Sesión No. 4. Nombre: La Propiedad industrial en particular. Contextualización DERECHOS DE AUTOR

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1 Sesión No. 4 Nombre: La Propiedad industrial en particular Contextualización Todos conocemos el famoso Cubo de Rubik, inventado y patentizado por el profesor de arquitectura húngaro Ernö Rubik del cual se estima que se ha vendido más de 350 millones, el valor de la patente de dicho cubo es incalculable, todavía el cubo de rubik sigue generando millones en todo el mundo. Así, todas las creaciones e invenciones realizadas por el hombre influyen en la vida cotidiana, ayudándolo en muchos casos a mejorar su nivel de vida, por eso la propiedad industrial constituye un aspecto importante en las empresas, las cuales, en ocasiones, consideran las patentes como su principal activo. Podremos conocer todo lo referente a las invenciones que se protegen mediante un certificado de patente, sus características, los requisitos para que algo se considere invención, así como todo aquello que no se considera invención o aun siéndolo no es patentable, además de tener la oportunidad de conocer los alcances de su protección, su procedimiento para su registro así como su duración.

2 Introducción al Tema Las patentes son la locomotora que mueve a la industria Thomas Jefferson Cuando nos referimos a la propiedad industrial de inmediato pensamos en las patentes. El término patente deriva del latín patere (que literalmente significa abierto ) y que se refiere a una carta abierta de privilegio otorgado por un gobierno para que su tenedor pudiera practicar algún oficio. También se ha apuntado que bajo la teoría utilitarista de la propiedad intelectual se justifica el uso del poder monopólico para incentivar la innovación (Solorio, 2011, pp. 159, 161).

3 Explicación La Patente Qué es una patente? La patente constituye un certificado que otorga el Estado a un inventor para poder utilizar su obra de forma exclusiva, otorgando el privilegio de explotación sobre la misma, por lo que la patente no constituye el invento como tal, sino más bien los derechos que se generan sobre la invención que se registra. El Artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial define la invención en los siguientes términos Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) significa la solución a un problema concreto en la esfera de la tecnología, que puede referirse a un producto o a un procedimiento. Es patentable si se trata de una invención nueva, que envuelve una actividad inventiva (es decir, que no sea obvia) y que es susceptible de aplicación industrial. Pero no todas las invenciones son patentables, pues se busca que las mismas tengan cierto grado de complejidad, siendo diferentes de las ya existentes, lo que evite el registro de inventos escuetos. Para la obtención de una patente se debe cumplir con ciertos requisitos para ser reconocida como tal, requisitos de patentabilidad, (novedad, resultado de la actividad inventiva, y susceptible de aplicación industrial). La novedad en las invenciones, de acuerdo con el artículo 12, fracciones I y II de la Ley de Propiedad Industrial, se encuentra condicionada a los siguientes supuestos: I. Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica. II. Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o

4 por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero. La novedad de las invenciones tiene un carácter universal, por lo que antes de presentarse la solicitud ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), se requiere que la misma no se haya presentado ni en México, ni en ninguna parte del mundo. Invenciones patentables y no patentables Qué se puede patentar? El artículo 19 de la ley de Propiedad Industrial y la doctrina establecen lo que no se considera invención, siendo lo siguiente: I.- Los principios teóricos o científicos; II.- Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre; III.- Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos; IV.- Los programas de computación; V.- Las formas de presentación de información; VI.- Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias; VII.- Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, y VIII.- La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que en realidad se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones

5 características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia. Procedimiento para la obtención de una patente Cómo se obtiene una patente? Con relación al tiempo del otorgamiento de las patentes, Jorge Amigo Castañeda (2006), ha expresado lo siguiente: El IMPI llega a tardar entre 6 y 10 meses en aprobar la entrada de una solicitud de patente para su análisis y hasta 10 años en otorgar en reconocimiento de que es una innovación. Cifras del IMPI señalan que en el año dos mil once se recibieron alrededor de 16 mil 600 solicitudes, pero sólo se otorgaron 9 mil 950, es decir cerca del 40 por ciento de las solicitudes están aún en período de revisión. Estados Unidos recibe cada año 455 mil solicitudes de patentes provenientes de todo el mundo, teniendo un rezago promedio al año de un millón de solicitudes. Para la obtención de una patente se establecieron dos exámenes, uno de forma y otro de fondo principalmente, los cuales conllevan a la realización de diversos trámites administrativos.

6 Conclusión Las creaciones e invenciones adquieren cada vez más importancia en el comercio, el valor de productos o servicios está determinado, en gran medida, por la tecnológica que utilizan. Los avances de la ciencia y la tecnología, han dado lugar a un incremento de invenciones que buscan transformar la vida del hombre, sin embargo, la propiedad industrial tiene que evolucionar con la finalidad de estar acorde a dichos avances. Uno de los principales factores que impide la obtención de patentes en nuestro país es lo difícil y tardado que puede ser su trámite, aunado a lo costoso que puede llegar a resultar, sin embargo, debido a la complejidad que se exige para el registro de invenciones todos los trámites que se llevan a cabo son necesarios. Una de las acciones que se han llevado a cabo para combatir lo anterior es la creación del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, que tiene como finalidad simplificar así como hacer más efectivo y económico el procedimiento para la obtención de una patente.

7 Para aprender más Actividad Inventiva de la patente El artículo 12, fracción III de la Ley de Propiedad Industrial refiere el concepto de actividad inventiva en los siguientes términos: III.- Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia. Esta condición o requisito, consiste en que la invención debe ser resultado de una actividad inventiva, es decir, que no sea evidente para un técnico en la materia. La jurisprudencia nacional ha definido el mérito inventivo con el carácter de sorprendente o inesperado de la invención. La doctrina en cambio se inclina por considerar a este requisito como el carácter no obvio de la invención. Aplicación industrial La aplicación industrial, se encuentra definida en la fracción IV del artículo 12 de la Ley de la Propiedad Industrial. IV.- Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención tenga una utilidad práctica o pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica, para los fines que se describan en la solicitud. Solicitud de patente Una solicitud de patente consta de dos partes: 1.- Solicitud de patente propiamente dicha, que es la petición formal donde se reclama la protección legal del invento al Estado. 2.- Anexos, que consta de descripción, dibujos, reivindicaciones y resumen. La solicitud de patente, se presenta ante el IMPI por triplicado, llenándose el formato respectivo, en el que deberá proporcionarse los

8 siguientes datos: I. Nombre y domicilio del inventor y solicitante (En algunos casos el inventor no es necesariamente el dueño de la patente). El artículo 9 de la Propiedad Industrial establece que la persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley. Además del nombre deberá contener: II. Nacionalidad del inventor y el solicitante. (Una de las finalidades de los Tratados Internacionales en materia de propiedad intelectual es que los creadores e inventores extranjeros gocen de protección como si fueran nacionales). Otro aspecto que incluye la solicitud es lo referente a la denominación de la invención, la cual deberá de ser breve, denotando por sí mismo, la naturaleza de la invención, siendo inadmisibles como denominaciones, los nombres o expresiones de fantasía, así como las indicaciones comerciales o signos distintivos, los cuales son objeto de otro tipo de protección. Finalmente, si la invención ha sido divulgada se tendrá que señalar su divulgación, identificándose el medio de comunicación por el que se haya dado a conocer, los datos referentes a la exposición en que la invención haya sido exhibida, o los relativos a la primera vez en que la invención se haya puesto en práctica. Documentos adicionales a la solicitud Además de la solicitud elaborada el solicitante deberá presentar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial algunos documentos adicionales como son: Documento comprobatorio de divulgación previa, en su caso (original y copia); Documento donde se acredite el carácter de causahabiente o de cesión de derechos, en su caso (original); Documento de prioridad y su traducción, en su caso (copia certificada expedida por la oficina extranjera); recibo de pago de

9 derechos correspondiente, así como escrito solicitando el 50% de descuento en caso de que cumpla con los requisitos correspondientes (original). Descripción de la invención Uno de los aspectos más complejos al momento de solicitar el registro de una invención es lo referente a la descripción de la misma, la cual requiere de diversos requisitos. La descripción debe ser lo suficientemente clara y completa, a fin de permitir una comprensión cabal de la misma y su realización por una persona que posea pericia y conocimientos medios de la materia. También deberá especificarse el mejor método conocido por el solicitante para llevar a la práctica la invención, cuando de la descripción no resulte claro. Asimismo, deberá proporcionarse la información que ejemplifique la aplicación industrial del invento. La descripción se inicia con la denominación de la invención cuyos requisitos ya fueron abordados en párrafos anteriores, además de la denominación se deberá señalar: el campo técnico al que se refiere la invención; la información técnica relacionada a la invención; explicación detallada de la invención; efectos ventajosos de la invención; descripción de al menor un modo de llevar a cabo la invención. En caso de que se acompañen figuras a la descripción se deberán describir de manera breve, además se deberá realizar un resumen de la descripción de la invención que se pretende proteger, la cual tendrá una extensión de entre 100 y 200 palabras. Reivindicación de patente El OMPI establece que las reivindicaciones son el alma de una patente, toda vez que fija el alcance o los límites de los derechos exclusivos del titular de la misma, al igual que una cerca demarca la extensión de un terreno objeto de propiedad

10 privada. Asimismo el artículo 12 fracción V de la Ley de la Propiedad Industrial define a la reivindicación como la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente Examen de forma De acuerdo con el artículo 50 de la Ley de la Propiedad Industrial el Instituto realizará un examen de forma de la documentación y podrá requerir que se precise o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen sus omisiones. De no cumplir el solicitante con dicho requerimiento en un plazo de dos meses, se considerará abandonada la solicitud. Derecho de prioridad El derecho de prioridad se encuentra establecido en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y consiste en que una vez presentada una solicitud en algún país que sea parte de dicho convenio el solicitante contará con doce meses para presentar solicitudes en cualquiera de los países que hayan suscrito el citado convenio. Se contará como fecha de presentación en los otros países la misma fecha de su primera presentación, es decir, se considerará como si se hubieran presentado varias solicitudes en diversos países al mismo tiempo, por lo que las solicitudes presentadas después de la primera tendrán prioridad sobre solicitudes presentadas aún con anterioridad a éstas.

11 Publicación de la solicitud de patente La publicación de la solicitud de patente está establecido en el artículo 51 de la Ley en comento que establece que tendrá lugar lo más pronto posible después del vencimiento del plazo de 18 meses, contado a partir de la fecha de la presentación, en su caso, de prioridad reconocida. A petición del solicitante, la solicitud será publicada antes del vencimiento del plazo señalado. La publicación tiene como finalidad darle la oportunidad a terceros de manifestarse en relación a la solicitud, como puede ser reclamar mejor derecho o emitir un juicio respecto a que si lo que se pretende registrar es invención, y de ser así si esta es patentable. Cualquier persona se podrá oponer al otorgamiento de una patente dentro de los seis meses siguientes a su publicación, por lo que se inicia el procedimiento de oposición, concediéndole al solicitante un término de un mes para manifestar lo que a su derecho convenga. Si se realiza después de los seis meses indicados se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente. En caso de no existir oposición se procederá al examen de fondo. Examen de fondo El examen de fondo persigue tres objetivos: 1) Verificar que se cumplan los requisitos de patentabilidad; 2) Que no se esté ante una invención no patentable de acuerdo a lo que establece la Ley. 3) Que lo que se busca proteger se considere invención. El IMPI puede requerir la presentación de información o documentación adicional o complementaria, así como la modificación de las reivindicaciones, descripción, o la formulación de aclaraciones. Para solventar el requerimiento el solicitante cuenta con un plazo de dos meses, susceptible de adicionarse por otro periodo igual, y en caso de no cumplirse el requerimiento la solicitud se tendrá por abandonada. Debe tenerse presente que

12 el IMPI, solamente puede emitir un máximo de cuatro requerimientos y una vez que el solicitante conteste, debe comunicarle en un plazo de cuatro meses si ha satisfecho las objeciones señaladas. Expedición del Título El artículo 59 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que el Instituto expedirá un título para cada patente como constancia y reconocimiento oficial al titular. El título comprenderá un ejemplar de la descripción, reivindicaciones y dibujos, si los hubiere, y en el mismo se hará constar: I.- Número y clasificación de la patente; II.- Nombre y domicilio de la persona o personas a quienes se expide; III.- Nombre del inventor o inventores; IV.- Fechas de presentación de la solicitud y de prioridad reconocida en su caso, y de expedición; V.- Denominación de la invención, y VI.- Su vigencia y fecha de vencimiento, especificando que la misma estará sujeta al pago de las tarifas para mantener vigentes los derechos, en los términos señalados por la ley. Otorgada la patente, el Instituto procederá a hacer su publicación en la Gaceta. Sólo podrán permitirse cambios en el texto o dibujos del título de una patente en los siguientes supuestos: I.- Para corregir errores evidentes o de forma, y II.- Para limitar la extensión de las reivindicaciones. Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago anual de la tarifa correspondiente para mantenerse vigente durante el plazo antes señalado.

13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar un resumen sobre lo visto en la lectura. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema.

14 Referencias Bibliográficas Becerra, M. (1994). La propiedad intelectual en trasformación. México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. De Pina R. (1976). Diccionario de Derecho. México: Porrúa. Otero, I. & Ortíz M.A. (2011). Propiedad Intelectual Simetrías y Asimetrías entre el Derecho de Autor y la Propiedad Industrial el caso de México. México: Porrúa. Solorio, O. (2011). Derecho de la propiedad intelectual. México: Oxford. Viñamata, P. C. (2009). La propiedad intelectual. México, Trillas Cablegrafía Ley de Propiedad Industrial (n.d.). Obtenido de Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/50.pdf