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Transcripción:

SEGURO DE VIDA PROTECCIÓN FAMILIAR Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 2016 0114 ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente Contrato de Seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado Titular o el Beneficiario. ARTÍCULO 2: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA En los términos de la presente Póliza, el Capital Asegurado señalado en las Condiciones Particulares será pagado por la Compañía Aseguradora a los Beneficiarios después del fallecimiento del Asegurado Titular, si ocurre durante la vigencia de la Póliza. Si el Asegurado Titular sobrevive a la fecha de vencimiento de la Póliza, no habrá derecho a indemnización alguna. ARTÍCULO 3: DEFINICIONES Para efectos del presente Contrato se entenderá por: a) Asegurado Titular: La persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. b) Asegurador: Corresponde a la Compañía Aseguradora, la cual toma de su cuenta el riesgo, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. c) Beneficiarios: Los que, aún sin ser Asegurado Titular, tienen derecho a la indemnización en caso de siniestro, y que figuran en las Condiciones Particulares de la presente Póliza. d) Capital Asegurado: Corresponde al capital contratado en la cobertura principal de esta Póliza por el Contratante, el cual se detalla en las Condiciones Particulares. e) Contratante: El que celebra el seguro con el Asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, y que se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. f) Edad: Para efectos de esta Póliza, la Compañía Aseguradora podrá utilizar alguno de estos dos tipos: i. Edad Cronológica: Corresponde a los años y días exactos de vida del Asegurado, contados desde la fecha de su nacimiento. ii. Edad Actuarial: Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo, ya sea pasado o futuro, que el Asegurado tenga en una determinada fecha. Página 1 de 9

Si la Póliza sólo hace referencia a la edad, se entiende que se refiera a la edad cronológica. g) Endoso: La modificación escrita de la Póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su aceptación común. h) Enfermedad o Condición de Salud Preexistente: Es cualquier enfermedad, dolencia o situación de salud que sea diagnosticada o conocida por el Asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. i) Período de Gracia: Es el período de tiempo señalado en las condiciones particulares durante el cual la Póliza permanecerá vigente pese a no haber pagado el Contratante la Prima convenida. Dicho plazo se contabiliza a partir del primer día del mes de cobertura no pagado. Si el Asegurado fallece durante este período se deducirá del Capital Asegurado a pagar la Prima vencida y no pagada. j) Póliza: El documento justificativo del Seguro. k) Prima: La retribución o precio del Seguro, y que se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza. l) Seguro Celebrado a Distancia: Aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal. ARTÍCULO 4: EXCLUSIONES Este Seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado Titular fuere causado por: a) Suicidio, automutilación, o autolesión. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado a los Beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado Titular indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde su rehabilitación o desde el aumento de Capital Asegurado. En éste último caso, el plazo se considerará sólo para el pago de la indemnización correspondiente al incremento de Capital Asegurado. b) Pena de muerte o por la participación del Asegurado Titular en cualquier acto delictivo. c) Si el fallecimiento del Asegurado Titular fuere causado por acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un Beneficiario o por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada o la indemnización. No obstante, de existir otros Beneficiarios sin participación en el acto delictivo, la Compañía Aseguradora pagará el total del Capital Asegurado distribuido en forma proporcional a los porcentajes que le corresponda a cada uno. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, Página 2 de 9

rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. e) La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, que requieran o no de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa se considera actividad o deporte riesgoso: Buceo, inmersión libre, carreras de lanchas a motor, carreras de motos acuáticas, moto acuáticas, automovilismo, esquí extremo, heliski, esquí fuera de pista, escalada o rapel, canyoning o barranquismo, montañismo, alas delta o parapente, aviación civil, aviación deportiva, bungee, puenting, paracaidismo, motociclismo, uso de moto, integrante de equipo de socorro, salvavidas, patrulla de ski, piloto de aviación no comercial, piloto de aviación comercial de vuelos no regulares, bombero de incendio, bombero forestal, camarógrafo en sitios peligrosos, conductor de cargas peligrosas y/o de vehículos de emergencia, espeleólogo, gendarme, guardia, instalador de antenas y telecomunicaciones en altura, mecánico de minería, pasajeros de aviación no comercial, pasajeros de aviación comercial de vuelos no regulares, periodista o corresponsal en sitios de conflictos, personal de Fuerzas Armadas y de Orden, personal Policía de Investigaciones, trabajos en la minería, trabajos con explosivos, trabajos con manipulación de electricidad, trabajos con maquinaria pesada, trabajos en altura, trabajos en barcos de pesca artesanal, tripulante barco cisterna, tripulante barco pesquero, transporte de material peligroso, salvo que sean declarados en la solicitud de seguro o durante su vigencia y aceptados expresamente por la Compañía Aseguradora en las Condiciones Particulares de la Póliza previo pago de la extra Prima correspondiente. f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. g) Este seguro excluye pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, resultante de, o relacionados con cualquier acto de terrorismo, sin perjuicio de la existencia de cualquier otra causa o acontecimiento que contribuya al siniestro en forma concurrente o en cualquier otra secuencia. Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma. Esta póliza excluye también las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directos o indirectos, originados en cualquier acción ejercida para controlar, evitar o suprimir actos de terrorismo o que se relacionen con éstos. Cuando los hechos en que se basa la exclusión de esta póliza configuren un delito de cuya comisión estén conociendo los Tribunales de Justicia, la Compañía Aseguradora no estará obligada a pagar ninguna indemnización por siniestro, mientras no exista un sobreseimiento judicial basado en que no concurrieron los hechos constitutivos del delito, en que éstos no son constitutivos de delito o en que no se encuentra completamente justificada la perpetración del mismo delito. Página 3 de 9

h) La participación del Asegurado Titular en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. i) Enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el Asegurado Titular o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. j) Que el Asegurado Titular se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente. ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar al Asegurado y apreciar la extensión de los riesgos. 2. Pagar la Prima en la forma y épocas pactadas. 3. Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; 4. Notificar al Asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y 5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Si el Contratante del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben o pueden ser cumplidas por el Asegurado. ARTÍCULO 6: DECLARACION DEL ASEGURADO Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del Artículo 5 de estas Condiciones Generales, será suficiente que el Contratante informe al tenor de lo que solicite el Asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar al Asegurado y apreciar la extensión del riesgo. Página 4 de 9

Convenido el contrato de seguro sin que el Asegurador solicite la declaración sobre el estado del riesgo, éste no podrá alegar errores, reticencias o inexactitudes del Contratante, como tampoco aquellos hechos o circunstancias que no estén comprendidos en tal solicitud. Si el siniestro no se ha producido, y el Contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía Aseguradora de acuerdo al número 1 del Artículo 524 del Código de Comercio, el Asegurador podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Contratante no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo de (10) diez días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de (30) treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior y, en caso contrario, tendrá derecho rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado de riesgo. Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente. ARTÍCULO 7: INDISPUTABILIDAD Transcurrido dos (2) años completos desde la iniciación del Seguro, la Compañía Aseguradora no podrá invocar reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación de riesgo, excepto cuando hubieran sido dolosas al momento de la contratación o de su rehabilitación. ARTÍCULO 8: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA Todos los derechos, facultades, opciones y obligaciones conferidas bajo esta Póliza y que no pertenecen a la Compañía Aseguradora, estarán reservados al Contratante, salvo que en las Condiciones Particulares se hubiere convenido lo contrario. Si el Contratante falleciere estando esta Póliza en vigencia, se producirá la terminación del contrato, a menos que el Asegurado Titular, si fuese persona distinta, se hiciere cargo de sus obligaciones, y en tal caso ejercerá también los derechos, facultades y opciones que esta Póliza reconoce al Contratante, ocupando su lugar para todos los efectos del contrato. ARTÍCULO 9: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIO Los Beneficiarios corresponden a las figuras incorporadas y vigentes en la póliza al momento del siniestro (cónyuge, conviviente civil e hijos del asegurado titular). El porcentaje asignado a cada Beneficiario será en partes iguales. En caso de que por número de Beneficiarios el Página 5 de 9

porcentaje correspondiente a cada uno no es exacto o cerrado (33,333333333%), se le asignará el mayor porcentaje al cónyuge, conviviente civil o hijo mayor respectivamente. A falta de Beneficiarios se entenderá que instituye como tal a sus herederos legales. ARTÍCULO 10: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El Capital Asegurado, el monto de la Prima y demás valores de este Contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares, que se considerará para el pago de Prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de Prima que correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del Contrato. ARTÍCULO 11: PRIMA Y EFECTO DE NO PAGO DE LA PRIMA La Prima es pagadera por el monto señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza con una periodicidad no inferior a la mensual, según se señale en las Condiciones Particulares de la Póliza. El Contratante pagará las Primas en las oficinas de la Compañía Aseguradora o en los lugares que esta última designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante para facilitar el pago. La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. La Compañía Aseguradora deberá notificar al Contratante mediante carta enviada al domicilio de éste u otro medio fehaciente, informando el término automático de la Póliza de seguro por no pago de la Prima, transcurrido treinta (30) días desde la fecha de envío de dicha carta u otro tipo de comunicación escrito utilizado. ARTÍCULO 12: REHABILITACION Si se produce el término de la Póliza por la causa señalada en la letra b) del Artículo N 14, ésta podrá ser rehabilitada dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de la terminación anticipada. Para tal efecto: a) El Asegurado Titular debe ser asegurable de acuerdo con las reglas uniformes de la Compañía Aseguradora al momento de la rehabilitación, para lo cual el Asegurado Titular deberá completar una nueva declaración personal de salud y someterse a los requisitos de asegurabilidad, los que deberán ser aprobados por la Compañía Aseguradora. Página 6 de 9

b) El Contratante deberá pagar los gastos que origine la rehabilitación y demás cantidades que adeudare a la Compañía Aseguradora, según lo estipulado en las Condiciones Particulares de la Póliza. ARTÍCULO 13: DENUNCIO DE SINIESTRO Al fallecimiento del Asegurado Titular, los Beneficiarios, acreditando su calidad de tales, podrán exigir el pago del Capital Asegurado presentando los siguientes antecedentes: a) Certificado de Defunción del Asegurado Titular; b) Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado Titular, y c) Informes, declaraciones, testamento, certificados o documentos, en especial los relativos al fallecimiento del Asegurado Titular, destinados a probar la coexistencia de todas las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad del Asegurador. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo N 6 precedente, si la edad del Asegurado Titular fuese mayor a la declarada o a la señalada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora pagará el Capital Asegurado reducido en proporción al monto de la Prima recibida. Si, además, el Asegurado Titular hubiere tenido más de cincuenta y cinco (55) años de edad al momento de contratarse el seguro, la Compañía Aseguradora sólo devolverá al Contratante la Prima recibida, sin intereses y descontando el valor de las comisiones y gastos. Si la edad fuese menor que la declarada, se pagará el Capital Asegurado y se devolverá el exceso de Prima recibida, sin intereses. ARTÍCULO 14: TERMINACION Este seguro terminará automáticamente en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: a) Fallecimiento del Asegurado Titular. b) No pago de la Prima. c) Pago de la indemnización contemplada en alguna cláusula adicional incorporada por el Contratante, que conforme a la misma provoque el término anticipado de la Póliza principal. d) Por dejar de existir la moneda o unidad estipulada y el Contratante no aceptase la nueva que la reemplace, de acuerdo a lo señalado en el inciso final del Artículo N 10. e) Cumplido el plazo de permanencia del seguro, el cual se señala en las Condiciones Particulares de la Póliza. Página 7 de 9

f) Conforme a lo señalado en el Artículo 525 inciso tercero del Código de Comercio, cuando la Compañía Aseguradora proponga una modificación a los términos del contrato para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas, y el Contratante rechace la proposición de la Compañía Aseguradora o no le de contestación dentro del plazo de diez (10) días contados desde la fecha de envío de la misma. ARTÍCULO 15: VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y RENOVACIONES Esta Póliza tendrá una duración de un año contado desde su fecha de vigencia inicial. Su renovación será automática, al final del período por periodos iguales y sucesivos, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de una carta certificada, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha del vencimiento de esta Póliza. Antes de cada renovación anual de esta Póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer nuevas Primas para el siguiente periodo. Para tal efecto, la Compañía Aseguradora comunicará por escrito al Asegurado, con una anticipación de a lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la renovación, el nuevo monto de las Primas que deberán ser pagadas hasta el vencimiento del nuevo período anual. Si las nuevas Primas no son pagadas en su totalidad en la oportunidad correspondiente, se entenderá no renovada esta Póliza, terminando la responsabilidad de la Compañía Aseguradora en la fecha de vencimiento de la cobertura efectivamente pagada. ARTÍCULO 16: CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la Póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTÍCULO 17: ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado Titular, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y la Compañía Aseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. Página 8 de 9

En las disputas entre el Asegurado Titular y la Compañía Aseguradora que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado Titular podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Sin embargo, el Asegurado Titular o el Beneficiario podrán por sí solos someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros, la resolución de las dificultades que se produzcan con la Compañía Aseguradora cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 Unidades de Fomento. ARTÍCULO 18: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía Aseguradora y el Contratante, el Asegurado Titular o sus Beneficiarios con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía Aseguradora o al último domicilio del Contratante o Asegurado Titular, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la Póliza. ARTÍCULO 19: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente Contrato de Seguro, las partes señalan como domicilio especial el que se menciona en las Condiciones Particulares de esta Póliza. Página 9 de 9