Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2014 CONSIDERANDO:

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1 Sábado 21 de diciembre de Formulario N 1662 Boleta de Pago, el Formulario Virtual N 1662 Boleta de Pago o el Formulario N 1663 Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2013 y como códigos de tributo los siguientes: a. Para rentas de primera categoría: Código Regularización Rentas de primera categoría. b. Para rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley: Código 3074 Regularización Rentas de Segunda Categoría. c. Para rentas del trabajo: Código 3073 Regularización Rentas del Trabajo. d. Para rentas de tercera categoría: Código 3081 Regularización Tercera Categoría. Cuarta.- DE LA DECLARACIÓN DE LAS DONACIONES Los sujetos que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto en el ejercicio gravable 2013 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37 de la Ley, deberán declarar en el PDT N 684, lo siguiente: a. RUC del donatario. b. Nombre o denominación del donatario. c. Descripción del bien o bienes donados. d. Fecha y monto de la donación. Los sujetos que hubieran obtenido rentas del trabajo en el ejercicio gravable 2013 y deduzcan en dicho ejercicio, gastos por concepto de donaciones al amparo de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 49 de la Ley, deberán declarar en el Formulario Virtual N 683 Renta Anual 2013 Persona Natural la información a que se refi ere el párrafo anterior, salvo la prevista en el inciso c de esta disposición. El plazo para la presentación de las declaraciones a que se refi eren los párrafos anteriores será el señalado en el artículo 14. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, el siguiente acto administrativo: N Tipo de documento 20 Resolución de Intendencia u Ofi cina Zonal Procedimiento Devolución del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta Persona Natural Ejercicio Gravable 2013 por Rentas del Capital: primera y segunda categorías y Rentas del Trabajo y Rentas de Fuente Extranjera. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional Requiere afiliación a Notificaciones SOL Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT Lima, 20 de diciembre de 2013 No CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF y norma modifi catoria, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refi ere el inciso d) del mencionado artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año ; Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año ; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N EF y el Decreto de Urgencia N ; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobación de los cronogramas propuestos sólo se está estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT -distintos a los que gravan la importación- actualmente vigentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del TUO del Código Tributario y norma modificatoria, el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N. 937 y normas modificatorias, el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N EF y normas modificatorias, el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N EF y normas modificatorias, el artículo 7 de la Ley N y normas modificatorias que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el artículo 7 del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N EF, el artículo 17 del TUO de la Ley N , Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por el Decreto Supremo N EF y normas modificatorias, el artículo 5 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N TR y norma modificatoria, el artículo 11 del Decreto Legislativo N. 501 y normas modificatorias, el artículo 5 de la Ley N y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo,

2 administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N. 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO () Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes así como las comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refi ere el artículo anterior, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año, hasta las fechas previstas en la última columna del Anexo N. 1 de la presente resolución. Artículo 3.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaración Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 de presente artículo. 3.2 Del Pago Apruébase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año contenido en el Anexo N. 2 que forma parte de la presente resolución. El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N , Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N EF y normas modifi catorias De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N , Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía aprobado por Decreto Supremo N EF y normas modifi catorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

3 Sábado 21 de diciembre de MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO ANEXO 1 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ( RUC ) 10-Febrero- 11-Febrero- 12-Febrero- 13-Febrero- 14-Febrero- 17-Febrero- 18-Febrero- 19-Febrero- 20-Febrero- 21-Febrero- 24-Febrero- 10-Marzo- 11-Marzo- 12-Marzo- 13-Marzo- 14-Marzo- 17-Marzo- 18-Marzo- 19-Marzo- 20-Marzo- 21-Marzo- 24-Marzo- 08-Abril- 09-Abril- 10-Abril- 11-Abril- 14-Abril- 15-Abril- 16-Abril- 21-Abril- 22-Abril- 23-Abril- 24-Abril- 09-Mayo- 12-Mayo- 13-Mayo- 14-Mayo- 15-Mayo- 16-Mayo- 19-Mayo- 20-Mayo- 21-Mayo- 22-Mayo- 23-Mayo- 09-Junio- 10-Junio- 11-Junio- 12-Junio- 13-Junio- 16-Junio- 17-Junio- 18-Junio- 19-Junio- 20-Junio- 23-Junio- 08-Julio- 09-Julio- 10-Julio- 11-Julio- 14-Julio- 15-Julio- 16-Julio- 17-Julio- 18-Julio- 21-Julio- 22-Julio-

4 El Peruano Sábado 21 de diciembre de 2013 JULIO 08-Agosto- 11-Agosto- 12-Agosto- 13-Agosto- 14-Agosto- 15-Agosto- 18-Agosto- 19-Agosto- 20-Agosto- 21-Agosto- 22-Agosto- AGOSTO 08-septiembre- 09-Septiembre- 10-Septiembre- 11-Septiembre- 12-Septiembre- 15-Septiembre- 16-Septiembre- 17-Septiembre- 18-Septiembre- 19-Septiembre- 22-Septiembre- SEPTIEMBRE 09-Octubre- 10-Octubre- 13-Octubre- 14-Octubre- 15-Octubre- 16-Octubre- 17-Octubre- 20-Octubre- 21-Octubre- 22-Octubre- 23-Octubre- OCTUBRE 10-noviembre- 11-Noviembre- 12-Noviembre- 13-Noviembre- 14-Noviembre- 17-Noviembre- 18-Noviembre- 19-Noviembre- 20-Noviembre- 21-Noviembre- 24-Noviembre- NOVIEMBRE 09-Diciembre- 10-Diciembre- 11-Diciembre- 12-Diciembre- 15-Diciembre- 16-Diciembre- 17-Diciembre- 18-Diciembre- 19-Diciembre- 22-Diciembre- 23-Diciembre- DICIEMBRE 09-Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero Enero-2015 NOTA: A PARTIR DE LA SEGUNDA COLUMNA, EN CADA CASILLA SE INDICA: EN LA PARTE SUPERIOR EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NÚMERO DE RUC, Y EN LA PARTE INFERIOR EL DÍA CALENDARIO CORRESPONDIENTE AL VENCIMIENTO : UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

5 Sábado 21 de diciembre de ANEXO 2 TABLA DE VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS FECHA DE REALIZACIÓN DE OPERACIONES DEL AL ÚLTIMO DÍA PARA REALIZAR EL PAGO 01/01/ 15/01/ 22/01/ 16/01/ 31/01/ 07/02/ 01/02/ 15/02/ 21/02/ 16/02/ 28/02/ 07/03/ 01/03/ 15/03/ 21/03/ 16/03/ 31/03/ 07/04/ 01/04/ 15/04/ 24/04/ 16/04/ 30/04/ 08/05/ 01/05/ 15/05/ 22/05/ 16/05/ 31/05/ 06/06/ 01/06/ 15/06/ 20/06/ 16/06/ 30/06/ 07/07/ 01/07/ 15/07/ 22/07/ 16/07/ 31/07/ 07/08/ 01/08/ 15/08/ 22/08/ 16/08/ 31/08/ 05/09/ 01/09/ 15/09/ 22/09/ 16/09/ 30/09/ 07/10/ 01/10/ 15/10/ 22/10/ 16/10/ 31/10/ 07/11/ 01/11/ 15/11/ 21/11/ 16/11/ 30/11/ 05/12/ 01/12/ 15/12/ 22/12/ 16/12/ 31/12/ 08/01/ Aprueban Procedimento General Envíos Postales transportados por el Servicio Postal INTA-PG.13 (Versión 2) y modifican Procedimiento General Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 (Version 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N /SUNAT/ Callao, 20 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que el inciso b) del artículo 98 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, establece que el tráfico de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal es un régimen aduanero especial que se rige por el Convenio Postal Universal y la legislación nacional vigente; Que con Resolución de Intendencia Nacional N del se aprobó el Procedimiento General de Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales INTA-PG.13; Que mediante Decreto Supremo N EF se aprobó un nuevo Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal; Que es necesario aprobar una nueva versión del citado procedimiento a fin de concordarlo con los cambios normativos previstos en la Ley General de Aduanas y en su Reglamento y agilizar el proceso de despacho de los envíos postales; Que a su vez, resulta necesario modifi car el Procedimiento General Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 (versión 2) a fi n de disponer que el plazo para comunicar el abandono de los envíos postales será regulado en el Procedimiento General Envíos Postales transportados por el Servicio Postal INTA-PG.13 (versión 2); Que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal estipula que la SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el citado reglamento; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, el se publicó en el portal web de la SUNAT ( el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N PCM y modifi catorias, en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº / SUNAT y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N / SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento General Envíos Postales transportados por el Servicio Postal INTA-PG.13 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Déjase sin efecto el Procedimiento General Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales INTA-PG.13 aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N y sus modificatorias, y el Procedimiento Específico Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao INTA-PE (versión 1) aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N SUNAT/A. Artículo 3º.- Modifíquese el primer párrafo del numeral 3) del inciso d) del rubro F de la sección VII del Procedimiento General Autorización y Acreditación de Operadores de Comercio Exterior INTA-PG.24 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N /SUNAT/A y modifi catorias, con el texto siguiente: d) Informar sobre las mercancías en situación de abandono legal dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, con excepción de los envíos postales cuyo plazo se rige por lo dispuesto en el Procedimiento General Envíos Transportados por el Servicio Postal - INTA-PG.13 (versión 2). Esta información debe ser remitida en formato Microsoft Excel y de ser necesaria, empaquetada en WINZIP, conforme al Anexo 16. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el Disposición Complementaria Transitoria Única.- Los envíos que arriben al país hasta el seguirán el proceso establecido en el Procedimiento General Envíos o Paquetes Transportados por Concesionarios Postales INTA-PG.13, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N y sus modifi catorias, y el Procedimiento Específi co Despacho Postal Premium por la Intendencia de Aduana Postal del Callao INTA-PE (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N SUNAT/A, según corresponda. RAFAEL GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas ENVÍOS POSTALES TRANSPORTADOS POR EL SERVICIO POSTAL INTA- PG.13 (versión 2) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales

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