RESPUESTA: Es suficiente con presentar la documentación con la forma y contenido que expresan las cláusulas 33 y ss. del PCAP.

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Transcripción:

Pregunta nº 1 - Respuestas En relación con el expediente de referencia para el suministro de energía eléctrica para los centros pertenecientes al Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos, nos gustaría realizar las siguientes consultas para su aclaración: ANUNCIO DE LICITACIÓN: ANUNCIO PUBLICADO EN EL DOUE, APARTADO IV.3.4): figura una Fecha límite para la recepción de ofertas y solicitudes de participación. Por favor, indíquennos si efectivamente existe un modelo de solicitud de participación y si hay que presentarlo ante el MINISDEF. RESPUESTA: Es suficiente con presentar la documentación con la forma y contenido que expresan las cláusulas 33 y ss. del PCAP. La ley reserva la acepción solicitudes de participación para los procedimientos restringido, negociado, y diálogo competitivo, mientras que para el procedimiento abierto emplea el término proposiciones (asimilable al de oferta ). PCAP: CLÁUSULA 8. VIGENCIA DEL ACUERDO MARCO Y POSIBILIDAD DE PRÓRROGA: el pliego no concreta si la prórroga sería de mutuo acuerdo entre el MINISDEF y el Adjudicatario del Acuerdo Marco (AM) o si, por el contrario, se trataría de una decisión unilateral tomada desde el MINISDEF. RESPUESTA: El art. 23 TRLCSP establece que la prórroga se acordará por el órgano de contratación, y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La cláusula 8 PCAP no establece expresamente que la prórroga requiera consentimiento del empresario, en consecuencia debe entenderse que, si se acuerda por el órgano de contratación, resultará obligatoria. CLÁUSULA 10. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DERIVADOS (CD): en esta cláusula figuran las duraciones mínimas de los CD para cada lote, pero nos gustaría aclarar cada cuánto se convocaría una nueva licitación de los Contratos Derivados y si se haría en base a un acuerdo mutuo o de forma unilateral por parte del MINISDEF. La decisión sobre licitaciones para los contratos derivados es competencia del órgano de contratación de los contratos derivados,

DIGENIN. En todos los casos deberán cumplirse las duraciones mínimas establecidas en la clausula 10 PCAP. La convocatoria para nuevas licitaciones, dentro del acuerdo marco, se realizará de forma unilateral por parte del MINISDEF. CLÁUSULA 11. CONTRATOS DERIVADOS. POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS: al igual que en la cláusula 8, nos gustaría aclarar si se trataría de un acuerdo mutuo o una decisión unilateral por parte del MINISDEF. RESPUESTA: El art. 23 TRLCSP establece que la prórroga se acordará por el órgano de contratación, y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. La cláusula 11 PCAP no establece expresamente que la prórroga requiera consentimiento del empresario, y se limita a remitirse al art. 23 TRLCSP, en consecuencia debe entenderse que, si se acuerda por el órgano de contratación, resultará obligatoria. CLÁUSULA 24. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: cómo se articularía el traslado de las variaciones de los conceptos regulados a los Precios de Adjudicación (PAij)? En esta cláusula se indica que se trasladarían al PMAXn, pero no se indica nada sobre los PAij. Del mismo modo nos gustaría aclarar qué sucedería si se creara/eliminara algún concepto regulado que afectara a la determinación del precio final. RESPUESTA: Toda variación de los conceptos regulados deberá ser trasladada automáticamente a los precios correspondientes en ejecución, tanto para el acuerdo marco como para los correspondientes contratos derivados. Debe tenerse en cuenta que para los lotes 1 al 8 la tarifa de acceso será facturada a los precios marcados por el gobierno en cada momento, y por tanto, la modificación de las tarifas de acceso será lo que se traslade al importe de licitación del contrato derivado, a través de la modificación del mismo, de acuerdo con la cláusula 30 PCAP. La tarifa de acceso para los lotes 9 y 10 será facturada al Ministerio directamente por el correspondiente distribuidor, por lo que no formará parte del importe de licitación, y por tanto su variación no será motivo nunca de modificación de los contratos derivados para dichos lotes.

CLÁUSULA 30. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS: necesitamos concretar el mecanismo que se utilizará para la modificación de los mismos. RESPUESTA: El procedimiento a que se refiere la cláusula 30 PCAP viene definido en el art. 102 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). Este precepto establece que, cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato se redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista, y la fiscalización del gasto correspondiente. Con más detalle, el art. 97 RGLCAP establece los trámites necesarios que preceptivamente debe comprender un expediente contradictorio, como el de modificación de un contrato, y que son los siguientes: 1. Propuesta de la Administración, o petición del contratista. 2. Audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles. 3. Informe, en su caso, de la Asesoría jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior. 4. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato, y subsiguiente notificación al contratista. Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato. CLÁUSULA 31. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LAS ALTAS Y BAJAS DE PUNTOS DE SUMINISTRO DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DERIVADOS: qué precio se aplicaría para las altas de nuevos suministros o cambios de tarifas de acceso de un suministro?. Respecto del apartado c), necesitamos saber cuánta energía es susceptible de verse reducida y en qué lote/s se ubicaría como consecuencia de aplicación de medidas de eficiencia energética o medioambiental. RESPUESTA: Según se establece en la cláusula 30 PCAP, de acuerdo con el art. 106 TRLCSP las modificaciones se limitarán a un máximo del 30% del importe de adjudicación del contrato derivado, por lo que mientras las nuevas altas no supongan alterar este máximo del 30%, el precio a aplicar a las nuevas altas será el mismo por el que se adjudicó el contrato derivado.

CLÁUSULA 34. MODELO DE OFERTA: se debe presentar un PMAXn en c kwh para cada lote del Acuerdo Marco. Por favor, necesitamos confirmar que este precio fijo ofertado para la adjudicación del AM no es incongruente con la CLÁUSULA 44: ELABORACIÓN DE OFERTAS DE LOS CONTRATOS DERIVADOS, donde se deberá ofertar un precio por periodos para cada punto de suministro (Pij). RESPUESTA: No resulta incongruente, pero puede necesitar aclaración: La oferta en el Acuerdo Marco se realiza para cada lote, por el lote completo. La oferta en cada contrato derivado se realiza también para cada lote, por el lote completo. La cláusula 44 debe interpretarse en el sentido de que el lote comprenderá a todos los puntos de suministro comprendidos en el mismo. La oferta para cada contrato derivado se realizará por precio fijo por punto de suministro, periodo y tarifa, dentro de lote. Estas ofertas se realizarán de acuerdo con los modelos que se establezcan por parte del órgano de contratación de los contratos derivados, DIGENIN. En cualquier caso, en base a qué criterio se establecería el precio fijo, como la ponderación de consumos y tarifas de acceso según los datos del MINISDEF? RESPUESTA: El precio fijo PAMXLn se establece en la adjudicación del Acuerdo Marco, y funciona como tope superior de los precios a aplicar en los contratos derivados del mismo y durante todo su periodo de vigencia. Este precio será fijado en el Acuerdo Marco y se remite a todos los adjudicatarios en la invitación a ofertas, según la clausula 43 PCAP. La ponderación de consumos se establece en función de la matriz de consumos para cada lote, remitida a los adjudicatarios del Acuerdo Marco, según lo indicado en la cláusula 43 INVITACIÓN A OFERTAR. La facturación por tarifa de acceso no se pondera, sólo se pondera el coste estimado de la tarifa de acceso para la elaboración del Importe de Licitación. CLÁUSULA 38. GARANTÍA DEFINITIVA: dado que: 1. En la CLÁUSULA 71. PENALIDADES se cuantifica la imposición de las mismas en función del tipo de incumplimiento del contrato y se contempla una ejecución directa. 2. El Art. 83 de la LCSP establece la posibilidad de que el Órgano de Contratación exima al Adjudicatario de la obligación de constituir

garantía, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Solicitamos que se exima al Adjudicatario de la presentación de la garantía definitiva en los casos que se contemplan en las bases del concurso. RESPUESTA: La cláusula 38 PCAP exime a los adjudicatarios de constituir garantía definitiva por el Acuerdo Marco. Esta cláusula exige la constitución de garantía definitiva para el adjudicatario de cada contrato derivado, salvo que el órgano de contratación DIGENIN exima al adjudicatario de esta obligación, por lo que la citada prerrogativa compete al citado órgano de contratación DIGENIN. CLÁUSULA 39. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS: el OC DIGENIN convocará una nueva licitación para la adjudicación de los CD. Se entiende que esta nueva oferta habrá que presentarla en hoja de cálculo facilitada previamente por el MINISDEF (según CLÁUSULA 45. PRESENTACIÓN DE OFERTAS) y posteriormente se articulará una nueva subasta para los lotes 9 y 10. Por favor, necesitamos que nos confirmen este punto. RESPUESTA: La presentación de ofertas para los contratos derivados, con las hojas de cálculo que incluyen su oferta de precios por puntos de suministro, compete al órgano de contratación del contrato derivado, el cual podrá determinar y suministrar el modelo que considere oportuno. La adjudicación de los lotes en los contratos derivados se llevará a cabo de acuerdo con la cláusula 47 PCAP. Los lotes 9 y 10 de los contratos derivados podrán ser adjudicados mediante el sistema de subasta electrónica, de acuerdo con la Sección XIV del PCAP (cláusula 50 PCAP). CLÁUSULA 44. ELABORACIÓN DE OFERTAS: cuál es el número máximo de periodos que se maneja por parte del MINISDEF para los suministros del Lote 10? puede variar éste durante la vigencia del Acuerdo Marco? RESPUESTA: El número de periodos se determinará en el momento de la licitación de los contratos derivados.

A lo largo de la vigencia del acuerdo marco los contratos derivados de un mismo lote pueden ver variar el número de periodos. El MINISDEF fijará el número de periodos. CLÁUSULA 54. REGLAS DE LA SUBASTA Y PROCESO DE PRESENTACIÓN DE PUJAS: qué ocurriría si los la totalidad de los licitadores no pujaran para los lotes 9 y 10? En cualquier caso, qué sucedería si tampoco se ofertara (alguno o todos los adjudicatarios de un AM) en la segunda ronda para cualquiera de los lotes por en la hoja de cálculo? Es obligatorio ofertar en la segunda ronda? RESPUESTA: En caso de que no se presentaran ofertas para alguno de los lotes, tanto en el acuerdo marco, como en los contratos derivados, el órgano de contratación correspondiente podría adoptar cualquiera de las medidas que la normativa vigente le permite, como la de acudir al procedimiento negociado, de acuerdo con el art. 170 TRLCSP y la cláusula 24 PCAP. La licitación para los contratos derivados no resulta obligatoria. La cláusula 43 PCAP establece que, una vez formalizado el acuerdo marco para cada lote se solicitará a todas las empresas adjudicatarias del mismo la correspondiente Invitación a Ofertar. CLÁUSULA 63. CÁLCULO DE PRECIOS UNITARIOS APLICABLES A CADA PUNTO DE SUMINISTRO EN CASO DE SUBASTA ELECTRÓNICA: qué consumos se van a utilizar para calcular los PAij de los lotes 9 y 10, los facilitados previamente en la licitación convocada por el OC DIGENIN para todos los lotes? RESPUESTA: Sí, los que se faciliten en el momento de la licitación. La matriz de consumos a aplicar para la determinación de precios para los lotes 9 y 10 será la publicada por el órgano de contratación DIGENIN, según lo establecido en el apartado i) de la cláusula 43 INVITACION A OFERTAR para la licitación del correspondiente lote. Es conveniente aclarar que las licitaciones de los diferentes lotes son independientes unas de otras. Cuál es el tiempo estimado que el MINISDEF maneja para facilitar a los adjudicatarios la matriz de precios finales? RESPUESTA: El momento más adecuado se encuentra entre la adjudicación y la formalización del correspondiente contrato derivado, por lo tanto estará sometido a los plazos máximos que la ley permita entre estos dos estados del expediente. No obstante, es el órgano de contratación DIGENIN el que debe construir esta matriz de precios, y el que deberá determinar sus plazos.

CLÁUSULA 66. PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS: dónde se debe presentar la factura, en Servicios Centrales o en la dirección del punto de suministro? cómo será la forma de pago y plazos del mismo? cuál es el procedimiento de certificación de facturas por parte del Responsable de cada Contrato Derivado (REC)? sobre quién recae la responsabilidad del pago de las facturas, sobre el REC? existen interlocutores válidos para cada tarea incluida dentro el proceso de certificación y pago de facturas? cuántos Órganos de Contratación existen? RESPUESTA: Existe un único órgano de contratación para todos los contratos derivados: DIGENIN. La facturación se llevará a cabo de acuerdo lo establecido en la Sección XVI FACTURACIÓN, del PCAP. CLÁUSULA 68. FACTURACIÓN DE LOS LOTES 1 AL 8: cuántas personas jurídicas atienden los pagos y resuelven consultas? RESPUESTA: De acuerdo con la prescripción 8.3 de PPT, el MINISDEF designará un Director del Contrato, que será el interlocutor del Gestor único del adjudicatario. En cualquier caso, el órgano de contratación para todos los contratos derivados: DIGENIN será el competente para determinar aspectos concretos del mecanismo de facturación y resolución de consultas, siempre de acuerdo con lo establecido en la Sección XVI FACTURACIÓN, del PCAP. Quién establece el importe estimado de las Tarifas de Acceso, el MINISDEF según la cláusula 46? RESPUESTA: El órgano de contratación de los contratos derivados: DIGENIN. CLÁUSULA 70. FACTURACIÓN DEL LOTE 10: quién establece el procedimiento de facturación estimada? RESPUESTA: El órgano de contratación de los contratos derivados: DIGENIN. Cómo se articula el envío de las curvas de carga por parte del MINISDEF y qué plazo se maneja?

RESPUESTA: El órgano de contratación de los contratos derivados, DIGENIN, será el competente para determinar estos aspectos. PPT: CLÁUSULA 1. OBJETO DEL EXPEDIENTE: por favor, necesitamos aclarar si para la licitación al AM se deben incluir en el PMAXn del modelo de oferta los costes de la tarifa de acceso para los lotes 1-8 (se entiende que para los lotes 9 y 10 no, en ningún caso). RESPUESTA: El modelo de proposición viene definido, para todos los lotes, en la cláusula 34, y se define con un PMAXn (Precio máximo para el lote n), en céntimos de euro/kwh., esto es, el precio del suministro. En ningún caso se debe incluir el importe de la tarifa de acceso en el PMAXn, ofertado. Las tarifas de acceso de los lotes 1 al 8 serán estimadas de acuerdo con lo previsto en la Sección XIII del PCAP. CLÁUSULA 4. OFERTA TÉCNICA: nos gustaría aclarar si los Equipos de Medida se van a facturar por parte del Adjudicatario en este contrato, tanto para los lotes 1-8 como para los lotes 9 y 10 (donde parece en estos últimos que el propio MINISDEF se haría cargo del pago directamente, aunque no queda claro). RESPUESTA: Para los lotes 1 al 8 será facturado por el comercializador adjudicatario, al igual que la tarifa de acceso y será explícito en la factura. Para los lotes 9 y 10 será abonado directamente al distribuidor, junto con el abono de la tarifa de acceso. CLÁUSULA 5. PERIODOS HORARIOS: por favor, necesitamos aclarar cuántos periodos horarios maneja el MINISDEF para el lote 10. RESPUESTA: El número de períodos se determinará en el momento de la licitación de los contratos derivados.