COMAP (Ley No , de 7 de enero de 1998)

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COMAP (Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998) CRITERIOS BASICOS GENERALES EN LOS QUE SE FUNDAMENTAN LAS ACTUACIONES DE LA COMISION A EFECTOS DE SU ASESORAMIENTO AL PODER EJECUTIVO PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN CONTEMPLADOS EN LA LEY (Excepto los Proyectos Turísticos) (I) Condiciones de aceptación para la recomendación al Poder Ejecutivo (elegibilidad) de los Proyectos de Inversión Se podrán considerar elegibles en el marco de la Ley Nº 16.906: 1. Todos aquellos proyectos que a la fecha de ingreso de la solicitud, no hayan implementado más del 50% del valor total de la inversión proyectada. 2. Adicionalmente, y a los efectos del monto computable para la obtención de los beneficios, sólo se tomarán en cuenta, como parte del proyecto, aquellas inversiones realizadas a partir de los 6 (seis) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Cuando en un mismo proyecto coexistan actividades elegibles con no elegibles, la declaración de promoción podrá abarcar la totalidad del proyecto, pero se recomendará que los beneficios recaigan solamente sobre la parte elegible del proyecto. 4. Los proyectos de inversión en servicios agropecuarios, cuando éstos aumenten la oferta en servicios insuficientes o deficitarios, en cantidad o calidad, en la cadena productiva; o cuando aumenten la competitividad de la cadena agroindustrial, y cuando generen valor agregado nacional, con énfasis en el empleo. Ello no implica que los proyectos deban llenar estos tres requisitos a la vez, pero sí cumplir con al menos uno de ellos. 5. Los proyectos de inversión cuya finalidad sea la construcción de depósitos de insumos y de productos finales del agro, el packing y el transporte de insumos y de productos finales del agro, así como los laboratorios para el análisis de éstos. Sin embargo, cuando estas actividades sólo se realicen como apoyo a la importación (como las inversiones en depósitos para estos productos, el material para su transporte, y los laboratorios para su análisis), no se considerarán actividades elegibles para ser propuestas como sujeto de beneficios al amparo de esta Ley. 1

1. En atención a directivas políticas vigentes - en general - no se considerarán actividades elegibles para ser objeto de beneficios al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 16.906, las actividades comerciales y de servicios 1, salvo los turísticos y los casos que se mencionan en los párrafos siguientes. 7. Todos los servicios que sean significativos para la actividad industrial, y que estén directamente vinculados al proceso productivo, tales como el transporte de mercaderías y todos aquellos servicios que integran un determinado proceso industrial. 8. Las inversiones en infraestructura de transporte y puertos, y las orientadas a la generación de energía. 9. Los proyectos de inversión en call centers orientados a la exportación de servicios, toda vez que esas inversiones generen al menos, 100 puestos de trabajo directos. 10. Sólo se podrán recomendar los beneficios de la Ley Nº 16.906, para aquellas actividades comerciales que formen parte de un proyecto cuya actividad principal sea de índole agropecuario o industrial, pero siempre que las mismas sean de carácter mayorista, y que constituyan un complemento necesario de la actividad principal. A los efectos de los beneficios, podrá computarse por este concepto, como máximo el 10% del monto total de la inversión en la actividad principal. 11. Para que un proyecto de inversión pueda considerarse elegible, la actividad que desarrolla o los bienes que integran la inversión, no pueden estar amparados en otros regímenes promocionales bajos los cuales, los mismos rubros de inversión puedan obtener beneficios fiscales. (II) De las Ampliaciones 1) Deberán presentar toda la documentación solicitada en el Check-in. 1) Plazo de presentación: Hasta antes del 2º cierre de balance posterior a la declaración de promoción. 1) Número de ampliaciones permitidas: Podrán presentarse como máximo 2 solicitudes de ampliación. 1 Salvo Resolución fundada del Ministerio de Economía y Finanzas, en caso de la aplicación del Decreto 515/003 (Reducción alícuota IMABA). 2

4) Tope máximo de inversión en ampliaciones: La inversión total proyectada entre ambas ampliaciones no podrá superar el 70% de la Inversión total en activo fijo prevista en el proyecto original. 5) Para que una inversión se considere ampliación de un proyecto, deberá coadyuvar a la concreción de los objetivos del mismo. (III) De los Beneficios Los beneficios que se otorgan por períodos determinados, especificados en cada Resolución, tienen carácter definitivo independientemente de la implementación real de la inversión y de sus resultados. La modificación de los mismos sólo podría ser atendida excepcionalmente, a petición de parte cuando exista justificación basada en causas exógenas e imprevisibles para la empresa que desarrolla el proyecto. No se considerarán como causas atendibles, cambios en el contexto económico nacional y/o regional. El terreno, asiento de la inversión de los proyectos industriales o agropecuarios, es un componente que no integra el monto que se considera para el cálculo de los beneficios a recomendar al Poder Ejecutivo. (III.1) Autocanalización del Ahorro De acuerdo a la política vigente (Decreto 508/003 del 10/12/03), los proyectos podrán obtener el beneficio de Autocanalización solamente por 3 ejercicios y en las siguientes condiciones: El monto imponible del beneficio de exoneración del impuesto a la renta por autocanalización del ahorro será el equivalente al 50% de la inversión inicial financiada con aporte propio, o con los fondos generados por el propio proyecto por tres ejercicios. Plazo del beneficio: - Cuando se trate de una empresa nueva, a partir del primer ejercicio posterior al de la presentación de la solicitud de promoción ante la COMAP. - Cuando se trate de una empresa existente, le corresponde el ejercicio de la presentación de la solicitud ante la COMAP y los dos siguientes. 3

Entre los criterios de cuantificación del monto de Autocanalización a recomendar, se destacan: - En proyectos que desarrollen actividades elegibles, el terreno y las construcciones existentes, no se computarán a los efectos de este beneficio. - Las maquinarias y equipos usados, adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al proceso productivo, se computarán como integrando el monto de inversión de la actividad del proyecto a ser promovida, por el 100% de su valor en el mercado de usados siempre y cuando, los mismos no hayan sido objeto de beneficios en ninguna de las enajenaciones anteriores. A los efectos del beneficio de Autocanalización del Ahorro, las inversiones, en general, se computarán como implementadas en un único ejercicio. Sin embargo, en casos muy excepcionales, se aceptarán como máximo, en dos ejercicios, motivadas por una secuencia técnica que impidiera su ejecución en uno solo (nunca por causas financieras). Diferimiento del cómputo de la renta generada en los tres primeros ejercicios: El monto imponible del beneficio de diferimiento del cómputo del impuesto a la renta será el equivalente al 50% de la inversión inicial no exonerada por Autocanalización, financiada con aporte propio, o con los fondos generados por el propio proyecto en los ejercicios comprendidos en el beneficio de Autocanalización. La imputación de las rentas no exoneradas, generadas durante los ejercicios comprendidos en el beneficio de autocanalización, podrá diferirse hasta el quinto ejercicio siguiente a aquél en que se compromete la inversión, con el tope máximo total especificado en el párrafo anterior. (III.2) Impuesto al Patrimonio Los bienes de activo fijo, que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión, podrán ser exonerados del Impuesto al Patrimonio, por el término de 3 años, para los que se localicen en Montevideo y por 5 años, para los que se localicen en el interior del país.- 4

(III.3) Tributos a la Importación Sólo se podrá recomendar esta exoneración -para los proyectos industriales y agroindustriales- para los bienes no competitivos de la Industria Nacional de acuerdo al dictamen del Departamento de Asuntos Técnicos de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería. (III.4) Crédito por IVA Los proyectos de inversión podrán beneficiarse con un crédito por el IVA plaza incluido en la adquisición de los materiales destinados a la construcción de la Obra Civil prevista en el proyecto, con un tope máximo equivalente al menor de los siguientes montos de inversión: el 15% del valor total de la inversión en Obra Civil proyectada o de la que efectivamente se ejecute, con la exclusión de los honorarios y leyes sociales. (IV) Venta o sustitución de bienes de activo fijo que fueron objeto de beneficios En principio los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo de esta Ley, no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años). Sin embargo, en casos excepcionales y por causas ajenas a la empresa, debidamente documentadas, y con el aval posterior del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se podrá solicitar autorización al Poder Ejecutivo para su desafectación. De accederse a lo solicitado, deberán pagarse los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil remanente, así como todas las obligaciones que correspondan. Para obtener la autorización del Poder Ejecutivo que permita sustituir equipamiento incluido en el proyecto promovido, pero aún no instalado, los interesados deberán presentar una solicitud a la COMAP justificando y documentando la necesidad de la misma, la cual deberá ser avalada por el Ministerio u organismo competente. (V) Desistimiento total o parcial Toda modificación total o parcial de un proyecto de inversión o de sus ampliaciones, para los cuales se han solicitado o se han obtenido los beneficios de la Ley No. 16.906, debe ser comunicada a la COMAP, con anterioridad a su realización, a efectos de obtener la autorización del Poder Ejecutivo sin la cual, podrán caer todos los beneficios otorgados al proyecto original. Si la modificación consiste en el desistimiento parcial del proyecto original promovido, debe presentarse documentación probatoria que asegure la 5

viabilidad económica, financiera y técnica de la inversión ajustada, a efectos de evitar el retiro de los beneficios que le fueron otorgados. Si la modificación consiste en el desistimiento total de un proyecto promovido que no ha comenzado a implementarse, corresponde una comunicación a la COMAP para que ésta recomiende al Poder Ejecutivo dejar sin efecto la declaración de Promoción. (VI) De las Concesiones de Obra Pública Las actividades de los proyectos de inversión, que se realicen en el marco del régimen de Concesión de Obra Pública, podrán ser recomendadas como elegibles solamente en los casos que en el pliego de condiciones del llamado o invitación correspondiente se haya especificado claramente la posibilidad de obtener los beneficios de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, lo cual deberá ser recogido en el contrato a que de lugar dicha concesión. (VII) Requisitos para la presentación de Proyectos de Inversión Para que un proyecto de inversión esté en condiciones de ser remitido al organismo responsable de la evaluación, deberá contener toda la información requerida en el Check-in, elaborado especialmente por la COMAP y a disposición de los interesados en la Oficina de Atención de Inversores. Cuando se haya presentado a la COMAP un proyecto de inversión, solicitando la declaración de promoción y no se haya dado cumplimiento a la información básica detallada en el Check in, necesaria para su evaluación, se dará vista a los interesados por un plazo de 10 días, durante el cual podrá complementarla. Recibida la información faltante dentro del plazo otorgado, el proyecto será reconsiderado por la COMAP, sin embargo, cumplido el plazo sin disponer de ésta, la Comisión elevará, el proyecto presentado, al Poder Ejecutivo comunicando la imposibilidad de su evaluación. (VIII) Información para la Evaluación 1. Cuando el proyecto presentado cuente con información equivocada, incompleta o insuficiente, el organismo responsable de su evaluación solicitará, a la empresa titular del mismo, la modificación o ampliación requerida, la que deberá ser correctamente suministrada dentro de un plazo máximo de 30 (treinta) días, sólo prorrogable por un plazo similar por causas debidamente justificadas y ajenas a la empresa. Dicha solicitud de prórroga de plazo deberá presentarse debidamente fundamentada con anterioridad al vencimiento del primer plazo mencionado. Una vez vencido el plazo que corresponda sin haber obtenido la información solicitada, se procederá a recomendar el archivo del proyecto. 6

2. Tanto los proyectos como sus ampliaciones, deberán incluir un cronograma de inversiones especificando fecha de inicio y fin de las mismas. 3. Para que en los proyectos que incorporen maquinaria importada, ésta pueda ser considerada a los efectos de los beneficios (declaración de no competitivo de nacional ), se requiere que, entre la documentación que se aporta, se cuente con las facturas proforma de todos los equipos que se van a introducir o en su defecto, cotización de los mismos o similares y catálogos con traducción, cuando no estén en idioma español. 4. Tanto para las máquinas, como para los equipos usados adquiridos en plaza o importados, deberá presentarse un informe técnico elaborado por un profesional competente e independiente, sobre el estado de estos bienes, su adecuación tecnológica, su posibilidad de mantenimiento, etc. (IX) Respecto a los Trámites Todas las solicitudes y comunicaciones destinadas a la COMAP deberán presentarse obligatoriamente a la Oficina de Atención de Inversores (OAI). Las informaciones y vistas vinculadas a expedientes presentados a la COMAP, sólo podrán ser trasmitidas directamente a las personas autorizadas expresamente por la empresa que presentó el proyecto. Todas las solicitudes, comunicaciones o informaciones a presentar ante la COMAP deben estar firmadas por las personas autorizadas expresamente, en caso contrario no podrán ser tramitadas. Los plazos máximos de duración de cada uno los trámites solo se suspenderán cuando haya sido solicitada información adicional al gestionante y mientras éste proporcione la misma. (X) Normas Legales relevantes Promoción de Inversiones - COMAP - Ley 14.178 de 28 de marzo 1974. - Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998. - Decreto 59/998 de 4 de marzo de 1998. - Decreto 92/998 de 21 de abril de 1998. - Decreto 84/999 de 24 de marzo de 1999. - Decreto 387/000 de 28 de diciembre de 2000. - Decreto 154/003 de 11 de abril de 2003. - Decreto 175/003 de 7 de mayo de 2003. - Decreto 338/003 de 19 de agosto de 2003. - Decreto 508/003 de 10 de diciembre de 2003. 7

- Decreto 515/003 de 11 de diciembre de 2003. - Decreto 15/004 de 20 de enero de 2004. - Decreto 292/004 de 11 de agosto de 2004. - Decreto 306/004 de 20 de agosto de 2004. - Decreto 350/004 de 29 de setiembre de 2004. - Decreto 92/005 de 25 de febrero de 2005. - Decreto 180/005 de 13 de junio de 2005 - Decreto 262/005 de 29 de agosto de 2005. - Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984. - Decretos 291/001, 292/001, 293/001 de 25 de julio de 2001. Oficina de Atención de Inversores - Ley Nº 17.555 de 19 de setiembre de 2002. - Decreto 379/002 de 28 de setiembre de 2002. - Decreto 150/003 de 22 de abril de 2003. - Decreto 15/004 de 20 de enero de 2004. 8