Informe Final de Prevención del Consumo de Drogas

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Transcripción:

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIONALDE VA~PARAí$p Programa Informe Final de Prevención del Consumo de Drogas Fecha N Informe : 17.11.2009 47 de 2009

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORfA REGIONAL DE VALAPARAfSO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECcloN Al N 1.083/09 PNAC N 13.013 REMITE INFORME FINAL N 47 DE 2009, SOBRE AUDITORfA AL PROGRAMA DE PREVENCiÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. VALPARAfso, 006293 ~17.NOV. 2009 El Contralor Regional(S) que suscribe ha dado su aprobación al Informe del epígrafe, elaborado por personal de fiscalización de este Organismo de Control, cuya copia se remite a Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes. VíCTOR HUGO MERINO ROJAS Contrator Regional Subrogante Contraloría Regional Valpllraiso Contratoría General de la R.pÚ~liOl AL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA 1

Al N 1.085/09 PNAC N 13.013 CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL VALPARAíSo UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN REMITE INFORME FINAL N 47 DE 2009, SOBRE AUDITORfA AL PROGRAMA DE PREVENCiÓN DEL CONSUMO DE DROGAS VALPARAfso, o O6 2 9 4 1 7.NOV. 2 O O 9 El Contralor Regional(S) que suscribe ha dado su aprobación al Informe del epígrafe, cuya copia se remite a ese Cuerpo Colegiado, con el objeto de ser puesto en conocimiento de los Concejales de la comuna, dentro de la primera sesión programada, acorde con lo previsto en el artículo 55 de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. La circunstancia de poner en conocimiento del Concejo Municipal el referido Informe, deberá comunicarse a esta Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo máximo de 5 días a contar de la fecha en que se concretó tal situación. AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA/ VíCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor RegionalSubrogaryte ContraloríaRegionalValplr~l~ ContraloríaGeneralde la R.~

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALAPARAISO UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN Al N 1.084/09 PNAC N 13.013 REMITE INFORME FINAL N 47 DE 2009, SOBRE AUDITORfA AL PROGRAMA DE PREVENCiÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. VALPARAfso, 006295 ~17.NOV. 2009 El Contralor Regional(S) que suscribe remite a Ud. para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del Informe Final del epígrafe, elaborado por personal de fiscalización de sta Sede. VíCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor Regional Subrogante Contraloría Regional Valparaíso Contralorla General de la República AL SEÑOR JEFE DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE CASAB LAN CAl i

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Al N 629/09 PNAC N 13.013 INFORME FINAL N 47 DE 2009, SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE PREVENCiÓN DEL CONSUMO DE DROGAS. VALPARAlso, t1 NOV.2009 En cumplimiento del plan anual de fiscalización 2009, esta Contraloría Regional de Valparaíso efectuó una auditoría en la Municipalidad de Casablanca, respecto del Programa de Prevención del Consumo de Drogas, dependiente del Ministerio del Interior a través del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE). Objetivo El trabajo tuvo por finalidad verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que se refieren a los recursos transferidos por el Ministerio del Interior con cargo a CONACE y el correcto uso de los mismos por parte de las entidades ejecutoras de los proyectos, de conformidad con lo establecido en los respectivos convenios, decretos y bases de los proyectos concursables. Metodología El examen se efectuó en conformidad con los principios, normas y procedimientos de fiscalización aprobados por esta Contraloría e incluyó entre otros aspectos, el análisis de los convenios, la transferencia de los recursos y las rendiciones de cuentas, la supervisión y control por parte de los órganos otorgantes de proyectos, y otras pruebas de auditoría que se estimaron necesarias de acuerdo a las circunstancias. AL SEI\IOR CONTRALOR REGIONAL (S) CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAíso PRESENTE MCC/PSC

Universo y Muestra CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA El Ministerio del Interior, con cargo a los recursos asignados al CONACE, aprobó un total de M$ 943.778.-, por concepto de pagos referidos al Programa, durante el ejercicio comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, de los cuales M$ 10.300, se traspasaron a la Municipalidad de Casablanca, los que se revisaron en su totalidad. Antecedentes Generales A través del Decreto N 683, de 1990, del Ministerio del Interior, el Gobierno de Chile creó el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE, dependiente del mismo Ministerio, con la misión de implementar las políticas públicas en torno al problema de las drogas y prevenir el consumo y tráfico de sustancias ilícitas. El presupuesto del CONACE se aprueba a través de la Ley de Presupuestos, en el cual se contemplan fondos para la ejecución de proyectos que son transferidos a las distintas entidades ejecutoras, quienes deben ajustarse a lo establecido en los mismos. Mediante oficio N 2.754, de 2009, esta Contraloría Regional remitió a esa Entidad un Preinforme de Observaciones con la finalidad que se formularan los alcances y precisiones que se estimaran procedentes, el que fue respondido por esa Municipalidad, a través del oficio N 4, del mismo año. De la revisión practicada y del análisis de la respuesta al Preinforme citado, corresponde señalar lo siguiente: 1. SOBRE ASPECTOS DE CONTROL INTERNO Control Interno General del Programa Se comprobó que las transferencias realizadas desde el Ministerio del Interior a la Municipalidad de Casablanca para desarrollar los programas del CONACE, se depositan en una cuenta corriente del Departamento de Salud de la citada Municipalidad, en circunstancias que dichos fondos deben ser administrados en una cuenta corriente de la Municipalidad y el programa debe ser supervisado por la Dirección de Desarrollo Comunitario. Al respecto, la Municipalidad argumenta que el Programa fiscalizado se ha radicado en cuanto a su implementación en la Dirección de Desarrollo Comunitario, y se han impartido las instrucciones para la apertura de una nueva cuenta corriente al efecto. Los argumentos esgrimidos por esa Entidad, son insuficientes para levantar la citada observación, por cuanto no se acompañan los antecedentes que acrediten las medidas concretas adoptadas, tendientes a subsanar la observación planteada, las que serán verificadas en futuras fiscalizaciones a ese Municipio. 2

11. EXAMEN DE CUENTAS CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA Del resultado del examen se determinó que, en general, los convenios suscritos entre la Municipalidad de Casablanca y el Ministerio del Interior se ajustaban a la normativa que rige el Programa. No obstante lo anterior, se advirtieron las observaciones que a continuación se indican: 1.- Contratos a Honorarios. Se verificó que en el decreto exento N 599, de 4 de marzo de 2008, que dispone la contratación a honorarios de doña Mariela Lobos Quezada, como Coordinadora Comunal del CONACE por la suma de $ 550.000 mensuales, no se dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula décima del decreto N 331, de 14 de enero de 2008, del Ministerio del Interior, que aprueba convenio de colaboración financiera entre dicho Ministerio y la Municipalidad de Casablanca, para la implementación del Programa "CONACE previene en la Comuna", desarrollado por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, toda vez que omite consignar una cláusula que estipule que gozará de los beneficios consistentes en feriados, licencias médicas y permisos por descanso de maternidad y otros beneficios que la ley confiere a los funcionarios municipales. La misma situación ocurre, respecto del contrato a honorarios de don Pablo Valdés Contreras, contratado como Coordinador Comunal del CONACE Previene, para el año 2009, mediante decreto exento N 2.927, de 31 de diciembre de 2008. La Entidad Edilicia, responde que ha entendido que dichos beneficios constituyen derechos inherentes a la calidad de funcionarios, razón por la cual no resultan compatibles con la naturaleza independiente de los servicios contratados. El Municipio considera, además, que el decreto N 331 de 2008, del Ministerio del Interior, no puede contradecir la normativa que establece la ley N 18.883. Al efecto, señala, que el citado decreto reconoce dichos beneficios a los funcionarios de plantas y a contratas y no obstante que admite la posibilidad de la contratación de servicios a honorarios, la incorporación convencional de ciertos beneficios no puede alcanzar prerrogativas de orden estrictamente estatutario. Respecto de lo anterior, es necesario señalar que el artículo 4 de la Ley N 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que las personas contratadas en la calidad de honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato, para lo cual el Ministerio del Interior deja establecido en el decreto N 331 de 2008, cuáles serán los derechos que tendrán las personas contratadas en esa calidad para cumplir las funciones del Programa CONACE, y que deberán encontrarse explícitamente en sus respectivos contratos, sin que esto signifique hacer aplicable a estas personas los preceptos que son propios de los funcionarios de esa condición. 3

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N s 7.266, 25.694 Y 46.554, todos de 2005, ha precisado que las tareas cumplidas a honorarios, constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares a la Administración, que no confiere a quien los efectúa, la calidad de funcionarios públicos, razón por la cual en el desempeño de esas funciones, a los contratados no les son aplicables las normas estatutarias que rigen la labor de esos servidores, rigiéndose, por lo tanto, por las estipulaciones de sus respectivos acuerdos de voluntades. A su vez, debe tenerse presente que aun cuando el contrato contemple el derecho a licencias médicas, ello no produce inamovilidad, dado que por no tener la calidad de funcionarios públicos, los contratados a honorarios no gozan de estabilidad en el empleo, de modo que, en tal evento, el convenio concluirá al vencimiento del plazo previsto al efecto, o bien, de modo anticipado, si la autoridad administrativa estima que por razones de conveniencia hacen necesaria, en su opinión, la adopción de tal medida. (Aplica dictámenes N s 18.100, de 1999 y 12.473, de 2002). Siendo ello así, y teniendo presente que la Cláusula Décima, del convenio suscrito entre el Ministerio del Interior y la Municipalidad de Casablanca, obliga a esta última a reconocer a los contratados a honorarios en virtud de la ejecución del Programa "CONACE previene en la comuna", el derecho a feriado y a licencias médicas, incluidas las maternales, cabe advertir que, tal como se indicara, dicha circunstancia no implica que deban efectuarse cotizaciones por concepto de previsión y salud, así como tampoco que el respectivo contrato deba extenderse más allá de la fecha de término que se hubiere fijado inicialmente, sino sólo le impone el deber al Municipio de pagar los estipendios que por concepto de honorarios se hubieren pactado, en tanto dure la ausencia del servidor, los que se solventarán con cargo a los fondos que consulte el referido Programa. Finalmente, es necesario precisar que el hecho que se establezcan los mencionados beneficios en determinados contratos a honorarios que celebre el Municipio, fluyen de una obligación contraída en razón de un acuerdo de voluntades previo, como lo es el Convenio de Colaboración Financiera para la implementación del Programa "CONACE previene en la comuna". En consecuencia, se mantiene la observación por lo que esa Municipalidad deberá dar cumplimiento a lo establecido en la citada cláusula del decreto exento N 331, de 14 de enero de 2008, del Ministerio del Interior, que aprueba el convenio de colaboración financiera entre dicho Ministerio y la Municipalidad de Casablanca, para la implementación del Programa "CONACE previene en la Comuna", y proceder a dictar el decreto alcaldicio que regularice la situación planteada, en el caso de don Pablo Valdés Vergara, contratado a honorarios como coordinador comunal para el año 2009. 2.- Imputación Presupuestaria y Contable Los gastos por concepto de honorarios autorizados en el caso de doña Mariela Lobos Quezada, a través del decreto exento N 599, del 4 de marzo de 2008, fueron imputados al subtítulo 22, ítem 4

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA 09, asignación 003-005 "Programa CONACE Previene" del presupuesto de salud, procedimiento que no corresponde por cuanto se trata de fondos entregados en administración, los que deben ser manejados en cuentas complementarias de la Municipalidad. Por otra parte, en el caso de don Pablo Valdés Contreras, el gasto por concepto de honorarios autorizado a través del decreto exento N 2.927, de 31 de diciembre de 2008, fue imputado al subtítulo 21, ítem 405, asignación 15 "Proyecto de Prevención de Consumo y Tráfico de Drogas" del presupuesto de salud, en circunstancias que dicha codificación corresponde a la cuenta complementaria de administración de fondos N 2140515, Y no como se señala en el citado decreto. En su oficio de respuesta, la Municipalidad señala que se han dictado los decretos alcaldicios N s 1.355 y 1.356 que rectifican la imputación presupuestaria. En consideración a lo anterior y a los antecedentes proporcionados por la Municipalidad, es posible dar por subsanada la observación, sin perjuicio que la aplicación de la medida será verificada en futuras fiscalizaciones. 3.- Omisión de antecedentes sustentatorios Según lo establecido en la cláusula cuarta del convenio de colaboración financiera, para la implementación del Programa "CONACE previene en la Comuna", entre el Ministerio del Interior y la Municipalidad de Casablanca, los recursos autorizados, deberán utilizarse, entre otros, para gastos de alimentación y en general sólo en gastos que guarden directa relación con los objetivos del programa en ejecución. Ahora bien, respecto de las rendiciones de cuentas por concepto de reuniones u otras actividades recreativas, que contemplan gastos en alimentación, se verificó que ninguna acompaña nóminas de participantes. Además de no señalar claramente el objetivo de las mismas. A modo de ejemplo, se detallaron: N Decreto Fecha N Factura Fecha Monto Nombre del Proveedor 672 07-10-2008 137934 07-10-2008 26.077 Supermercado Costaguta 600 19-09-2008 137145 04-09-2008 7.128 Supermercado Costaguta 404 30-06-2008 133196 26-06-2008 12.404 Supermercado Costaguta 405 30-06-2008 133197 26-06-2008 20.148 Supermercado Costaguta 319 23-05-2008 132535 23-05-2008 14.461 Supermercado Costaauta 320 23-05-2008 132534 23-05-2008 13.763 Supermercado Costaguta 285 06-05-2008 130608 30-04-2008 9.518 Supermercado Costaguta 286 06-05-2008 130609 27-06-2722 1.369 Supermercado Costaquta Al respecto, el Municipio respondió acompañando una nomina con las actividades desarrolladas para efectos del Programa CONACE, detallando la actividad, fecha, objetivo, ámbito y participantes a dichas reuniones, adjuntando además las nóminas de asistencia. 5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLlCA Sin embargo, la información proporcionada no consigna la correspondencia de dichas nóminas con las facturas singularizadas en el cuadro dado a conocer precedentemente. En consecuencia, corresponde que el Municipio, en lo sucesivo, arbitre las medidas tendientes a subsanar las deficiencias advertidas, cuyo cumplimiento se verificará en futuras fiscalizaciones. CONCLUSIONES Municipio deberá: Por lo anteriormente expuesto, el 1. Dar cabal cumplimiento a lo establecido en el decreto exento N 331 de 2008, y proceder a dictar el decreto alcaldicio que regularice la situación del Coordinador Comunal para el año 2009. 2. Implementar un control de las actividades desarrolladas para el programa CONACE, que detalle fecha, objetivo, ámbito y participantes a las reuniones y acompañar nóminas de asistencia. Por último, respecto de las medidas informadas, esta Contraloría Regional, de acuerdo a las políticas de fiscalización de este Organismo de Control, procederá a verificar su efectividad y cumplimiento en una auditoría de seguimiento. Saluda atentamente a Ud. MARTA JOHN88N e"or!fus J.f. Unidad de Audltoria Inapecclón Contralorla Regional Valparaí80 Contratorla General de la República 6

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