Qualitat i Futur AJUNTAMENT DE CATARROJA ORDENANZA FISCAL Nº 2.21. REGULADORA DE LAS TASAS POR EL USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, ASI COMO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artºs 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4 o) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso de las piscinas municipales, así como por la prestación de servicios de actividades acuáticas, que se regulará por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de esta tasa: 1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan: a) Piscina descubierta del polideportivo municipal b) Piscina cubierta c) Otras instalaciones análogas. 3.- Así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones. Artículo 3º.- Sujetos pasivos Están obligados al pago de esta Tasa los usuarios de las instalaciones y, en todo caso, aquéllos que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento y que se refieren en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Base imponible Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada en el recinto o utilicen del abono, realicen los cursos y demás actividades, así como el número de horas o fracción de utilización de las pistas, frontones, piscinas y demás instalaciones. Artículo 5º.- Cuota tributaria 1.- La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades. 2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: PISCINA DESCUBIERTA POLIDEPORTIVO (AMBAS PILETAS): Mayores de 65 años y abonados de 2 a 7 0 62 años y grupos organizados de 2 a 7 años Personas con discapacidad física (65 % o más) y personas con discapacidad psíquica 1 35 (cualquier porcentaje) individual o en grupo No abonados de 2 a 7 años y grupos organizados, no abonados, de edad indistinta 1 35 *** Abonados de 8 a 17 años 1 35 No abonados de 8 a 17 años 2 02 Abonados de 18 años en adelante 2 02 No abonados de 18 años en adelante 3 00 * Nota: El uso de la piscina infantil está reservado exclusivamente a menores de 8 años. ** Menores de 2 años no pagan *** A convenir con el Ayuntamiento (Concejalía de Deportes) Nota: El cierre de la taquilla de la Piscina del Complejo Polideportivo será media hora antes del cierre de la instalación (piscina).
CURSOS DE NATACIÓN (6 modalidades): Pitufos Niños Adultos Adaptada/Movilidad reducida Niños + Baño de un tutor Senior 50 40 /curso 29 27 /curso 40 25 /curso 50 40 /curso 40 15 /curso 18 03 /curso Curso Piragua 12 33 TARDES DE VERANO, NIÑOS Y PITUFOS La estructuración y temporización de los diferentes grupos y modalidades queda definida en el establecimiento de cinco quincenas anuales durante el periodo estival de junio a agosto. Grupo Pitufos Tarifa: 66 Para edades comprendidas entre 3 y 7 años. La actividad se realizará de lunes a viernes de 13. 30h a 15:00 horas de 18:00 a 19:30 horas Grupo Niños: Tarifa: 45 Para edades comprendidas entre 8 y 14 años. La actividad se realizará de lunes a viernes de 17:15 a 18:45 horas de 18:45 a 20:15 horas. EVENTOS EXTRAORDINARIOS Bautismo de Piragüismo 4 04 Bautismo de Submarinismo 4 04 Jornada de Buceo escolar 1 35
PISCINA CUBIERTA BARRI BARRAQUES Acceso puntual: ADULTO NIÑO PERSONAS MAYORES 15 AÑOS Y MAYORES 14 AÑOS Y MENORES 65 AÑOS Y MAYORES Precios Adulto Niño Caducidad Entrada baño libre ( excepto Julio) Mes de Julio 3 57 2 28 2 28 2 28 En Agosto la piscina permanecerá cerrada Se podrá permanecer las horas que se quiera, una vez se salga de la instalación no se podrá volver a entrar con la misma entrada. Precios Bonos: De Martes a Domingo (Punta) Bono Niño, mayor de 65 años y Baños Adulto entrada discapacitados de 65% o más baño libre 15 35 90 22 79 en horas punta 40 89 77 56 98 De Martes a Viernes (Valle) Bono entrada baño libre en horas valle Baños Adulto Niño, mayor de 65 años y discapacitados de 65% o más 15 32 32 20 51 40 80 76 51 28 Caducidad año natural, siendo personal e intransferible. El horario de utilización de los bonos corresponderá con el horario de entrada libre a la piscina.
SERVICIOS NATACIÓN : Natación Embarazadas Natación Educativa Activ. Acuática para movilidad reducida 3 dias Activ. Acuática para movilidad reducida 2 dias Natación Adaptada 2 dias Natación Adaptada 1 dia Natación Adultos 2 dias Natación Adultos 1 dia Natación Bebés 2 dias Natación Bebés 1 dia Natación Bebés 2 dias ** Natación Bebés 1 día * Aquaeróbic Natación prebenjamin ( 1 30 Horas/semana) * Natación prebenjamin (0 45 Horas/semana) * Natación Senior Tarfas 35 28 /mes 15 70 /mes 30 20 /mes 22 69 /mes 31 18 /mes 15 64 /mes 22 69 /mes 12 07 /mes 6 06 /mes 31 18 /mes 22 69 /mes 11 86 /mes NOTAS.- * Sesiones de 30 ó 45 minutos. ** Modalidad de trabajo motor de 20 minutos la sesión, el resto por defecto se entiende que son sesiones de 45 minutos. Estas cuotas se devengarán a la formalización del alta en función de la fecha de inscripción, es decir, : Bimensualmente o mensualmente. Los usuarios/clientes que se inscriban en fecha posterior a la emisión de recibos (concepto de retraso), abonarán en efectivo en la Oficina de la Piscina Cubierta el importe correspondiente, en función del mes de inscripción. UTILIZACIÓN CALLE/HORA: Calle/Hora 19 89 UTILIZACIÓN CALLE/45 MINUTOS O FRACCIÓN: Calle/45 Minutos o Fracción 14 87 CONVENIO CLUBES: Cuota/usuario 8 91 /mes
Artículo 6º.- Devengo La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa, y desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior. Unicamente procederá la devolución del importe abonado en concepto de Tasa, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o la utilización o el aprovechamiento especial del Dominio público, no lleguen a prestarse o desarrollarse, no procediendo la devolución del importe correspondiente en ningún otro supuesto. Para el caso de que en alguna actividad existan plazas libres después de iniciada la misma, la tasa se pagará prorrateando en meses, en atención al tiempo de actividad que reste y se abonará en la taquilla de la instalación deportiva. Artículo 7º.- Régimen de declaración e ingreso El ingreso de las distintas tarifas que conforman esta tasa se realizará en la correspondiente taquilla habilitada al efecto en las propias instalaciones. Artículo 8º.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. Artículo 9º.- Infracciones y sanciones tributarias En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones se estará en lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Artículo 10º.- Fecha de aprobación y vigencia La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.