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AÑO XXXIII Núm. 82 2 de mayo de 2014 11539 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura Resolución de 28/04/2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen los requisitos zoosanitarios y medidas de gestión necesarias en las capturas excepcionales de conejos de monte vivos con hurón y redes en ciertos cotos de caza, zonas de dominio público, de protección de carreteras, de infraestructuras ferroviarias y resto de vías o infraestructuras públicas de Castilla-La Mancha. [2014/5824] Las actuaciones específicas en materia de sanidad animal resultan imprescindibles para el adecuado control del movimiento de animales de la fauna silvestre a fin de verificar que dichos movimientos se realizan con las debidas garantías sanitarias, de trazabilidad y sin que produzcan efectos indeseables debidos a la diseminación de enfermedades. También resultan de gran utilidad no solo para conocer y mejorar la situación sanitaria de la fauna silvestre respecto a las enfermedades específicas que les afectan, sino también ante la consideración de que dichas especies pueden ser reservorios de enfermedades que afectan al ganado de producción o a otras especies silvestres de interés especial, y a la especie humana. La sobreabundancia de conejos de monte en taludes, puentes, cerros, cunetas de carreteras y vías públicas, puede entrañar, en determinadas condiciones, un peligro potencial para la seguridad vial, por los daños al terraplén que pueden llegar a producir estas poblaciones. Por otra parte, los siniestros y daños producidos por conejos de monte en los cultivos agrícolas son cada vez más frecuentes, acrecentándose este hecho en las lindes y parcelas limítrofes con las carreteras, vías férreas, puentes, cerros, etc. Como medida de control en las zonas más perjudicadas, ocasionalmente se puede autorizar, por la autoridad competente en materia de caza, la ampliación del periodo de caza y utilización de hurones y redes para su captura. Por otra parte, también en cotos de caza, por motivos excepcionales, en base al Plan Técnico de los mismos y bajo la supervisión y autorización expresa de la autoridad competente, también es posible recurrir a este tipo de capturas con el fin de mantener un correcto equilibrio poblacional, o bien, incluso, por evidencias de daños. Como estas capturas in vivo, suponen movimientos de animales silvestres de distinta procedencia y estatus sanitario, deben cumplir estrictos requisitos zoosanitarios, con el fin de minimizar los riesgos frente a la salud pública, así como de difusión de enfermedades propias de la especie, preservando de ellas al resto de conejos de monte de los territorios en los que se liberen, así como a los animales de producción ganadera de la zona que pudieran verse afectados. Este tipo de capturas excepcionales se realizan en parajes o dominios a los que no es posible, por lógica procedimental, asignar un código del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), por lo que la identificación del origen de los animales capturados, en su condición de res nullius previa a la captura, se realizará, preferentemente mediante sus coordenadas UTM, en unos casos, y por el número de coto en otros. Cuestión diferente resulta una vez capturados, cuya responsabilidad, a los efectos relacionados con la sanidad animal, pasan a ser del tenedor de los mismos. La Dirección General de Montes y Espacios Naturales es competente en materia de ordenación, gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos; estudio, protección y conservación de la vegetación natural y del suelo, así como de la protección y conservación de la fauna silvestre y sus hábitats. Por su parte, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura tiene entre sus competencias, la ordenación y fomento de la sanidad, la identificación, el bienestar y los movimientos de todas las especies animales, tanto domésticas de producción como de compañía, así como salvajes, silvestres o cinegéticas, éstas últimas en coordinación con la Dirección General de Montes y Espacios Naturales. En base a todo lo expuesto y visto - La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. - El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.

AÑO XXXIII Núm. 82 2 de mayo de 2014 11540 - El Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y regula su notificación. - El Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales. - La Orden ARM/831/2009, de 27 de marzo, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. - El Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, y en especial su artículo 4, sobre controles y toma de muestras previos al movimiento. Resuelvo: 1. Establecer los requisitos y medidas de gestión zoosanitarias aplicables en las capturas excepcionales de conejos de monte con hurón y redes en cotos privados de caza, zonas de dominio público, de carreteras, infraestructuras ferroviarias, y otras vías o infraestructuras públicas. 2. Para este tipo de capturas será preceptivo contar con los permisos y autorizaciones de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura. En dicha autorización deberá hacerse constar el número de hurones que se utilizarán, la identificación individual de los mismos, y granjas cinegéticas o núcleos zoológicos de destino. 3. En aras a contar con una identificación del origen de los animales, y no siendo posible asignar código del Registro de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (en adelante REGA), se procederá, a efectos de trazabilidad, como sigue: a) Para las capturas en zonas de dominio público, de protección de carreteras, de infraestructuras ferroviarias, o resto de vías o infraestructuras públicas la identificación se realizará mediante la identificación del tramo entre puntos kilométricos, dirección y márgenes o, preferiblemente, coordenadas UTM en el que se efectúe la captura autorizada b) Para las capturas excepcionales en cotos de caza o terrenos adyacentes, previa autorización de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, la identificación será la del número de coto. 4. Los hurones utilizados deberán estar correctamente identificados, vacunados y registrados, según disponga la normativa vigente en cada momento. 5. Los animales capturados deberán ser trasladados al lugar de destino, que necesariamente será, cualquiera que sea su origen, una explotación ganadera o núcleo zoológico, inscrito en el REGA, todo ello para dar cumplimiento al artículo 4, sobre controles y toma de muestras previos al movimiento, del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre El traslado de los animales se efectuará por transportista autorizado, en un medio de transporte registrado y autorizado para el traslado de animales. Los animales irán acompañados por un Documento de Acompañamiento del Movimiento según modelo que figura como anexo I a esta Resolución, cumplimentado en su totalidad por el responsable de la captura de los animales. 6. Los animales deberán permanecer, durante su estancia en la explotación o núcleo zoológico de destino, en aislamiento y vigilancia, bajo control del veterinario de explotación, durante el tiempo necesario para completar los controles, toma de muestras y obtención de resultados que establece el artículo 4 del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio. 7. Sólo podrá procederse al movimiento de salida de los animales cuando se hayan cumplido los requisitos contemplados en el artículo 5 del mencionado Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, y con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales. 8. En los 10 días siguientes al final del periodo autorizado de captura, los titulares de la granja cinegética o núcleo zoológico de destino remitirán, a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Oficina Comarcal Agraria (OCAs) que corresponda, un resumen de los movimientos de entrada de conejos vivos capturados, según modelo que figura en el anexo II.A de esta Resolución. Mensualmente, e informarán de los movimientos de salida hasta final de existencias según modelo que figura en el anexo II.B de esta Resolución Una copia de dichos resúmenes serán remitidos por las OCAs al Servicios de Agricultura y Ganadería de la provincia, y éstos a la Dirección General de Agricultura y Ganadería. 9. El propietario, responsable, cuidador, los veterinarios y demás profesionales que trabajen con los animales objeto de la presente Resolución, estarán obligados a comunicar, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, toda sospecha o existencia en la fauna silvestre, en los animales de explotaciones o de núcleos zoológicos, de alguna de las enfermedades previstas en el anexo I del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio.

AÑO XXXIII Núm. 82 2 de mayo de 2014 11541 10. Se prohíbe la captura y movimiento de conejos de monte cuando exista la sospecha de la presencia en los mismos de enfermedades de carácter epizoótico, o que por su especial virulencia, extrema gravedad o rápida difusión impliquen un peligro potencial de contagio para la población animal, incluida la doméstica o silvestre, o un riesgo para la salud pública o para el medio ambiente. Asimismo, no se podrán realizar movimientos de los animales objeto de esta Resolución cuando se trate de animales sensibles frente a una enfermedad para la cual existan restricciones de sanidad animal establecidas oficialmente o en la normativa vigente, en el lugar de origen o de destino, salvo los permitidos que se prevean en la normativa reguladora de la enfermedad. Toledo, 28 de abril de 2014 El Director General de Agricultura y Ganadería J. TIRSO YUSTE JORDÁN

AÑO XXXIII Núm. 82 2 de mayo de 2014 11542 ANEXO I DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL TRASLADO A GRANJAS CINEGÉTICAS O NÚCLEOS ZOOLÓGICOS DE CONEJOS DE MONTE VIVOS CAPTURADOS EXCEPCIONALMENTE CON HURON Y REDES EN CIERTOS COTOS DE CAZA, ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO, DE PROTECCIÓN DE CARRETERAS, DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, Y RESTO DE VÍAS O INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE CASTILLA LA MANCHA Nº Autorización DGMEN 1 : Nº Documento 2 : / DATOS DE LA PERSONA RESPONSABLE AUTORIZADA NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido Nombre de la empresa autorizada por la Dirección General de Montes y Espacios Naturales: DATOS DEL DOCUMENTO 1. El día se procede a la captura de conejos de monte, en número, especie y localización que más abajo se detallan. 2. Que dichos animales van a ser trasladados a la granja cinegética núcleo zoológico de Castilla La Mancha reseñado como destino. 3. Que el transporte se va a realizar en el vehículo y por el conductor indicado. 4. Que una vez trasladados los animales al destino indicado quedarán retenidos hasta que los Servicios Veterinarios Oficiales permitan su salida. 5. Que el vehículo, previo al transporte de los animales ha sido limpiado y desinfectado Titular/propietario: ORIGENES ORIGEN 1 IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA CAPTURA Coto de caza autorizado excepcionalmente Resto de localizaciones Nº de coto: Tramo entre dos puntos kilométricos, dirección y márgenes o coordenadas UTM: Municipio: Provincia: Nº de animales: 1 Nº autorización Dirección General de Montes y Espacios Naturales (DGMEN) 2 Nº correlativo de captura en base a la autorización de la DGMEN/año

AÑO XXXIII Núm. 82 2 de mayo de 2014 11543 Titular/propietario: ORIGEN 2 IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA CAPTURA Coto de caza autorizado excepcionalmente Nº de coto: Resto de localizaciones Tramo entre dos puntos kilométricos, dirección y márgenes o coordenadas UTM: Municipio: Provincia: Nº de animales: Titular/propietario: ORIGEN 3 IDENTIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LA CAPTURA Coto de caza autorizado excepcionalmente Nº de coto: Resto de localizaciones Tramo entre dos punto kilométricos, dirección y márgenes o coordenadas UTM: Municipio Provincia: Nº de animales: DESTINO Titular: NIF: Nº Registo REGA: ES Municipio: Provincia: DATOS DEL CONDUCTOR NIF NIE Número de documento: Matrícula del vehículo: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido Me comprometo a transportar los animales indicados en este documento desde el lugar origen al destino que figura en el mismo. a de de 20 A cumplimentar por el transportista/conductor en el momento de la carga y previo transporte

AÑO XXXIII Núm. 82 2 de mayo de 2014 11544 DATOS DE LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN NIF NIE Número de documento: Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido Declaro bajo mi responsabilidad que se han realizado las operaciones de limpieza y desinfección de las jaulas y otros elementos en los que se transportarán los animales, según establece el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre y la Orden de 14 de marzo de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. a de de 20 A cumplimentar por el responsable de la limpieza y desinfección a de de 20 Responsable de la empresa autorizada para la captura 1. Este Documento deberá conservarse por el titular de la granja cinegética o núcleo zoológico durante un periodo de 3 años, debiéndose aportar a solicitud de los Servicios Veterinarios Oficiales. 2. La explotación, granja cinegética o núcleo zoológico de destino deberá estar radicado obligatoriamente en Castilla-La Mancha. 3. El documento de acompañamiento tendrá un plazo de validez exclusivamente para el día de la captura, y podrá contener todas las capturas realizadas en una jornada, independientemente que se hayan realizado en diferentes localizaciones, en cuyo caso se consignarán la identificación de los parajes. Por tanto, con independencia de la duración de la autorización expedida por parte de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, se cumplimentarán cuantos Documentos de Acompañamientos como días de captura se realicen. 4. Este Documento podrá ser requerido, durante el transporte de los animales, por miembros de los Servicios Veterinarios Oficiales o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

AÑO XXXIII Núm. 82 2 de mayo de 2014 11545 Nº Procedimiento 040269 Consejería de Agricultura Dirección General de Agricultura y Ganadería Código SIACI BK9A ANEXO II INFORME MENSUAL DE ENTRADAS Y SALIDAS EN EXPLOTACIONES, GRANJAS CINEGÉTICAS O NUCLEOS ZOOLOGICOS DE CONEJOS DE MONTE VIVOS CAPTURADOS EXCEPCIONALMENTE CON HURON Y REDES PROCEDENTES DE COTOS DE CAZA, ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO, DE CARRETERAS, DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, Y OTRAS VÍAS O INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE CASTILLA-LA MANCHA IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN, GRANJA CINEGÉTICA O NÚCLEO ZOOLÓGICO Nombre / Razón Social: Primer apellido: Segundo apellido: NIF / NIE: Código REGA de la granja cinegético o núcleo zoológico: ES II.A. INFORME RESUMEN DE ENTRADAS Identificación del origen Municipio Provincia Fecha de entrada Nº de Animales II.B. INFORME RESUMEN DE SALIDAS Identificación del destino Municipio Provincia Fecha de salida Nº de Animales En, de de EL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN, GRANJA CINEGÉTICA O NÚCLEO ZOOLÓGICO OFICINA COMARCAL AGRARIA DE Los datos de carácter personal que se faciliten mediante este formulario quedarán registrados en un fichero cuyo responsable es la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con la finalidad de gestionar este expediente. Por ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante dicho responsable, o mediante tramitación electrónica. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse a las oficinas de información y registro o al e-mail protecciondatos@jccm.es.