IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (BOPA 31/12/2001) Artículo 1 HECHO IMPONIBLE 1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio. 2.- Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras de demolición. c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior. d) Alineaciones y rasantes. e) Obras de fontanería y alcantarillado. f) Obras en cementerios. g) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística. Artículo 2 SUJETOS PASIVOS 1.- Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen construcciones, instalaciones y obras siempre que sean dueños de las obras, en los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra. 2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones y obras, si no fueran los propios contribuyentes. Artículo 3 BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO. 1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. 2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. 3.- El tipo de gravamen será el 2,40 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/88. 4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
5.- A los efectos de establecer el coste real de la construcción, instalación u obra referido en el punto 1 de este mismo artículo, será de aplicación el catálogo de precios/base recogidos en el anexo de esta ordenanza. Artículo 4 GESTIÓN Cuando se conceda licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales con el coste estimado del proyecto. Artículo 5 INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. Artículo 6 INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que lo complementan y desarrollan. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, siendo de aplicación a partir del día siguiente, en todo caso no antes del primero de enero del dos mil dos, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Anexo al Artículo 3 de la Ordenanza Fiscal núm. BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO obras Precios base para la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y RETEJOS M/2 Retejo normal, sin cambio de teja...9.01 M/2 Retejo con cambio mínimo de tejas...12.02 M/2 Retejo con cambio de 40% de tejas...18.03
M/2 Retejo con cambio de 100% de tejas...22.84 M/2 Teja sobre "Ondulina"...34.26 M/2 Teja sobre tablero hidrófugo...49.28 M/2 Teja sobre "Viroterm"...33.06 ALEROS M/LAlero con canecillos tabla machiembrada...52.29 M/LAlero con canecillos y rasillón...49.28 M/L Reparación de aleros de madera...15.02 VELUX (CLARABOYAS) UD Claraboya fija de 60x60...111.19 UD Claraboya fija de 90x90...160.47 UD Claraboya fija de 1,20x1,20...185.11 UD Claraboya practicable 60x60...189.32 UD Claraboya practicable 90x90...292.09 UD Claraboya practicable de 1,20x1,20...309.52 CANALONES, BAJANTES Y LIMAHOYAS M/L Canalón de PVC...9.01 M/L Canalón de Zinc...18.03 M/L Canalón de Cobre...25.54 M/L Bajante de PVC...9.01 M/L Bajante de Zinc...18.03 M/L Bajante de Cobre...25.54 M/L Limahoya de Zinc...33.05 M/L Limahoya de Plomo...69.12 SOLADOS M/2 Baldosa de cemento de 20x20...18.03 M/2 Baldosa de barro de 30x30...27.04 M/2 Baldosa terrazo...21.64 CARPINTERIA DE MADERA UD Puerta principal normal, colocada...390.66 UD Puerta interior, lisa, colocada...180.30 M/2 Ventanas y balcones...150.25 M/2 Portón de madera...150.25 M/2 Tillado...18.03 CARPINTERIA DE ALUMINIO M/2 Carpintería de aluminio en general...150.25 CARPINTERIA DE PVC M/2 Ventana con vidrios...270.45 M/2 Puerta...240.40
CARPINTERIA DE HIERRO M/2 Reja de hierro forjado...210.35 M/2 Reja normal, portillas, etc....120.20 PINTURA M/2 Pintura a la cal...1.20 M/2 Pintura plástica interiores...4.51 M/2 Pintura plástica exteriores...5.41 M/2 Pintura al óleo, interior-exterior...6.61 FALSO TECHO M/2 Escayola...13.82 M/2 Pladur...12.62 URBANIZACION Y ACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS M/2 Acera de hormigón ruleleado...9.01 M/2 Loseta de cemento para acera...18.03 M/2 Terrazo en acera...30.05 M/2 Losa en acera...45.07 M/L Bordillo de hormigón...9.01 M/2 Pavimento de hormigón...12.02 M/2 Pavimento de adoquín...21.03 SOLADOS M/2 Baldosa de gres...24.04 M/2 Pavimento de mármol...72.12 M/2 Pavimento de piedra caliza...51.09 M/2 Pavimento de piedra caliza pulida...54.09 M/2 Parquet (normal)...27.04 M/L Rodapié de barro...6.01 M/L Rodapié de gres...6.01 M/L Rodapié de terrazo...5.41 ALICATADOS M/2 Azulejo de 15x15...19.23 M/2 Azulejo de 20x20...22.24 M/2 Plaqueta de gres...23.44 M/2 Chapado de mármol...93.16 M/2 Chapado de piedra caliza...39.06 PAREDES Y TABIQUERIA M/2 Bloque de hormigón a revestir...18.03 M/2 Ladrillo hueco (1/2 pie) a revestir...15.02 M/2 Ladrillo hueco 1 pie a revestir...25.84
M/2 Ladrillo en tabique de distribución a Revestir...10.82 PICADO, ENFOSCADO Y REJUNTEO M/2 Picado de paredes...6.01 M/2 Enfoscado de paredes (acabado)...10.82 M/2 Rejunteo de piedra...9.01 M/2 Limpieza y rejunteo de paredes de piedra...15.63 OBRAS EN MUROS Y PAREDES M/3 Mampostería ordinaria...170.09 M/3 Mampostería concertada...127.41 M/2 Construcción de muro de piedra (30-40 cm. espesor)...45.07 URBANIZACION YACONDICIONAMIENTO DE TERRENOS M/3 Excavación, relleno o acondicionamiento de Terreno...6.01 M/3 Excavación en roca...18.03 VARIOS M/3 Hormigón armado en pilastras...180.30 M/3 Hormigón en masa...87.15 M/2 Forjado cerámico...40.57 UD Fosa Séptica reglamentaria...1652.78 M/3 Construcción de fosa séptica...150.25 UD Chimenea de hogar...1652.78 UD Cocina de carbón...601.01 UD Baño completo, hasta 4 m2...1652.78 UD Servicio o aseo (lavamanos, plato ducha e inodoro)...1051.77 VIVIENDAS Y EDIFICACIONES M/2 Sup. Distribuida en nueva construcción en altura...480.81 M/2 Sup. sin distribuir en nueva construcción en altura...240.40 M/2 Sup. distribuida en nueva construcción planta baja...540.91 M/2 Planta baja en trasteros, sótanos, etc...270.45 M/2 Rehabilitación o reforma con vaciado...390.66 M/2 Rehabilitación o reforma sin vaciado...270.45 M/2 Rehabilitación o reforma sin distribuir...150.25 M/2 Modificaciones en viviendas...150.25 M/2 Adecuación general en locales...240.40 M/2 Cambio de uso y reforma en locales...150.25 M/2 Construcción de nave industrial...210.35 M/2 Acondicionamiento de nave ya construida...90.15 M/2 Construcción para almacén o garaje...150.25 M/2 Construcción de cobertizo (2 paredes abiertas)...72.12 M/2 Almacenes de una planta...96.16 M/2 Construcción de estabulación fija...138.23