El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

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Transcripción:

APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, SUNAT aprobó las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2014. A continuación detallamos cuales son los aspectos más importantes a tener en cuenta: 1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales: a. Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera). b. PDT Nº 692: Renta Anual 2014 Tercera Categoría e ITF. El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015. El Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 16 de febrero de 2015. 2. Los sujetos obligados a presentar declaración jurada por el ejercicio gravable 2014 son: a. Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto. b. Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: i. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural. ii. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto, y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2014. ARIAS ARAGUEZ 250, LIMA 18, MIRAFLORES PERU TELF (511) 610-6100 FAX (511) 445-1015 (511) 242-2403

iii. Hayan obtenido o percibido en el ejercicio un monto superior a S/. 25 000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles) respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas. A tal efecto, tratándose de: Rentas de primera categoría se considerará el monto de la casilla 501 del Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural. Rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas, se considerará la suma de los montos de las casillas 350 y 385 del Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural. Rentas de cuarta categoría se considerará la suma de los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural. Rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, se considerará la suma de los montos de las casillas 512 y 116 del Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural. c. Las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF. 3. No deberán presentar la Declaración por rentas del trabajo, los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2014 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría, aun cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el literal b. del numeral 2 precedente. 4. No deberán presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana. 5. La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural se realizará a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL. b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural. c) Verificar la información contenida en aquél sobre sus rentas de primera y/o rentas de segunda categorías y/o rentas del trabajo, las retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y las retenciones y pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas. De estar de acuerdo con la referida información, consignará los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario.

Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: a. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar, al Banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco. b. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar, al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria. Adicionalmente a lo señalado en el numeral anterior, se podrá cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS. Para dicho efecto se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS. A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o en su caso indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario deberá seguir las indicaciones del sistema. 6. Para la declaración y pago del ITF se ha establecido lo siguiente: Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del PDT Nº 692: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberá realizar a través del Sistema Pago Fácil o mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 Boleta de

Pago o el Formulario Nº 1663 Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 ITF Cuenta Propia y el período tributario 13/2014. 7. Respecto al plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF Los deudores tributarios presentarán la Declaración y efectuarán el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ULTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de 2015 1 25 de marzo de 2015 2 26 de marzo de 2015 3 27 de marzo de 2015 4 30 de marzo de 2015 5 31 de marzo de 2015 6 1 de abril de 2015 7 6 de abril de 2015 8 7 de abril de 2015 9 8 de abril de 2015 Buenos Contribuyentes 9 de abril de 2015 8. Respecto de las normas aplicables a los contribuyentes con contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y a los titulares de actividad minera con contratos que les otorguen estabilidad tributaria se señala lo siguiente: Para ambos casos, los contribuyentes presentarán la Declaración mediante el PDT Nº 692, debiendo consignar el íntegro de la información que fuera requerida por cada uno de los contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, Actividades Relacionadas u Otras Actividades a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, o por cada concesión minera o Unidad Económica- Administrativa a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, a fi n de determinar el Impuesto correspondiente. Sin perjuicio de aplicar para ambos las disposiciones mencionadas en los puntos anteriores en cuanto fueran pertinentes. 9. Respecto de los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad extranjera Los contribuyentes comprendidos en el punto número 8, autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentarán su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional; salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.

En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y de su respectivo pago de regularización del Impuesto se utilizará el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. 10. Con respecto a la declaración de las donaciones Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2014 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 de la Ley, deberán declarar en el PDT Nº 692, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominación del donatario. c. Descripción del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donación. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2014 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley, deberán declarar en el Formulario Virtual Nº 691 Renta Anual 2014 Persona Natural la información a que se refiere el párrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c) de esta disposición. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores será el señalado en el punto 5 del presente informe. 11. Sobre la vigencia: La presente norma entrará en vigencia al día 30 de diciembre de 2014. Si usted desea alguna información adicional o una opinión legal acerca de las normas bajo comentario, sírvase solicitárnosla al teléfono No. 610-6100, al fax No. 242-2403 o a nuestra dirección de correo electrónico: lawfirm@bafur.com.pe. Lima, 29 de Diciembre de 2014.