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Bolletíín Informatiivo 22 Quui inncceennaa Maayyoo Eddi icci ióónn 22001111 IINFFORMACIION NACIIONALL RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3115. Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores fiscales. Se extiende a $ 25.000 el tope para emitir tiques factura desde el 1/7/2011. (B.O 24/05/2011) Se extiende de $ 10.000 a $ 25.000 el importe de las operaciones que pueden ser respaldadas mediante la emisión del comprobante denominado "tique factura". Vigencia: desde el 1 de Julio de 2011. RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3116. Facturación y Registración. Factura electrónica. Prórroga para determinados importadores. (B.O 24/05/2011) Se resuelve prorrogar al 1 de julio de 2011 la obligación por parte de los importadores de formalizar la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes electrónicos -RG 2975 AFIP-, siempre que hayan efectuado hasta un máximo de 6 despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010. Por otra parte, aquellos importadores que, estando obligados a emitir los comprobantes electrónicos desde el 1 de Abril de 2011 que no se encuentren en la situación precedentemente descripta y que hayan incumplido con dicha obligación, deberán presentar una multinota indicando las causales que motivaron tal incumplimiento. RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3113. Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Código de Trazabilidad de Granos. Ampliación del servicio Web de intercambio de información. (B.O 24/05/2011) Se extiende a todas las opciones previstas en el servicio "Código de Trazabilidad de Granos - CTG" el procedimiento de intercambio de información basado en el servicio Web de la AFIP. El Boletín Informativo emitido por RLRC es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente. Pág. 1

RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) 3114. Procedimiento Fiscal. Trámites con clave fiscal. Baja o reposición del dispositivo "hardware" de doble factor "token" para acceder al nivel de seguridad 4. Se establece el procedimiento para solicitar la baja o la reposición del dispositivo de "hardware" de seguridad -"token"- que se utiliza para acceder a los servicios informáticos que requieren clave fiscal con nivel de seguridad 4. Al respecto, señalamos que cuando se trate de reposiciones, únicamente en el caso de mal funcionamiento por el mero uso del citado dispositivo, el recambio será sin cargo para el contribuyente y, cuando se trate de la reposición por cualquier otro motivo (hurto, mal uso u olvido de la clave PIN de seguridad), se deberá abonar un importe en concepto de indemnización. RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 501/2011. Procedimiento Fiscal. Comisión Federal de Impuestos. Texto ordenado del reglamento interno. Se aprueba el texto ordenado y actualizado del reglamento interno de la Comisión Federal de Impuestos. Éste reúne las diversas modificaciones que han sido incorporadas con respecto a su texto ordenado predecesor. IINFFORMACIION PPROVIINCIIALL CCI IUDAD AU TTONOMA D EE BBU EENOSS AIRREESS I RESOLUCIÓN (A.G.I.P.) 225/2011. Ingresos brutos. Régimen Simplificado. Recategorización correspondiente a febrero 2011. Cumplimiento en tiempo y forma. Se establece que, como consecuencia de inconvenientes operativos originados en la implementación del nuevo Sistema de Gestión Integral Tributaria, se tendrán por cumplidas en tiempo y forma las recategorizaciones de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría Régimen Simplificado realizadas hasta el 31 de Marzo de 2011. PPRROVVI INCCI IA DEE BBU EENOSS AIRREESS I RESOLUCIÓN NORMATIVA (A.R.B.A.) 24/2011. Ingresos brutos. Contribuyentes locales. ARBANet. Obligación de informar ingresos, retenciones y percepciones con carácter de declaración jurada. Se establece que los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por el régimen de liquidación ARBANet, que readecuen o no las liquidaciones, deberán informar con carácter de declaración jurada la información del mes calendario al que corresponde el anticipo liquidado. Pág. 2

En este orden, se deberá informar el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, el total de ingresos gravados de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación y el total de retenciones y percepciones sufridas. Destacamos que la citada información deberá suministrarse tanto para los casos en que la readecuación y/o la liquidación del anticipo se realice antes del vencimiento original o con posterioridad al mismo y hasta el último día del mes en que opere el mencionado vencimiento. RESOLUCIÓN NORMATIVA (A.R.B.A.) 25/2011. Procedimiento. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Prórroga de vigencia. Se resuelve prorrogar, hasta el 30 de junio de 2011, la entrada en vigencia de las modificaciones respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT, cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel RN 14/2011 ARBA-. PPRROVVI INCCI IA DEE TTUCCUMAN RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 72/2011. Régimen excepcional de facilidades de pago. Cumplimiento de obligaciones tributarias hasta el 31/5/2011. Al solo efecto de la adhesión al régimen excepcional de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8380-, se consideran cumplidas en tiempo y forma las obligaciones tributarias que se abonen hasta el 31 de mayo de 2011, cuyos vencimientos operaron a partir del 1/11/2010 y hasta el 29/4/2011, ambas fechas inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R.) 75/2011. Ingresos brutos. Regímenes generales de retención y percepción. Modificación de la nómina de sujetos excluidos. Se excluye a determinados contribuyentes, desde el 1 de junio de 2011 y hasta el 30 de noviembre de 2011, de los regímenes generales de retención y percepción, dispuestos por las resoluciones generales (DGR Tucumán) 23/2002 y 86/2000. PPRROVVI INCCI IA DEE CCHACCO RESOLUCIÓN GENERAL (A.T.P.) 1698/2011. Procedimiento. Escala de multas por infracción a los deberes formales. Falta de presentación de declaración jurada anual de personas físicas y jurídicas. Modificación. Se incrementan las multas por infracción a los deberes formales -dispuesta por RG (ATP Chaco) 1552/2008-, según el siguiente detalle: Falta de presentación de declaración jurada anual (personas físicas): $ 1.500. Falta de presentación de declaración jurada anual (personas jurídicas): $ 2.000. Pág. 3

PPRROVVI INCCI IA DEE EENTTRREE RRI IOSS RESOLUCIÓN (D.G.R.) 142/2011. Sellos. Régimen de percepción. Transferencia de automotores y prendas. Plazos para el pago y la presentación de la declaración jurada Se establece que los agentes de percepción del impuesto de sellos, deberán ingresar el tributo percibido hasta el tercer día hábil de la semana siguiente a la percepción y presentar la declaración jurada informativa hasta el cuarto día hábil de la semana siguiente a la de su percepción. PPRROVVI INCCI IA DEE CCORRDOBBA RESOLUCIÓN (Min. Finanzas Cba.) 179/2011. Documentos de cancelación de obligaciones fiscales "DoCOF". Prórroga. Se establece, hasta el 30 de junio de 2011, una nueva prórroga de los beneficios de condonación, respecto de los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DoCOF), según el siguiente detalle: Condonación del 70% de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados. Condonación del 70% de multas que no se encuentren firmes a la fecha de entrada en vigencia del régimen -D. (Cba.) 517/2002-. PPRROVVI INCCI IA DEE CCHACCO DECRETO (P.E.) 791/2011. Ingresos brutos. Régimen de incentivos fiscales. Modificación. Se establece que, para el caso del beneficio fiscal específico -otorgado en el marco del régimen de incentivos dispuesto por L. (Chaco) 6093- respecto de las actividades agropecuarias y forestales, la Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Producción y Ambiente. Por su parte, se incluye dentro de las inversiones contempladas a los proyectos de control, saneamiento y erradicación de enfermedades que afectan la producción, especialmente las zoonóticas. PPRROVVI INCCI IA DEE RRI IO NEEGRRO RESOLUCIÓN (D.G.R.) 473/2011. Ingresos brutos. Actividades de envasado y conservación de frutas, galpones de empaque, servicio de frío. Alícuota aplicable. Interpretación. La Dirección General de Rentas interpreta que, en el impuesto sobre los ingresos brutos, las actividades de "envasado y conservación de frutas; galpones de empaque, servicio de frío" se encuentran alcanzadas por la alícuota del 1,8%. Pág. 4

PPRROVVI INCCI IA DEE TTI IEERRRRA DEE FFUEEGO RESOLUCIÓN (D.G.R.) 56/2011. Procedimiento. Certificado de cumplimiento fiscal. Aprobación del sistema Web. La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tierra del Fuego aprueba el sistema "Constancia de vigencia - Certificado de cumplimiento fiscal", el cual estará disponible en el sitio Web de la referida Dirección. Asimismo, se establece que los organismos públicos y los agentes de retención y/o percepción deberán verificar la autenticidad del referido certificado a través del sistema disponible en el sitio Web de la Dirección General de Rentas, ingresando el número del certificado y el número de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos. PPRROVVI INCCI IA DEE SSANTTA CCRRUZZ DISPOSICIÓN (Sec. Ingresos Públicos Santa Cruz) 69/2011. Ingresos brutos. Calendario de vencimientos. Modificación. Como consecuencia de la implementación del sistema de declaración jurada unificada DIU ISIB -dispuesto por la Disp. (SIP Santa Cruz) 53/2011-, se modifica el cronograma de vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales de la Provincia de Santa Cruz. PPRROVIINCCIIA DEE NEEUQUEEN RESOLUCIÓN (D.P.R.) 146/2011.Procedimiento. Certificado de cumplimiento fiscal. Vigencia. Se establece que los certificados de cumplimiento fiscal otorgados entre el 1 de Agosto de 2010 y el 31 de Diciembre de 2010, solicitados por aquellos contribuyentes que deseen contratar con el Estado provincial, tendrán una vigencia de 270 días corridos desde la fecha de su otorgamiento. La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RLRC no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RLRC, serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños. Pág. 5