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1 Bolletíín Informatiivo 22 Quui inncceennaa Occttuubbrree Eddi icci ióónn IINFFORMACIION NACIIONALL RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) Impuesto al Valor Agregado. Régimen de Recupero de Iva para exportadores. Nuevas Restricciones aplicables para aquellos sujetos que registren deudas impositivas, previsionales o aduaneras con la AFIP al momento de presentar la solicitud de devolución (B.O. 29/10/2012) Se establece que aquellos contribuyentes que posean deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante la AFIP, al momento de presentar la solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, quedan inmersos en el régimen de reintegro sujeto a fiscalización -Tít. IV, RG (AFIP) Para constatar si se poseen deudas con el Fisco se deberá ingresar al servicio Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 RG 2000/06. Vigencia: de aplicación desde el 30/10/2012, inclusive. RESOLUCIÓN (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 1052/2012. Procedimiento fiscal. Registro único de operadores de la cadena agroalimentaria. Procedimiento de verificación y/o fiscalización. (B.O. 29/10/2012) Se aprueba el procedimiento que se llevará a cabo para realizar las tareas de control, verificación y/o fiscalización por parte de la autoridad competente respecto del operador o los operadores de la cadena agroalimentaria -dispuesto por R. (MAGyP) 302/ Asimismo, se actualizan las categorías de actividades del mercado de lácteos. Vigencia: de aplicación a partir del 30/10/2012. El Boletín Informativo emitido por RLRC es un resumen, con las novedades más relevantes en materia impositiva, societaria y previsional. La presente edición no constituye un análisis exhaustivo de las normas sancionadas en el período que abarca, sino que expone en forma sintética aquellas que hemos considerado de mayor interés. Para mayor información y análisis de las disposiciones, sugerimos contactar a nuestros profesionales, quienes lo asesorarán particularmente. Pág. 1

2 IINFFORMACIION PPROVIINCIIALL CCI IUDAD DEE BBU EENOSS AIRREESS I RESOLUCIÓN NORMATIVA (A.R.B.A.) 42/2012. Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción. Alícuota aplicable en función de los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes. Consulta vía web. Conforme lo establecido por los regímenes generales de recaudación, el importe a percibir o retener e ingresar será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado sobre el monto imponible determinado. Con el objeto de determinar la correcta alícuota de recaudación aplicable en cada caso, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires publicará a través de su página Web ( una nómina que podrán consultar los agentes de recaudación a fin de determinar la alícuota aplicable. PPRROVVI INCCI IA DEE CCORR RRI IEENTTEESS RESOLUCIÓN (M.H.yF.) 494/2012. Sellos. Régimen de regularización de deudas vencidas al 31/7/2012. Prórroga Se extiende hasta el 30/11/2012 la fecha hasta la cual los contribuyentes pueden incorporarse al régimen de regularización de deudas de impuesto de sellos impagas y vencidas al 31/7/2012. PPRROVVI INCCI IA DEE CCATTAMARRCCA RESOLUCIÓN GENERAL (A.G.R.) 61/2012. Ingresos Brutos. Pago a cuenta. Mercaderías que ingresen a la provincia. Se establece un pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos sobre determinadas mercaderías que ingresen a la Provincia de Catamarca. Entre sus principales características, destacamos: - Se deberá ingresar el pago a cuenta únicamente por los productos detallados en el Anexo publicado por la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca. - La alícuota aplicable oscilará entre el 1% y 3% dependiendo del tipo de contribuyente. - Para la base del cálculo se tomará el valor que conste en la factura o documento equivalente, siempre que este no sea inferior al fijado por la Administración General de Rentas de la Provincia de Catamarca. - El importe ingresado podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a los ingresos brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se haya efectivizado el pago. Pág. 2

3 PPRROVVI INCCI IA DEE TTUCCUMAN LEY (P.L) Ley impositiva. Código tributario. Modificaciones Se incrementan, a partir del 1/1/2013, a 3,5% las alícuotas generales del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables a las siguientes actividades: - Agricultura, ganadería, caza y silvicultura. - Pesca y servicios conexos. - Explotación de minas y canteras. - Industria manufacturera. - Construcción. - Electricidad, gas y agua. - Venta por mayor de azúcar -códigos de actividad y Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario a partir del 12/10/2012. PPRROVIINCCIIA DEE SSANTTA FFEE RESOLUCION GENERAL (A.P.I) 15/2012. Procedimiento. Obligaciones tributarias. Sistema informático Convenios de pago - búsqueda por CUIT. Aprobación Se establece el sistema informático "Convenios de pago - búsqueda por CUIT", que permitirá a los contribuyentes y/o responsables realizar la búsqueda, mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de los planes de facilidades de pagos formalizados. Para acceder al sistema, los contribuyentes y/o responsables deberán habilitar en la página de la AFIP el servicio "API - SANTA FE - CP - BÚSQUEDA POR CUIT" - Convenio de pago - búsqueda por CUIT -, y tendrán que utilizar para ingresar al sistema la CUIT y la Clave Fiscal otorgadas por la AFIP. RESOLUCIÓN GENERAL (A.P.I) 16/2012. Ingresos Brutos. Sistema informático IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS. APROBACIÓN Se establece el sistema informático Impuesto sobre los ingresos brutos - declaraciones juradas y pagos, que permitirá a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos consultar sus presentaciones de declaraciones juradas mensuales y pagos. Para ingresar al sistema mencionado, los contribuyentes y/o responsables deberán tener habilitado en la página de la AFIP el servicio API - Santa Fe - DDJJ y pagos -ver DDJJ y pagos, utilizando para ingresar al sistema la CUIT y la clave fiscal otorgadas por la AFIP. Pág. 3

4 RESOLUCIÓN GENERAL (A.P.I) 17/2012. Impuesto Inmobiliario. Grandes propietarios rurales. Grandes propietarios de suelos urbanos vacantes. Definiciones Se reglamenta la forma en que la Administración Provincial de Impuestos identificará a los grandes propietarios rurales y a los grandes propietarios de suelo urbano vacante, a los efectos de la liquidación de los adicionales del impuesto inmobiliario establecido por medio de la reforma tributaria -L Se establece que todos los propietarios registrados en la base de datos catastral serán identificados por su número de CUIT o CUIL, y la suma de valuaciones fiscales de los inmuebles que pertenezcan a un mismo titular dará como resultado la Valuación Fiscal Rural Acumulada -VFRA- y la Superficie de Suelo Vacante Acumulada -SSUVA- para identificar a los propietarios que superen los parámetros establecidos. PPRROVIINCCIIA DEE RRIIO NEEGRRO RESOLUCIÓN (A.R.T.) 1165/2012. Ingresos Brutos. Régimen general de retención y percepción. Suspensión de entrada en vigencia de las modificaciones. Se suspende, hasta tanto se homologue la nueva versión del aplicativo domiciliario para la confección de las declaraciones juradas, la entrada en vigencia de la modificación introducida al Régimen General de Retención y Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Río Negro) 104/2003, t.o. por la R. (DGR Río Negro) 67/ PPRROVIINCCIIA DEE SSALLTTA RESOLUCIÓN GENERAL (D.G.R) 21/2012. Actividades económicas. Sistema integrado de presentación de obligaciones tributarias (SIPOT). Versión 3.1 Se aprueba la versión 3.1 del Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT), la que deberán utilizar los contribuyentes del impuesto a las actividades económicas para la presentación de sus declaraciones juradas y los agentes de retención del impuesto de sellos para el cumplimiento de sus obligaciones. Esta nueva versión será de uso obligatorio para los vencimientos que operen a partir del mes de noviembre de 2012, salvo para quienes actúen como agentes de retención en el impuesto de sellos, los que la utilizarán para los vencimientos que operen a partir del mes de diciembre de LEY (P.L) Sellos. Exenciones. Mediación. Actas, actos, instrumentos o acuerdos. Incorporación. Se establece que las actas, actos, instrumentos o acuerdos que se suscriban como consecuencia del uso del sistema de mediación de la Provincia de Salta, estarán exentos del impuesto de sellos. Pág. 4

5 PPRROVIINCCIIA DEE SSAN JJUAN LEY (P.L.) Ingresos Brutos. Alícuotas especiales. Actividades de intermediación. Base imponible. Se establece que en el caso de la actividad de intermediación, a los fines de la aplicación de la alícuota especial del impuesto sobre los ingresos brutos, la base imponible será la que surja de la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por los servicios específicos prestados y los valores que deben transferirse al comitente por dichos servicios en el periodo fiscal, debiendo surgir de documentación respaldatoria. LEY (P.L) Ingresos Brutos. Contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores. Exención. Vigencia. Se modifica la vigencia de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional lote hogar, de la cual gozan los contribuyentes inscriptos en el registro nacional de efectores de desarrollo local y economía social, estableciendo que tendrá vigencia permanente a partir de la inscripción en el mencionado registro. LEY (P.L.) Ingresos Brutos. Comercialización de carnes vacunas de otras jurisdicciones. Alícuota especial Se establece la alícuota especial del 5,5% para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen la actividad de comercialización de carnes vacunas provenientes de otras jurisdicciones diferentes a la Provincia del Chaco. RESOLUCIÓN GENERAL (A.T.P) 1739/2012. Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB. Contribuyentes directos. Alícuotas diferenciales. La Administración Tributaria establece alícuotas diferenciales, según el tipo de actividad ejercida, rango y calificación fiscal de los contribuyentes, aplicables al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos de la Provincia del Chaco -RG (DGR Chaco) 1485/ LEY (P.L) Obligaciones Impositivas. Régimen de facilidades de pago. Períodos comprendidos. Fecha límite de acogimiento. Se amplía y se prorroga el régimen de facilidades de pago establecido por la ley (Chaco) Se establece que comprende a todas las obligaciones impositivas omitidas por períodos fiscales comprendidos hasta el 29/2/2012, tanto para los contribuyentes locales como para los incluidos en el régimen de Convenio Multilateral. Pág. 5

6 Asimismo, se fija como fecha límite de acogimiento al régimen el 30/11/2012, inclusive. RESOLUCIÓN GENERAL (A.T.P) 1740/2012. Ingresos Brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias SIRCREB. Contribuyentes incluidos en las normas del convenio multilateral. Alícuotas diferenciales, La Administración Tributaria establece alícuotas diferenciales, según el tipo de actividad ejercida, rango y calificación fiscal de los contribuyentes, aplicables al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias SIRCREB, para aquellos contribuyentes incluidos en las normas del Convenio Multilateral -RG (DGR Chaco) 1486/ PPRROVIINCCIIA DEE SSANTTA CCRRUZZ DISPOSICIÓN (S.I.P) 170/2012. Ingresos Brutos. Régimen de retención y/o percepción. Exclusión del régimen SIRCREB. Se estandariza el procedimiento a seguir y la información a presentar a los fines de solicitar la exclusión del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB), de acuerdo a lo establecido por la disposición (SIP Santa Cruz) 123/2010. DISPOSICIÓN (Sec. Ingresos Públicos) 171/2012. Procedimiento. Compensación de saldos acreedores. Establecimiento Se establece un Régimen de Compensación de Saldos Acreedores por distintos tributos de la Provincia de Santa Cruz por el que podrán optar los contribuyentes. Los saldos acreedores a favor podrán resultar de: - En el caso de ejecuciones fiscales, solo se procederá respecto de los créditos correspondientes al mismo gravamen que se ejecute, y siempre que los mismos se encuentren acreditados por la Secretaría. - Impuestos sobre los ingresos brutos, solo cuando el impuesto determinado sea a favor del contribuyente y surja de la declaración jurada presentada y no prescripta. - Errores de cálculo y/o pagos excesivos y/o no debidos surgidos en declaraciones juradas originales y/o rectificativas presentadas y no prescriptas. - Resoluciones administrativas o judiciales favorables al contribuyente, cuando este haya ejercido el recurso de repetición establecido en el Código Fiscal vigente. Destacamos que, una vez aprobada la solicitud, el contribuyente procederá a incluir la compensación como otros débitos en la próxima declaración jurada posterior a la fecha de aprobación. DISPOSICIÓN (Sec. Ingresos Públicos) 218/2010. Ingresos Brutos. Régimen general de percepción Pág. 6

7 Se establece un Régimen General de Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Santa Cruz. Entre las principales características, destacamos: - Los agentes de percepción obligados serán designados por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia; - Serán sujetos pasibles de percepción todos aquellos adquirientes que revistan la calidad de responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral; - Se encontrarán excluidos del presente régimen el Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, y los sujetos beneficiarios de exenciones del gravamen; - Se fija en 1,5% la alícuota de percepción aplicable sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del impuesto; - Se entenderá como precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos neto del IVA y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos generalmente admitidos según los usos y costumbres; y - Se dispone que cuando los contribuyentes pasibles de percepción por el presente régimen generen saldos a favor correspondiente a las últimas 12 declaraciones juradas, podrán solicitar la exclusión del mismo siguiendo el procedimiento establecido por la disposición (SIP Santa Cruz) 123/2010. El presente régimen entrará en vigencia para las operaciones que se formalicen mediante facturas o documentos equivalentes emitidos a partir de los 30 días de notificación a los agentes de percepción de su condiciones como tales. LEY (P.L) Ingresos Brutos. Ley Impositiva. Alícuotas. Casinos Se incrementa del 5% al 15% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos obtenidos por los casinos. La información publicada en este Boletín suministra sólo un resumen sobre los temas seleccionados y tiene como propósito exclusivo informar. La misma se brinda entendiendo que los autores y editores no se encuentran prestando ni comprometiéndose a la prestación de ningún tipo de servicio o asesoramiento profesional. Antes de tomar cualquier decisión o adoptar cualquier medida inclusive hacer propias las opiniones vertidas en este Boletín usted debe consultar con un profesional de nuestro staff. Sin perjuicio de la diligencia en la obtención de la información y que la misma fuera obtenida de fuentes confiables, RLRC no se responsabiliza por ningún error u omisión, ni por los resultados obtenidos del uso de esta información. En ningún caso, ni los socios ni los empleados de RLRC, serán responsables de ninguna decisión o medida tomada en virtud de la información contenida en esta edición, ni de ningún daño, aún cuando fuera notificado de la posibilidad de sufrir dichos daños. Pág. 7

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