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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Orn MED/3/2011, 3 mayo, por la que se establecen las bases y se convocan subvencones stnadas a los muncpos costeros la Comundad Autónoma Cantabra para la lmpeza playas durante el año 2011. El artículo 115.d) la Ley 22/1988, 28 julo, Costas termna que será competenca muncpal el mantenmento las playas y lugares públcos baño en las bdas condcones lmpeza, hgene y salubrdad, y el artículo 25.2.k) la Ley 7/1985, 2 abrl, Reguladora las Bases Régmen Local, reconoce como una competenca los muncpos el servco lmpeza vara, entendéndose ncludo el servco lmpeza playas. La Consejería Medo Ambente conscente que las playas la Comundad Autónoma Cantabra suponen una sus señas ntdad y le otorgan un gran valor medoambental y una mportante atraccón turístca, convoca, por esta Orn, subvencones para la lmpeza playas los muncpos costeros la Comundad Autónoma Cantabra y establece las bases para la concesón las msmas, al tempo que asegura el cumplmento los prncpos publcdad, objetvdad y concurrenca compettva, así como la contrbucón a la puesta en práctca las polítcas medoambentales contempladas en el Plan Gobernanza. Por ello, en el marco la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas en el art. 33. f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra DISPONGO Artículo 1.- Objeto la convocatora. 1.- Es objeto la Orn establecer las bases reguladoras y hacer públca la convocatora para subvenconar las actuacones lmpeza playas realzadas por los muncpos costeros la Comundad Autónoma Cantabra entre el 1 enero y el 31 dcembre 2011. 2.- El procedmento concesón la presente subvencón se realzará en régmen concurrenca compettva por procedmento abrevado. 3.- Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégco Subvencones aprobado por la Consejería Medo Ambente, subvenconarán exclusvamente los gastos correntes propos l sarrollo las actvdas, en nngún caso los gastos nversones en nfraestructura, equpamento (nformátco, audovsual, etc.), gastos protocolaros, n gastos generales funconamento las entdas solctantes. La presente ayuda es compatble con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes cualesquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea o organsmos nternaconales. 4.- Los benefcaros las subvencones reguladas por la presente Orn podrán subcontratar con terceros la ejecucón total la actvdad que consttuye el objeto la subvencón. Artículo 2.- Fnaldad la convocatora. 1.- Se fnancarán las actvdas lmpeza playas realzadas, durante el período comprenddo entre el 1 enero y el 31 dcembre 2011, por los muncpos costeros Cantabra consstentes en: Pág. 16197 boc.cantabra.es 1/12

BOLETÍN OFICIAL DE a) Lmpeza la arena medante crbado. b) Retrada materales ajenos a la arena: plástcos, sperdcos, colllas y en general, restos orgen antrópco. c) Mantenmento la lmpeza en las saldas naturales las aguas pluvales evtando la obstruccón las canalzacones. d) Vacado y mantenmento papeleras. e) Cualquer otra medda que srva para mejorar la caldad la lmpeza las playas l muncpo. 2.- Se subvenconará el mporte corresponnte al IVA cuando se aporte certfcado no ducbldad l msmo, frmado por el Secretaro/Secretaro-Interventor la Entdad Local (Según Anexo I). Artículo 3.- Benefcaros. 1.- Podrán acogerse a la presente convocatora los muncpos costeros la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- Los benefcaros podrán solctar la subvencón para la lmpeza ben todas o ben algunas las playas pertenecentes a su térmno muncpal, reflejadas en el Anexo IV la presente Orn. 3.- Quedarán excludos aquellos muncpos ncursos en alguno los supuestos contemplados en el artículo 12.2 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. De acuerdo con el ctado artículo, quedarán excludas aquellas que no se encuentren al corrente sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, así como con el Goberno Cantabra. 4.- No podrán concurrr a la presente convocatora aquellas entdas que hayan sdo connadas por nfraccón admnstratva relaconada con el medo ambente o con el orn socal hasta que no hayan cumpldo la sancón mpuesta. Artículo 4.- Solctus: forma, lugar y plazo presentacón. 1.- El plazo presentacón las solctus y documentacón corresponnte será 20 días naturales contado a partr l día sguente al la publcacón la presente Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 2.- Las solctus se formalzarán en el molo ofcal que fgura en el Anexo I (todos los anexos esta Orn puen scargarse la págna web l goberno Cantabra en la dreccón: http://www.cantabra.es/web/atencon-a-la-cudadana/ayudas-y-subvencones ) e rán frmadas por el Alcal/Presnte la entdad local y por el Secretaro/Secretaro- Interventor la msma, drgéndose al Excmo. Sr. Consejero Medo Ambente l Goberno Cantabra. 3.- Las solctus podrán ser presentadas en el Regstro la Consejería Medo Ambente, calle Lealtad nº 24, 39002 Santanr, o en cualquera los lugares establecdos en el artículo 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. 4. La nformacón relatva a la Orn estará a dsposcón los nteresados en el número 942 20 23 00/10/84 y amás en el número 012 s se llama s Cantabra, o el 902 13 90 12 para llamadas s fuera la Comundad Autónoma. Artículo 5. - Documentacón a aportar por los solctantes. Los muncpos solctantes berán entregar ntro l plazo conceddo mpreso solctud acuerdo con el Anexo I, convenentemente cumplmentado, fechado y frmado por el Alcal o Presnte la Entdad Local y por el Secretaro/Secretaro-Interventor la msma, al que se berán adjuntar los sguentes documentos: Pág. 16198 boc.cantabra.es 2/12

BOLETÍN OFICIAL DE 1. Programa lmpeza que berá nclur el sguente contendo: Objetvos. Nombre las playas que serán objeto lmpeza durante el año 2011, así como el número total metros a lmpar en cada una las playas objeto lmpeza, que no podrá superar lo establecdo en el anexo IV. Presupuesto sglosado por conceptos gasto, ncluyendo en este sglose el IVA, ndcando, en su caso, la cantdad aportada por la entdad solctante. 2. Declaracón responsable l representante la entdad local solctante acerca fondos propos, otras subvencones solctadas o por solctar a cualquer otro organsmo, tanto públco como prvado, para la realzacón total o parcal la actvdad para la que se solcta la subvencón, especfcando su mporte según el Anexo II. 3. Declaracón responsable no ncurrr en alguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12.2 letras a), b) c), d), f), g) y h) la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y que la entdad solctante no ha sdo connada por nfraccón admnstratva relaconada con el medo ambente o con el orn socal, conforme al Anexo II. 4. Declaracón expresa l solctante la subvencón autorzando a la Dreccón General Medo Ambente para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, Hacenda Comundad Autónoma Cantabra, Tesorería General la Segurdad Socal o cualquer otro organsmo a los efectos comprobar el cumplmento lo dspuesto en el artículo 23.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra (Anexo II). En caso aportarse claracón expresa en contraro, será oblgacón l eventual benefcaro presentar la documentacón acredtatva l cumplmento las referdas oblgacones, la cual berá ser acompañada tanto en el momento la presentacón la solctud como en cualquer momento posteror l procedmento en que resultare precso para el trámte la msma o el abono la subvencón eventualmente otorgada. Artículo 6.- Instruccón. 1.- La nstruccón l procedmento se realzará por la Dreccón General Medo Ambente. 2.- Recbdas las solctus, la Dreccón General Medo Ambente comprobará que la msma cumple los requstos exgdos. S presentara fectos o resultara ncompleta, se requerrá al solctante para que en el plazo 10 días hábles subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos con ndcacón que s no lo hcere se entenrá que sste la msma, y se dctará la corresponnte resolucón archvo l expente acuerdo con lo prevsto en el artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco la Admnstracón Públca y l Procedmento Admnstratvo Común. 3.- De conformdad con lo dspuesto en el artículo 28 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, la propuesta concesón se formulará al órgano concente drectamente por el órgano nstructor que úncamente berá comprobar la concurrenca los requstos requerdos para concer la subvencón. 4.- Con anterordad al dctado la propuesta resolucón, los nteresados ben hallarse al corrente l cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara, frente a la Segurdad Socal, y sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. En el caso que el órgano nstructor constate la exstenca algún posble benefcaro que no se hallare al corrente dchas oblgacones, berá necesaramente ser negada la subvencón solctada. Artículo 7.- Valoracón las solctus En atencón a la naturaleza las subvencones reguladas en la presente Orn, la seleccón y valoracón las solctus se realzará sobre la comprobacón la concurrenca los requstos requerdos para la concesón las msmas establecdos en el artículo 3 esta orn, atenndo a la prelacón temporal la fecha presentacón la solctud, y hasta Pág. 16199 boc.cantabra.es 3/12

BOLETÍN OFICIAL DE el agotamento l crédto presupuestaro. Como fecha presentacón, a efectos prelacón, se consrará úncamente aquella en que se constate la presentacón la totaldad la documentacón necesara conforme con la presente Orn. En caso solctus déntca fecha presentacón, la prelacón se realzará acuerdo con su fecha y número regstro entrada en la Consejería Medo Ambente. Artículo 8. - Resolucón. 1.- La competenca para resolver corresponrá al ttular l Consejería Medo Ambente conformdad con el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, órgano al cual berá ser elevada por el órgano nstructor la propuesta resolucón fntva; ello salvo el caso que alguna las subvencones conceddas supere la cuantía 60.000,00 euros, corresponndo en tal supuesto la competenca para el dctado la resolucón l procedmento al Consejo Goberno la Comundad Autónoma Cantabra. 2.- Contra la resolucón que adopte podrá nterponerse requermento prevo ante el Goberno Cantabra en los térmnos prevstos en el artículo 132 Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, en relacón con el artículo 44 la Ley 29/1998, 13 julo, Reguladora la Jursdccón Contencoso-Admnstratva. 3.- El plazo resolucón l procedmento será ses meses; transcurrdo dcho plazo, sn que haya recaído resolucón expresa, podrá entenrse sestmada la petcón. 4.- La resolucón l procedmento se publcará en el Boletín Ofcal Cantabra, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro mputacón, el benefcaro, la cantdad concedda y la fnaldad la subvencón, asmsmo se hará constar manera expresa la sestmacón l resto solctus. Artículo 9. - Fnancacón, cuantía y abono. 1.- Las subvencones a concer durante el año 2011 tendrán una cuantía máxma qunentos ml euros (500.000,00 ) y se abonarán con cargo a la aplcacón presupuestara 07.03.456B.461. 2.- La cuantía la subvencón a otorgar tendrá dos partes: a) Una cantdad fja 1.000,00 por cada playa pertenecente al muncpo solctante. b) Una cantdad varable: será el resultado multplcar el número klómetros playa objeto lmpeza por 8.450 euros y por los sguentes coefcentes ponracón penndo la categoría playa que se trate acuerdo con el Anexo II la Ley Cantabra 2/2004, 27 septembre, l Plan Ornacón l Ltoral: - Playas rurales: 1,2. - Playas semrurales: 1. - Playas urbanas y perurbanas: 0,8. S una vez adjudcadas las subvencones solctadas no se agotara el crédto total, el restante se dstrburá entre los benefcaros forma proporconal a la longtud las playas l muncpo, s ben, en nngún caso la cuantía asgnada podrá superar el mporte total l programa lmpeza presentado. 3.- El mporte la subvencón en nngún caso podrá ser tal cuantía que, asladamente, o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras Admnstracones Públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, superen el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. 4.- El abono las subvencones se efectuará en un pago únco sn necesdad justfcacón preva; no obstante, serán exgbles las oblgacones contempladas en el artículo 10 y la documentacón exgda en el artículo 11. Pág. 16200 boc.cantabra.es 4/12

BOLETÍN OFICIAL DE 5.- Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón y, en su caso, la obtencón concurrente subvencones otorgadas por otras Admnstracones o Entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón la concesón. Artículo 10.- Oblgacones los benefcaros: 1.- Las entdas subvenconadas quedan sujetas al cumplmento las oblgacones establecdas en los artículos 12 y 13 la Ley 10/2006 Subvencones Cantabra. 2.- La aplcacón la subvencón berá ejecutarse ntro l año 2011. 3.- Asmsmo las Entdas Locales están oblgadas a: a) Facltar cuanta nformacón les sea requerda por la Intervencón General l Goberno Cantabra, el Trbunal Cuentas u otros órganos competentes. b) Hacer constar en todas las actuacones publcdad, comuncacón y dfusón que la actvdad está subvenconada por la Consejería Medo Ambente. Para ello se envará a la Dreccón General Medo Ambente copa todo el materal mpreso que se genere en el sarrollo l proyecto. c) Aportar en tempo y forma la documentacón necesara para la concesón la subvencón y pago la msma que le fuera requerda. 4.- Todos los benefcaros las ayudas recogdas en la presente Orn, podrán ser requerdos por los técncos la Consejería Medo Ambente para llevar a cabo una reunón segumento l sarrollo l proyecto. Artículo 11.- Justfcacón. 1.- La justfcacón la subvencón se hará conforme al artículo 31.7 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2.- La justfcacón se referrá al mporte total la actuacón y no a la cuantía la subvencón solctada n al mporte la subvencón concedda. 3.- La justfcacón se realzará en todo caso antes l 15 enero l 2012, presentando ante la Consejería Medo Ambente los sguentes documentos: a) Certfcacón expedda por el Interventor/Secretaro-Interventor Muncpal que ncluya una relacón las facturas emtdas durante el año 2011, corresponntes a los gastos realzados objeto la presente subvencón (Anexo III) b) Memora justfcatva las actvdas realzadas ncludas en el proyecto subvenconado. c) Carta pago en el supuesto remanentes no aplcados. d) Memora l representante la entdad, en la que berá nclurse al menos 3 ofertas proveedores dferentes, ndcando cuál es la oferta elegda y justfcando la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa, en el caso que el mporte l gasto subvenconable supere la cantdad trenta ml (30.000) euros en el supuesto coste por ejecucón obra, o doce ml (12.000) euros en el supuesto sumnstro benes equpo o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca. 4.- Asmsmo la Dreccón General Medo Ambente podrá requerr al benefcaro la documentacón que estme oportuna, con el fn aclarar la justfcacón presentada. Artículo 12.- Prórroga la justfcacón. 1.- Cuando los benefcaros no puedan cumplr el plazo justfcacón podrán solctar a la Consejería Medo Ambente la prórroga, bdamente motvada, tenendo en cuenta que las actvdas lmpeza ben ser realzadas durante el período comprenddo entre el 1 enero y el 31 dcembre 2011. Pág. 16201 boc.cantabra.es 5/12

BOLETÍN OFICIAL DE 2.- La solctud prórroga berá presentarse necesaramente antes l vencmento l plazo que se quere prorrogar. 3.- El plazo para resolver sobre la procenca prórroga, será 15 días hábles, sendo el slenco admnstratvo carácter estmatoro sempre que la amplacón solctada no exceda l 31 enero 2012. 4.- Con carácter excepconal, el Consejero Medo Ambente podrá acordar, forma motvada, por una sola vez y ntro los límtes l artículo 49 la Ley 30/1992, 26 novembre, la amplacón los plazos presentacón la documentacón justfcatva. Artículo 13.- Causas resolucón y rentegro. 1.- Procerá la revocacón la subvencón y, en su caso, el rentegro las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora corresponnte, s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por la Admnstracón la procenca l rentegro, en los casos prevstos en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2.- Cuando el cumplmento por el benefcaro se aproxme modo sgnfcatvo al cumplmento total y se acredte por éste una actuacón nequívocamente tennte a la realzacón la actvdad subvenconada y al cumplmento los fnes que termnaron el otorgamento las subvencón, y en el caso mora excusable en la presentacón los justfcantes la subvencón, la cantdad a rentegrar vendrá termnada por los sguentes crteros: * El ncumplmento parcal los fnes para los que se presentó la solctud: 5% * Demora en la presentacón los justfcantes las actvdas corresponntes a la subvencón, sn prórroga autorzada o más allá l plazo conceddo en ésta: 2%. 3.- Cuando el cumplmento por el benefcaro no se aproxme modo sgnfcatvo al cumplmento total procerá el rentegro parcal la subvencón. En tal supuesto, por la Admnstracón concente berá ser termnado el porcentaje ncumplmento la actvdad, bendo ser exgdo l benefcaro el rentegro l mporte que resulte la aplcacón dcho porcentaje a la subvencón ncalmente concedda. 4.- El procedmento rentegro se ncará por resolucón l Drector General Medo Ambente corresponndo la tramtacón dcho procedmento a dcha Dreccón General. 5.- La resolucón dcho procedmento rentegro corresponrá al órgano concente la subvencón. Artículo 14.- Régmen sanconador. 1.- A la presente Orn resultará aplcacón el régmen nfraccones y sancones establecdo en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 2.- El eventual procedmento a segur caso consrarse la exstenca nfraccón se ajustará a las garantías establecdas en el Real Decreto 1398/1993, 4 agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercco la potestad sanconadora. 3.- El procedmento sanconador se ncará por resolucón l Drector General Medo Ambente, corresponndo la nstruccón dcho procedmento a dcha Dreccón General. 4.- La resolucón dcho procedmento sanconador corresponrá al órgano concente la subvencón. DISPOSICIÓN ADICIONAL En lo no prevsto en la presente Orn, regrá lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, el Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003 17 novembre, General Pág. 16202 boc.cantabra.es 6/12

BOLETÍN OFICIAL DE Subvencones, la Ley Cantabra 10/2010, 23 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2011, y más normatva autonómca aplcable, sn perjuco la aplcacón supletora la normatva estatal reguladora la matera. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orn entrará en vgor al día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 3 mayo 2011. El consejero Medo Ambente, Francsco Luís Martín Gallego. Pág. 16203 boc.cantabra.es 7/12

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I/ Orn MED 3/2011 SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DESTINADA A LOS MUNICIPIOS COSTEROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE PARA LA LIMPIEZA DE PLAYAS DURANTE EL AÑO 2011. 1.- DATOS DEL AYUNTAMIENTO SOLICITANTE: Ayuntamento: Domclo: Localdad: Teléfono/Fax/ Persona contacto y teléfono C.I.F.: C.P. Emal: 2.- SUBVENCIÓN QUE SOLICITA: A) CUANTÍA FIJA: - número playas que se van a lmpar según el programa presentado x 1.000,00 : B) CUANTÍA VARIABLE: KILÓMETROS DE PLAYA OBJETO DE LIMPIEZA EN 2011 (Anexo IV) Kms playas rurales a lmpar. x 1,2 x 8.450 :. Kms playas semrurales a lmpar..x 1 x 8.450 : Kms playas urbanas y perrurbanas a lmpar.x 0,8 x 8.450 : TOTAL CUANTÍA SOLICITADA (A + B): COSTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD: Úncamente se procerá a subvenconar el IVA cuando se clare la no ducbldad en el apartado sguente. 3.- DECLARACIÓN DE DEDUCIBILIDAD DEL IVA D./ Dña.en caldad Secretaro/Secretaro-Interventor, en relacón con la solctud subvencón que se ha presentado a la Consejería Medo Ambente l Goberno Cantabra, al amparo la Orn MED XX/2011. CERTIFICA (marcar la opcón que proceda) Que en esta entdad NO ES DEDUCIBLE la cuota l IVA en la actvdad objeto la presente subvencón Que en esta entdad SI ES DEDUCIBLE la cuota l IVA en la actvdad objeto la presente subvencón Se aporta la sguente documentacón: Anexo I (frmado por el Alcal y su Secretaro/Secretaro-Interventor) Programa lmpeza que berá nclur el contendo establecdo en el artículo 5.1 Anexo II. En., a... 2011. Secretaro/Secretaro-Interventor El Alcal Fdo.:. Fdo.: (*) Cuando exsta dscrepanca entre la cuantía reflejada en este anexo y la que aparece en el programa lmpeza, se tomará como válda esta últma. (**) Cuando exsta dscrepanca sobre los klómetros objeto lmpeza, se aplcará en todo caso el Anexo IV la presente orn. EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE Pág. 16204 boc.cantabra.es 8/12

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE El abajo frmante, como representante legal..... y CIF, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que la menconada entdad: (Marcar la opcón que proceda) No ha recbdo n solctado para este proyecto otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, procentes cualquera Admnstracones o entes públcos o prvados, naconales, la Unón Europea organsmos nternaconales. Ha solctado (y/o recbdo) para este proyecto las ayudas que se menconan a contnuacón: Organsmo Fecha solctud Euros solctados Fecha aprobacón Euros recbdos Que la entdad solctante no ha sdo connada por nfraccón admnstratva relaconada con el medo ambente o con el orn socal, o que en caso haberlo sdo ya se ha cumpldo la sancón mpuesta. Que la entdad solctante no ncurre en alguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12.2, letras a), b), c), d), f), g) y h) la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Que autorzo a la Dreccón General Medo Ambente para recabar los certfcados a emtr por la Agenca Estatal la Admnstracón Trbutara, por la Hacenda la Comundad Autónoma Cantabra y por la Tesorería General la Segurdad Socal acuerdo con lo dspuesto en el art.23.3 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Que no autorzo a la Dreccón General Medo Ambente para recabar los referdos certfcados, adjuntando a la presente solctud los sguentes certfcados: En.., a.. 2011 SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE. Fdo. (Nombre y apelldos) Pág. 16205 boc.cantabra.es 9/12

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO III D.. INTERVENTOR /SECRETARIO-INTERVENTOR DEL AYUNTAMIENTO: CERTIFICA: Que las facturas y/o certfcacones que se relaconan a contnuacón corresponn a gastos relaconados con el objeto la subvencón concedda para lmpeza playas realzada por los muncpos costeros la Comundad Autónoma Cantabra durante el año 2011, subvenconado por la Consejería Medo Ambente al amparo la Orn MED 3/2011. Se justfcará la cuantía total l proyecto realzado, n la cuantía solctada n la concedda CONCEPTO DEL GASTO NOMBRE DEL PROVEEDOR Y N.I.F. Nº DE FACTURA FECHA DE FACTURA FECHA DE PAGO IMPORTE TOTAL Para que conste y srva justfcacón ante la Consejería Medo Ambente, suscrbo la presente, en... a..... Fdo.:... DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Pág. 16206 boc.cantabra.es 10/12

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV MUNICIPIOS COSTEROS Y LONGITUD DE PLAYAS Muncpo Nombre Playa Tpo Longtud (m.) Longtud (Km.) El Pedrero Rural 331 Las Arenas Semrural 95 Aramal Rural 98 Amó Semrural 252 El Sable Rural 473 Val San Vcente Berelln Rural 81 1,330 Fuentes Rural 61 La Maza Perurbana 156 Tostaro Perurbana 235 Rosal Perurbana 494 Merón Rural 1013 Gerra Rural 1250 Gerruca Rural 305 San Vcente Oyambre Rural 1675 5,189 Oyambre Rural 1241 Valdalga La Raba Rural 356 1,597 Comllas Comllas Urbana 575 0,575 Alfoz Lloredo Luaña Semrural 283 0,283 Santllana l Mar Santa Justa Rural 53 0,053 El Sable Rural 334 Los Locos Perurbana 604 La Concha Urbana 850 La Rbera Urbana 149 Suances La Rberuca Urbana 360 2,297 Cuchía Semrural 394 Los Caballos Rural 249 Los Huevos Frtos Semrural 46 Usgo Rural 369 Robayera Semrural 199 Mengo Usl-Mogro Urbana 389 1,646 Valarenas Rural 3.473 Canallave Rural 300 Somocuevas Semrural 93 Cerras Perurbana 136 Porto Semrural 160 Pelagos Arnía Semrural 134 4,296 Covachos Rural 424 Santa Cruz Bezana San Juan la Canal Urbana 127 0,551 Vrgen l Mar Perurbana 232 La Maruca Perurbana 28 El Bocal Semrural 43 Mataleñas Perurbana 110 Los Molnucos Perurbana 17 Sardnero.Segunda Playa Urbana 727 Sardnero Prmera Playa Urbana 350 La Concha Urbana 153 El Camello Urbana 214 Bkns Urbana 238 La Magdalena Urbana 788 Santanr Los Pelgros Urbana 230 3,130 Camargo Punta Parayas Urbana 32 0,032 Pág. 16207 boc.cantabra.es 11/12

BOLETÍN OFICIAL DE Muncpo Nombre Playa Tpo Longtud (m.) Longtud (Km.) El Puntal Rural 5.012 Somo Este Rural 1.177 Somo Oeste Urbana 654 Loredo Semrural 471 Los Tranqulos Semrural 181 Langre Rural 719 Langre La Pequeña Rural 146 Arenllas Rural 131 Rbamontan al Mar La Canal Semrural 537 9,028 Antuerta Rural 173 Bareyo Cuberrs Perurbana 451 0,624 La Arena Semrural 978 Arnadal Semrural 127 Arnuero El Sable Urbana 127 1,232 Rs (Este) Urbana 915 Rs (Oeste) Joyel Perurbana 648 Helgueras Rural 2.217 Noja Trengandín Urbana 1.336 5,116 Berra Perurbana 1.825 Santoña San Martín Urbana 1.092 2,917 Regatón Perurbana 1.969 Salvé Urbana 3.421 Laredo El Puntal Perurbana 1.567 6,957 Lendo Castro San Julan Rural 142 Sonaba Rural 221 0,363 Orñon Perurbana 1.219 Osten Urbana 673 Brazomar Urbana 310 Cotolno Perurbana 63 Dcdo Perurbana 252 El Berrón Perurbana 63 2,580 --------------------- ------------------- Total 49.796 49,796 Fuente: Ley Cantabra 2/2004, 27 septembre, l Plan Ornacón l Ltoral. 2011/6371 Pág. 16208 boc.cantabra.es 12/12