunda fase. En caso de empate, se seleccionará aquel proyecto que tenga un mayor interés para el Departamento. 8. Notificación de la resolución y publicidad La resolución de la concesión y/o denegación de la beca solicitada será notificada mediante cualquiera de los procedimientos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y será publicada en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. 9. Aceptación de la beca y aportación de documentación 9.1 La condición de beneficiario/a se obtiene en el momento de la aceptación de la beca. La aceptación se formalizará en un documento que incluya el compromiso de la persona beneficiaria de cumplir con todos y cada una de las obligaciones y condiciones que recogen las presentes bases. El documento de aceptación debe presentarse en los registros de las oficinas del Departamento o en los otros lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 45 días naturales contadores a partir del día siguiente al de la comunicación de la resolución de otorgamiento. 9.2 Junto con el documento de aceptación se debe aportar la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no se deberá presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento si los datos no han

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 38639 variado y continúan siendo vigentes. En este caso se deberá indicar en el impreso de solicitud en qué procedimiento se llevó la documentación requerida. a) En caso de que se haya presentado la solicitud en soporte papel, acreditación de la identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante el DNI, NIF, NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3. b) Copia de la titulación universitaria. c) Carta de aceptación del centro de acogida, firmada por el investigador o la investigadora que tutela la estancia, donde conste la duración de esta y las fechas en que se llevará a cabo. d) En el caso de estar contratado por alguna universidad o un centro de investigación, un certificado del/de la jefe/a de personal de la universidad o del centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con sueldo o sin en que permanecerá la persona beneficiaria. e) De acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y con el fin de proceder al pago de la ayuda, el Departamento comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias. En caso de que el solicitante no autorice esta comprobación, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente. 9.3 En caso de no formalizarse la aceptación de la subvención dentro del plazo previsto se entenderá que la persona beneficiaria renuncia, y no podrá a volver a ser candidata hasta pasados tres años de la renuncia, a menos de que concurran causas justificadas que motiven la renuncia, que serán apreciadas libremente por el órgano competente. 10. Justificación y pago 10.1 La persona beneficiaria deberá presentar ante el comité de selección, que a este efecto se considera órgano de evaluación experto, en el plazo de 60 días desde la finalización del periodo de disfrute de la beca, un informe final, de no menos de cinco ni más de diez folios mecanografiados a doble espacio, explicativo de la tarea realizada y los resultados obtenidos, junto con un certificado del/de la director/a de investigación o tutor/a académico que lo acredite, y copia oficial de la certificación académica, según proceda. 10.2 El abono del importe de la beca se efectuará mediante adelanto de hasta el 75% del importe. La persona beneficiaria debe presentar previamente al pago un informe con las actuaciones realizadas durante el ejercicio antes del 10 de diciembre de 2010. El 25% restante se abonará al final, una vez la persona interesada haya aportado el informe final mencionado en el apartado 10.1. En caso de que el/la interesado/a tenga gastos de viaje, el importe del viaje de ida se abonará en el momento de la resolución y el de la vuelta en el último trimestre. 10.3 La persona beneficiaria está obligada a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 11. Incompatibilidades Las becas reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o fondo público obtenidos para el mismo objeto. En caso de concurrencia sobre la misma actividad de algún fondo adicional de carácter privado, será competencia del Departamento resolver sobre su compatibilidad, teniendo en cuenta de que en ningún caso la subvención pública financiará más del importe real del gasto. 12. Cambios e incidencias Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el/la consejero/a podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del

38640 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y en el proyecto presentado o en el periodo de disfrute de la subvención. 13. Renuncias y sustituciones Las renuncias las debe comunicar el/la beneficiario/a, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que resolverá expresamente sobre su pertinencia. A juicio del órgano competente, se podrá acordar la sustitución del proyecto subvencionado por otro que haya superado las fases del procedimiento para su otorgamiento y figure en primer lugar de la lista de reserva por orden de puntuación. 14. Propiedad del trabajo La propiedad intelectual del trabajo subvencionado es de su autor, sin perjuicio del régimen que pueda resultar en relación con los derechos de explotación que deriven de la actividad subvencionada. 15. Responsabilidades La persona beneficiaria de la subvención será responsable directa de sus actividades, incluidas las posibles reclamaciones que por daños y perjuicios puedan realizarse, y de los daños producidos a terceros. 16. Revocación de la beca 16.1 Son causas de revocación de la beca: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5. El incumplimiento de la obligación de justificación, así como la justificación insuficiente. El incumplimiento de la finalidad para la que la beca o la ayuda ha sido concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes. La obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones o requisitos u ocultando los que lo habrían imposibilitado. La falta de aportación de los documentos establecidos en el apartado 9. 16.2 En los supuestos relacionados en el apartado anterior, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca por la persona interesada, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago del importe en que consiste la beca hasta la fecha en que se acuerde la revocación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Modalidad B - Becas de perfeccionamiento 1. Objeto 20 becas en régimen de concurrencia competitiva para hacer estudios del tercer ciclo de una universidad catalana. Los campos de estudio a los que se da prioridad son aquellos relacionados con la producción agraria, industria agroalimentaria, desarrollo rural y la pesca marítima. 2. Personas beneficiarias Las personas solicitantes de las becas deberán reunir los requisitos siguientes: 2.1 Estar en posesión del título de doctorado/a o licenciado/a en ingeniería agrónoma, ingeniería técnica agrícola, veterinaria, ciencias biológicas, ciencia y tecnología de los alimentos, ingeniería de montes, ingeniería técnica forestal, económicas, ingeniería industrial, telecomunicaciones, informática, empresariales, administración y dirección de empresas, derecho, sociología y ciencias políticas y de la administración. 2.2 Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, si procede.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 38641 No se podrán pedir becas para completar la finalización de ciclos formativos universitarios. 3. Cuantía de las becas El importe de la beca puede llegar hasta un 80% del coste de la matrícula de los estudios que se realizarán. 4. Duración de las becas La duración de los estudios para los que se solicita la beca será superior a tres meses. 5. Obligaciones de los becarios Las personas beneficiarias tienen las obligaciones siguientes: a) Realizar los estudios para los que se solicita la beca con el aprovechamiento establecido por el centro universitario correspondiente y justificarlo mediante el certificado de asistencia o aprovechamiento correspondiente. b) Enviar los informes y el resto de documentos que le sean exigidos por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. c) Els/las becarios/as están sujetos a los deberes que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/1993, general de subvenciones. d) En el supuesto de que el/la becario/a no realizara el estudio de perfeccionamiento para el que se le ha concedido la beca, sea cual sea la causa, excepto fuerza mayor, y, por lo tanto, no pueda aportar el certificado de asistencia y aprovechamiento, deberá devolver íntegramente el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión para el disfrute de la beca. 6. Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes deben presentarse dentro del plazo establecido en la convocatoria, y se dirigirán al/a la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción y Acción Rural. Las solicitudes se podrán presentar en soporte papel o bien telemáticamente: En soporte papel, mediante impreso normalizado que se podrá descargar desde el sitio web www.gencat.cat/dar/ajuts. Estas solicitudes se presentarán preferentemente en cualquiera de los centros del Departamento, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Por medios electrónicos, desde la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña, correspondiente a la dirección electrónica de referencia http://ovt. gencat.cat, accesible directamente, así como a través del portal de Internet www. gencat.cat. Para presentar la solicitud, los interesados deberán acceder a la dirección electrónica indicada y rellenar el formulario correspondiente. En el anexo 2 se describe la tramitación electrónica de las solicitudes. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. 6.2 En la solicitud de la beca no se acompañará ninguna documentación. El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se recogen en el apartado 2 de estas bases, que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud, y el currículo del solicitante. 6.3 La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada comportará la autorización al Departamento para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la beca a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes. 7. Evaluación y selección 7.1 El comité de selección podrá solicitar todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación. 7.2 La evaluación y selección de las solicitudes se hará teniendo en cuenta lo siguiente: Expediente académico del candidato.

38642 Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 Estudios de especialización, relacionada con los campos de estudio a los que se da prioridad. Valoración del interés del Departamento de formar especialistas en aquel campo de estudio. Disponibilidad presupuestaria. 8. Notificación de la resolución y publicidad La resolución de la concesión o denegación de la beca solicitada se notificará mediante cualquiera de los procedimientos que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. 9. Aportación de documentación Una vez el/la solicitante haya recibido la comunicación de concesión de la beca, deberá presentar en el plazo máximo de 15 días hábiles la documentación que se indica acto seguido. No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente al Departamento si los datos no han variado y continúan siendo vigentes. a) En caso de que se haya presentado la solicitud en soporte papel, acreditación de la identidad de la persona solicitante o de quien la represente mediante el DNI, NIF, NIE u otro documento que lo acredite, si procede, en caso de no haber autorizado al Departamento a obtener esta información, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3. b) Copia de la titulación universitaria. 10 Justificación y pago 10.1 El abono del importe de la beca se efectúa mediante adelanto de hasta el 75% del importe al inicio, una vez presentado el justificante de pago de la matrícula. 10.2 El 25% restante se abona al final, una vez finalizados los estudios para los que se ha solicitado la beca, previa presentación por parte del/de la beneficiario/a del certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por el centro universitario correspondiente y siempre en el plazo máximo de 60 días desde la finalización de los estudios. 10.3 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 11. Incompatibilidades Las becas y ayudas reguladas por estas bases son incompatibles con cualquier otra beca, ayuda o fondo público obtenidos para el mismo objeto. 12. Renuncias y sustituciones Las renuncias las debe comunicar la persona beneficiaria mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que resolverá expresamente sobre su pertinencia. A juicio del órgano competente, se podrá acordar la sustitución del proyecto subvencionado por otro que haya superado las fases del procedimiento para su otorgamiento y figure en primer lugar de la lista de reserva por orden de puntuación. 13. Revocación de la beca 13.1 Son causas de revocación de la beca: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5. El incumplimiento de la obligación de justificación, así como la justificación insuficiente. El incumplimiento de la finalidad para la que la beca o la ayuda ha sido concedida, total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades diferentes.

Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm. 5631 18.5.2010 38643 La obtención de la beca o de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones o requisitos u ocultando los que lo hubieran imposibilitado. La falta de aportación de los documentos establecidos en el apartado 9. 13.2 En los supuestos relacionados en el apartado anterior, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca por la persona interesada, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago del importe en que consiste la beca hasta la fecha en que se acuerde la revocación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Anexo 2- Tramitación electrónica de las solicitudes 1. Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas becas se pueden presentar por medios electrónicos mediante la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña, correspondiente a la dirección electrónica http://ovt. gencat.cat, accesible directamente, así como a través del portal de Internet www. gencat.cat. 2. El Registro electrónico corporativo de la Generalidad S@rCat emite de manera automática el correspondiente recibo de presentación, consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y la hora de presentación y el número de registro de entrada. 3. Las solicitudes realizadas por medios electrónicos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro electrónico corporativo de la Generalidad de Cataluña S@rCat y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud. 4. Acreditación de la persona solicitante: Las solicitudes electrónicas presentadas deberán ir firmadas mediante un sistema de firma electrónica de los admitidos por la sede electrónica corporativa de la Generalidad de Cataluña. 5. Cómputo de plazos 5.1 La presentación de solicitudes por medios electrónicos se puede hacer todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria. 5.2 El Registro electrónico corporativo de la Generalidad de Cataluña S@rCat se rige, a efectos de cómputo de plazos imputables, por la fecha y la hora oficiales de la sede electrónica corporativa de acceso al Registro. 6 Efectos de la presentación de solicitudes 6.1 De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas electrónicamente siempre que se cumpla el mecanismo de acreditación de la identidad de la persona solicitante. 6.2 La persona interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación electrónica, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña S@rCat. (10.131.025)